Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2000
T-1582 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Lorena Sanchez Rubio Y Otros Vs. Hospital Federico Lleras Acosta
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR del Tribunal Administrativo del Tolima de fecha 28 de junio del 2000 que denegó las pretensiones del ciudadano Julio Muñoz Buritica.
- Segundo. REVOCAR el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima del 23 de junio del 2000 que negó las súplicas de Lorena Sánchez Rubio y en su lugar se ampara el derecho al trabajo, para lo cual se ordena al Representante Legal del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué que si ya no lo hubiere hecho cancele el salario del mes de mayo del 2000, en un término de 48 horas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; en caso contrario dicho plazo deberá utilizarse para adelantar las gestiones presupuestales pertinentes, las cuales deberán culminar con dicho pago a más tardar dentro de los 30 días subsiguientes.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-395/99Der. A La Vida . Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Honorarios En Contrato De Prestacion De Servicios. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-278/99Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-281/98Der. De Peticion. Der. A Que Los Recursos Interpuestos Se Resuelvan Oportunamente. Hecho Superado. Negada.T-167/97Der. A La Educacion. Aplicacion Indebida Del Reglamento Escolar. Hecho Superado. Reintegro. Cancelacion De Matricula. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.