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Sentencia de Tutela2 de junio de 2026

T-159 de 2026

Tema · dato duro
Derechos De Petición Y Debido Proceso En La Moderación De Contenidos En Redes Sociales Y Bloqueo De Cuentas. Necesidad De Mecanismos De Regulación E Interlocución. Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Importadora accionante adujo que sus derechos de petición y debido proceso fueron vulnerados por la empresa accionada, porque bloqueó su cuenta de Instagram.

Ello, por cuanto no respondió a las diferentes solicitudes que realizó sobre el bloqueó y no fue clara sobre las razones por las que tomó esa decisión.

La Sala constató que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, toda vez que antes de emitirse las decisiones de los jueces de instancia la accionada reactivó la cuenta de Instagram mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. �� CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del 30 de enero de 2026, proferida por el Juzgado 35 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento de Bogot�, que revoc� la decisi�n del 1� de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado 125 Penal Municipal con funci�n de conocimiento de Bogot� y declar� la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. Segundo. � DESVINCULAR a Facebook Colombia S.A.S del tr�mite de tutela de la referencia.
  3. Tercero. � ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que desglose y devuelva al Juzgado 035 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento de Bogot� los archivos que no pertenecen al asunto de la referencia, para que sobre estos se adelante el tr�mite que corresponda.
  4. Cuarto. � Por Secretar�a General l�brense las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Importadora y Exportadora Tangerine Colombia SAS actu� a trav�s de su representante legal, Carolina Sanabria Forero, quien le otorg� poder especial, amplio y suficiente al abogado Jorge Alberto Amar�s Silva para promover la acci�n de tutela. Luego, el abogado Amar�s Silva sustituy� el poder a favor de la abogada Natalia Andrea Tob�n P�rez. [2] Documento denominado �03. Escrito Tutela� que hace parte del expediente digital.� [3] Ib. [4] Ib. [5] Ib. [6] Ib. [7] Lo que, seg�n el tr�mite de Instagram, se denomina �apelaci�n�. [8] Documento denominado �03. Escrito Tutela� que hace parte del expediente digital.� [9] Ib. [10] Ib. [11] Ib. [12] Ib. [13] Ib. [14] Ib. [15] Ib. [16] Ib. [17] Ib. [18] Ib. [19] Ib. [20] Ib. [21] Ib. [22] Auto del 24 de diciembre de 2024, que hace parte del expediente digital. En ese auto, el referido juzgado dispuso, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 469 del C�digo de Comercio, notificar a Meta remitiendo copia f�sica de la demanda mediante correo postal a su direcci�n en los Estados Unidos de Am�rica, considerando que es una sociedad extranjera constituida bajo las leyes de Delaware. A su vez, obran en el expediente (i) copia de la carta rogatoria (original y traducida) en que el A-quo solicit� a la autoridad que correspondiera de los Estados Unidos de Am�rica notificar a Meta Platforms, Inc.; (ii) auto del 26 de diciembre de 2024 en que el Juzgado 125 Penal Municipal con funci�n de conocimiento de Bogot� solicit� a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial que procediera a realizar la traducci�n de la carta rogatoria dispuesta por el despacho (original y traducido).�� [23] Respuesta del 25 de diciembre de 2025 firmada por el coordinador del Grupo de Trabajo de Gesti�n Judicial, que hace parte del expediente digital. [24] Respuesta del 26 de diciembre de 2024, firmada por la apoderada judicial del MINTIC. [25] Remiti� respuesta mediante correo del 27 de diciembre de 2024, que hace parte del expediente digital. [26] Memorial del 27 de diciembre de 2024, remitida por la Gerente Administrativa y Comercial de Meta Colombia S.A.S., que hace parte del expediente digital. [27] Documento denominado �49EscritoImpugna.pdf�, que hace parte del expediente digital. [28] Ib. [29] Ib. [30] Ib. [31] La sala de selecci�n estuvo integrada por la magistrada (e) Carolina Ram�rez P�rez y por el magistrado Vladimir Fern�ndez. La selecci�n de este caso obedeci� al criterio objetivo (asunto novedoso). [32] Documento denominado �04. Auto Avoca�, que hace parte del expediente digital. [33] Documento denominado �07. Oficio Traslado 3�, que hace parte del expediente digital. [34] Documento denominado �17. Auto ordena traducci�n carta rogatoria�, que hace parte del expediente digital. [35] Ib. [36] Documento denominado �37. Traslado Canciller�a Not. Personal�. [37] Documento denominado �40. Correo Rpta. Meta Colombia S.A.S.�, que hace parte del expediente digital. [38] Ib. [39] Documento denominado �45. Traslado Comunicaciones�, que hace parte del expediente digital. [40] Documento denominado �46. Solicitud Not. Personal�, que hace parte del expediente digital. [41] Documento denominado �47. Correo Canciller�a�, que hace parte del expediente digital. [42] Ib. [43] Documento denominado �50. Auto concede impugnaci�n�, que hace parte del expediente digital. [44] Ib. [45] En concreto, el juzgado de segunda instancia remiti� copia digital de la sentencia a los correos j125pmpalconbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y notificaciones@lois.com.co . ( Documento denominado �54. Correo fallo segunda instancia�, que hace parte del expediente digital). [46] Esto teniendo en cuenta que no aparece correo electr�nico registrado ante la Secretar�a de Estado de California. [47] Contestaci�n de Meta Platforms, Inc., del 15 de septiembre de 2025, que hace parte del expediente judicial. [48] Ib. [49] Ib. [50] Ib. [51] Ib. [52] Que tuvo a cargo el conocimiento del caso en ese momento. [53] Contestaci�n del Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones del 20 de noviembre de 2025, que hace parte del expediente digital. [54] Contestaci�n de Facebook Colombia S.A.S., del 20 de noviembre de 2025, que hace parte del expediente digital. [55] Contestaci�n de Meta Platforms, Inc., del 20 de noviembre de 2025, que hace parte del expediente digital. [56] Ib. [57] Ib. [58] Ib. [59] Ib. [60] Ib. [61] Contestaci�n de la Superintendencia de Industria y Comercio, del 21 de noviembre de 2025, que hace parte del expediente digital. [62] Actu� como apoderada la abogada Natalia Andrea Tob�n P�rez, integrante del equipo de litigios de la firma Lois Consulting Group (escrito de impugnaci�n presentado por Importadora y Exportadora Tangerine Colombia S.A.S. �del 04 de diciembre de 2025). [63] Escrito de impugnaci�n presentado por Importadora y Exportadora Tang
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.