Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 2025

T-158 de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Eliana Como Agente Oficiosa De Su Nieta·Demandado Salud Total Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Del Servicio De Cuidador Para Pacientes En Condición De Discapacidad. Reglas Jurisprudenciales. (Suministro De Insumos Médicos-Tecnológicos Y Atención Integral).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Reiteración de jurisprudencia
  • EPS-S ya suministró silla de ruedas a la accionante
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Alcance y contenido
  • Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
  • Deber de solidaridad entre la familia, la sociedad y el Estado
Atencion Domiciliaria
  • Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derechos De Las Cuidadoras Y Cuidadores
  • Garantías que deben ser aseguradas
Servicio De Cuidador Permanente
  • Deber de realizar una valoración integral del entorno del paciente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Cuidador
  • Definición
Derecho Fundamental A La Salud
  • Hecho superado por autorización y entrega de los medicamentos requeridos
Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de su nieta, interpuso la solicitud de amparo para que EPS entregue el suministro de insumos médicos y tecnológicos, tratamiento integral y servicio de cuidador que requiere la menor para el manejo de las diferentes patologías y condiciones que presenta.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad; las características, finalidad y reglas jurisprudenciales para acceder al servicio de cuidador y los cuidadores y cuidadoras como sujetos de derecho.

Así mismo, se analizó temática referente al derecho al cuidado como actividad y necesidad humana.

La Corte CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la agenciada y ordenó a la accionada designar el servicio de cuidador en casa en su favor.

Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de una menor de edad con altas necesidades de cuidado y de apoyo como consecuencia de su situación de discapacidad, lo que la ubica dentro de uno de los grupos considerados por la jurisprudencia como sujeto de una especial y reforzada protección constitucional.

Frente a las demás pretensiones consideró la Sala que se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Juzgado 016 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en la que a la vez, confirmó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado 016 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, mediante el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la entrega del medicamento Topiramato tableta 25 mg.
  2. ADICIONAR a esta decisión la declaración de la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del requerimiento de la silla de ruedas neurológica pediátrica y la órtesis de pie, ordenadas por el médico tratante de la menor de edad.
  3. REVOCAR la decisión de negar la prestación del servicio de cuidador solicitado por la agente oficiosa en favor de la menor de edad Sofía. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la menor agenciada.
  4. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total EPS-S que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, designe y provea el servicio de cuidador a favor de Sofía, en los términos establecidos en la decisión.
  5. Al efecto, ORDENAR a Salud Total EPS-S, designar una junta de profesionales de la salud, para definir las condiciones del servicio de cuidador, según lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia. Con todo, la entidad podrá hacer un seguimiento periódico de las condiciones físicas, materiales y económicas del núcleo familiar, con el propósito de verificar si en un momento dado ese núcleo supera la imposibilidad que enfrenta actualmente para asumir el cuidado completo de Sofía. En todo caso, el juzgado de instancia será el único competente para modificar la prestación del servicio de cuidador en caso de que pueda verificar, con pruebas suficientes, que el núcleo familiar de la agenciada puede asumir directamente su cuidado, siempre garantizando a la menor los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna. Tanto el servicio de cuidador, como la junta de profesionales de la salud, son servicios complementarios sobre los que Salud Total EPS-S puede presentar recobro ante la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), de conformidad con la Resolución 740 de 2024 del Ministerio de Salud y la Protección Social.
  6. TERCERO. PREVENIR a Salud Total EPS-S para que continúe prestando los servicios de salud PBS o no PBS que prescriba el médico tratante y que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida, requeridos por la menor de edad, sin ningún tipo de dilación, traba, mora o excusa de cualquier índole.
  7. CUARTO. REMITIR COPIAS del expediente de la referencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, designe un equipo de profesionales integrado por un médico, un psicólogo y un trabajador social, y realice visita domiciliaria al hogar de Sofía. (i) Verifique las circunstancias generales y particulares en las que se encuentra la menor. Lo anterior, en un lapso de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, con el ánimo de establecer medidas para prevenir, garantizar y restablecer sus derechos, de ser necesario, orientando sus actuaciones por el principio del interés superior de la niña. (ii) Realizar acompañamiento a la abuela, quien ha criado a la menor y cumple la labor de cuidadora, hasta que se logre equilibrar la situación que impide que otros integrantes del núcleo familiar, apoyen el cuidado permanente que requiere la menor agenciada, preservando los derechos de la familia de crianza.
  8. QUINTO. DESVINCULAR de este proceso de tutela a Healthumana S.A.S. al no advertirse ninguna conducta activa u omisiva que le sea atribuible.
  9. SEXTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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