Micelio
Sentencia de Tutela1 de junio de 2026

T-158 de 2026

Tema · dato duro
Límites A La Libertad De Expresión De Creadores De Contenidos En Redes Sociales-Violencia Digital Basada En Género Por Difamación Y Divulgación No Autorizada De Datos Personales En Videos E Imágenes.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujó que el accionado vulneró sus derechos fundamentales al realizar algunas publicaciones a través de sus redes sociales y plataformas digitales mediante las cuales la acusó de cometer estafa y otras conductas que afectaban su reputación.

Así mismo, por utilizar su imagen sin su consentimiento, divulgar datos personales semiprivados y sensibles y utilizar expresiones que, a su juicio, constituían violencia basada en género.

Los jueces de instancia declararon la improcedencia del amparo por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional establecido por la jurisprudencia en casos de tensión entre el derecho a la libertad de expresión y otros derechos en el marco de las redes sociales.

Se analizó la siguiente relacionada con las principales modalidades de violencia en línea por razón de género como el ciberhostigamiento, ciber acoso, creación, difusión o intercambio digital de fotografías, videos o audioclips de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento, doxing y actos que dañan la reputación o la credibilidad de una persona.

Se concluyó que el accionado incurrió en un discurso constitucionalmente prohibido por la Carta Superior y los estándares internacionales y que las publicaciones efectuadas a través de sus distintas plataformas y redes sociales digitales configuraron violencia de género en entornos digitales y violencia simbólica.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se previno al tutelado a abstenerse de incurrir en conductas como las que dieron origen a la presente solicitud de amparo y se le invitó asistir a un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las mujeres, violencia basada en género y violencia de género digital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. 101 I. ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes que motivaron la tutela [2] 1. La accionante, Daniela , manifest� que ha sido �v�ctima de acoso� y �se�alamientos de conductas punibles�, como consecuencia de dos videos que el accionado, el se�or Marcos , public� en las plataformas digitales de YouTube e Instagram en los meses de agosto y septiembre de 2024. De acuerdo con su relato, en los videos difundidos el accionado us� su imagen, la acus� de cometer estafa y de promover esta conducta [3] . 2. La actora relat� que en el primer video, denominado � Daniela busca EMPLEO � Diva de alto valor est� DESEMPLEADA� y publicado el 28 de agosto de 2024 [4] , el se�or Marcos realiz� las siguientes manifestaciones sobre ella: (i) �nuestra mujer de alto valor, la que tiene un mont�n de propiedades, est� buscando trabajo�; (ii) �vea la mansi�n de alto valor donde vive ella�; (iii) �esa ni�a solo se la pasa llegando drogada, vienen gringos a recogerla, cada vez se mete en problemas infantiles�; (iv) �personas que est�n viendo este video, no le den trabajo a ella�; (v) �es que me va a estafar a mis compatriotas . Para qu� le voy a dar trabajo, hasta me estafa a m�, y (vi) �trabajadora sexual� [5] . 3. La se�ora Daniela afirm� que, en el transcurso del video mencionado, Marcos divulg� su nombre completo, fotograf�as de ella y de su residencia. Adem�s, la acus� de �promocionar conductas delictivas� como la estafa, establecida en el art�culo 246 del C�digo Penal [6] . Por lo tanto, consider� que las expresiones y la informaci�n difundida en el video eran falsas, pon�an en riesgo su seguridad y vulneraban sus derechos [7] , incluido el de presunci�n de inocencia, pues no tiene �una condena en firme� al respecto. 4. Al considerar que el accionado �abus� de su derecho a la libertad de expresi�n, el 24 de septiembre de 2024 [8] , la accionante le solicit� al se�or Marcos que eliminara el video y rectificara la informaci�n por los mismos medios que la public�. De igual modo, la se�ora Daniela se�al� haberse comunicado con el demandado para aclararle que ella no era �delincuente, estafadora ni trabajadora sexual�, sino que era � rentista de capital�, por lo que le envi� una copia de su Registro �nico Tributario �RUT� para demostrarlo. Adicionalmente, la actora realiz� la reclamaci�n ante la plataforma YouTube . Con todo, el accionado ignor� su solicitud y la plataforma resolvi� negativamente su petici�n [9] . 5. Posteriormente, de acuerdo con su relato, el se�or Marcos public� un
  2. segundo. video sobre la accionante denominado �[u]na (�) se enamora de m� y averigua la direcci�n de mi casa - Daniela � [10] , en la plataforma YouTube . En este, conforme al escrito de tutela, el accionado manifest� las siguientes expresiones: (i) �no se busque lo que no se le ha perdido�; (ii) �me dan ganas de levantarla a cachetadas�; (iii) �[y]o ya ten�a sus datos personales antes de que usted los tuviera (�)�, y (iv) �lo m�s chistoso de todo, la vieja tiene r�gimen subsidiado en la salud (incluye imagen con informaci�n de la afiliaci�n al r�gimen subsidiado) [11] . 6. En este
  3. segundo. video el accionado difundi� im�genes que conten�an datos personales de la actora, como su mesa de votaci�n electoral, su afiliaci�n al sistema de salud y su n�mero de tel�fono. Aunque este video fue eliminado por la plataforma, la demandante afirma que el se�or Marcos lo volvi� a difundir a trav�s de su cuenta en la red social Instagram [12] . 7. Con este trasfondo, el 8 de octubre de 2024 [13] , Daniela present� acci�n de tutela contra Marcos , por considerar vulnerados sus derechos fundamentales [14] al buen nombre, a la honra, a la intimidad [15] , a la imagen, a la presunci�n de inocencia, a la �tutela jurisdiccional efectiva� y a la �igualdad como mujer�. En su criterio, el accionado difundi� acusaciones infundadas e informaci�n falsa y difamatoria que, por una parte, afectan su presunci�n de inocencia [16] y, por otra, perjudican su �credibilidad en los negocios�, la �despoja[n] de la confianza que debe rodear cualquier relaci�n comercial� y limita sus �posibilidades de acceder a un empleo digno�. As�, sostiene la accionante que las publicaciones afectan su capacidad de generar ingresos y su estabilidad econ�mica [17] . 8. En l�nea con lo anterior, la promotora de la tutela argument� que el contenido de los videos puso en riesgo su seguridad [18] . Asimismo, afirm� que es v�ctima de violencia, puesto que las expresiones difundidas por el accionado constituyen una forma de violencia de g�nero, dado que �se evidencia una violencia ejercida por un hombre hacia la mujer� y sugieren que tiene menos valor �por ser mujer�, situaci�n que la subordina [19] . 9. En su opini�n, �las expresiones que cuestionan y degradan el � valor � de una mujer, utilizando t�rminos como � mujer de alto valor � , configuran un claro acto de violencia simb�lica que busca reducir a la mujer a un objeto de juicio p�blico�. Esto, degrada su dignidad, refuerza relaciones desiguales de poder, perpet�a estereotipos de g�nero y profundiza la discriminaci�n estructural que enfrentan las mujeres [20] . Por consiguiente, resalt� la necesidad de adoptar un enfoque de g�nero al presente caso. 10. Por lo expuesto, Daniela solicit� al juez de tutela que amparara los derechos invocados y ordenara al accionado: (i) retirar de su cuenta personal de las plataformas YouTube e Instagram los mensajes publicados y abstenerse de incurrir en conductas similares; (ii) retractarse y disculparse p�blicamente por las afirmaciones [21] , e (iii) indemnizarla por los perjuicios morales y materiales causados por un monto de tres salarios m�nimos legales mensuales vigentes. 2. Ad misi�n de la acci�n de tutela y contestaciones 11. El 9 de octubre de 2024, el Juzgado 073 Civil Municipal transformado Transitoriamente en Juzgado 055 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� adm
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.