CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-157 DE 2026
Referencia: Expediente T-11.253.761
Asunto: acci�n de tutela interpuesta por Magda contra el Cabildo Ind�gena de Arak, el exgobernador Emiliano y el gobernador Alirio.
Tema: L�mites de la JEI y derechos de las mujeres ind�genas en procesos de repartici�n de bienes y de imposici�n de sanciones de fuete.
Jurisprudencia relevante: SU-091 de 2023, T-510 de 2020, T-523 de 1997 y T-188 de 1993.
Magistrado ponente: H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o
Bogot� D.C., primero (01) de junio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, as� como por los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr�mites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisi�n de los fallos proferidos, en primera instancia, por Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Nari�o), el 11 de abril de 2025; y, en segunda instancia, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales, el 20 de mayo de 2025.
Precisi�n preliminar
Esta sentencia tendr� una segunda versi�n, en la que los nombres y cualquier otra informaci�n que permita la identificaci�n de las partes ser�n ficticios, teniendo en cuenta que esta providencia contiene datos de la historia cl�nica de la accionante. La anonimizaci�n es necesaria porque la providencia ser� publicada en la p�gina web de la Corte Constitucional.
S�ntesis de la decisi�n
La Sala estudi� el caso presentado por una comunera que, en el marco de un proceso comunitario de repartici�n de bienes, formul� inconformidades sobre las decisiones adoptadas por el cabildo para asignar los inmuebles entre los exesposos. En el marco de ese conflicto, la comunera fue sancionada con fuetazos, con fundamento en el incumplimiento de lo escrito en unas actas de compromisos e �irrespeto a la autoridad�.
La Sala encontr� varias vulneraciones al debido proceso, tanto en el tr�mite de repartici�n de bienes, como en el de imposici�n de la sanci�n de fuete, as� como conductas que constituyen violencia institucional contra las mujeres. De otro lado, advirti� la pr�ctica de negocios para la asignaci�n de terrenos de los comuneros. Finalmente, se estudi� la vulneraci�n del derecho de petici�n por solicitudes que la actora present� ante el cabildo y dos ministerios, as� como la omisi�n de la Comisar�a de Familia de efectuar el seguimiento del caso que estaba a su cargo por violencia intrafamiliar contra la actora.� ��
En ese sentido, la Sala adopt� varias �rdenes para proteger los derechos al debido proceso y a una vida libre de violencias de la actora y para que la comunidad valore, conforme a sus usos y costumbres, otras conductas que podr�an resultar lesivas para las comuneras, teniendo en cuenta la situaci�n estructural de discriminaci�n en la que se encuentran las ni�as y mujeres ind�genas. Tambi�n adopt� �rdenes para evitar que la pr�ctica de negociaci�n de terrenos de la propiedad colectiva contin�e al interior de la comunidad.�
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. Magda es una mujer ind�gena de 49 a�os[1]. Pertenece a la Comunidad Arak, ubicada en el Municipio de Guachucal (Nari�o)[2].�
2. El 17 de marzo de 2001, contrajo matrimonio cat�lico con Mart�n[3], quien tambi�n pertenece a la misma comunidad ind�gena[4].
3. La actora relat� que luego de tomar la decisi�n de separarse, su expareja le dijo que el tr�mite sobre los bienes no pod�a efectuarse ante un juez, sino que deb�a hacerse con el Cabildo, lo cual �[y]o por desconocimiento sobre el tema acept�[5].
Acta no. 1
4. Escrito de tutela. La actora narr� que el 19 de agosto de 2024, los miembros del cabildo[6], liderados por el gobernador de ese a�o, Emiliano, se presentaron en su casa, �[p]or lo cual comenc� a sustentar mi situaci�n matrimonial frente a la autoridad tradicional, mencionando que mi matrimonio estaba pasando por un conflicto desde hace cuatro (4) a�os, ya que mi exesposo tiene una relaci�n extramatrimonial�[7].� Sobre este punto, la actora cont� que el gobernador se�al� que de ese tema no iban a hablar.
5. Luego, se�al� que tambi�n intent� exponer �[l]a ocurrencia reiterada de maltratos verbales hac�a m� y mi hijo�, pero el �[g]obernador y la corporaci�n se hicieron los malentendidos�[8].
6. Despu�s, indic� que un ingeniero, junto con el
�[p]rincipal de la Corporaci�n y mi exesposo procedieron a realizar el aval�o. Yo no hice presencia ya que no considero oportuno por desconocer el tema, pero adem�s yo estaba sirviendo el almuerzo al resto del cabildo ya que eran las 4 de la tarde (�) informaron que el valor del inmueble era $55.000.000, lo que llam� mi atenci�n por la celeridad del aval�o y el elevado precio. Conclusi�n a la que llegaron sin ning�n elemento de soporte t�cnico o documental y con la presencia de mi esposo que deb�a permanecer imparcial�[9].
7. Agreg� que en la repartici�n elaborada en esa visita se excluy� un lote denominado Pueblo Alto, �en el cual aparezco yo tambi�n como beneficiaria en el documento de adjudicaci�n�[10]. Tambi�n se�al� que se incluy� un lote de terreno donde se encuentra su casa de habitaci�n, �[s]iendo que esta propiedad se adquiri� antes del matrimonio por donaci�n de mis padres�[11]Asimismo, indic� que dej� constancia del �atropello y decisiones arbitrarias en la repartici�n�,
�[p]ero el cabildo nuevamente no se pronunci� de ninguna manera sobre mis manifestaciones y desacuerdos por lo que el gobernador no encontr� mejor soluci�n, sino la de impedirme intervenir siendo prueba de este actuar (sic) procedi� a dar la orden a del Secretar�a del Cabildo de ese a�o 2024, en el sentido de exigirme firmar una hoja en blanco, donde supuestamente se plasmar�an los acuerdos a los que hab�amos llegado�[12].
8. Acta disponible en el expediente. En el documento titulado �ACTA COMPROMISOS�, se consign� que el 26 de septiembre de 2024: �[e]ncontr�ndonos en la casa de los esposos, en la vereda Sayalpud, dando inici� con el sagrado acto de inspecci�n para escuchar a las partes. Donde manifiestan que el matrimonio est� completamente roto, por esta raz�n solicitan a la autoridad y llegan a los siguientes acuerdos�[13]. Los acuerdos que se encuentran en el acta se sintetizan en la siguiente tabla:
Tabla No. 1. Repartici�n de bienes seg�n acta del 26 de septiembre de 2024
|
No. |
Bien |
Acuerdo |
|
1 |
Casa valorada en $55.000.000 |
La actora pagar� a Mart�n la mitad de dicho aval�o ($27.500.000), el 18 de septiembre de 2024[14]. |
|
2 |
Lote en el pueblo |
Asignado al se�or Mart�n. |
|
3 |
Lote en Cascajal |
Asignado a la actora |
|
4 |
Lote de mayo |
Asignado en partes iguales |
9. �Adicionalmente, en el documento se anot�: �la desobediencia a la presente acta ser� sancionada a usos y costumbres como manda la ley. Se firma la presente acta en casa de la familia con los acuerdos pactados el 23 de agosto de 2024�[15].
Los fuetazos
10. La actora se�al� que, el 17 de noviembre de 2024, asisti� a una reuni�n en la Casa Mayor del resguardo, a la 1:00 p.m., a la que fue citada en la ma�ana del mismo d�a. Relat� que all� le exigieron el pago de los compromisos y ella, por su parte, exigi� la lectura del acta con los acuerdos realizados en su casa, frente a la cual manifest� su desacuerdo y puso de presente la firma del documento en blanco, �[e]mpezando todos un reproche en mi contra por ejercer mi derecho a libertad de expresi�n, haciendo conocer mi inconformidad, lo que gener� que la corporaci�n, en cabeza de su gobernador, me sancionaran con 3 (tres) fuetazos, supuestamente por el desacato e incumplimiento a lo decidido por la corporaci�n�[16].��
11. El 31 de octubre de 2024, la actora acudi� a consulta con medicina general. En la historia cl�nica se consign� que en la pierna derecha de la paciente: �se observa hematoma de aproximadamente 15 CM de longitud, dolorosa a la movilizaci�n, leve edema�[17].
Acta no. 2
12. Escrito de tutela. La actora narr� que asisti� a una reuni�n el 15 de febrero de 2025, en la que nuevamente le pidieron el pago de los compromisos, frente a lo cual manifest� que nunca tuvo acceso al informe del ingeniero sobre el aval�o y que otro ingeniero, inscrito en el Registro Abierto de Evaluadores, con AVAL-1058311096, avalu� el inmueble en $27.240.000. Seg�n su relato, el alguacil le dijo que dicho aval�o estaba vencido, a lo que ella pregunt� por qu� el aval�o del ingeniero llevado por el cabildo s� estaba vigente. Se�al� que no le respondieron y, en su lugar, el regidor primero, se�or Diego, le dijo que si incumpl�a con el pago se generar�an intereses, y, por su parte, la regidora segunda, Juana, dijo que para el 2025 la casa valdr�a m�s.
13. Indic� que levantaron una segunda acta en la que se anot� que si ella no cumpl�a le adjudicar�an al exesposo la mitad del lote �El Mayo�. Luego agreg� que:
�[e]l alcalde primero se par� de la silla y me grit� diciendo que aprendiera a ser una mujer de respeto y que aprendiera a cumplir, gener�ndome un miedo que me hac�a temblar, ya que todos los del cabildo se pararon y mencionaban entre ellos que me iban a juetear nuevamente, gener�ndome una crisis de nervios y temor para lo cual por obligaci�n tuve que firmar bajo presi�n el acta nueva del 2025, ya que me di cuenta que todo el cabildo estaba en contra m�a. Dicha crisis se extendi� durante la noche con ataque de nervios, falta de respiraci�n con ahogo, dolor de cabeza, llanto desmesurado, dolor del cuerpo y no concili� el sue�o durante toda la noche. En horas de la ma�ana del siguiente d�a que era domingo a las 9:00 am, fui hospitalizada�[18].
14. Acta disponible en el expediente. Esta acta tiene fecha de suscripci�n el 15 de febrero de 2025. All� se consign� que la actora pagar�a los $27.500.000 en dos cuotas: la primera por $13.750.000, antes del 15 de marzo de 2025. La segunda cuota, por la misma suma, antes del 15 de agosto del mismo a�o. Adem�s, all� se anot� que �los dos lotes denominados Cascajal, en donde miden 12x80 metros, queda el se�or Mart�n como �nico propietario. Y en el predio denominado �El Mayo� queda �nicamente como propietaria la se�ora Magda�[19]. Finalmente, all� se se�al� que �en caso de incumplir la se�ora Magda con el pago de las dos cuotas por el periodo de 6 meses, el se�or Mart�n pasar� a ser adjudicado la mitad del terreno denominado El Mayo�[20].
Tabla No. 2. Comparativo Acta no. 1 y Acta no. 2.
|
No. |
Bien |
Acta no.� 1 |
Acta no. 2 |
|
1 |
Casa valorada en $55.000.000 |
La actora pagar� a Mart�n la mitad de dicho aval�o ($27.500.000), el 18 de septiembre de 2024[21]. |
La actora pagar� a Mart�n $27.500.000 en 2 cuotas: (i) la primera antes del 15 de marzo de 2025 y (ii) la segunda antes del 15 de agosto del mismo a�o. |
|
2 |
Lote en el pueblo |
Asignado al se�or Mart�n. |
No se menciona |
|
3 |
Lote en Cascajal |
Asignado a la actora |
Asignado al se�or Mart�n.� Se refieren a �los dos lotes denominados Cascajal�. |
|
4 |
Lote de mayo |
Asignado en partes iguales |
Asignado a la actora |
|
Si la actora no paga las dos cuotas en 6 meses, ser� adjudicado al se�or Mart�n. |
Cita con psiquiatr�a
15. El 10 de marzo de 2025, la actora asisti� por primera vez a consulta con psiquiatr�a. La profesional de la salud escribi� lo siguiente:
�Enfermedad actual: Paciente refiere cuadro cl�nico de un mes de evoluci�n consistente en crisis de ansiedad a ra�z de problemas con su expareja, que requiri� atenci�n en urgencias. Menciona que se encuentra en separaci�n de bienes con su expareja, generando episodios de ansiedad, desesperanza, minusval�a. Por parte de su resguardo ind�gena para conseguir dinero de contado, su resguardo decide darle castigo tradicional `me dieron fuete y me dio reacci�n`. Se encuentra en manejo con psicolog�a y medicina alternativa, sin embargo, persiste con insomnio de conciliaci�n, rumiaci�n de pensamiento, expectaci�n aprensiva, tensi�n muscular y llanto f�cil�.
Historia personal: maltrato psicol�gico e infidelidad por su expareja, en agosto de 2024 separado�[22].
Derecho de petici�n
16. Finalmente, la actora se�al� que el 10 de marzo de 2025, present� una petici�n ante el Cabildo Ind�gena de Arak sobre: �varios abusos cometidos en mi contra al arrogarse la partici�n de bienes (�) favoreciendo los intereses econ�micos de mi expareja�[23]. Indic� que en dicha petici�n solicit� al cabildo: (i) dejar sin efectos las dos actas, (ii) reiniciar el proceso de participaci�n, previo estudio de la competencia del cabildo, teniendo en cuenta que se trata de un matrimonio cat�lico, (iii) entregarle copia del aval�o mencionado en acta no. 1, con matr�cula profesional del ingeniero, as� como su inscripci�n en el Registro Abierto de Avaluadores y (iv) entregarle copia del documento de adjudicaci�n del lote denominado Pueblo Alto[24].
La acci�n de tutela
17. Admisi�n[25]. El 1� de abril de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal admiti� la acci�n y vincul� al Ministerio de la Igualdad y del Interior, a la Defensor�a del Pueblo, a la Asociaci�n Ind�gena Guanga �Hilando en Dualidad�, a la Comisar�a �nica de Familia de Guachucal y a la Personer�a Municipal del mismo municipio, as� como al ciudadano Mart�n[26].
18. Pretensiones. La actora solicit� al juez de tutela que ordene al cabildo:
� Conformar, en cumplimiento de la sentencia SU-091 de 2023, un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad.
� Reiniciar el proceso de partici�n, con acompa�amiento de la personer�a y comisar�a de familia.
� Establecer las obligaciones conjuntas para la manutenci�n y educaci�n de �nuestro hijo de matrimonio�[27].
� Abstenerse de acciones que afecten a las mujeres comuneras.
19. Finalmente, solicit� que se ordene a la Comisar�a de Familia y/o Estaci�n de Guachucal cumplir con la orden de alejamiento del 7 de septiembre de 2024.
Respuestas de accionados y vinculados
20. Mart�n. Se�al� que el 19 de agosto de 2024 se efectu� la visita del cabildo a la vivienda, porque �l junto con su exesposa acordaron acudir a la jurisdicci�n ind�gena. Agreg� que no es cierto que tenga otra relaci�n y que ella le dec�a �indio pobrete�, adem�s de que no le permit�a llevar el ganado a los predios heredados por ella. De otro lado, dijo que no la ha maltratado y que ella intent� pegarle con un palo.�
21. Frente al acta no. 1, se�al� que la fecha del 26 de septiembre es un error de forma y su firma fue el 23 de agosto de 2024. A�adi� que el cabildo no los oblig� a firmar las actas y que �en aquellos momentos en los que la autoridad tradicional ha intervenido esto ha sido consecuencia del irrespeto de Magda ha mostrado hacia las autoridades tradicionales durante las diligencias�[28]. En cuanto a los fuetazos se�al�:
�[n]o fue solo a ella, sino tambi�n al suscrito, sin embargo, es pertinente de aclarar que la sanci�n no obedeci� por el no pago, sino por el irrespeto que ella ejerci� a la autoridad del cabildo al momento del (sic) y la misma comunidad solicit� que se sancione a la se�ora Magda�[29].
22. Sobre el lote dentro del cual est� la casa, indic� que dicho terreno no fue objeto de repartici�n, sino que el aval�o corresponde a la vivienda, adquirida durante el matrimonio. Por otra parte, indic� que cada 8 de diciembre, la comunidad elige a una mujer para el cargo de regidora segunda, para garantizar su participaci�n y defensa de sus derechos.
23. Emiliano- Exgobernador del resguardo en 2024. Indic� que la terminaci�n del matrimonio es una decisi�n personal de los c�nyuges y
�[l]as �inconformidades de convivencia son netamente privadas (�) de all� que le solicit� a la se�ora hoy accionante que no se le permit�a que realice manifestaciones de car�cter intimo o del resorte privado en materia de sentimientos, ya que nuestra presencia en su casa de habitaci�n, como autoridad de cabildo con participaci�n de todos los integrantes del cabildo, se deb�a a que en forma previa por parte de ambos comuneros, como pareja matrimonial, se nos hab�a solicitado� que intervengamos en dicha liquidaci�n de sus bienes�[30].
24. En cuanto al inventario de bienes, indic� que la realizaron con base en la documentaci�n aportada por la pareja, por tanto, no puede luego atribu�rsele responsabilidad al cabildo, en caso de haberse dejado de inventariar y relacionar bienes�[31]. En el mismo sentido, se�al� que hubo espacio para que cada esposo se pronunciara y no se les vulneraron derechos.
25. Sobre el aval�o, indic� que el resguardo no cuenta con peritos y, �por consenso de la pareja se recurri� al aval�o de uno de los bienes por un ingeniero que presta sus servicios como contratista en el cabildo para la vigencia 2024�[32]. Agreg� que el esposo no particip� en la elaboraci�n de dicho aval�o. Neg� que se hubiese solicitado la firma de hojas en blanco.
26. Sobre los fuetazos, indic� que es una sanci�n que se impone por los incumplimientos de acuerdos y compromisos pactados ante el cabildo, �dejando constancia que la ejecuci�n de esta medida se realiz� con el debido cuidado y respeto de los derechos humanos, usos y costumbres del cabildo�[33]. Finalmente, solicit� que se declare la improcedencia del amparo.
27. Comisar�a �nica de Familia de Guachucal.� Se�al� que ha realizado las siguientes actuaciones administrativas para evitar situaciones de riesgo para los derechos de la actora y adjunt� los siguientes documentos:
� Activaci�n de ruta en salud. All� se orden� al Hospital [�] la valoraci�n sicol�gica de la actora dentro del tr�mite de VIF (Oficio del 3 de octubre de 2024)[34].
� Reporte del Hospital con fecha 3 de octubre de 2024. All� se diagnostic� abuso psicol�gico por parte del se�or Mart�n, se abri� ruta para la atenci�n integral y oportuna a la paciente y se present� informe sicol�gico[35]. En el informe se registr� que 4 a�os atr�s el esposo agred�a f�sicamente a la paciente y dicha violencia ces� despu�s de la �demanda� en la comisar�a. Tambi�n se anot� que la actora acudi� al cabildo para solicitar informaci�n sobre c�mo tramitar que el esposo saliera de su casa (con quien segu�a viviendo en camas separadas), �por tanto el cabildo le sugiri� que se evalu� el domicilio en donde viven para que se realice la entrega de la parte econ�mica que le pertenec�a al esposo (�) paciente refiere que el se�or Mart�n la ha amenazado�[36].�
� Auto de imposici�n de medidas por VIF, del 4 de octubre de 2024. Otorga medida de protecci�n policiva a favor de la actora.
� Solicitud de medida de protecci�n a la Polic�a Nacional por violencia intrafamiliar[37], fechada el 7 de octubre de 2024.
� Formato de seguimiento de la Comisar�a de Familia, del 4 de octubre de 2024. Se registra la persistencia de la violencia, a pesar de que se ha realizado amonestaci�n, y se solicita al se�or Mart�n el desalojo de la vivienda. El se�or respondi� �que en ese momento no puede sacar sus pertenencias, que traer� un carro para poder sacar las cosas, pero que no desalojar� del todo ya que la cuesti�n de bienes no est� resuelta�[38].
28. Defensor�a del Pueblo. Manifest� que desconoce los hechos de este asunto y pas� a enunciar las funciones de dicha entidad[39].
29. Ministerio de la Igualdad. Indic� que respondi� la petici�n de la actora[40] y alleg� copia de la misma, en la que le informa que remiti� la solicitud a la Defensor�a del Pueblo, Autoridades Ind�gena de Colombia (AICO) y a la Comisi�n Nacional de Coordinaci�n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena (COCOIN)[41].�
Decisiones de los jueces de tutela
30. Primera instancia. Antes de proferir sentencia, el juez promiscuo municipal de Guachucal decret� como prueba de oficio, mediante auto del 10 de abril de 2025, la declaraci�n de la regidora segunda del cabildo, Juana[42].�
31. Luego, con sentencia del 11 de abril de 2025, declar� improcedente el amparo[43]. Fundament� su decisi�n en que no se estableci� que la actora hubiese sido �compelida a la firma del acta de repartici�n de bienes por cuanto los documentos aportados tras la actuaci�n dan cuenta que dicha distribuci�n fue un acto que parti� de la voluntad de las partes y que la refrendaci�n de la autoridad ind�gena se realiz� como la protocolizaci�n y formalidad de los acuerdos firmados�[44]. Al respecto, agreg� que la afirmaci�n de que hubiese sido obligada a firmar es contradictoria,
�[n]o solo por el tiempo transcurrido para postular ese acto irregular, sino tambi�n porque las actuaciones posteriores no recogen esa inconformidad. Se evidencia en las actuaciones administrativas y judiciales posteriores que, tras no lograr un acuerdo ben�fico a los intereses econ�micos perseguidos por la actora en torno a la repartici�n de bienes, eligi� el camino de controvertir la legitimidad de tal distribuci�n endilgando las actuaciones como irregulares�[45].
32. De otro lado, indic� que el relato de la actora es impreciso porque, seg�n declaraci�n del se�or Mart�n, el hijo de la pareja est� vinculado a la Polic�a Nacional y es autosuficiente, a diferencia de lo dicho por la actora: que el joven est� estudiando y su manutenci�n deb�a definirse en la separaci�n de bienes.
33. En cuanto a los fuetazos, se�al� que fue una sanci�n por incumplir los compromisos adquiridos en el Acta no. 1. Agreg� que el exesposo recibi� la misma sanci�n y que, seg�n la declaraci�n de Juana, los fuetazos son un remedio ancestral.
34. De otro lado, indic� que no es exigible aplicar las normas civiles del derecho mayoritario y a partir de ellas valorar la correcci�n de la repartici�n de bienes efectuada por el resguardo. Del mismo modo, se�al� que �trat�ndose de bienes que se encuentran bajo la jurisdicci�n de un resguardo ind�gena los mismos no son objeto de propiedad individual, sino que conforman el territorio f�sico sobre el cual se asienta la comunidad ind�gena (�) lo cual claramente ri�e con los postulados civiles que se pretende se impongan en el presente asunto�[46].
35. En cuanto al derecho de petici�n, declar� la carencia actual de objeto porque, el 8 de abril de 2025, el cabildo envi� a la actora una respuesta a dicha petici�n.
36. Finalmente, se�al� que el cabildo ha mostrado inter�s para revisar y adecuar el contenido de los compromisos, exhort� a la autoridad ancestral para que realice un acercamiento con las partes para retomar la distribuci�n de los bienes y, si lo estima conveniente, registre por medios audiovisuales la diligencia para probar el cumplimiento de las garant�as en la resoluci�n del conflicto.
37. Segunda instancia. El 20 de mayo de 2025, el juez segundo civil del circuito de Ipiales confirm� el fallo de primera instancia. Se�al� que la sanci�n impuesta por la comunidad obedeci� al incumplimiento de los compromisos. De otro lado, indic� que no se cumple el requisito de subsidiariedad porque el tr�mite a�n est� vigente en la jurisdicci�n ind�gena, en la cual �la accionante ha ejercido sus derechos formulando las respectivas actuaciones, solo que hasta la fecha no existe decisi�n que defina el conflicto suscitado y m�s a�n cuando el resguardo ind�gena accionado ha mostrado su disposici�n a retomar el an�lisis de la distribuci�n de los bienes�[47]. Finalmente, se�al� que no se configuran los elementos del perjuicio irremediable.
Acta no. 3
38. El 29 de agosto de 2025 �es decir, durante el tr�mite de revisi�n ante la Corte�, la actora envi� una comunicaci�n en la que solicit� tener en cuenta un acta suscrita el 18 de mayo de 2025. La accionante manifest� que dicho documento:
�[e]videncia de manera clara que pese a los fallos proferidos respecto de mi acci�n de amparo, los accionados abusando de la benevolencia del fallo que en �ltimas traslada la potestad al cabildo ind�gena accionado se permiti� de buena fe que dichos fallos fueran desconocidos (�) dicha situaci�n podr� ser corroborada con el escrito anexo donde la autoridad amenaza con la aplicaci�n de los actos del a�o 2024, sobre los cuales se fundament� la acci�n de amparo, es decir, en retroceso de la salvaguarda�[48].
39. En el documento anexo se menciona que la finalidad de la reuni�n es �aclarar los compromisos adquiridos a trav�s de acta de compromiso del d�a 26 de septiembre del a�o 2024 y Acta de acuerdos y compromisos del 15 de febrero del a�o 2025�[49]. Luego de citar los compromisos consignados en esas dos actas, se refieren los hechos y se identifican los bienes de la siguiente manera:
|
No. |
Denominaci�n |
Descripci�n |
|
1 |
El Mayo |
Ubicado en Vereda Riveras |
|
2 |
Lotes Cascajal |
�(2) con t�tulo del cabildo, con un �rea aproximada de 30 m2 y 30 m2 en distintas partes, m�s dos (02) lotes de 12 metros cada uno�[50]. |
|
3 |
Casa de habitaci�n |
�[u]bicada en la vereda sayalpud, construida por los c�nyuges�[51]. |
|
4 |
El pueblo |
�[s]e hace la aclaraci�n que le corresponde �nicamente al se�or Mart�n, quien lo adquiri� en el a�o 1996�[52]. |
40. Despu�s, en el documento se consigna que �[s]e har� cumplir las actas que fueron suscritas en el a�o 2024 y 2025�. Luego, se otorg� la palabra a la actora, quien manifest� su desacuerdo con los compromisos y �solicita que se haga la repartici�n de los bienes en partes iguales, a excepci�n de la casa de habitaci�n, la cual est� siendo tramitada ante la jurisdicci�n ordinaria�[53]. De otro lado, la expareja de la actora - se�or Mart�n- expres�: �el proceso ha venido alargando por las diferentes situaciones, y problemas presentados, lo que se quiere es que se haga la repartici�n de los bienes en partes iguales y que se termine la situaci�n presentada�[54]. �
41. Luego, intervino el gobernador del a�o 2024: �Se aclara que los hechos y acuerdos consignados en mencionadas actas fue por voluntad y conocimiento de las partes, quienes procedieron a aceptarlas con la firma�[55].
42. Posteriormente, se pidi� a la expareja de la actora que presentara testigos sobre el lote adquirido por �l, en el a�o 1996. Enseguida intervino Juan, quien se�al� que en 1996 vendi� el lote denominado �curcuel�, en la vereda pueblo alto, al se�or Mart�n.
43. Finalmente, se enlistaron los siguientes compromisos:
1. �Hacer cumplir las actas suscritas en el a�o 2024 y 2025, por parte de la Honorable Corporaci�n.
2. Por otra parte, se deja constancia no existir �nimo de aclaraci�n entre las partes, se mantiene lo consignado en las actas del a�o 2024 y 2025, acuerdo a los que se lleg� por los comuneros.
3. Frente al lote denominado el pueblo, se hace la aclaraci�n que se presenta un testigo por parte del se�or Mart�n, a ello refiere la se�ora Magda que a ella se le permita traer un testigo, a lo cual se le manifiesta que ella tambi�n podr� hacer parte o llamar a un testigo, que permita aclarar la situaci�n, sin desmeritar lo establecido en las actas ya reiteradas.
4. Se establecer� una fecha para la inspecci�n de los lotes e identificaci�n de los mismos por parte de los comuneros, lotes que cuentan con t�tulo, una vez se presenten los documentos se establecer� una fecha en espec�fico para dicha visita, lo que respecta, al lote de mayo y cuatro lotes del cascajal, compromiso de la se�ora Magda y el se�or Mart�n.
5. Frente al lote del pueblo, quedara pendiente la verificaci�n del mismo cuando se presente por parte de los se�ores Magda y Mart�n Cuantin los respectivos t�tulos, que permitir�n hacer la aclaraci�n correspondiente.
6. Para la presentaci�n de los documentos solicitados y requeridos para la verificaci�n de los lotes se estima una fecha m�xima de 15 d�as, contados a partir de la suscripci�n de las mismas�[56].
Actuaciones en sede de revisi�n
44. Selecci�n del expediente. Mediante auto del 29 de julio de 2025, notificado el 13 de agosto del mismo a�o, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Siete decidi� seleccionar el presente expediente, el cual fue repartido a la Sala Octava de Revisi�n, presidida por el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.
45. Auto de pruebas del 16 de septiembre de 2025. El magistrado sustanciador decret� pruebas para obtener toda la informaci�n que sea posible y responder a varios interrogantes que surgieron luego de revisar el expediente. En ese sentido, se formularon varias preguntas al cabildo y a la accionante sobre: (i) la naturaleza colectiva y/o individual de los bienes inmuebles que fueron objeto de la repartici�n, (ii) fuentes de ingreso de la accionante, (iii) estado de salud de la actora, (iv) reglas del proceso de repartici�n de bienes al interior del resguardo y la noci�n de justicia subyacente, (v) motivo de los fuetazos y las reglas previstas en el resguardo para realizarlos, (vi) noci�n del resguardo sobre la violencia en general e intrafamiliar, y,� (vii) rol de las mujeres en la comunidad.
46. Adem�s, se les pidi� que remitieran documentos para precisar los hechos del caso: (i) resoluci�n de constituci�n del resguardo y titulaci�n de tierras, (ii) documentos de adjudicaci�n del lote denominado �pueblo viejo�, (iii) registro civil del hijo de la pareja, y, (iv) la historia cl�nica completa.
47. Adicionalmente, el magistrado sustanciador solicit� al Instituto Colombiano de Antropolog�a (ICANH) que emitiera un concepto t�cnico a partir de una serie de preguntas que le fueron formuladas en el auto de pruebas.
48. Auto de suspensi�n de t�rminos. El 20 de octubre de 2025, el magistrado sustanciador profiri� un auto en el que se dispuso la suspensi�n de t�rminos por tres (3) meses, con fundamento en que el ICANH solicit� ampliaci�n de plazo para enviar su concepto y el Resguardo de Arak no hab�a remitido su respuesta[57].
Respuesta del Resguardo Ind�gena de Arak[58]
49. El resguardo alleg� el documento �T�TULOS DE LOS TERRENOS DE LOS RESGUARDOS --- �GUAN� �GUASES� PERTENECIENTES A LOS IND�GENAS DEL CORREGIMIENTO DE ARAK.---- SE�OR JUEZ DEL CIRCUITO�[59]. Adicionalmente, respondi� las preguntas que le fueron formuladas con la siguiente informaci�n:
50. Sobre los procesos de asignaci�n de terrenos a los comuneros:
�En el Resguardo de Arak, los terrenos para vivienda y cultivo son parte del territorio colectivo, por lo cual no se entregan como propiedad privada, sino como espacios de uso familiar mediante La adjudicaci�n que es acompa�ada de un acto simb�lico, pues la tierra es madre y no mercanc�a.
(ii) Bajo qu� t�tulo se adjudican
El t�tulo bajo un documento de posesi�n.
(iii) Reclamo de propiedad individual y privada
En algunos casos, ciertos comuneros han intentado reclamar propiedad privada e individual sobre las parcelas adjudicadas. Esto sucede cuando influencias externas (como el derecho ordinario o la presi�n del mercado) chocan con la visi�n propia. �C�mo procede el resguardo? El Resguardo de Arak, en cumplimiento de su mandato de justicia propia y de lo establecido en el Plan de Vida, no permite la privatizaci�n del territorio. En estos casos: El Cabildo aclara que el territorio es inalienable, imprescriptible e inembargable, como lo reconoce tambi�n la Constituci�n y la Ley 21 de 1991. Se recuerda al comunero que la asignaci�n es solo de uso, y que no puede vender ni negociar la tierra�[60].
51. Sobre la cosmovisi�n de la comunidad con relaci�n al rol de la mujer:
�La mujer ind�gena del resguardo de Arak es uno de los pilares fundamentales en el marco del plan de vida del resguardo.
PILAR ANCESTRAL MUJER IND�GENA: La mujer ind�gena de Arak es aut�noma, luchadora, emprendedora, protectora, tejedora, trabajadora del campo, guardiana de semillas, conservadora, educadora por transmitir y formar en conocimientos, saberes, valores, principios, usos y costumbres de la comunidad en el territorio, la territorialidad, ambiente natural, identidad cultural, salud y sistemas propios bajo valores, conocimientos, pensamientos, saberes, usos y costumbres propias, por ser la generadora de vida y garantizar la pervivencia en el tiempo y en el espacio de los arak. La Mama es cuidadora de los Guaguas, lleva una estrecha relaci�n con la madre tierra.
La mujer ind�gena es el reflejo de la madre tierra, la fertilidad, representa lo femenino, por lo tanto es el equilibrio en el cosmos. Dentro de las leyes naturales lo femenino est� presente en cada ser, por eso existen las plantas hembras y machos, es la dualidad entre lo masculino y lo femenino. La vivienda ancestral est� compuesta de la pareja, los parles (pilares) simbolizan lo masculino, los maderos que se colocan de manera transversal (chacla) son lo femenino, entre los dos dan fuerza y estabilidad a la vivienda.
En Arak la Mujer Ind�gena juega un papel muy importante desde la historia, desde el m�s adelante: En este sentido la mujer ha venido combatiendo junto con el hombre, m�s adelante la mujer mandaba en las mismas condiciones que el hombre, el cacique N�stor gobernaba la secci�n de arriba, la cacica Cerbatana gobernaba la secci�n de abajo. Los cacicazgos se heredaban tanto a trav�s de hombres como de mujeres, al casarse, se establec�an en la comunidad del marido, los jefes (as) se trasladaban de secci�n a secci�n y de cacicazgo a cacicazgo, manteniendo as� una estructura pol�tica comunitaria y a la vez descentralizada.
Entonces, desde la historia la mujer es valorada y aceptada como sujeto social y cultural, es reconocida como portadora de valores ancestrales propios. La mujer ind�gena de Arak est� presente en todas las esferas sociales; cabe resaltar que la mujer no ha tenido incidencia o acceso a formar parte del ejercicio de la gobernabilidad, tanto en el Gobierno Local (Cabildo), como en el Gobierno Municipal (Consejo) y menos en el Gobierno Nacional, este fen�meno es un suceso del per�odo de la conquista ante todo de la colonizaci�n, la educaci�n cat�lica fue un influyente en la discriminaci�n racial, pol�tica, ideol�gica, religiosa, de g�nero, en este sentido fue la religi�n cat�lica la principal organizaci�n que foment� la discriminaci�n hacia la mujer y por ello la relegaron a cumplir un papel de sumisa, obediente y obedecida al marido, sin derechos. Empezando una nueva etapa para la mujer, una mujer muy reservada de lo contrario la iglesia la juzgaba. Desde ese momento la mujer no hace alguien garante de condiciones para llevar una vida �til, el �nico estatus que se le da a la mujer es el de la maternidad, ama de casa, el destino de la mujer ind�gena de Arak es casarse y quedarse sujeta y subordinada.
Los derechos del hombre son los mismos de la mujer, pero en este caso se presenta esa barrera cultural y pol�tica frente a la participaci�n de la mujer en la gobernabilidad. En la minga colectiva los comuneros y comuneras expresan que la concepci�n se ha creado de malas costumbres por los caciques con sus decisiones que a�n marcan a los habitantes. Se debe aclarar que estos sucesos no descritos y que hoy en los pensamientos, las mujeres comuneras, que haya una buena gobernabilidad, respondiendo a los momentos actuales y que la mujer est� presente en los cargos en la medida de su capacidad, ejerciendo liderazgo desde los diferentes cargos.
Debe ser la misma mujer quien busque ese espacio como un derecho a ser reconocida, a la consulta previa en los proyectos de desarrollo, a la cultura propia, a la autonom�a, al autogobierno, al desarrollo propio, a la diferenciaci�n positiva, entre otros.
Donde en Arak se dise�en nuevos proyectos con equidad de g�nero con la finalidad que se reconozca a las mujeres como actoras sociales, salir de la invisibilidad. Cabe resaltar que a�n la mujer no ha podido formar parte de cargos importantes. La mujer de Arak se visibiliza en algunas actividades menores, pero no en nuevas actividades, tenemos dos mujeres ind�genas que hacen parte de la Polic�a Nacional, cargos que antes ocupaban solamente los hombres, estar dentro del ministerio de relaciones exteriores, y una mujer que con su lucha, constancia, sacrificio y con sentido de pertenencia ha trascendido nacional e internacional, rompiendo obst�culos y barreras que se presentan en el liderazgo encaminado por la mujer, en la defensa de los derechos como pueblos milenarios, especialmente el derecho a la educaci�n�[61].
52. Sobre la situaci�n de la mujer respecto a los procesos de asignaci�n individual de territorio:
��Es ella quien recibe el territorio?
S�. La mujer puede recibir territorio de manera directa, especialmente en los casos donde es cabeza de hogar, viuda, madre soltera o cuando el Cabildo reconoce que su rol en la familia y la comunidad requiere ese respaldo. El Plan de Vida se�ala que la mujer es semilla y cuidadora de la vida, por lo que garantizarle tierra es proteger a la familia y al futuro de la comunidad.
�Solo el hombre recibe el territorio? No exclusivamente. Aunque tradicionalmente los hombres han sido quienes figuran como titulares frente al Cabildo, la justicia propia ha avanzado hacia el reconocimiento de la mujer como sujeto pleno de derechos territoriales. El mandato comunitario actual busca superar la visi�n patriarcal y reafirmar la equidad en la relaci�n hombre-mujer.
�Es conjunto? En la mayor�a de los casos, la asignaci�n de territorio es conjunta, pues se reconoce que la vida en pareja y familia es compartida y que la tierra debe servir al bienestar de todos sus integrantes. Por eso, cuando una pareja se conforma, la parcela asignada se entiende como propiedad familiar, y no exclusiva de uno de los c�nyuges�[62].
53. Sobre los documentos de adjudicaci�n del lote �Pueblo Alto�, indic� que dicho documento fue requerido a los comuneros porque no est� en el archivo del resguardo.
54. Sobre si los bienes objeto de repartici�n est�n dentro del territorio del resguardo:
�[l]os bienes que son objeto de repartici�n en procesos de disoluci�n de la uni�n o conflictos familiares no se entienden como simples �propiedades privadas�, sino como bienes familiares y comunitarios. Que una vez entrado a este proceso se entra a mirar todo bien objeto que se consigui� en uni�n familiar y se procede a realizar la repartici�n equitativamente.
El territorio colectivo del resguardo no puede dividirse ni venderse, porque pertenece a toda la comunidad. Lo que se reparte es �nicamente el uso o asignaci�n familiar, bajo la autoridad del Cabildo.�[63]. �
55. Sobre la existencia de un reglamento para orientar los procesos de repartici�n cuando los matrimonios se disuelven:
�En el marco de la justicia propia del Resguardo Ind�gena de Arak, si existe un reglamento escrito llamado mando de justicia �nico y r�gido que determina de manera lineal los pasos para la repartici�n de bienes cuando un matrimonio se disuelve, el Plan de Vida y el mandato de justicia establecen principios rectores que gu�an estos procesos, buscando siempre la armon�a, la reciprocidad y la equidad entre las partes.
1. Orientaci�n comunitaria y espiritual. La primera etapa se fundamenta en el di�logo y la orientaci�n de las autoridades tradicionales, quienes buscan que la pareja resuelva sus diferencias sin llegar a la ruptura. Se privilegia la palabra, la reconciliaci�n y la orientaci�n de los mayores como gu�as de sabidur�a.
2. Reconocimiento de aportes y equilibrio. Cuando la ruptura es inevitable, la repartici�n de bienes se hace teniendo en cuenta el aporte material y espiritual de cada parte durante la uni�n. El mandato de justicia resalta que los bienes no se miran solo desde lo econ�mico, sino desde el esfuerzo compartido y el beneficio colectivo de la familia y la comunidad.
3. Equidad y reciprocidad. La decisi�n de las autoridades propias se orienta a garantizar que ninguna de las partes quede en desventaja. Se busca la equidad, entendida como el reparto justo que permite mantener el equilibrio en la vida de cada uno despu�s de la separaci�n.
4. Protecci�n de los hijos y del tejido familiar. En los casos donde hay hijos, la prioridad es su bienestar integral. La distribuci�n de bienes se hace teniendo presente la continuidad del cuidado, el respeto a la madre y al padre, y la armon�a en la crianza.
5. B�squeda de la armon�a colectiva Finalmente, todo el proceso se concibe no solo como un asunto entre dos personas, sino como una decisi�n que afecta al tejido comunitario. Por ello, las autoridades buscan que la soluci�n no genere divisiones ni conflictos en el resguardo, sino que refuerce la convivencia y el equilibrio�[64].
56. Sobre los criterios de repartici�n y la idea de justicia subyacente:
�El Cabildo, como autoridad tradicional, se gu�a por criterios que no son meramente econ�micos, sino profundamente comunitarios y espirituales:
�
� Equidad: se busca un reparto que refleje el aporte de cada uno en la construcci�n de la familia, tanto en lo material como en lo espiritual y afectivo.
� Reciprocidad: cada quien recibe de acuerdo con lo que entreg� y con el esfuerzo compartido durante la uni�n.
� Protecci�n de los hijos: los bienes se orientan primero hacia el bienestar de los hijos, garantizando techo, alimento, cuidado y continuidad en la crianza.
� Armon�a comunitaria: las decisiones del Cabildo no deben generar rupturas en el tejido social, por lo que se prioriza una soluci�n que evite conflictos entre familias y preserve la convivencia.
� Respeto a la palabra y a la memoria de los mayores: la resoluci�n se toma escuchando el consejo de autoridades espirituales y mayores de la comunidad, quienes recuerdan los principios del Plan de Vida.
�Cu�l es la idea de justicia que subyace a esos criterios?
La justicia propia del Resguardo de Arak se diferencia de la justicia ordinaria porque:
� No se basa �nicamente en la ley escrita, sino en la palabra, la costumbre y la b�squeda del equilibrio.
� Se concibe la justicia como un proceso de sanar y armonizar relaciones, no solo de repartir bienes.
� Subyace la idea de que la justicia es equilibrio y reciprocidad, donde lo importante no es qui�n gana o pierde, sino que ambas partes puedan continuar su vida en condiciones de dignidad y que la comunidad mantenga su unidad.
� La justicia es tambi�n preventiva y restauradora, porque busca orientar a las parejas antes de llegar a la ruptura, y cuando �sta se produce, procura que las heridas no se profundicen�[65].
57. Sobre la idea de imparcialidad y su garant�a:
�La idea de imparcialidad en el resguardo En el marco de los procesos de repartici�n de bienes y resoluci�n de conflictos familiares, la imparcialidad no se entiende �nicamente como neutralidad fr�a o distanciamiento, sino como la capacidad de las autoridades para guardar el equilibrio y actuar con rectitud, sin favorecer intereses particulares.
� La imparcialidad, desde la visi�n de los Arak, es estar en el centro del equilibrio, escuchando a las dos partes con la misma atenci�n y valorando tanto la palabra del hombre como la de la mujer.
� Es tambi�n un acto espiritual: el Cabildo act�a como servidor del mandato comunitario y del Plan de Vida, no como juez que impone una voluntad propia
�c�mo la garantiza?
El resguardo asegura la imparcialidad a trav�s de varios mecanismos propios:
� Escucha colectiva: el Cabildo escucha a ambas partes, a sus familias, a los mayores y en ocasiones a la comunidad, para tener una visi�n completa del conflicto.
� Consejo de mayores: la participaci�n de los mayores aporta sabidur�a y evita decisiones basadas en intereses personales o emociones pasajeras.
� Respeto a la palabra: todos tienen derecho a expresarse, y la decisi�n se toma despu�s de o�r con calma y paciencia, evitando juicios anticipados.
� Decisi�n colegiada: el Cabildo delibera en colectivo, no de manera individual, lo que garantiza que la resoluci�n refleje el sentir de la autoridad y no la opini�n de una sola persona.
� Mandato de armon�a y reciprocidad: la imparcialidad se logra manteniendo la mirada en el objetivo mayor: restaurar la armon�a entre las partes y en la comunidad, sin inclinarse hacia el inter�s de uno solo�[66].
58. Sobre la remisi�n del aval�o hecho por el ingeniero contratista del resguardo, inform� que dicho documento �no se encuentra en el archivo del cabildo, puesto que se realiz� en la vigencia del a�o 2025, a�o en el cual se realiz� el acta de acuerdo entre las partes involucradas�[67].
59. Sobre el motivo de los fuetazos que recibi� la actora indic�: �Seg�n lo manifestado por las partes involucradas y el ex gobernador, la sanci�n impartida a los comuneros fue por el incumplimiento de los acuerdos, y por no demostrar respeto hacia la autoridad�[68].
60. Sobre los fuetazos que habr�a recibido la expareja de la actora indic�: �El se�or manifest� que a �l tambi�n se le imparti� fuetazos, sin embargo, no se especific� cu�ntos�[69].
61. Sobre el reglamento para la imposici�n de fuetazos:
Proceso para imponer los fuetazos mal llamados ya que dentro del territorio es el acto sagrado de sanci�n. En el Resguardo de Arak, los fuetazos son una medida de correcci�n propia, utilizada cuando una persona incurre en una falta que rompe la armon�a comunitaria. No se aplican de manera arbitraria, sino despu�s de un proceso comunitario de escucha y decisi�n colectiva:
� Recepci�n de la queja o denuncia: la falta es presentada ante el Cabildo por la persona afectada o por la comunidad.
� Escucha de las partes: se convoca tanto a quien cometi� la falta como a quienes la se�alan, para garantizar imparcialidad.
� Deliberaci�n del Cabildo: las autoridades, valoran la gravedad del hecho y si corresponde la sanci�n de fuetazos.
� Determinaci�n de la sanci�n: el Cabildo fija el n�mero de fuetazos, procurando que sean proporcionales a la falta y con sentido correctivo, no vengativo.
� Ejecuci�n comunitaria: los fuetazos se aplican en presencia de la comunidad, como acto de correcci�n y ense�anza colectiva.
�Existe alg�n reglamento?
s� existe el mandato de justicia apoyado bajo el plan de vida de los Arakes. El proceso se rige por los usos y costumbres y por el Plan de Vida del resguardo y su mando de justicia, que orientan a las autoridades a actuar con equidad, armon�a y respeto. La costumbre de los fuetazos est� fundamentada en la idea de que toda falta requiere correcci�n para sanar el desequilibrio, y que la sanci�n f�sica, en este contexto cultural, cumple un papel pedag�gico y restaurador.
�De qu� manera puede defenderse el sancionado?
La persona se�alada tiene derecho a la palabra antes de que se decida la sanci�n. Puede: � Exponer su versi�n de los hechos ante el Cabildo y la comunidad.
� Presentar testigos o apoyarse en familiares que respalden su palabra.
� Pedir la reconsideraci�n de la sanci�n si considera que es desproporcionada o injusta. El Cabildo, siguiendo el mandato de justicia, debe escuchar con imparcialidad y decidir en colectivo. Si la persona muestra arrepentimiento sincero o la falta es menor, las autoridades pueden sustituir los fuetazos por otras medidas, como el trabajo comunitario, la reconciliaci�n de palabra o la orientaci�n de mayores.
62. Sobre la descripci�n del fuete:
�En el territorio ancestral de Arak, el instrumento utilizado para la correcci�n no se llama �juete�, como es conocido de manera externa, sino que recibe su nombre propio: acial. El acial se constituye por el miembro viril del toro, es decir, la pieza que sostiene las correas que de igual manera son de cuero. Tiene una dimensi�n aproximada de 30 cent�metros, lo que lo hace manejable y simb�licamente suficiente para cumplir su funci�n. Se conoce como cuerpo espiritual por el medio del cual se materializa justicia a los comuneros, El uso del acial est� enmarcado en los usos y costumbres del resguardo y se entiende como un instrumento de correcci�n y sanaci�n frente a faltas cometidas dentro de la comunidad. Su finalidad no es causar da�o f�sico, sino servir como una llamada de atenci�n que recuerde el valor de la palabra, el respeto y la armon�a. As�, el acial es parte de la justicia propia del pueblo Arak, y se emplea con mesura, bajo decisi�n del Cabildo y en presencia de la comunidad, para reforzar la idea de que toda falta debe corregirse a tiempo para que no se repita. Los �nicos miembros permitidos en portar el acial son los integrantes del cabildo, quien lo resguardan secretamente ante la vista de la comunidad, por lo tanto, no es un instrumento el cual se pueda tomar fotograf�as ni mucho menos tomar videos dada la espiritualidad y lo que representa�[70].
63. Sobre la posici�n de la persona que recibe los fuetazos:
�Para recibir el acto sagrado de sanaci�n y correcci�n mediante la sanci�n a usos y costumbres, se la realiza de rodillas como se�al de respecto y rendimiento ante las faltas comeditas, el lugar puede ser donde se encuentre la autoridad dentro del territorio donde puede impartir justicia y se amerite brindar la correcci�n o armonizaci�n�[71].
64. Sobre la violencia al interior de las casas de los comuneros:
�En el Resguardo de Arak, la violencia no se considera un asunto privado, aunque suceda en el interior del hogar. El mandato de justicia propio establece que toda forma de violencia rompe la armon�a familiar y comunitaria, y por lo tanto requiere intervenci�n de las autoridades tradicionales. La casa es parte del territorio, y cualquier desarmon�a en ella afecta al tejido social y espiritual del resguardo.
�Las autoridades tradicionales se mantienen al margen?
No. Las autoridades no pueden permanecer al margen, las ocupaciones que tienen como encargados de la comunidad limita el estar solo pendientes a estas situaciones y el territorio al ser tan extenso imposibilita conocer c�mo vive y convive cada familia dentro del resguardo, El Cabildo tiene la obligaci�n de intervenir cuando la desarmon�a no es resuelta en el hogar, donde se procede a escuchar y orientar, ya que su funci�n principal es restaurar el equilibrio y garantizar la convivencia en paz, tal como lo ordena el Plan de Vida. La imparcialidad y el respeto gu�an su intervenci�n, pero siempre con el objetivo de sanar la relaci�n rota.
Procedimiento que adelantan las autoridades tradicionales. El tr�mite sigue los pasos de la justicia propia:
� Recepci�n de la palabra: la v�ctima, familiares o vecinos informan al Cabildo sobre la situaci�n de violencia.
� Escucha de ambas partes: el Cabildo cita a la pareja o familiares implicados, para escuchar sus versiones con imparcialidad.
� Reflexi�n y orientaci�n: se busca que la persona que ha ejercido violencia reconozca su falta, pida perd�n y se comprometa a cambiar. Departamento De Nari�o - Municipio [�] Resguardo Ind�gena De Arak Resoluci�n N� 3670 de 2018 NIT 800217863-4 Oficinas: Casa Mayor, Barrio Alcal� Correo: hci-Arak@hotmail.com TIERRA ANCESTRAL DE LUCHADORES P�gina 12 de 14.
� Decisi�n comunitaria: el Cabildo, despu�s de deliberar, determina las medidas correctivas necesarias para restaurar la armon�a.
Sanciones que imponen Las sanciones no son punitivas, sino restaurativas y comunitarias, en coherencia con el mandato de justicia y el Plan de Vida�[72].
65. Sobre la cosmovisi�n de la comunidad respecto de las relaciones extramatrimoniales:
�Para el pueblo de Arak, las relaciones extramatrimoniales son vistas como una ruptura de la armon�a y de la reciprocidad que debe existir en la vida en pareja, en la familia y en la comunidad. Aunque la uni�n suele celebrarse bajo el rito cat�lico, que est� basado en la monogamia, lo fundamental para la cosmovisi�n ind�gena no es solo el sacramento religioso, sino la palabra empe�ada, la fidelidad y el respeto que sostienen el equilibrio espiritual y social del hogar.
�Es una conducta que se sanciona? S�, las relaciones extramatrimoniales son consideradas una falta porque generan desarmon�a familiar y comunitaria. El Cabildo, en cumplimiento del mandato de justicia, interviene para restaurar el equilibrio. La sanci�n no es entendida como castigo, sino como correcci�n y orientaci�n para que la persona comprenda el da�o causado y se restablezca la convivencia.
�Se sanciona igual a hombres y a mujeres? En coherencia con el principio de equidad y reciprocidad, la conducta se sanciona de la misma manera para hombres y mujeres. El Plan de Vida establece que no debe haber privilegio de g�nero, pues tanto el hombre como la mujer tienen el mismo deber de respeto y fidelidad en la vida en pareja. � Si el Cabildo llegara a favorecer solo a uno de los g�neros, estar�a rompiendo el equilibrio y la armon�a que debe guiar la justicia propia�[73].
66. Sobre la participaci�n de las mujeres:
�En el Resguardo de Arak, las mujeres participan activamente en los espacios de decisi�n comunitaria, pues el Plan de Vida reconoce que ellas son pilares fundamentales de la familia, la cultura y la espiritualidad. Su participaci�n se da en diferentes niveles: � Asambleas comunitarias: en las mingas de pensamiento y en los encuentros del resguardo, las mujeres tienen voz y voto para orientar las decisiones colectivas.
� Justicia propia: las mujeres participan como consejeras, orientadoras y sabedoras, aportando su mirada en los casos de conflicto.
� Cuidado del territorio y la vida: desde su rol en la familia, la salud, la educaci�n y la transmisi�n cultural, la mujer influye directamente en las decisiones de la comunidad.
�C�mo participan las mujeres en el cabildo?
El Plan de Vida establece que la mujer es semilla, dadora de vida y cuidadora del equilibrio. Por eso:
� Cabildo y gobierno propio: cada vez m�s mujeres ocupan cargos de autoridad o hacen parte de los equipos de apoyo al Cabildo.
� Su palabra es considerada indispensable en las deliberaciones.
� Aporta la visi�n de cuidado, ternura y continuidad del linaje, que complementa la visi�n del hombre.
� Es reconocida como pilar de la armon�a familiar y comunitaria, sin la cual el proyecto colectivo del resguardo estar�a incompleto. Mandato de justicia y participaci�n femenina Dentro de la justicia propia, la voz de la mujer es valorada porque:
� Aporta sensibilidad y equilibrio en la resoluci�n de conflictos.
� Garantiza que las decisiones no sean solo correctivas, sino tambi�n restaurativas y protectoras de la vida.
� Permite que los procesos de justicia no excluyan a quienes tradicionalmente han sostenido la crianza y el cuidado.
�C�mo se tramitan en el cabildo las preocupaciones de las mujeres sobre situaciones que las afectan al interior de la comunidad?
Cuando una mujer expresa una preocupaci�n o denuncia una situaci�n que la afecta, el Cabildo est� en la obligaci�n de escucharla con respeto y prioridad. En el Plan de Vida, la mujer es reconocida como pilar de la armon�a y cuidadora de la vida, por lo que su palabra tiene un valor fundamental y no puede ser ignorada�[74].
Respuesta de la accionante
67. Sobre los bienes. En cuanto a la vivienda, anex� un �Informe de aval�o comercial de inmueble rural�[75], de septiembre de 2024[76], en el que se determin� un valor comercial de $37.240.000[77]. Adicionalmente, la actora inform�:
�[l]a vivienda y el terreno en el que se encuentra est� ubicado dentro del territorio del Resguardo Ind�gena de Arak. Sin embargo, tienen escritura p�blica registrada en la oficina de instrumentos p�blicos, motivo por lo cual considero necesario solicitar su intervenci�n para que se d� cumplimiento al acta del 18 de mayo en reuni�n celebrada en el Cabildo, donde se acord� que dicho inmueble por tener escritura y no t�tulos del cabildo no ser� incluido en la partici�n de bienes de la pareja y que la misma se adelantar� ante la jurisdicci�n ordinaria�[78].�
68. Luego precis� que la escritura p�blica no est� a su nombre, por lo que el �propietario sigue siendo el Se�or Santos Cuastumal�[79]. Indic� que los lotes �poseen t�tulo colectivo o documento de adjudicaci�n�[80]. Sobre este punto, en los anexos se observa que para los lotes No. 1 y 2 se firmaron dos documentos para cada uno: (i) el primero con la renuncia de un comunero a �una parte del lote de terreno antes mencionado�[81], a favor de la actora y su expareja; y, (ii) el segundo, un documento de adjudicaci�n y posesi�n a favor de la misma pareja. En este �ltimo se anot� que el gobernador dio �[p]osesi�n real y material a los ind�genas solicitantes para que la trabajen, la usufruct�en como bien tenga; sin estar arrendando, empe�ando, hipotecando ni muchos menos vendi�ndolo�[82]. Estos documentos fueron suscritos en 2016.��
69. En cuanto al �Lote El Pueblo�, se�al� que �posee t�tulo colectivo o documento de adjudicaci�n de manera conjunta a mi exesposo y mi persona, renunciante o vendedor Francisco Pastas Rosero, con una extensi�n aproximada de 1.900 m2�[83].
70. Respecto al lote �El Mayo�, Indic� que �posee t�tulo colectivo o documento de adjudicaci�n, renunciante o vendedora Mar�a�[84], con una extensi�n aproximada de 3.400 m2. En los anexos se encuentra un documento de renuncia al terreno, suscrito por Mar�a[85]. Igualmente, se encuentra un documento expedido por el Cabildo con el que entrega la posesi�n legal a la actora y su expareja[86].
71. Finalmente, sobre este punto agreg� que �mi exesposo ya ejerce como se�or y due�o de los bienes que le otorg� la Corporaci�n [se refiere al Cabildo], en tanto se argumenta por parte de esta que como no pagu� el valor se�alado se le asigna un lote en com�n que ten�amos�[87].
72. Sobre sus ingresos. La actora alleg�: (i) certificado de ingresos suscrito por una contadora[88]; y, (ii) copia de declaraci�n de muerte de una vaca, con logo del Instituto Colombiano Agropecuario[89]. Adem�s, relat� que sus ingresos provienen de:
�[l]abores dom�sticas y de autoconsumo en la parcela, cr�a de especies menores. No cuento con empleo formal ni ingresos fijos. Realizo peque�as actividades agr�colas, cuido algunos animales menores, obtenci�n de leche a trav�s de la producci�n como peque�a ganadera ind�gena, pero ello �nicamente me genera productos para el consumo familiar, no ingresos significativos los cuales estimo en doscientos ochenta y cinco mil pesos ($285.000)�[90].
73. Sobre su estado de salud. Manifest� que sus nervios y ansiedad han venido agrav�ndose, �m�s aun cuando en la �ltima reuni�n de la cual anexo la respectiva constancia se impone que `pague la mitad del valor de la casa a mi esposo o que ellos como autoridad autorizan que los lotes en com�n queden en propiedad de mi esposo��[91]. Tambi�n anex� historia cl�nica de la atenci�n m�dica recibida entre marzo y septiembre de 2025.
74. En particular, con relaci�n a la pregunta sobre por qu� la fecha de la historia cl�nica, en la que se anot� el hematoma (31 de octubre de 2024), es anterior a la fecha en la que indica que la sancionaron con los fuetazos (17 de noviembre de 2024), precis� que la historia cl�nica del 31 de octubre de 2024 �corresponde al primer episodio de violencia f�sica derivado de las sanciones comunitarias (�fuetazos�). Posteriormente, el 17 de noviembre de 2024, recib� una nueva sanci�n similar. La anotaci�n m�dica inicial se refiere a la primera ocasi�n de maltrato f�sico, mientras que el segundo evento se produjo despu�s�[92].
75. Sobre el hijo de la pareja. La actora anex� copia del registro civil[93] y c�dula de ciudadan�a de Alexander[94], quien actualmente tiene 24 a�os y presta sus servicios en la Polic�a Nacional desde el 21 de febrero de 2021[95].
76. Sobre las peticiones presentadas al Cabildo y a los Ministerios del Interior y la Igualdad. Indic� que ha formulado dos peticiones al Cabildo y que la primera de ellas no fue respondida, por lo que tuvo que presentar una acci�n de tutela. Luego, explic� que en la acci�n de tutela actual solicit� la vinculaci�n del Ministerio del Interior y de la Igualdad, �quienes de manera inconmovible y esquiva no asumieron ninguna posici�n en mi favor, ni pronunciamiento de reproche�[96].��
77. Agreg� que, el 20 de agosto de 2025, formul� otra petici�n al cabildo para solicitar:
�[s]e mantenga la decisi�n de dejar por fuera de la partici�n de bienes dicho inmueble donde tengo mi habitaci�n. Argumento esta solicitud en el hecho de que si bien es cierto dicho inmueble fue adquirido por mis padres al se�or Santos Cuastumal, sin que se haya formalizado escritura, el mismo me fue entregado por mis padres en DONACI�N, motivo por el cual siendo que se trata de una entrega donde no medi� pagos en dineros, sino que fue a t�tulo gratuito�[97].
78. Adicionalmente, la actora solicit� que se estudien los documentos que acreditan que el lote Cascajal y El Mayo corresponden en partes iguales a ella y su expareja, [Se refiere a los documentos de renuncia y asignaci�n de la posesi�n a la pareja]. Finalmente, all� present� la siguiente propuesta: (i) renunciar al lote Tescual o Rio Cristo, a cambio de que El Mayo sea s�lo para ella y (ii) acepta la partici�n efectuada del lote Simancas-Cascajal[98].
79. La respuesta a esta �ltima petici�n fue anexada por la actora. All� se se�al� que luego del exhorto del juez de tutela, �se procedi� a realizar el acercamiento correspondiente, sin embargo, persiste la no conciliaci�n por parte de la peticionaria�[99]. Sobre la casa, precis� que la misma no fue tenida en cuenta en la reuni�n del 18 de mayo de 2025, puesto que �como consta en dicha acta, se manifest� que la situaci�n frente a ese bien est� siendo tramitado ante la jurisdicci�n ordinaria, al tratarse de un t�tulo de propiedad que cuenta con la respectiva escritura p�blica�[100].
80. Frente a la propuesta de soluci�n formulada por la actora, se manifest� que ser�a estudiada y que los documentos allegados ser�an estudiados. �[c]on la finalidad de esclarecer el contenido del acta de la vigencia 2024 y 2025, y los intereses de los comuneros, as� como el cumplimiento de compromisos establecidos en acta del 18 de mayo de 2025�[101].�
81. Sobre el espacio de representaci�n conformado por mujeres de la comunidad. La actora anex� una imagen de la convocatoria realizada por el Cabildo de Arak, para la conformaci�n de la mesa de la mujer y g�nero, �[a] llevarse a efecto apenas el d�a 21 de septiembre del a�o en curso�[102]. Al respecto, se�al� que la sentencia SU-091 de 2023 era vinculante en su caso y deb�a conformarse un espacio con representaci�n de las mujeres de la comunidad; pero, �en averiguaciones realizadas hasta la fecha, no se ha conformado dicho espacio o comit� de defensa de las mujeres�[103].
82. Segundo el escrito remitido por la actora. El 10 de noviembre de 2025, el despacho recibi� un escrito de la accionante. All� expres� que durante octubre y los d�as de noviembre �[h]e sido v�ctima de hostigamiento por parte de los miembros de la corporaci�n endilg�ndome que he sido yo la responsable [de que] mi tutela [llegue] a instancias de la Corte Constitucional y que yo he obrado con capricho frente a la partici�n de bienes (�) en estas visitas frecuentes a mi casa se me ha intimidado, diciendo que debo respetar lo ordenado por la corporaci�n del cabildo del a�o 24 y 25�[104].�
83. Tambi�n se�al� que �el segundo aspecto en el cual pido su intervenci�n es que se me ha amenazado que si no pago la mitad del valor de los CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS del aval�o irregular efectuado por la corporaci�n cabildo, dicha corporaci�n ha autorizado a mi exesposo a que se haga pago qued�ndose con la mitad de un lote que tenemos por parte iguales�[105].
Respuesta del Ministerio de Igualdad y Equidad
84. El ministerio se�al� que no ha sido omisivo o indiferente frente al caso de la actora, pues actu� de acuerdo con el art�culo 18 del Decreto 1075 de 2025, seg�n el cual del Viceministerio de las Mujeres tiene la funci�n de promover instancias de coordinaci�n intersectorial e interinstitucional. En ese sentido, se�al� que canaliz� el caso, �[r]ealizando el traslado pertinente a la Defensor�a del Pueblo�[106], pues los requerimientos de la actora son competencia de dicha entidad y es la llamada a �verificar la presunta vulneraci�n de derechos y activar los mecanismos legales de protecci�n�[107].��
85. El ministerio tambi�n inform� que traslad� el caso a las Autoridades Ind�gena de Colombia por la Pacha Mama y a la Comisi�n Nacional de Coordinaci�n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena[108].��
Concepto del ICANH
86. Sobre los procesos de asignaci�n particular de la tierra se�al�, en primer lugar, que el contexto del caso se inscribe en los resguardos y cabildos ind�genas de la zona andina del departamento de Nari�o. Luego describi� los procesos colonizaci�n y despojo, as� como las luchas por recuperar la tierra por parte de las comunidades ind�genas. Despu�s explic�:
�Es necesario resaltar que la condici�n ind�gena en el pueblo de los Pastos no ha sido construida a partir del aislamiento del resto de la poblaci�n nacional, sino, precisamente, a partir de su relaci�n con la misma; relaci�n en medio de la cual ha sido necesario reconstruir un pasado y una identidad ind�gena, para lo cual ha sido esencial la agencia de intelectuales indigenistas (Rappaport 2003, 106). Aunque sus condiciones econ�micas no son mejores que las de la mayor�a de poblaci�n rural y semirural colombiana, esto no quiere decir que los pasto hayan permanecido en el aislamiento social y cultural. Al tratarse de una zona de haciendas agropecuarias, los pastos se insertaron tempranamente en este modelo econ�mico, especialmente como trabajadores de esas haciendas.
As�, las comunidades pertenecientes a estos resguardos han vivido en una constante relaci�n con la sociedad nacional y parte de ese entramado de relaciones reside en la propiedad y el usufructo de la tierra en medio de procesos de campesinizaci�n y re indigenizaci�n que tienen como tel�n de fondo las relaciones con una econom�a pol�tica de intrincada articulaci�n y relaciones capitalistas de producci�n. Con esto se quiere decir que las nociones de propiedad privada probablemente est�n muy arraigadas entre los comuneros que legalmente pueden hacer parte de un mercado de tierras de minifundio entre ind�genas, si bien no exist�a formalmente una titulaci�n individual dentro del t�tulo colectivo�[109].
87. Tambi�n se�al� que no cuenta con informaci�n detalladas sobre el proceso de asignaci�n de tierras, pero la adjudicaci�n de tierras en usufructo se inscribe en las normas de comportamiento p�blico, la definici�n de los derechos y obligaciones de los miembros, la distribuci�n de los recursos naturales, la transmisi�n e intercambio de bienes y servicios, la definici�n de los hechos que puedan ser considerados como desequilibrios con la respectiva sanci�n, el manejo y control de la forma de soluci�n de los conflictos y la definici�n de los cargos y las funciones de la autoridad ind�gena, entre otros.
88. Sobre los t�tulos con base en los cuales se asigna la tierra, se�al�:
�Legalmente los comuneros no reciben t�tulos individuales, sino derechos de uso sobre parcelas adjudicadas por el cabildo. Es decir, el cabildo adjudica tierras a comuneros bajo derechos de usufructo y la distribuci�n interna de parcelas o lotes para vivienda y cultivo se realiza seg�n la experiencia hist�rica de cada pueblo y sus autoridades. Estas adjudicaciones pueden ser temporales, vitalicias o heredables, seg�n el reglamento interno. En todo caso, las nociones de propiedad privada y derechos individuales tienen un papel central, como quiera que se pueden apreciar disparidades entre las familias, unas con m�s privilegios que otras en cuanto a tierras y poder adquisitivo�[110].
89. Sobre si un comunero suele reclamar la propiedad individual sobre las porciones que le fueron adjudicadas, explic�:
�El tipo de adjudicaci�n de tierra es relativa al uso vitalicio sin t�tulo individual. Un comunero no puede reclamar la propiedad individual, porque, como ya se mencion�, la tierra est� titulada de forma colectiva y no existe el t�tulo de propiedad individual dentro de un t�tulo colectivo. Empero, existen derechos de usufructo delimitados geogr�ficamente mediante el reconocimiento de los linderos y geneal�gicamente, a trav�s de la herencia. Lo que un comunero y su familia reclaman a la autoridad ind�gena es el usufructo, basado en criterios de residencia y pertenencia (se prioriza a miembros activos de la comunidad), necesidad familiar -por cuanto se considera el n�mero de hijos- y la situaci�n econ�mica. As� mismo, la participaci�n comunitaria de los miembros del cabildo y la disponibilidad de tierra en el resguardo, frente a la din�mica demogr�fica que influye en el tama�o de las parcelas y, por �ltimo, los derechos de usufructo adquiridos mediante herencia�[111].
90. Sobre la situaci�n de la mujer en los procesos de asignaci�n de tierra dentro del resguardo, se�al�:
�La participaci�n femenina frente a procesos de asignaci�n de tierras var�a en los pueblos ind�genas, dependiendo del grupo �tnico, las comunidades y la din�mica de la regi�n involucrada. En las adjudicaciones de uso vitalicio, sin t�tulo individual, que ocurren entre los ind�genas del sur de la zona monta�osa de Nari�o (Pastos), la participaci�n de la mujer es limitada y se presentan mayores casos de exclusi�n en procesos de herencia y sucesi�n, que son marcadamente patrilineales. Entre los Nasa la exclusi�n de las mujeres en la herencia es estructural, pero tambi�n hay procesos de formaci�n jur�dica que est�n transformando esa realidad. Se presentan tensiones, pero estas se tramitan mediante la conciliaci�n en el marco de la justicia propia. Entre los Way�u de La Guajira, el uso comunal de las tierras y su asignaci�n recae en los clanes. La participaci�n femenina en los grupos claniles es central y -en contraste con los Pastos- la herencia es matrilineal. Esto sugiere que no es posible simplificar y homogeneizar la situaci�n de la mujer ind�gena frente a los procesos de asignaci�n de tierras, porque se presume que todas las mujeres ind�genas est�n igualmente excluidas, o que todos los pueblos reproducen un patriarcado comunitario del mismo modo.
En muchos casos, las mujeres ind�genas enfrentan barreras para heredar o administrar tierras, lo que requiere un enfoque interseccional y de g�nero en los procesos de restituci�n. En algunos pueblos (como los Nasa o Pastos), las mujeres han sido hist�ricamente excluidas de la herencia de tierras. Esto est� cambiando con procesos de formaci�n jur�dica, litigios estrat�gicos y sentencias como la SU-091 de 2023, que ordena garantizar la participaci�n de mujeres en decisiones patrimoniales. El caso de Magda, mujer ind�gena v�ctima de violencia institucional durante su proceso de separaci�n, revela c�mo las estructuras comunitarias pueden reproducir formas de violencia patriarcal bajo el manto de la tradici�n�[112].
91. Sobre la pr�ctica de las comunidades ind�genas para distribuir bienes entre c�nyuges y la idea de justicia subyacente, indic�:
�El ICANH no tiene informaci�n de primera mano respecto al procedimiento de los cabildos ind�genas en asuntos de divorcio y separaci�n de bienes. No obstante, el cabildo ind�gena act�a como entidad p�blica especial, con funciones de gobierno, administraci�n y justicia dentro del resguardo. Tiene competencia para asignar parcelas a los comuneros, regular el uso del suelo y resolver disputas internas, previo reconocimiento del v�nculo de los c�nyuges y por solicitud de intervenci�n de ambos o de alguno de los dos. La distribuci�n puede seguir criterios como la residencia en el territorio, los hijos bajo cuidado y la participaci�n comunitaria.
Los cabildos han controlado la distribuci�n comunal de la tierra, han mediado sobre las disputas de tenencia de tierras y han supervisado la moral p�blica �en casos de adulterio, obligaciones de los padres y otros aspectos de la ley de familia (Rappaport 2005)-. Existen diferencias en la administraci�n de justicia entre las 25 autoridades (cabildos) del pueblo de los Pastos, pero cada uno responde al concepto de recuperaci�n y revitalizaci�n de esta autoridad del cabildo. Hoy en d�a, el derecho propio del pueblo de los Pastos se define como p�blico, consensuado, restaurador del equilibrio comunitario y con una perspectiva resocializadora.
Por otra parte, el ejercicio de sanciones f�sicas o simb�licas sin haber mediado un proceso investigativo y asambleario, contradice los principios de restituci�n del equilibrio y la armon�a, en especial cuando se ejerce contra mujeres que reclaman sus derechos patrimoniales. Pone en evidencia, eso s�, un tratamiento superficial al minimizar, invisibilizar el caso y deprecar la petici�n de Magda de que se trate el caso en un comit� con las mujeres del resguardo. Esta negativa refleja lo que Segato llama la �minorizaci�n� de la violencia de g�nero en el sistema judicial, pone de manifiesto el teatro familiar de las relaciones de g�nero y deviene en una pedagog�a de la crueldad, donde el cuerpo de la mujer se convierte en escenario de castigo ejemplarizante (Segato 2016).
La prohibici�n de hablar sobre su sufrimiento, la exclusi�n del proceso de partici�n y la presi�n institucional para firmar documentos sin garant�as, constituyen violaciones a los derechos fundamentales de Magda. Aunque el Cabildo representa una autoridad tradicional, su actuaci�n reproduce formas de violencia institucional del patriarcado de alta intensidad (Segato 2016). La presi�n para firmar documentos, el grito p�blico, la amenaza de nuevos castigos, y la exclusi�n de la mujer del proceso decisorio son formas de violencia estructural. La crisis nerviosa, el ahogo, el llanto y la hospitalizaci�n posterior son manifestaciones f�sicas de una violencia que no es solo corporal (se menciona un hematoma que le produjeron los fuetazos), sino tambi�n simb�lica y emocional. Finalmente, el informe psiqui�trico no s�lo valida el sufrimiento de Magda, sino que revela c�mo la violencia patriarcal se perpet�a a trav�s de estructuras comunitarias que deber�an protegerla�.
92. Sobre la violencia institucional dentro de las comunidades ind�genas, expuso:
En una reuni�n que se llev� a cabo virtualmente el 19 de febrero de 2025 en torno a las inquietudes planteadas por la Corte y reflexiones propias acerca de sus experiencias, nueve lideresas de distintos resguardos del pueblo de los Pastos compartieron sus experiencias con dos investigadoras del ICANH que han abordado las violencias basadas en g�nero en tales contextos. Estas cabildantes han integrado proceso de trabajo en torno de los derechos de las mujeres ind�genas, la participaci�n pol�tica y social y la representaci�n en los procesos de gobierno y administraci�n de justicia. Varias de ellas han ocupado el cargo de autoridad en sus resguardos, mientras que otras hacen parte de instancias de participaci�n, algunas han sido parte de la Escuela de Derecho Propio [�], y acompa�amiento de sus procesos organizativos locales.
Aunque cada resguardo de los Pastos funciona de manera aut�noma, su constituci�n marca diferencias y discriminaciones internas y hacia las mujeres. Los resguardos coloniales y republicanos se consideran resguardos �de la recuperaci�n de la tierra�, con mayor conocimiento de la historia y mayor peso pol�tico en la toma de decisiones. Son tambi�n m�s conservadores y m�s reacios a transformar sus estructuras y m�s cerrados frente a la participaci�n debido al �entronque patriarcal� en sus estructuras.
Las autoridades de estos resguardos tienden a perpetuarse en el poder, se rigen por la oralidad y el sentido com�n. No aceptan tener una comisi�n asesora de justicia y menos dejarse orientar por las mujeres, porque temen perder su autonom�a; ven en las mujeres como antagonistas y tienen miedo del feminismo -que denominan �pensamiento prestado�-. Las autoridades usan la filosof�a ind�gena para deslegitimar a las mujeres y tratan de dividirlas hablando mal de la una y la otra, creando desconfianza. Los resguardos constituidos m�s recientemente son m�s abiertos y dan m�s garant�as de derechos porque vienen de otros procesos. En todo caso, el tema de la sexualidad no se atiende con claridad en el territorio ni en los n�cleos familiares, y se les deja a las entidades educativas.
La visi�n machista de la justicia hace que el poder haya estado en manos de los hombres, quienes por su posici�n representan la autoridad y la obediencia. Sin embargo, las autoridades ind�genas tienen muchas limitantes. A diferencia de la justicia ordinaria, los cargos de autoridad ind�gena son ad honorem y el cabildo tiene funciones administrativas, legislativas, judiciales, ejecutivas, espirituales, militares, ambientales. Debe escuchar y atender todos los casos en distintos temas: social, econ�mico, familiar, etc. Pese a que sesiona solo un d�a a la semana, un cabildo atiende todos los casos con limitantes de tiempo y recurso humano para conformar equipos y delegar las averiguaciones.
Las autoridades tampoco cuentan con archivos y la oralidad no es suficiente para guardar la memoria. Tampoco hay acompa�amiento jur�dico o psicosocial. Se trata de una justicia que no tiene las mismas condiciones (presupuesto, capacidad) que la ordinaria. Las autoridades son rotativas por un a�o y por ello las capacitaciones permanentes se pierden al acabarse los mandatos y las rutas de denuncia se desgastan porque los casos terminan siendo revisados durante muchos a�os por cada nueva autoridad que marca su posici�n pol�tica y familiar. Es en estas condiciones que los cabildos llegan a conocer un caso de violencias basadas en g�nero.
En particular, en resguardos peque�os, la relaci�n entre las autoridades, las v�ctimas y los victimarios es cercana y la justicia es subjetiva. Sucede tambi�n que la controversia no es solo entre v�ctima y victimario sino entre familias y hasta entre facciones del colectivo. La administraci�n de justicia tambi�n se ve afectada por los grupos armados y deben seguir las directrices de los grupos armados. �C�mo se puede reclamar justicia en esos casos? El silencio, muchas veces, no tiene que ver con la autonom�a sino con las amenazas.
La Escuela de Derecho Propio [�] fue creada en 2006 con el apoyo de los cabildos ind�genas del territorio, con el objetivo de formar l�deres comunitarios (hombres y mujeres) en una perspectiva cr�tica desde el derecho y la educaci�n propia. Algunas lideresas han sido formadas en esta escuela, en la cual tambi�n han sido discriminadas. Acerca de la articulaci�n interjurisdiccional en casos de violencias basadas en g�nero, las mujeres del pueblo de los Pastos consideran que la coordinaci�n entre la justicia ordinaria y propia es importante y necesaria. De hecho, los casos de matrimonios mixtos ind�genas y no ind�genas, requieren de la intervenci�n de ambas justicias. Localmente, hay resguardos que articulan sus acciones con la polic�a y la comisar�a, pero a veces las mujeres se ven forzadas a ir de una justicia a la otra porque ninguna resuelve la inquietud. En casos como el de Magda, la justicia ordinaria los rechaza y los devuelve a la justicia propia. En otros casos, la burocracia paralizante de los procesos de la justicia ordinaria hace que las personas dejen de creer y confiar en esa justicia.
La justicia propia debe tener l�mites, especialmente en las violencias contra las mujeres, porque es un desequilibrio interno en el pueblo de los Pastos. En ocasiones, el resguardo no est� en capacidad de dirimir un conflicto y hay casos en los que las mujeres y las autoridades no saben c�mo actuar y se recurre a la justicia ordinaria para tener m�s garant�as, como poner distancia con el agresor y recibir apoyo psicol�gico. Los pronunciamientos de las mujeres son muy importantes para repensar las estructuras de la justicia propia, porque estas est�n recargadas.
La mujer ind�gena enfrenta una doble subordinaci�n: por g�nero y por etnia. En este caso, la justicia comunitaria no protegi� a Magda, sino que reprodujo la violencia. La petici�n de reiniciar el proceso de partici�n con acompa�amiento de la Personer�a y la Comisar�a de familia refleja una b�squeda de la coordinaci�n interjurisdiccional, en la que se reconoce la legitimidad de la autoridad ind�gena, pero se exige que esta se articule con garant�as estatales de derechos humanos. El caso revela que muchas veces las mujeres ind�genas quedan atrapadas entre dos sistemas normativos que no las protegen. El aval�o sin soporte t�cnico, la exclusi�n de bienes adquiridos antes del matrimonio y la presencia del esposo en el proceso sin imparcialidad, revelan una justicia que no busca equidad sino reafirmaci�n del orden patriarcal. As� las cosas, se trata de una justicia comunitaria que puede convertirse en un espacio donde se escenifica el poder masculino, m�s que en uno que proteja a las mujeres�[113].
Intervenci�n Defensor�a del Pueblo
93. La Defensor�a del Pueblo solicit� amparar los derechos de la actora al debido proceso y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Estructur� su escrito en las siguientes secciones:
94. �Debido proceso como l�mite a la autonom�a de la justicia ind�gena�[114]. En la Recomendaci�n General No. 13, el Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n Racial (CEDAW) se advierte que los sistemas de justicia ind�gena y sus pr�cticas deben estar acordes con las normas internacionales de derechos humanos. Por su parte, la Corte Constitucional ha se�alado que para resolver la tensi�n entre �la pretensi�n universal de los derechos fundamentales y de los derechos humanos y la autonom�a de la justicia propia como manifestaci�n de la diversidad �tnica y cultural�, en cada caso se debe buscar un �delicado equilibrio�[115] y propender para que dicha jurisdicci�n act�e �como un reconocimiento a la diversidad y como un instrumento de reafirmaci�n de la identidad de las comunidades ind�genas�[116].�
95. En un primer momento, la Corte reconoci� como l�mites al principio de autonom�a �tnica el derecho a la vida, la prohibici�n de la esclavitud y la tortura, por un consenso intercultural y porque son derechos intangibles[117]; luego, se incluy� como l�mite la legalidad del procedimiento, pues el juzgamiento debe hacerse conforme a las �normas y procedimientos� de la comunidad ind�gena[118].���
96. En la Sentencia T-510 de 2020, la Corte concluy� el desconocimiento del derecho de defensa de miembros de una comunidad ind�gena condenados por el delito de homicidio, pues no pudieron: (i) conocer y controvertir las pruebas en su contra, (ii) defenderse, en tanto no se mencion� quien defendi� su causa; (iii) participar en el juicio condenatorio. Por tanto, se orden� a las autoridades ind�genas dejar sin efecto las actuaciones y adelantar un nuevo proceso de investigaci�n y juzgamiento con garant�a del debido proceso.
97. En la Sentencia SU-091 de 2023 se estudi� el caso de una sanci�n impuesta a una lideresa y otras mujeres. La Corte determin� la vulneraci�n del derecho al debido proceso por desconocer: (i) el principio de legalidad y la garant�a de responsabilidad individual por falta de claridad sobre los motivos que fundamentaban la sanci�n; (ii) derecho de defensa y presunci�n de inocencia, porque aunque tuvo oportunidad para expresar su inconformidad con la sanci�n, la misma fue ratificada inmediatamente y sin ofrecer un espacio de deliberaci�n; (iii) la proporcionalidad entre al conducta y la sanci�n, ya que las razones de la sanci�n nunca quedaron claramente definidas, pues en ocasiones se aleg� irrespeto a las autoridades, y en otras, por incitaci�n al desorden.
98. �El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y la prohibici�n de la violencia institucional como l�mites a la autonom�a de la justicia ind�gena�[119].� La Corte ha tomado la definici�n de la Convenci�n de Belem do Par� sobre la violencia contra las mujeres: �cualquier acci�n o conducta, basada en su g�nero, que cause muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual o sicol�gico a la mujer, tanto en el �mbito p�blico como en el privado�.
99. Una manifestaci�n de esta violencia es la institucional, la cual �[c]omprende las actuaciones jurisdiccionales fundadas en actitudes sociales discriminatorias que perpet�an la impunidad para los actos de violencia en su contra�[120]. Son expresiones de este tipo de violencia: (i) la omisi�n de informaci�n sobre las rutas de atenci�n, (ii) la aplicaci�n de un enfoque orientado solo a la familia y no al g�nero, (iii) la falta de adopci�n de medidas de protecci�n id�neas y efectivas, y (iv) la falta de seguimiento a las decisiones adoptadas por las comisar�as de familia.
100. La violencia institucional tambi�n se observa en la tolerancia e ineficacia institucional, as� como en actos u omisiones de los funcionarios. En ese sentido, seg�n la Sentencia T-219 de 2023: (i) las mujeres v�ctimas tienen derecho a acceder a informaci�n sobre el estado de la investigaci�n, (ii) los funcionarios judiciales y administrativos encargados del tr�mite deben ser imparciales y sus decisiones no deben fundarse en estereotipos de g�nero, (iii) las medidas de protecci�n deben ser id�neas para eliminar la violencia o la amenaza denunciada.����
101. En la Sentencia SU-091 de 2023 se estableci� que el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia es un l�mite a la autonom�a ind�gena, pues la proscripci�n de la violencia contra la mujer es una regla y no un principio constitucional.
102. �Barreras que enfrentan las mujeres ind�genas en el marco de los sistemas propios y nacionales de justicia�[121]. Las violencias contra las mujeres �est�n profundamente imbricadas con din�micas de discriminaci�n estructural�[122] y, en el caso de las mujeres ind�genas, la concurrencia de factores como el analfabetismo, baja escolaridad, aislamiento geogr�fico y la pobreza exacerban la marginalizaci�n y su vulnerabilidad a sufrir violencias.
103. Ahora bien, la justicia ind�gena puede ser m�s accesible porque no hay barreras idiom�ticas ni culturales, pero, en algunos contextos, dicha justicia puede reproducir estereotipos subalternizantes, como lo advirti� el Comit� CEDAW en unas observaciones finales[123], lo cual se enmarca en una �situaci�n estructural de normalizaci�n de las violencias contra las mujeres�[124].
104. �Conviene subrayar que las reflexiones sobre las violencias en contra de las mujeres ind�genas no deben abordarse desde una l�gica exclusivamente victimista. Hacerlo implicar�a el riesgo de desconocer los procesos de agencia y resistencia que ellas han venido impulsando a trav�s de sus organizaciones y practicas cotidianas, orientadas a transformar las relaciones de poder y a construir formas de justicia m�s equitativas y respetuosas[125]�[126].
105. �El Cabildo Ind�gena del Sur desconoci� los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso y a una vida libre de violencias en el tr�mite de repartici�n de los bienes por ruptura del v�nculo conyugal�[127]. Sobre el debido proceso, aunque se desconocen los usos y costumbres de la comunidad involucrada, lo cierto es que la accionante no fue escuchada por el Cabildo: (i) ignor� la informaci�n que la accionante present� durante la visita a su casa sobre maltratos verbales recibidos por ella y su hijo por parte del esposo; (ii) un miembro de la corporaci�n, un ingeniero y su esposo realizaron un aval�o expedito y sin participaci�n de la actora. Luego, la actora manifest� su desacuerdo con la repartici�n de bienes, pero fue ignorada,
�De hecho, la accionante afirm� haber sido compelida a firmar una hoja en blanco en la que posteriormente se plasmaron lo acuerdos relacionados con la repartici�n de bienes, que podr�a corroborarse con las inconsistencias entre la fecha en la que ocurri� la visita (23 de agosto de 2024) y en la que se realiz� dicho documento (26 de septiembre de 2024), as� como la disposici�n de las firmas de los exesposos y de los miembros del cabildo (las firmas de los primeros est�n a mano en la primera parte de la hoja, mientras que las de los miembros del cabildo mucho m�s abajo con sus nombres escritos a computador). Esto constituye a todas luces una irregularidad que el juez de instancia desestim� de plano.
Como resultado de este tr�mite, la mujer se vio constre�ida a asumir el pago de una compensaci�n pecuniaria respecto de bienes que no pueden tasarse ni valorarse en t�rminos de propiedad privada, teniendo en cuenta el r�gimen especial de propiedad colectiva que cobija a los resguardos ind�genas, de acuerdo con el cual, las adjudicaciones que se puedan realizar corresponden a derecho de usufructo, m�s no de dominio[128].
La accionante intent�, en m�ltiples ocasiones, infructuosamente, ser escuchada por las autoridades del Cabildo, no solo respecto de las decisiones tomadas en el �mbito patrimonial, de las que fue abiertamente excluida, sino tambi�n respecto de las situaciones de violencia f�sica y psicol�gica que ven�a experimentando a manos de su expareja.
En la reuni�n en la que fue citada por el Cabildo de Ind�genas del Sur con el prop�sito de exigirle el cumplimiento de los compromisos, la accionante expuso su inconformidad. Ante ello, ning�n miembro del Cabildo dio respuesta a sus manifestaciones. Adicionalmente, al expresar su inconformidad ante lo plasmado en las actas de repartici�n, fue sancionada con fuetazos. Nuevamente fue ignorada cuando, por segunda vez, los nuevos miembros del cabildo la citaron para verificar el cumplimiento de los compromisos y ella manifest�, una vez m�s, no estar de acuerdo. La respuesta ante su reclamo fue la amenaza de ser sancionada una vez m�s.
(�)
Esta situaci�n, m�s que un hecho aislado, pone de relieve tensiones estructurales reconocidas por la antropolog�a jur�dica[129] y los est�ndares internacionales en derechos humanos, en torno a las barreras que enfrentan las mujeres para acceder en condiciones de igualdad a los espacios de administraci�n de justicia[130]. En varios pueblos ind�genas, estos escenarios han sido tradicionalmente ocupados por autoridades masculinas, lo que puede incidir en la manera en que se abordan los conflictos que afectan a las mujeres, releg�ndolos en ocasiones al �mbito dom�stico o privado[131].
En esa l�nea, la antrop�loga Rita Laura Segato sostiene que esta minimizaci�n constituye parte de un �pacto patriarcal� que organiza el poder y sustenta el ejercicio de la masculinidad como estructura, reproduciendo desigualdades y silencios institucionales[132].
Esta tendencia explica, en buena medida, que las autoridades comunitarias hayan concentrado su actuaci�n en los asuntos patrimoniales del conflicto, desconociendo las reiteradas manifestaciones de maltrato y las condiciones de vulnerabilidad expresadas por la accionante. De hecho, pese a las constantes alusiones de la mujer a la situaci�n de violencia intrafamiliar que estaba viviendo, el cabildo condicion� el desalojo de la vivienda familiar por parte del exc�nyuge a la entrega de una compensaci�n econ�mica equivalente a la parte que, seg�n el documento suscrito, le corresponder�a. De esta manera, el cabildo traslad� la carga material y simb�lica del conflicto a la propia v�ctima y subordin� la protecci�n de su integridad a una l�gica de intercambio patrimonial improcedente.
(�)
La priorizaci�n del �mbito masculino sobre el femenino tambi�n explicar�a el hecho de que, pese a la participaci�n de la segunda regidora en el procedimiento adelantado, esta presencia no haya representado una garant�a de protecci�n para la accionante. Dicho resultado evidencia din�micas de inclusi�n simb�lica y exclusi�n pr�ctica de las mujeres en los espacios de decisi�n.
Una investigaci�n sobre la presencia de asimetr�as de poder entre hombres y mujeres en el Pueblo Pasto �al cual pertenece la accionante� determin� que, aun cuando la narrativa m�tica tradicional exalta el papel femenino en la organizaci�n social y espiritual, la distribuci�n real del poder ha variado sustancialmente en detrimentos de las mujeres[133]. El Taita Efr�n Tarapu�s, quien fungi� como autoridad tradicional en el Pueblo de los Pastos, se�al� que este cambio de paradigma es producto de la imposici�n colonial, la cual introdujo una l�gica patriarcal ajena a los sistemas de autoridad originarios. Seg�n su relato, fue a partir de ese proceso que el hombre pas� a ocupar el lugar de autoridad, relegando a la mujer a un papel secundario[134].
En su Recomendaci�n General 39, la CEDAW advirti� este fen�meno de la inclusi�n formal que no se traduce en protecci�n efectiva de las mujeres. En ella, el Comit� expres� su preocupaci�n por la generalizada presencia masculina en los espacios de administraci�n de justicia ind�gena, un contexto que permite la proliferaci�n de estereotipos de g�nero y limita las posibilidades de participaci�n y expresi�n de mujeres y ni�as ind�genas.
La Defensor�a resalta que la decisi�n que adopt� el Cabildo en cuanto a la repartici�n de bienes busca un claro favorecimiento patrimonial de Dar�o a costa del detrimento econ�mico de Magda. En el primer acuerdo, Magda debe pagar la mitad del valor de la vivienda en un t�rmino corto (1 mes desde la suscripci�n de la primera acta), quien, de acuerdo a lo afirmado por ella, es ama de casa. En la segunda acta suscrita, se establecieron nuevos plazos de pago y tampoco se atendi� a la situaci�n econ�mica de la accionante�.[135]
106. �Propuestas para resolver la controversia en relaci�n con las autoridades tradicionales�[136].� Es fundamental escuchar las voces de las mujeres que se est�n levantando, particularmente entre el Pueblo de los Pastos, �[p]ara cuestionar la preeminencia que en de los discursos m�ticos y normativos se ha otorgado a nociones como la dualidad y la complementariedad, cuando en la pr�ctica persisten notorias inequidades y jerarqu�as de g�nero�[137]. Por ello, la convocatoria a un espacio con representaci�n de las mujeres del resguardo para reabrir el proceso de partici�n muestra �[l]a necesidad de cuestionar los fundamentos patriarcales para construir pr�cticas pol�ticas y jur�dicas m�s seguras y garantistas para las mujeres�[138]. �
107. �Solicitud de revisi�n de las actuaciones adelantadas por la Comisar�a de Familia en el marco de la medida de protecci�n otorgada a la accionante�. La actora aport� pruebas de agresiones sicol�gicas despu�s de la adopci�n de medida de protecci�n: �la historia cl�nica de 10 de marzo de 2025 de atenci�n por siquiatr�a refiere cuadro de un mes de evoluci�n de crisis de ansiedad por problemas con su expareja�[139].�
108. La comisar�a pudo haber omitido el seguimiento a las medidas de protecci�n para valorar su idoneidad y efectividad. �En efecto, como lo indic� la Corte Constitucional en la sentencia T-434 de 2024, las fallas del Estado en la adopci�n de medidas de protecci�n id�neas y eficaces frente a situaciones de violencia contra las mujeres constituye una forma de violencia institucional que atenta contra su derecho a una vida libre de violencia�[140].
109. En caso en que determine el incumplimiento de ese deber, se solicita el amparo del derecho a una vida libre de violencia de la accionante y que se ordene a la Comisar�a de Familia adoptar las medidas para hacer efectivas las �rdenes de protecci�n. Igualmente, se solicita que una de esas medidas sea la coordinaci�n interjurisdiccional con el Cabildo Ind�gena.
110. Auto con medidas provisionales. El 18 de diciembre de 2025, la Sala Octava de Revisi�n profiri� el Auto 2058 de 2025[141], con el que adopt� medidas provisionales en este asunto. Entre ellas, la Sala orden�: (i) que los miembros del Cabildo se abstuvieran de acudir a la vivienda de la actora o realizar acciones de presi�n al cumplimiento de las actas, bajo coordinaci�n del Cabildo y de la Comisar�a de Familia; (ii) que el Cabildo se abstenga de decidir y ejecutar sanciones contra la actora; (iii) que el Cabildo suspenda cualquier actuaci�n para la asignaci�n de los bienes; y (iv) que la Defensor�a Regional del Pueblo en Nari�o acompa�en el cumplimiento de las medidas cautelares.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
111. La Corte Constitucional es competente, de conformidad con los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y con el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso constitucional de la referencia.
Legitimidad en la causa
112. Legitimaci�n activa. Por una parte, el escrito de tutela del presente asunto fue suscrito por Magda, lo cual fue corroborado en el auto admisorio proferido por el juez de primera instancia. Si bien en el expediente no se encuentra el acta de reparto, los dos documentos referidos son suficientes para establecer que quien formul� la actual acci�n de tutela es tambi�n la titular de los derechos cuya protecci�n se invoca. Por lo tanto, la accionante es quien sufri� la presunta vulneraci�n a los derechos fundamentales, raz�n por la que se acredita su legitimaci�n por activa.
113. Por otra parte, la actora refiri� varias afectaciones a los derechos de su hijo, entre los que se encuentran maltratos ejercidos por el se�or Mart�n [142] e inclusi�n de una propiedad suya dentro de los bienes a repartir[143]. Asimismo, formul� una pretensi�n para el establecimiento de obligaciones conjuntas para la manutenci�n y educaci�n del hijo en com�n[144].
114. Teniendo en cuenta que no se trata de un menor de edad y la capacidad para agenciar sus derechos radica exclusivamente en el joven. Por lo tanto, en el presente caso se incumple el requisito de legitimaci�n en la causa por activa respecto a los hechos relacionados con el hijo mayor de edad de la actora.
115. Legitimaci�n pasiva. La actora formul� la acci�n de tutela contra el Cabildo Ind�gena de Arak, el exgobernador Emilianoy el gobernador Alirio. Estas autoridades tradicionales han dirigido y adoptado decisiones dentro del proceso de repartici�n de bienes y de imposici�n de sanciones a la actora. Entonces, teniendo en cuenta que la vulneraci�n alegada es respecto de estos tr�mites al interior del Resguardo, los accionados est�n legitimados para ser accionados dentro de este proceso constitucional.
116. Por otra parte, en el auto admisorio se vincul� al Ministerio de Igualdad, al Ministerio del Interior, a la Defensor�a del Pueblo, a la Asociaci�n Ind�gena Guanga �Hilando en Dualidad�, a la Comisar�a �nica de Familia de Guachucal y a la Personer�a Municipal de Guachucal y al ciudadano Mart�n[145].
117. El Ministerio del Interior tiene como objeto formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol�tica p�blica, los planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos y asuntos �tnicos, entre otros[146]. Por su parte, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad tiene la funci�n de adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para definir, gestionar y focalizar acciones dirigidas a la eliminaci�n de todas las violencias contra las mujeres[147].
118. Considerando que en el presente asunto se discuten los derechos fundamentales de una mujer ind�gena, presuntamente vulnerados por las autoridades de su cabildo, ambos Ministerios cuentan con aptitud legal para responder o remediar la vulneraci�n alegada.
119. Por otra parte, la Defensor�a del Pueblo y las Personer�as Municipales conforman el Ministerio P�blico. En virtud del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica, les corresponde la guarda y promoci�n de los derechos fundamentales. Seg�n el escrito de tutela, ambas instituciones le prestaron orientaci�n a la actora[148]. Asimismo, el art�culo 282 de la Constituci�n Pol�tica establece la competencia de la Defensor�a del Pueblo para �orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de car�cter privado�. En tal sentido, ambas entidades est�n legitimadas en la causa por pasiva.
120. Asimismo, la Ley 2126 de 2021 establece que el objeto misional de las Comisar�as de Familia consiste en brindar atenci�n especializada para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de las personas v�ctimas de violencias en el contexto familiar[149]. Asimismo, los comisarios de Familia tienen competencia cuando se presente un contexto de violencia entre el padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor[150]. En el presente caso, la actora alega que ha sido v�ctima de actos de violencia por su exesposo y padre de su hijo. En septiembre de 2024, la actora le solicit� a la Comisar�a �nica de Familia de Guachucal emitir medidas de protecci�n, incluyendo la orden de alejamiento para el se�or Mart�n Cut�n[151]. En consecuencia, la Comisar�a cuenta con legitimaci�n en la causa por pasiva.
121. De la misma manera, el se�or Mart�n est� legitimado por pasiva. Producto de la disoluci�n del v�nculo matrimonial entre la actora y el se�or Mart�n se inici� el proceso de reparto de bienes estudiado en el presente tr�mite. Asimismo, la actora le atribuye al se�or Mart�n acciones de violencia en su contra.
122. Finalmente, del escrito de tutela y de las pruebas, no se advierte ning�n hecho u omisi�n atribuido a la Asociaci�n Ind�gena Guanga �Hilando en Dualidad� que implicara una violaci�n o afectaci�n a los derechos fundamentales discutidos. Por lo tanto, dicha Asociaci�n carece de legitimaci�n en la causa por pasiva, por lo que ser� desvinculada.
Inmediatez
123. La actora narr� una serie de hechos que habr�an generado la vulneraci�n de sus derechos fundamentales. Estos hechos se sintetizan en (i) la falta de garant�as de debido proceso en el tr�mite de repartici�n de bienes realizado por las autoridades del cabildo, (ii) la imposici�n de la sanci�n del fuete y (iii) la falta de tr�mite de sus denuncias sobre violencia intrafamiliar contra quien fuera su c�nyuge.
124. En ese sentido, la actora alega que la vulneraci�n de sus derechos fundamentales se enmarca en un contexto de violencia institucional basada en g�nero. La Corte Constitucional ha se�alado que esta �surge para preservar una escala de valores y darle un car�cter de normalidad al orden social establecido hist�ricamente seg�n el cual existe cierta superioridad del hombre hacia la mujer y donde cualquier agravio del g�nero masculino al femenino est� justificado en la conducta de este �ltimo�[152]. De igual forma, la Recomendaci�n General n.� 35 del Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer indica que la violencia basada en g�nero �est� arraigada en factores relacionados con el g�nero, la ideolog�a del derecho y el privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad, la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos [�] [y] evitar desalentar lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres. Esos factores tambi�n contribuyen a la aceptaci�n social expl�cita o impl�cita de la violencia por raz�n de g�nero contra la mujer [�] y a la impunidad generalizada a ese respecto�[153].
125. Bajo este contexto, la protecci�n judicial de los derechos fundamentales no se agota ni se fragmenta en hechos concretos. Al contrario, recae sobre todos los hechos que individualmente amenacen o vulneren los derechos fundamentales. Por lo tanto, el requisito de inmediatez no debe realizarse por cada uno de los hechos, sino sobre el conjunto.
126. En ese sentido, la sanci�n del fuete fue impuesta el 17 de noviembre de 2024 �cinco meses antes de la presentaci�n de la acci�n de tutela�, la segunda acta sobre la repartici�n de bienes fue expedida el 15 de febrero de 2025 � menos de dos meses antes de la radicaci�n de la tutela�, as� como las denuncias de desarmon�as segu�an sin tramitarse. Adicionalmente, durante el tr�mite de revisi�n, la Sala conoci� que 18 de mayo de 2025 �posterior a la presentaci�n de la acci�n de tutela� el cabildo emiti� el acta no. 3 sobre la repartici�n de bienes.
127. La Sala concluye que, para el momento de la presentaci�n de la acci�n de tutela, el descrito contexto segu�a generando efectos sobre los derechos de la actora, debido a la falta de tr�mite de las desarmon�as denunciadas. Asimismo, posterior a la presentaci�n de la acci�n de tutela, las autoridades del cabildo tomaron una nueva decisi�n sobre la repartici�n de bienes. En consecuencia, el presente asunto supera el requisito de inmediatez.
Subsidiariedad
128. En virtud del art�culo 86 de la Constituci�n y de los art�culos 6� y 8� del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci�n de tutela procede cuando: (i) el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial; (ii) a pesar de contarse con otro medio de defensa, este no sea id�neo o eficaz en las condiciones del caso concreto; y (iii) sea necesario evitar la consumaci�n de un da�o irreparable.[154]
129. La Corte Constitucional ha desarrollado una larga jurisprudencia sobre el an�lisis del requisito de subsidiariedad contra las decisiones adoptadas por las autoridades ind�genas en ejercicio de su autonom�a y funci�n jurisdiccional. De esta manera, ha concluido que (i) los miembros de las comunidades ind�genas se encuentran en situaci�n de indefensi�n y (ii) los afectados carecen de mecanismos efectivos de protecci�n o instancias superiores a las cuales recurrir, as� como de medios ordinarios de defensa judicial para controvertir los actos que consideren lesivos de sus derechos fundamentales[155]. Por lo tanto, la Corte ha advertido que �dentro de los l�mites que demanda el respeto a la diversidad �tnica y cultural de la naci�n, la acci�n de tutela resulta de ordinario procedente para controvertir las decisiones de las autoridades ind�genas�[156].�
130. En todo caso, la justicia de la sociedad mayoritaria siempre debe operar bajo la perspectiva de la autonom�a ind�gena y su relaci�n con la preservaci�n y supervivencia de los pueblos originarios. De este modo, su intervenci�n est� reservada para �[c]ircunstancias en las que claramente los derechos fundamentales o los principios constitucionales involucrados resulten amenazados o vulnerados, y sopesando siempre los l�mites de su intervenci�n, a fin de no resquebrajar el derecho de los pueblos ind�genas a su autonom�a�.[157]
131. En el presente caso, la accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales por las decisiones adoptadas por las autoridades tradicionales Ind�gena de Arak respecto a la repartici�n de bienes, la imposici�n de la sanci�n del fuete y la omisi�n de tramitar las desarmon�as denunciadas por la actora. Asimismo, la accionante ha indicado que, en varias oportunidades, manifest� su desacuerdo con la repartici�n de bienes realizadas y que denunci� conductas realizadas por su expareja que podr�an implicar desarmon�as. Seg�n la accionante, las autoridades no realizaron tr�mite para responder sus reclamos.
132. La Sala observa que, en primer lugar, no existe un mecanismo judicial competente para abordar hol�sticamente un caso con estas condiciones. Al contrario, la acci�n de tutela es un mecanismo hol�stico de defensa de los derechos fundamentales.
133. Por otra parte, aunque los juzgados de familia son competentes para conocer las controversias relacionadas con la liquidaci�n de la sociedad conyugal, la v�a ordinaria no es id�neo ni eficaz para resolver lo que realmente se discute aqu�: si una decisi�n jurisdiccional ind�gena se adopt� respetando los m�nimos constitucionales del debido proceso.
Problemas jur�dicos
134. Los interrogantes que resolver� la Sala de Revisi�n son:
� Primero, �El cabildo ind�gena de Arak viol� el derecho al debido proceso de la actora durante el tr�mite de repartici�n de bienes adelantado por dicha autoridad tradicional?
� Segundo, �El cabildo ind�gena de Arak viol� el derecho al debido proceso de la actora al imponerle la sanci�n de fuete?
� Tercero, �El cabildo vulner� el derecho de la actora a vivir una vida libre de violencias al no tramitar las desarmon�as que manifest� a las autoridades tradicionales sobre los conflictos con su exesposo?
� Cuarto, �la asignaci�n de tierras a comuneros mediada por negocios llamados �compraventas� es una pr�ctica admitida por la Constituci�n?
� Quinto, �El cabildo, Ministerio del Interior y de la Igualdad vulneraron el derecho de petici�n de la actora?
� Sexto, �La Comisar�a de Familia de Guachucal omiti� alguno de sus deberes de protecci�n de la actora, en el marco del tr�mite administrativo de VIF?
135. Con el fin de responder estas preguntas, la Sala de Revisi�n reiterar� la jurisprudencia sobre: (i) La Jurisdicci�n Especial Ind�gena y sus l�mites, (ii) Las armonizaciones o sanciones f�sicas en la jurisprudencia constitucional, y (iii) El derecho fundamental de las comunidades ind�genas a la propiedad colectiva de la tierra. Luego, la Sala resolver� el caso concreto.�
La Jurisdicci�n Especial Ind�gena. Reiteraci�n de jurisprudencia
136. Fundamento constitucional. La posici�n y relacionamiento de las comunidades ind�genas con el Estado Colombiano cambi� profundamente despu�s de la Constituci�n de 1991. El modelo anterior se sustentaba en la asimilaci�n de estas comunidades, por ello sus culturas estaban subalternizadas y estigmatizadas, de ah� �[l]a falta de respeto por sus costumbres, cosmovisi�n, organizaci�n social y percepci�n de desarrollo y bienestar�.[158]�
137. En contraste, la Constituci�n de 1991 estableci� directamente, en el art�culo 7�, que un principio fundamental del Estado Colombiano es el reconocimiento y protecci�n de la diversidad �tnica y cultural de la Naci�n. De este modo, el principio de diversidad �tnica es �una proyecci�n, en el plano jur�dico, del car�cter democr�tico, participativo y pluralista de la rep�blica colombiana y obedece a �la aceptaci�n de la alteridad ligada a la aceptaci�n de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensi�n del mundo�. Es decir, �la aceptaci�n de multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensi�n del mundo diferentes a los de la cultura occidental�. �
138. En esa direcci�n, el art�culo 246 superior consagra el derecho a la autonom�a de las comunidades ind�genas, dentro de la cual se encuentra el derecho a resolver sus propios conflictos. Seg�n este art�culo, �las autoridades de los pueblos ind�genas podr�n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su �mbito territorial, de conformidad con sus normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci�n y leyes de la Rep�blica�.
139. El ejercicio de esta competencia jurisdiccional tiene cuatro elementos centrales[159]. Estos son: (i) la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos ind�genas, (ii) la potestad de estos de establecer normas y procedimientos propios, (iii) la sujeci�n de dicha jurisdicci�n y normas a la Constituci�n y la ley, as� como (iv) la competencia del legislador para se�alar la forma de coordinaci�n de la jurisdicci�n ind�gena con el sistema judicial nacional[160]. Los dos primeros elementos comprenden el �mbito de autonom�a otorgado a las comunidades ind�genas[161]. Dicha autonom�a se extiende no s�lo al �mbito jurisdiccional sino tambi�n legislativo[162], por cuanto prev� la posibilidad de que las comunidades ind�genas definan sus normas y procedimientos [163], as� como las conductas sancionables o punibles[164], la sanci�n[165] y la autoridad competente para imponerla[166]. Los �ltimos dos elementos constituyen los mecanismos de integraci�n de los ordenamientos jur�dicos ind�genas dentro del contexto del ordenamiento nacional[167].
140. Naturaleza din�mica de la identidad cultural en general y de la JEI en particular. En el panorama sobre la comprensi�n constitucional de la JEI hay un elemento adicional que ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional: la identidad cultural no puede entenderse bajo ideas fijas sobre su contenido y alcance, sino que las expresiones culturales est�n vivas y pueden transitar cambios a partir de procesos colectivos, sin que esto pueda significar la p�rdida de la diversidad, pues la transformaci�n no puede conducir al antiguo modelo de asimilaci�n, a trav�s de la sustituci�n cultural.
141. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia, comprender la identidad cultural como una idea fija �[p]uede llevar evidentemente al estancamiento de los procesos internos de di�logo de una comunidad ind�gena, poniendo en peligro su supervivencia f�sica y cultural. De este modo, como la identidad tiene un proceso de reconstrucci�n y revalorizaci�n din�mico, que se produce no s�lo por las continuas discusiones y avances internos que se susciten dentro de ella, sino tambi�n con ocasi�n de la influencia de otros grupos �tnicos y otras culturas, es un derecho que garantiza tambi�n la adopci�n de elementos culturales nuevos, sobre la base de que los cambios en las expresiones tradicionales, sean siempre el resultado de decisiones voluntarias, libres e informadas por parte del propio pueblo ind�gena�[168]. �En este sentido, las normas y procedimientos que integran la identidad cultural, y con base en las cuales una comunidad resuelve sus conflictos, no son inmodificables.
L�mites de la Jurisdicci�n Especial ind�gena. Reiteraci�n de jurisprudencia
142. La jurisprudencia constitucional ha reconocido la diversidad como un basti�n del ordenamiento constitucional; sin embargo, tambi�n ha identificado la necesidad de contrastarla con otros valores constitucionales. En este sentido, se ha referido a la �limitaci�n en la diversidad�[169], pues la regla general es la protecci�n de la diversidad, pero ello no excluye l�mites necesarios para garantizar otros valores constitucionales.
143. Primer l�mite: el n�cleo duro de los derechos humanos. En la Sentencia T-514 de 2009 se identific�: (i) un n�cleo duro de derechos humanos y (ii) todos los dem�s derechos humanos quedar�an para ser objeto de ponderaci�n en cada caso. En cuanto al n�cleo duro se�al�:
�El n�cleo duro es un l�mite absoluto que trasciende cualquier �mbito auton�mico de las comunidades ind�genas. Cualquier decisi�n que desconozca el derecho a la vida, lesione la integridad de una persona o transgreda las prohibiciones de tortura y servidumbre est� constitucionalmente prohibida, aunque la evaluaci�n de una eventual vulneraci�n, especialmente en cuanto a la integridad personal y el debido proceso debe realizarse a la luz de la cultura espec�fica en que se presenten los hechos.
(�)
A este conjunto de derechos habr�a que agregar, sin embargo, el de la legalidad en el procedimiento y, en materia penal, la legalidad de los delitos y las penas�.
144. Con relaci�n a la ponderaci�n en cada caso, en la misma providencia se precis� que es un ejercicio de �gran complejidad� y,
�[s]i bien debe reconocerse que en determinadas circunstancias los derechos fundamentales individuales pueden imponer l�mites a los derechos de las comunidades, debe tenerse presente tambi�n que la Corte Constitucional considera que existen �mbitos de la autonom�a en los que la intervenci�n externa es especialmente nociva y, en consecuencia, lo m�s indicado por parte del juez constitucional es promover el di�logo interno de la comunidad para que los conflictos sean resueltos en el marco de su cosmovisi�n, normas, usos y costumbres�.
145. Segundo l�mite: las reglas m�nimas del derecho al debido proceso. Estas reglas fueron compiladas en la Sentencia T-510 de 2020, en la que tambi�n se estudiaron los l�mites de la JEI:
�Las �reglas m�nimas�[170] del debido proceso son: (i) el principio de juez natural[171], (ii) la presunci�n de inocencia[172], (iii) el derecho de defensa[173], (iv) la prohibici�n de la responsabilidad objetiva y el principio de culpabilidad individual[174], (v) el principio de non bis in idem[175], (vi) la no obligatoriedad de la segunda instancia[176], (vii) la razonabilidad y proporcionalidad de las penas[177] y (viii) el principio de legalidad de los procedimientos, los delitos y las penas[178]�. ��
146. Para el caso que estudia la Sala es pertinente referirse al derecho de defensa. Esta garant�a protege el derecho
�[a] intervenir en el curso del proceso en defensa de sus intereses [179], a conocer y controvertir los cargos en su contra, as� como a aportar las pruebas que considere pertinentes, controvirtiendo las que aporte su contraparte. En atenci�n a las particularidades de las comunidades, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la posibilidad de que la defensa pueda ser ejercida por los mismos procesados o por sus familias, que no necesariamente mediante abogado�[180].
147. Tercer l�mite: la violencia contra la mujer y el enfoque diferencial en cada caso. Recientemente, en la Sentencia SU-091 de 2023, la Sala Plena abord� el contenido del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, a partir del art�culo 3� de la Convenci�n Belem Do Par�. Desde ese punto estableci� que: �[l]a violencia contra la mujer es un l�mite a la actuaci�n de la jurisdicci�n especial ind�gena y que, con el fin de mitigar esta realidad, es necesario aplicar un enfoque diferencial en cada caso�.
148. En este caso, la actora era una lideresa que particip� en una reuni�n a la que fue citada la comunidad para la elecci�n del enlace para el programa social Familias en Acci�n. A las mujeres se les neg� la palabra, quienes disent�an del proceso de elecci�n, por lo que
�[u]na mujer ind�gena se acerc� con su beb� en los brazos a los miembros de la Corporaci�n, pero �al no ser escuchada� cuestion� la elecci�n y busc� romper el acta. Como respuesta a esta serie de acontecimientos, relat� la accionante que los miembros de la autoridad ind�gena accionada la empujaron, lo que ocasion� que otras mujeres fueran a defenderla y, entonces, �los 23 hombres de la corporaci�n sometieron con sus l�tigos a las mujeres y empezaron a atacarlas como se evidencia en varios videos subidos a las redes sociales�.
149. En esta providencia se ilustr�, con base en el informe �Las mujeres ind�genas y sus derechos humanos en las Am�ricas�[181], la situaci�n de opresi�n y discriminaci�n que enfrentan las mujeres ind�genas, cuyas vidas siguen marcadas por grandes obst�culos para el goce de todos sus derechos. Luego, en la sentencia se explic�:
�[s]er�a inadmisible concluir que, en el marco de la Constituci�n, ciertas mujeres tengan acceso restringido a este derecho, o que esta obligaci�n, por su estructura, pueda ser ponderada con el principio de diversidad �tnica. En efecto, la proscripci�n de la violencia contra la mujer se trata de una regla y no de un principio constitucional. Esta conclusi�n tambi�n es un producto de armonizar las dem�s fuentes de derecho relevantes en el estudio de esta problem�tica. Sin embargo, ello exige analizar la situaci�n presentada con extremo cuidado, bajo un enfoque de interseccionalidad, en aras de no trasladar autom�ticamente la concepci�n occidental de esa violencia�.
150. En este sentido, tambi�n se se�al� que �se debe cuestionar la falsa dicotom�a que sit�a las controversias que se presentan con la mujer como una oposici�n a la diversidad �tnica y cultural, porque ello implicar�a invisibilizar a las mujeres de la comunidad, sus derechos y sus voces�. Para ello, es necesario recordar el car�cter din�mico de los sistemas de justicia y que:
�[a] diferencia de los argumentos de que los derechos individuales de las mujeres fragmentan y debilitan los derechos colectivos, el reconocimiento de los derechos de las mujeres y la consulta a ellas en decisiones de justicia propia, abre di�logos necesarios para tomar decisiones con base en acuerdos m�nimos sobre la actuaci�n y reparaci�n adecuada, y evita que se recurra a la justicia ordinaria para atender conflictos internos�.
151. En esta direcci�n, en la misma providencia se se�al� que lograr el �delicado equilibrio� pasa por �[c]onsiderar que no cualquier concepto occidental es violencia contra la mujer, en el preciso contexto de dicha jurisdicci�n especial, pero que, tampoco cualquier conducta est� inmune de control con sustento en la protecci�n �tnica y cultural diferenciada�.
Las armonizaciones o sanciones f�sicas en la jurisprudencia constitucional. Reiteraci�n de jurisprudencia
152. Las sanciones f�sicas en la jurisdicci�n especial ind�gena son compatibles con la Constituci�n. La Corte Constitucional ha tenido varias oportunidades para definir si las sanciones f�sicas, impuestas en el marco de la JEI, son compatibles con la Carta de 1991. En la Sentencia T-349 de 1996 se estudi� el reclamo de un comunero que fue condenado al castigo del cepo por el delito de homicidio. �Esta forma de castigo emplea un aparato de madera con 2 o 3 orificios en el cual se deposita al infractor para que permanezca en el durante varias horas�[182]. Para las circunstancias de ese caso, la conclusi�n fue la siguiente:
�[s]e trata de una forma de pena corporal que hace parte de su tradici�n y que la misma comunidad considera valiosa por su alto grado intimidatorio y su corta duraci�n. Adem�s, a pesar de los rigores f�sicos que implica, la pena se aplica de manera que no se produce ning�n da�o en la integridad del condenado. Estas caracter�sticas de la sanci�n desvirt�an el que sea calificada de cruel o inhumana, ya que ni se trata de un castigo desproporcionado e in�til, ni se producen con �l da�os f�sicos o mentales de alguna gravedad. Por otro lado, esta valoraci�n que la comunidad hace del cepo como forma de castigo, vuelve ileg�timos los reclamos de sus miembros en contra de la pr�ctica, m�s cuando, como en este caso, la queja resulta m�s de una posici�n acomodaticia que de un convencimiento de la perversidad de la pr�ctica.
En este punto, cabe resaltar que, de acuerdo con el expediente, el actor fue dirigente de la comunidad en 1991, raz�n por la cual es posible deducir que estuvo en sus manos la potestad de influir en la comunidad para variar la sanci�n y sin embargo no lo hizo. S�lo ahora, seguramente asesorado por los �blancos` y pensando que podr�a sacar alg�n provecho de ello, decidi� acusar a su comunidad de proferir tratos inhumanos a sus miembros por el hecho de usar el cepo�.� �
153. Es decir, en esa oportunidad, la Corte reconoci�, valor� y protegi� el castigo del cepo como una expresi�n de la diversidad cultural de la Naci�n. Asimismo, destac� que el planteamiento de los accionantes no buscaba generar un debate genuino sobre si dicha pr�ctica deb�a ser evaluada, sino que respond�a a una estrategia de la parte accionante. �����
154. El siguiente a�o, en la Sentencia T-523 de 1997, la Corte se pronunci� respecto del castigo de 60 fuetazos, junto al de expulsi�n, impuesto como sanci�n por el homicidio en una comunidad ind�gena p�ez. All� concluy�:
�La sanci�n del fuete, impuesta al actor por la Asamblea General, muestra claramente una tensi�n entre dos tipos de pensamiento: el de la sociedad mayoritaria y el de la comunidad ind�gena p�ez. En el primero, se castiga porque se cometi� un delito, en el segundo se castiga para restablecer el orden de la naturaleza y para disuadir a la comunidad de cometer faltas en el futuro. El primero rechaza las penas corporales por atentar contra la dignidad del hombre, el segundo las considera como un elemento purificador, necesario para que el mismo sujeto, a quien se le imputa la falta, se sienta liberado.
Frente a esta disparidad de visiones, �es dable privilegiar la visi�n mayoritaria? La Corte ya ha respondido este interrogante: No, porque en una sociedad que se dice pluralista ninguna visi�n del mundo debe primar y menos tratar de imponerse; y, en el caso espec�fico de la cosmovisi�n de los abor�genes, de acuerdo con los preceptos constitucionales, se exige el m�ximo respeto.
(�)
El fuete consiste en la flagelaci�n como �perrero de arriar ganado�, que en este caso se ejecuta en la parte inferior de la pierna. Este castigo, que se considera de menor entidad que el cepo, es una de las sanciones que m�s utilizan los paeces. Aunque indudablemente produce aflicci�n, su finalidad no es causar un sufrimiento excesivo, sino representar el elemento que servir� para purificar al individuo, el rayo. Es pues, una figura simb�lica o, en otras palabras, un ritual que utiliza la comunidad para sancionar al individuo y devolver la armon�a.
En este caso, y al margen de su significado simb�lico, la Corte estima que el sufrimiento que esta pena podr�a causar al actor, no reviste los niveles de gravedad requeridos para que pueda considerarse como tortura, pues el da�o corporal que produce es m�nimo. Tampoco podr�a considerarse como una pena degradante que �humille al individuo groseramente delante de otro o en su mismo fuero interno�, porque de acuerdo con los elementos del caso, esta es una pr�ctica que se utiliza normalmente entre los paeces y cuyo fin no es exponer al individuo al �escarmiento� p�blico, sino buscar que recupere su lugar en la comunidad. Al respecto, es significativo el hecho de que ninguno de los condenados, ni siquiera el propio demandante, cuestionara esta sanci�n�. ���
155. Constitucionalidad de los fuetazos y de su concurrencia con otros castigos. La regla sobre la admisibilidad constitucional de los fuetazos ha sido reiterada en varias providencias. En la Sentencia T-549 de 2007, la Sala de Revisi�n determin� que la sanci�n de fuete puede imponerse junto con otro castigo, porque, reiterando la Sentencia T-523 de 1997, �[e]l fuete corresponde m�s a una sanci�n de orden moral, que busca purificar al individuo y que pretende adem�s devolver la armon�a a la comunidad (�) por lo que no es v�lido afirmar que desde el punto de vista jur�dico est� siendo doblemente castigado por una misma conducta delictiva�. ��En esa ocasi�n, un comunero fue suspendido de su cargo de docente y sancionado con fuete por el acceso carnal violento de mujeres comuneras.
156. En el mismo sentido, en la T-208 de 2015 se reiter� que el fuete puede concurrir con otros castigos para sancionar una misma conducta. En ese caso, el accionante alegaba que fue sancionado tres veces por el mismo hecho, pues la JEI le impuso fuete, cepo y privaci�n de la libertad. Al respecto, en la providencia se se�al�:
�[n]o corresponde a los jueces ordinarios, y en particular a los jueces de tutela evaluar si la pena fue impuesta de acuerdo con las normas de derecho propio de la comunidad. La evaluaci�n de la imposici�n de la pena a la luz del derecho propio corresponde realizarla �nica y exclusivamente a las autoridades de la jurisdicci�n especial ind�gena. Adem�s, la Corte ya ha dicho que la imposici�n de sanciones como el fuete a la par con otras sanciones constituye una finalidad constitucionalmente protegida que ejercen las autoridades de la jurisdicci�n especial ind�gena. Por lo tanto. No es v�lido afirmar que desde el punto de vista jur�dico est� siendo castigado tres veces por una misma conducta delictiva�.
157. Ahora bien, de otro lado, se destaca que en la Sentencia T-372 de 2022, si bien el debate trat� sobre la definici�n de competencia de la JEI para juzgar un asunto, el cual concluy� en la falta de competencia de la JEI y en dejar sin efectos la sanci�n de fuete, se presentaron algunas consideraciones finales que no constituyen ratio decidendi, pero se incluyen en esta secci�n como un elemento que en su momento hizo parte de la discusi�n al interior de la Sala de Revisi�n:
�[e]n caso de que se ejecute la sanci�n de los cinco fuetazos, se tratar�a de una sanci�n que afectar�a el propio concepto de dignidad del sujeto. El fuete ha sido reconocido por la jurisprudencia como un castigo f�sico constitucionalmente v�lido al tratarse de una sanci�n �de orden moral� para algunos grupos ind�genas. No obstante, el accionante ha afirmado que considera este castigo como �una tortura� y, como no comparte la cosmovisi�n de la comunidad ind�gena, esta Sala no puede ignorar la grave afectaci�n que la sanci�n podr�a ocasionar al individuo�.
�
158. Mujeres ind�genas y castigo de fuete. En la Sentencia T-454 de 2013 se estudi� el caso de una mujer ind�gena de 59 a�os que fue castigada con fuete. La sanci�n fue impuesta con fundamento en la reiteraci�n de los conflictos familiares entre la actora, su nuera y consuegra. En esa oportunidad se concluy� que la actora �conoc�a previamente los comportamientos que podr�an ser objeto de censura o reproche por parte de la comunidad, y las consecuencias de desacatar los compromisos adquiridos. Con todo, se abstuvo de cumplirlos en forma reiterada, siendo sancionada dentro del marco propio de los usos, costumbres y dem�s normas que rigen ancestralmente a su comunidad�.
159. Recientemente, en la Sentencia SU-091 de 2023, mencionada previamente para se�alar el tercer l�mite de la JEI, se estudi� el caso de una comunera que habr�a roto el acta de elecci�n del enlace para el programa social Familias en Acci�n, como consecuencia de la exclusi�n de las mujeres. All� se reiter� que �[l]a jurisdicci�n especial ind�gena, en virtud de la diversidad �tnica y cultural, as� como de la comprensi�n diferenciada de las sanciones, puede imponer castigos f�sicos�[183]; pero, no profundiz� sobre esta regla porque la sanci�n de fuete fue sustituida.
160. No obstante, en esa providencia se presentaron varias consideraciones sobre la proporcionalidad de la sanci�n de fuete. En primer lugar, se�al� que, pese a la sustituci�n de la sanci�n de fuete, �[n]o es clara la proporcionalidad entre la falta y la sanci�n que, inicialmente, se hab�a fijado pues se dispuso una sanci�n f�sica en contra de la accionante por una falta que, a juicio de la misma comunidad, es leve�.
161. En segundo lugar, record� que en la reuni�n de elecci�n del enlace para el programa Familias en Acci�n, los hombres comuneros, ante los reclamos de las mujeres comuneras excluidas, usaron el fuete contra ellas, �[g]enerando lesiones f�sicas y caos en el recinto de la asamblea, dado que los golpes fueron desmedidos, aplicados sobre las comuneras sin seguir un proceso sancionatorio, ni los rituales que permiten hacer uso de este elemento�. Luego de enunciar este relato, la Corte se�al�:
�As�, al margen de las sanciones o actuaciones que podr�a haber ejercido en su momento la comunidad accionada y que no son objeto de debate, no es comprensible para este tribunal c�mo, pese a que los integrantes de la Corporaci�n del Cabildo son numerosos, no exist�a una forma menos lesiva de evitar que la mujer ind�gena afectara el acta�.
(�)
[l]a Corte considera que se excedieron por completo los precisos l�mites de las sanciones f�sicas y, por el contrario, al no existir ninguna base justificada para lo anterior la conducta por ellos desplegada adem�s de vulnerar el derecho a la libertad de expresi�n de las mujeres de la comunidad, deriv� en un hecho de violencia contra la mujer.
(�)
En efecto, debe decirse que las mujeres se acercaron a proteger a quien, en primer lugar, protest� y, por ello, estaban defendiendo el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia como obligaci�n ineludible�.
162. De otro lado, sobre la legalidad de la sanci�n, se estableci� que no eran claras las razones que fundamentaron la sanci�n. En este aspecto, la Corte determin�:
�La Corte advierte que en la imposici�n de sanciones contra la mujer es preciso considerar que cuando no est�n claras las razones en las que se funda o la materializaci�n de las garant�as m�nimas del debido proceso (art. 29), al interior de la jurisdicci�n especial ind�gena, la autoridad puede incurrir -en los t�rminos expuestos- en violencia contra la mujer. Esto, seg�n se explic�, puede y debe ser sancionado en cualquier jurisdicci�n por ser una grave violaci�n de los derechos humanos y una ofensa contra el derecho de dignidad humana[184], en los precisos t�rminos de este instrumento internacional [Convenci�n Belem Do Par�]�.
163. Ahora bien, en cuanto a los remedios judiciales adoptados, se observ� que las pretensiones de las accionantes estaban orientadas al fortalecimiento de la comunidad a trav�s de la participaci�n activa de las comuneras, m�s all� de peticiones individuales. Por ello se concluy�:
�[l]a mejor forma para realzar el papel de las mujeres dentro de la jurisdicci�n ind�gena es establecer un espacio con las mujeres �representantes de las comunidades, cuya funci�n sea examinar los principales problemas de garant�as judiciales que persisten en el tratamiento de la jurisdicci�n ind�gena a las mujeres, formular recomendaciones para superar estos problemas y resaltar las buenas pr�cticas[185]��.
164. En ese sentido, orden� la conformaci�n de un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad. Adem�s, se orden� que el resultado de la discusi�n deber�a llevarse, dentro de un t�rmino prudencial, a discusi�n de la Asamblea General de la comunidad, para adoptar medidas concretas a favor de los derechos de las comuneras, teniendo en cuenta un enfoque interseccional y la identidad multifac�tica de mujeres y ni�as.�
165. Mujeres ind�genas sometidas a armonizaciones corporales por mayoras que no tienen la facultad ancestral para realizarlos. En la sentencia T-518 de 2025, la Sala Quinta de Revisi�n estudi� el caso de una joven NASA de 27 a�os que se desempe�aba como comunicadora en el programa Tejido Mujer[186] de la Asociaci�n de Cabildos Ind�genas del Norte del Cauca. Durante la vigencia de ese compromiso, la joven fue sometida a un ritual de armonizaci�n, con la participaci�n del equipo del programa Tejido Mujer, y en el que una mayora quemaba el cuerpo de la joven. Durante el ritual, la joven pidi� detenerlo, pero �[l]a mayora les pidi� a los dem�s asistentes que la sostuvieran por manos y piernas para seguir con la quema de su cuerpo� [187].�
166. En su respuesta a la acci�n de tutela, la asociaci�n de cabildos se�al� que lo sucedido no se enmarc� en los rituales propios del pueblo NASA, �[d]ado que la mayora espiritual que realiz� el ritual no ostentaba la calidad de At�pucxa�. Adem�s, agreg� que lo ocurrido afect� la integridad y dignidad humana de la accionante.
167. Las conclusiones de la Sala fueron dos: (i) aunque lo sucedido no corresponde a una pr�ctica ancestral NASA, �[l]o cierto es que ocurrieron y se desarrollaron bajo la aprobaci�n del Tejido Mujer, que es programa de la asociaci�n�; y, (ii) la joven fue sometida a varias agresiones f�sicas que le causaron secuelas f�sicas y vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo cual �[e]xcede los l�mites que el ordenamiento constitucional ha establecido a los principios de autonom�a y autodeterminaci�n de los pueblos y comunidades ind�genas�.
168. En la parte resolutiva, la Sala inst� a la asociaci�n de cabildos �[p]ara que durante la ejecuci�n de sus procedimientos internos aplique la perspectiva de g�nero y garantice el respeto por las garant�as fundamentales de las mujeres, en especial, su derecho a vivir una vida libre de discriminaci�n y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes�.
El derecho fundamental de las comunidades ind�genas a la propiedad colectiva de la tierra
169. La Constituci�n de 1991 contiene dos art�culos que, directamente, protegen los territorios colectivos y aseguran que su titularidad se conserve a favor del sujeto colectivo o comunidad ind�gena. El art�culo 329 establece que �los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable�. El art�culo 63 indica que �[l]as tierras comunales de grupos �tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueol�gico de la Naci�n y los dem�s bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables�.
170. Por su parte, desde la primera sentencia sobre este tema, la Corte ha entendido que �El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios ind�genas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos abor�genes (�) el territorio no es s�lo el principal medio de subsistencia de la comunidad, sino que es un elemento integrante de la cosmovisi�n y la religiosidad de los pueblos abor�genes�[188]. De ah� que, desde esa fecha, se hubiese reconocido �[e]l car�cter fundamental del derecho de propiedad colectiva de los grupos �tnicos�[189].�
171. Ahora bien, luego de se�alar que se trata de un derecho fundamental, es necesario detenerse en el alcance del adjetivo �colectivo�, usado para caracterizar la tierra o el territorio, pues hasta aqu� se ha se�alado que se trata del derecho a la propiedad �colectiva�. En palabras de la Corte IDH, se trata de una forma comunal de la propiedad, �[e]n el sentido de que la pertenencia de �sta no se centra en un individuo, sino en el grupo�[190]. Esto es as� porque la existencia misma del grupo depende del territorio: si no hay tierra, el grupo est� en riesgo. Por ello,
�Para los pueblos ancestrales, la tierra no es una simple parcela, finca o pedazo de terreno. La tierra es un espacio com�n que toda la comunidad disfruta y cuida. No pertenece a unas pocas familias, sino que su propiedad y uso son colectivos; es de todos y pata todos. Estas comunidades reclaman el derecho a permanecer en los territorios donde hoy viven porque son los mismos donde sus ancestros pescaron, cuidaron el entorno, contaron historias, celebraron ritos y compartieron pr�cticas que los unieron en el pasado y que a�n hoy quieren mantener vivas para el futuro�[191].��
172. De este modo, al ser la comunidad la propietaria de un �nico bien, la forma de organizaci�n interna suele asignar a familias una porci�n del territorio. Entonces, los comuneros, como sujetos de derechos individuales, son titulares del derecho de uso y goce sobre las porciones que les sean asignadas del territorio colectivo. As� pueden desplegar sus usos y costumbres, pues el territorio es el soporte material para para construir sus casas, desarrollar sus cultivos y/o pesca, resguardar y alimentar sus animales, y todas las dem�s costumbres, rituales y practicas ancestrales que integran su identidad cultural. De este modo, con la supervivencia de la identidad cultural de los comuneros, se mantiene viva la identidad cultural del grupo.
III. SOLUCI�N DEL CASO CONCRETO
173. Introducci�n. La Sala resolver� el caso concreto en seis apartados. Los tres primeros tratan el derecho al debido proceso en los dos tr�mites adelantados por las autoridades tradicionales de la comunidad: (i) en el de imposici�n de la sanci�n de fuete, (ii) en el de repartici�n de bienes y (iii) en la inactividad antes las desarmon�as denunciadas por la actora. Luego, el cuarto apartado est� dedicado al estudio de la pr�ctica de compraventa de terrenos asignados a los comuneros. Despu�s, en el quinto apartado, se valora la vulneraci�n del derecho de petici�n; y, finalmente, el cumplimiento de los deberes de la Comisar�a de Familia ser� abordado en el sexto.
1. Violaci�n del derecho al debido proceso en el tr�mite de repartici�n de bienes
174. El art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica reconoce el derecho al debido proceso en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Este derecho abarca una serie de garant�as, entre las que se encuentra presentar y controvertir pruebas. En la Sentencia T-510 de 2020, la Corte Constitucional ha considerado que, si bien las autoridades ind�genas tienen la facultad de aplicar sus normas y procedimientos, esta facultad debe respetar un m�nimo de garant�as de debido proceso que incluye el ejercicio del derecho a la defensa, acceder a las pruebas y controvertirlas[192].
175. Al aplicar el mencionado contenido y alcance del derecho al debido proceso en los tr�mites de la JEI, la Sala concluye que en el presente caso se vulner� el derecho al debido proceso debido a que (i) a la actora estuvo imposibilitada en contradecir el aval�o, (ii) firm� un acta bajo enga�o y (iii) no existi� tr�mite alguno para resolver los reclamos de la actora.
1. Vulneraci�n del derecho de defensa por la imposibilidad de controvertir el aval�o
176. El derecho de defensa protege al comunero o comunera para que pueda acceder y controvertir los documentos, testimonios u otras pruebas en las que se basan las autoridades ind�genas para resolver los conflictos. Para ello es necesario que dichas pruebas sean accesibles, pues sin ello no hay manera de controvertirlas.
177. Sobre el aval�o, es pertinente referirse primero a lo dicho por la actora sobre la de falta de imparcialidad en su elaboraci�n. Al respecto, la Sala encuentra que los relatos de la actora y el Cabildo no coinciden: mientras ella manifest� que su exesposo estuvo presente, el cabildo dijo que el exesposo no particip�. Ante la divergencia de estos relatos, se observa que con la evidencia disponible en el expediente no es posible determinar si la expareja de la actora intervino en la determinaci�n del valor de la vivienda y si la actora reclam� al cabildo sobre este punto. En efecto, si el Cabildo hubiese omitido tramitar el reclamo, esta Sala podr�a pasar a pronunciarse sobre dicha omisi�n; pero, la actora s�lo habr�a puesto de presente este asunto en el escrito de tutela, pues all� s�lo menciona que, en la reuni�n del 17 de noviembre de 2024, manifest� su inconformidad sobre la totalidad del acta no. 1, no sobre la presencia de su expareja en la elaboraci�n del aval�o.��
178. Ahora bien, en una reuni�n del 15 de febrero de 2025, en la que nuevamente le exigieron el pago, manifest� que nunca tuvo acceso al informe de aval�o. Sobre este punto, la Sala destaca que en el auto de pruebas se solicit� al cabildo copia de dicho documento, pero el mismo no fue remitido con fundamento en que no estaba en el archivo del cabildo, puesto que su vigencia era del a�o 2025. En ese sentido, la Sala advierte que si el aval�o es el documento que sirve de base para definir obligaciones patrimoniales y posibles consecuencias por incumplirlas, el Cabildo deb�a conservarlo, ponerlo a disposici�n de las partes y permitir su contradicci�n.
179. Si bien la imparcialidad no qued� comprometida por la alegada presencia del exesposo en la fijaci�n del aval�o, si lo est� por la falta de transparencia con el manejo del documento. Esta forma de conducir el aval�o contrasta con lo que el cabildo expuso, en respuesta al auto de pruebas, sobre el complejo sistema de creencias de la comunidad sobre la idea de imparcialidad dentro de los tr�mites de repartici�n de bienes. Explicaron que la imparcialidad es la capacidad de guardar el equilibrio, a trav�s de varios elementos. Uno de ellos es escuchar a las dos partes con la misma atenci�n y valorando tanto la palabra del hombre como de la mujer. Adem�s, la escucha es colectiva, porque all� tambi�n est�n involucradas las familias, los mayores y, en ocasiones, la comunidad.
180. Por otra parte, la falta de remisi�n del aval�o genera dudas sobre si a la actora tuvo acceso al documento y la posibilidad real de controvertirlo. Sin embargo, no hay ninguna evidencia que apunte a que el cabildo hubiese permitido a la actora acceder al documento. En esa direcci�n, sin haber contado con el mismo, tampoco era posible que hubiese tenido un espacio para controvertirlo. En efecto, el Cabildo no manifest� que as� hubiese sido; es decir, que hubiese escuchado a la actora sobre uno de los puntos centrales del conflicto: el valor de la vivienda. Adem�s, la Sala advierte que el Cabildo tampoco le mencion� a esta Corte que hubiese habido alg�n espacio de escucha colectiva o de los mayores.
181. Adicionalmente, la Sala observa que la actora acudi� a un perito y obtuvo un aval�o inferior de la vivienda. Sin embargo, no hay evidencia de que el mismo hubiese sido considerado por el Cabildo.
182. Conclusi�n.� El cabildo viol� el derecho al debido proceso de la actora por no permitirle el acceso al documento de aval�o de la vivienda, por no generar el espacio para la discusi�n del mismo, as� como por no tener en cuenta el aval�o aportado por la actora.
2. El relato de la actora sobre la firma en blanco del documento es veros�mil y constituye una conducta que debe ser tramitada conforme a los usos y costumbres de la comunidad
183. La actora relat� que el 19 de agosto de 2024[193],� luego de que fue informada del valor asignado al inmueble y la repartici�n, manifest� su desacuerdo, por lo que el cabildo le habr�a impedido intervenir y le orden� a la secretaria que le exigiera [a la actora] firmar una hoja en blanco en la que se escribir�an los acuerdos. Por su parte, el exgobernador que lider� la reuni�n se�al� que no era cierto que se hubiese solicitado la firma de documentos en blanco[194].
184. En su intervenci�n, la Defensor�a del Pueblo expuso que el relato de la actora podr�a �[c]orroborarse con las inconsistencias entre la fecha en la que ocurri� la visita (23 de agosto de 2024) y en la que se realiz� dicho documento (26 de septiembre de 2024), as� como la disposici�n de las firmas de los exesposos y de los miembros del cabildo (las firmas de los primeros est�n a mano en la primera parte de la hoja, mientras que las de los miembros del cabildo mucho m�s abajo con sus nombres escritos a computador)�.
185. La Sala identifica indicios de tiempo, forma y lugar que permiten concluir que la accionante firm� el acto en blanco bajo enga�o. En primer lugar, en efecto, hay una inconsistencia, porque mientras la actora relata que fue realizada el 19 de agosto de 2024, en el documento qued� consignado el 26 de septiembre. Esta diferencia entre las fechas es de tal magnitud que genera dudas sobre cu�ndo se elabor� realmente el documento.
186. Segundo, tambi�n se presenta un indicio de forma. El acta muestra que las firmas de los exesposos est�n a mano, pero las de los miembros del cabildo aparecen mecanografiadas. Esto llama mucho m�s la atenci�n al comparar el acta fechada el 26 de septiembre de 2024 con la del 19 de febrero de 2025. En esta �ltima se observa que todos los nombres anotados debajo de las firmas, incluidas la de los exesposos, est�n en computador y, adicionalmente, ubicadas de forma consecutiva.
187. Esa combinaci�n no es coherente con un acta hecha en una sola sesi�n y coincide con lo expresado por la actora. Es decir, para la primera firma anot� su nombre a mano porque estaban en su casa, ubicada en una vereda; mientras que, para la segunda, habr�an estado en la casa del cabildo, en la que hay m�s probabilidades de que cuenten con acceso a un computador.
188. Por �ltimo, se presenta un indicio de lugar. El acta fechada el 26 de septiembre se anot�: �[s]e re�ne la corporaci�n del honorable cabildo en las instalaciones de la casa mayor�[195]; pero, en el mismo p�rrafo, se escribi�: �[e]ncontr�ndonos en la casa de los esposos, en la vereda Sayalpud�. Adicionalmente, al final de la misma acta se lee: �Se firma la presente acta en casa de la familia�. Esta contradicci�n sobre el lugar en el que se desarroll� la reuni�n debilita la coherencia interna del documento.
189. En tal sentido, la contradicci�n interna del acta respeto al lugar y las diferencias de forma en la que se plasmaron los nombres de los exesposos y de los dem�s asistentes hacen que el relato de la actora sea m�s veros�mil que el del exgobernador. En consecuencia, la Sala concluye que la actora firm� un documento en blanco bajo enga�o. Del relato de la actora se desprende que firm� el documento en blanco despu�s de que la secretar�a del Cabildo le exigiera la firma para luego plasmar los acuerdos alcanzados.
190. Conclusi�n. La Sala cuenta con indicios para acreditar la veracidad del relato de la actora sobre que fue obligada a firmar una hoja en blanco. Para la Sala, esto es absolutamente grave. Es una conducta que vulnera el sentido de dignidad de cualquier ser humano y, especialmente, el de una mujer que pertenece a un grupo hist�ricamente oprimido y v�ctima de m�ltiples violencias y discriminaciones.�
191. Adem�s, la Sala encuentra que dicho comportamiento tambi�n chocar�a con la cosmovisi�n de la comunidad sobre la mujer como �pilar ancestral�. En efecto, en respuesta al auto de pruebas el cabildo inform� que �La mujer ind�gena de Arak es aut�noma, luchadora, emprendedora, protectora, tejedora, trabajadora del campo, guardiana de semillas, conservadora, educadora por transmitir y formar en conocimientos, saberes, valores, principios [�]�.
192. Por tanto, la Sala ordenar� al Cabildo que, conforme a los usos y costumbres, tramite lo que estime pertinente para valorar lo ocurrido con la firma del acta fechada el 26 de septiembre de 2024.
3. Vulneraci�n del derecho de defensa por la imposibilidad de intervenir en el curso del proceso para defender sus intereses
193. La actora relat� que en varias oportunidades manifest� su inconformidad con la repartici�n de bienes hecha por el cabildo. Al respecto no hay ninguna anotaci�n en las dos primeras actas, s�lo en la tercera, en la que consign�: �se otorg� la palabra a la actora, quien manifest� su desacuerdo con los compromisos�. Al respecto, el Cabildo no suministr� alguna informaci�n que permitiera establecer el despliegue de alg�n tr�mite para responder a reclamos formulados por la actora.�
194. Adicionalmente, la evidencia muestra que la participaci�n de la actora en el tr�mite fue m�nima y �nicamente formal, ya que �a pesar de haberse consignado su desacuerdo� no hubo deliberaci�n, reconsideraci�n, respuesta ni valoraci�n de sus argumentos al resolver el conflicto. En ese sentido, la Sala reitera que el derecho a la defensa, incluso en los tr�mites realizados por la JEI, no se limita a que la persona hable, sino que su intervenci�n tenga efectos reales en la decisi�n[196].
195. Asimismo, la Sala considera que el Cabildo concentr� todos sus esfuerzos en asegurar la materializaci�n de los acuerdos consignados en las actas y por ello lleg�, incluso, a imponer una sanci�n de fuete en un contexto tan controversial sobre la repartici�n de bienes. De ah� que, aunque en la tercera acta, fechada el 18 de mayo de 2025, se consign� que la actora manifest� su desacuerdo con los compromisos, el cabildo volvi� a registrar como uno de los compromisos �hacer cumplir las actas suscritas en 2024 y 2025�[197].
196. De este modo, el Cabildo no tramit� los reclamos de la actora, sino que los desde�� y, en ese sentido, no gener� espacios necesarios para escucharla e integrar sus puntos de discusi�n en la resoluci�n del conflicto.
197. Conclusi�n. Teniendo en cuenta que las reglas m�nimas del derecho al debido proceso son un l�mite de la JEI, y por ello est�n m�s all� de los confines de la autonom�a ind�gena, le corresponde a esta Corte asegurar su protecci�n. En ese sentido, a partir de todas las deficiencias en las garant�as del derecho al debido proceso en las particulares circunstancias del caso concreto, la Sala acceder� a la petici�n de ordenar que el proceso de repartici�n de bienes inicie nuevamente, con el acompa�amiento de personal especializado en enfoque �tnico de la Personer�a Municipal y de la Defensor�a del Pueblo. Por tanto, el cabildo no tendr� en cuenta ninguna de las actas firmadas desde el a�o 2024.�
198. Ahora bien, la actora[198] y el Cabildo[199] coincidieron en que el tr�mite de repartici�n de la vivienda est� siendo tramitada ante la jurisdicci�n ordinaria y por ello no ser�a incluida en la repartici�n efectuada por la autoridad tradicional. Dado que ya hay un acuerdo sobre este punto, no ser�a necesario incluir dicho inmueble en el nuevo proceso de repartici�n. Sin embargo, la Sala estima que la decisi�n sobre este punto debe ser tomada en el marco del nuevo proceso que se promueva al interior de la comunidad.
2. Violaci�n de los derechos al debido proceso y a una vida libre de violencias en el tr�mite de imposici�n de la sanci�n de fuete
199. Para analizar la imposici�n de la sanci�n del fuete, la Sala reitera las condiciones identificadas por esta Corporaci�n respecto a la admisibilidad constitucional de la sanci�n f�sica. En ese sentido, en la Sentencia T-510 de 2020, la Corte concluy� que la sanci�n f�sica solo puede considerarse constitucionalmente aceptable si se cumplen exigencias claras de legalidad, procedimiento y proporcionalidad. Adicionalmente, en los casos que la destinataria de la sanci�n sea mujer, la Corte se�al� en la Sentencia SU-091 de 2023 el deber de respetar el mandato reforzado de no violencia y no discriminaci�n.
200. Teniendo en cuenta dicho marco jurisprudencial, la Sala evidencia que la imposici�n del fuete en el presente caso vulner� los derechos al debido proceso y a vivir libre de violencias. Como se proceder� a explicar, en la imposici�n de la sanci�n f�sica medi� falencias de certeza de la conducta castigada (principio de legalidad de la sanci�n) y omiti� realizar un an�lisis de proporcionalidad entre la sanci�n y el derecho de la actora de una vida libre de violencias.
201. La Sala advierte que la imposici�n del fuete a la actora tuvo un contexto inmediato consistente en las tres vulneraciones al derecho al debido proceso durante el tr�mite de la repartici�n de bienes.
A. La legalidad de la sanci�n no fue garantizada porque no hay certeza sobre la conducta que la motiv�
202. Previamente se enunciaron los elementos que integran el n�cleo duro que siempre debe asegurarse en el contexto de la JEI. Uno de ellos es la legalidad de la sanci�n. Sobre este elemento, en la Sentencia SU-091 de 2023 -rese�ada en la parte considerativa- la Sala Plena concluy� que el sustento de la sanci�n no pudo establecerse porque el cabildo se�al� que no le constaba cu�l hab�a sido el comportamiento de la accionante durante la reuni�n, pero �al mismo tiempo� afirm� que el motivo de la sanci�n fue la conducta violenta e irrespetuoso de la autoridad. En consecuencia, �[r]esulta incomprensible el fundamento de la imposici�n de la sanci�n�[200].�
203. En el caso actual, la Sala advierte que no hay contradicciones en el relato del Cabildo; sin embargo, s� observa una falta de certeza sobre el motivo de la sanci�n: mientras que la actora asegur� que se debi� a que ella manifest� su inconformidad con el contenido del acta elaborada en la reuni�n del 17 de noviembre de 2024, el Cabildo se�al� que fue el incumplimiento a los acuerdos y la falta de respeto a la autoridad.
204. Esta disonancia evidencia que hay una distancia entre la comprensi�n que tiene el Cabildo sobre lo que es �irrespeto a la autoridad� y lo que la comunera entiende por manifestar una inconformidad en el marco de un proceso comunitario de repartici�n de bienes. Para la Sala, esta distancia radica, justamente, en la falta de certeza sobre el contenido de la expresi�n �irrespeto a la autoridad�. En s� mismo, esto resulta muy problem�tico cuando es el sustento de imposici�n de una sanci�n a un comunero que, como se expuso previamente, est� en una situaci�n de subordinaci�n respecto de quienes tienen el poder al interior de la comunidad. Pero, esto es a�n m�s grave cuando la sanci�n se dirige a una comunera, quien soporta una mayor discriminaci�n y opresi�n por ser mujer.�
205. Dado que el principio de legalidad es una garant�a m�nima del derecho al debido proceso, la comunidad ind�gena, como sujeto colectivo, deber�a tener certeza sobre el alcance de la expresi�n �irrespeto a la autoridad� y, del mismo modo, distinguirla de cualquier manifestaci�n de inconformidad con las decisiones del Cabildo. Sin embargo, en este caso, no es posible identificar la certeza que se extra�a, pues no basta con se�alar que hubo un �irrespeto a la autoridad�, sino que es necesario precisar comportamientos concretos que, desde la cosmovisi�n de la comunidad, pueda entenderse como una conducta reprochable y sancionable. Es decir, deber ser clara y determinable la desarmon�a que causa la conducta recriminada, pues son las creencias �tnicas las que determinan dicho desequilibrio, m�s no las autoridades que circulan en las posiciones de poder.���
206. Ahora bien, el Cabildo tambi�n se�al� que la sanci�n respondi�, al mismo tiempo, al incumplimiento de los acuerdos. Sin embargo, este aspecto s�lo aporta mayor confusi�n. En efecto, no se justifica por qu� dicho incumplimiento se consider� reprochable, pese a que la actora manifest� su desacuerdo y este �ltimo no fue tramitado. En ese sentido, del material probatorio allegado y de la intervenci�n que obran en el expediente, no es clara cu�l es la desarmon�a causada por el incumplimiento cuando el Cabildo ten�a pendiente por resolver las inconformidades presentadas por la actora.
207. Por tanto, lo que observa la Sala es el malestar del Cabildo por la �desobediencia� de la comunera, de ah� que la falta de cumplimiento se hubiese asociado al �irrespeto a la autoridad�. Lo que se evidencia es que el cabildo dirigi� todo su esfuerzo a lograr el cumplimiento de los acuerdos, pero esto lo condujo a interpretar que la falta de consecuci�n de ese objetivo significaba la desobediencia de una comunera. Al desde�ar las inconformidades de la actora, y por ello, dejar de tramitarlas, el cabildo comprimi� el conflicto a un problema de desobediencia o �irrespeto a la autoridad�. Este curso de los hechos condujo a que ahora no pueda establecerse cu�l fue la desarmon�a que hiri� las creencias de la comunidad.
208. A esto se suma lo se�alado por el ICANH:
�A diferencia de la justicia ordinaria, los cargos de autoridad ind�gena son ad honorem y el cabildo tiene funciones administrativas, legislativas, judiciales, ejecutivas, espirituales, militares, ambientales. Debe escuchar y atender todos los casos en distintos temas: social, econ�mico, familiar, etc. Pese a que sesiona solo un d�a a la semana, un cabildo atiende todos los casos con limitantes de tiempo y recurso humano para conformar equipos y delegar las averiguaciones. Las autoridades tampoco cuentan con archivos y la oralidad no es suficiente para guardar la memoria�.
209. En efecto, la urgencia del cabildo y la falta de capacidad institucional son variables que habr�an influido en que el conflicto se tramitara con el �nico fin de hacer cumplir los acuerdos, sin detenerse en aclarar, desde su cosmovisi�n, cu�l era la desarmon�a reprochada a la actora.
210. En ese sentido, la Corte ordenar� al Cabildo del Resguardo Ind�gena de Arak que, a trav�s de los procesos comunitarios propios de su cosmovisi�n, revisen el contenido y alcance de la conducta que denominan �irrespeto a la autoridad�, de modo que cualquier comunero pueda tener certeza sobre cu�l es la desarmon�a que hiere las creencias de la comunidad. En esa direcci�n, que tal claridad pueda expresarse con certeza a las dem�s comunidades con las que conviven, en el marco de la diversidad que caracteriza al Estado colombiano.
211. La Sala advierte que esta orden no implica una exigencia casu�stica de la desarmon�a. Al contrario, implica definir las conductas que la constituyen, de manera que los miembros de la comunidad puedan delimitar lo permitido y lo prohibido para adaptar su comportamiento.
212. Del mismo modo, con el fin de contribuir a la certeza de los comportamientos constitutivos de desarmon�as y que estos sean previsibles para los comuneros, se ordenar� al Cabildo del Resguardo Ind�gena de Arak que, con el acompa�amiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollen un plan para guardar la memoria colectiva de los comportamientos sancionados, de modo que no dependa de la memoria individual de las personas que temporalmente integran el cabildo.�����
B. La situaci�n estructural de discriminaci�n de las mujeres ind�genas eleva los est�ndares del derecho al debido proceso para la imposici�n de sanciones f�sicas a las comuneras y vulneraci�n del derecho a una vida libre de violencias
213. Como fue mencionada en la parte considerativa, la Corte Constitucional ha ilustrado en sus providencias la situaci�n de opresi�n en la que viven las ni�as y mujeres ind�genas. Para ello ha presentado las conclusiones de varios documentos de �rganos de derechos humanos. Esto la ha llevado a se�alar, por ejemplo, que �[e]l silenciamiento de las mujeres ind�genas por la falta de participaci�n en las decisiones que las afectan tiene como efecto que sus agendas queden invisibilizadas y se prolongue una discriminaci�n que es mucho m�s intensa que la que sufre la comunidad a la que pertenecen�[201]. (Negrilla fuera del texto)
214. A este panorama podemos agregar datos de un informe de OXFAM, titulado �Situaci�n de los Derechos Humanos de las Mujeres Ind�genas en Colombia�. All� se expone:
�[e]n algunas comunidades no existen mecanismos para la denuncia, protecci�n, investigaci�n y sanci�n de las violencias basadas en g�nero (Defensor�a del Pueblo, 2019). En muchas ocasiones se responsabiliza a las mujeres por las agresiones que enfrentan y las sanciones no son reparadoras. La no denuncia y la impunidad al interior de las comunidades tiene que ver con la predominancia de hombres en los equipos jur�dicos, as� como con la ausencia de abogadas y abogados ind�genas preparados para abordar los casos de violencias contra las mujeres. Hay territorios en los que la debilidad de los sistemas propios nos obliga a acudir a la justicia ordinaria, donde encontramos los obst�culos que ya hemos nombrado. En otros casos, no existe articulaci�n entre la justicia ordinaria y los sistemas de justicia propios, o estos son desconocidos por las instituciones. De los 113 proyectos del �Banco de Iniciativas y Proyectos para el fortalecimiento de la Justicia Propia de los Pueblos Ind�genas de Colombia�, solamente 27 incluyen la protecci�n de los derechos de las mujeres, ni�as y adolescentes ind�genas.[202]�[203].
215. Adicionalmente, para el caso concreto, la Sala recuerda que el ICANH se�al� que cabildo accionado pertenece a un grupo de resguardos que suelen ser �[m]�s reacios a transformar sus estructuras y m�s cerrados frente a la participaci�n debido al �entronque patriarcal� en sus estructuras (...) No aceptan tener una comisi�n asesora de justicia y menos dejarse orientar por las mujeres, porque temen perder su autonom�a; ven en las mujeres como antagonistas y tienen miedo del feminismo �que denominan �pensamiento prestado� �.�
216. De manera que las mujeres y ni�as ind�genas viven en una situaci�n de profunda desventaja, en unos resguardos m�s que en otros, pero ante la diversidad de las comunidades ind�genas que habitan el extenso territorio nacional, la Sala considera que la medida que mejor protege los derechos de las ni�as y mujeres frente a la imposici�n de sanciones es elevar los est�ndares de garant�a del debido proceso.
217. Esto es coherente con la postura que ha asumido la Corte en cuanto a que no existe una contraposici�n entre los derechos de las comuneras y los derechos de la comunidad ind�gena, sino que el fortalecimiento de los primeros lleva al robustecimiento de la segunda. Por tanto, la elevaci�n del est�ndar implica que la misma comunidad defina un proceso que la involucre, no solo en la decisi�n sobre cu�l es la sanci�n, sino en todo lo que ocurre antes, de acuerdo con sus usos y costumbres. De este modo, mientras opera la participaci�n de toda la comunidad -incluidas las mujeres- para definir sanciones a las comuneras, se fortalece el sujeto colectivo que es cada grupo ind�gena.��
218. Este fortalecimiento de la comunidad responde a casos bastantes problem�ticos que ha estudiado la Corte. Por ejemplo, el m�s reciente y que fue rese�ado en la parte considerativa, una joven fue sometida a un ritual por una mayora que no estaba avalada por la comunidad. Entonces, solidificando a la comunidad a trav�s de su involucramiento en toda la trayectoria procesal de los tr�mites sancionatorios a las mujeres, tambi�n se protegen los rituales ancestrales y la legitimidad misma del grupo ante el resto de la sociedad.
219. En el presente caso, la imposici�n de la sanci�n del fuete fue realizada sin existir certeza de la conducta concreta con la que la actora incurri� en la desarmon�a de irrespeto a la autoridad. Asimismo, fue impuesta en el marco de un proceso en el que no se siguieron las garant�as m�nimas de debido proceso, la actora tuvo espacios insuficientes para presentar sus desacuerdos y estos no fueron tramitados ni considerados. Adicionalmente, durante la imposici�n de la sanci�n no medi� an�lisis alguno sobre la existencia de medidas menos gravosas para el goce el derecho de la actora a una vida libre de violencias.
220. Conclusi�n. Con base en todas las consideraciones expuestas, para la Sala es claro que el cabildo vulner� los derechos al debido proceso y a una vida libre de violencias en la imposici�n de la sanci�n de fuete. En este punto, la Sala reitera jurisprudencia constitucional que ha validado el fuete como una manifestaci�n de la diversidad �tnica y cultural de la naci�n, cuando se respetan las reglas m�nimas del debido proceso y que, en un ejercicio de proporcionalidad, respeten el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
221. En ese sentido, dado que la sanci�n de fuete impuesta a la actora no respet� las reglas m�nimas del debido proceso ni el derecho a una vida libre de violencias, teniendo en cuenta el sufrimiento f�sico y psicol�gico que le caus� dicho castigo, la Sala ordenar� a la Asamblea de la comunidad que, conforme a sus usos y costumbres, determine la respuesta comunitaria a lo ocurrido.��
3. Violencia institucional por la inactividad del cabildo frente a presuntas desarmon�as manifestadas por la actora y revictimizaci�n
�
222. La actora relat� que el d�a en el que los miembros del Cabildo se presentaron en su casa para realizar el aval�o de la vivienda, les manifest� dos situaciones que constituir�an desarmon�as para la comunidad: la primera, cuando expres� que el conflicto marital hab�a comenzado 4 a�os atr�s, por una relaci�n extramatrimonial de su entonces pareja; la segunda, al exponer que hab�a sufrido reiterados maltratos verbales. De acuerdo con el relato de la actora, el gobernador dijo que sobre el primer punto no hablar�an y, sobre el segundo, el gobernador y el Cabildo se hicieron los malentendidos.
223. Por su parte, en respuesta al auto de pruebas, el Cabildo manifest� que �[p]ara el pueblo de Arak, las relaciones extramatrimoniales son vistas como una ruptura de la armon�a y de la reciprocidad que debe existir en la vida en pareja (�) lo fundamental para la cosmovisi�n ind�gena no es solo el sacramento religioso, sino la palabra empe�ada, la fidelidad y el respeto que sostienen el equilibrio espiritual y social del hogar�[204].� De otro lado, sobre la violencia intrafamiliar, el Cabildo se�al� que no se considera un asunto privado y que toda forma de violencia rompe la armon�a familiar y comunitaria[205].
224. Sin embargo, el gobernador que lider� la visita del cabildo a la vivienda en la que reside la actora, se�al� que �las inconformidades de convivencia son netamente privadas (�) de all� que le solicit� a la se�ora hoy accionante que no se le permit�a que realice manifestaciones de car�cter intimo o del resorte privado en materia de sentimientos�[206], pues ellos s�lo hab�an sido convocados para tramitar la separaci�n de bienes.��
225. Esta contradicci�n muestra que el gobernador no habr�a conducido su actuaci�n para materializar la cosmovisi�n de la comunidad sobre las relaciones extramatrimoniales y la violencia dom�stica, a pesar de ser consideradas como conductas que rompen la armon�a familiar y comunitaria seg�n las propias normas de la comunidad. Para ello, el gobernador debi� activar los mecanismos que, conforme a sus usos y costumbres, suelen desplegarse para corregir estas desarmon�as. En contraste, el gobernador concibi� ambos asuntos como parte de la intimidad y por ello le impidi� a la actora hablar sobre sus sentimientos.
226. Si bien para la Sala es claro que no le corresponde, como tribunal de la sociedad mayoritaria, calificar si una conducta ejecutada por un comunero constituye o no una desarmon�a, pues ello es competencia exclusiva de la comunidad ind�gena, es claro que la respuesta del gobernador constituye un acto que impidi� al cabildo tramitar las manifestaciones de presuntas desarmon�as y responder a los reclamos que fueron presentados por la actora.
227. Adicionalmente, el silenciamiento de la actora o la �prohibici�n de hablar de su sufrimiento�, como lo denomin� el ICANH, constituye una violaci�n de derechos fundamentales. En efecto, la posibilidad de que las mujeres puedan expresar ante las autoridades, sean tradicionales o de la sociedad mayoritaria, el sufrimiento que les causan las distintas violencias de las que puedan ser v�ctimas, es una condici�n imprescindible para erradicarlas.
228. El espacio que puedan tener las mujeres para expresar su dolor es muy importante porque debido a la subordinaci�n hist�rica que han vivido, suelen restar importancia a su propio sufrimiento[207]. Por ello, cuando una mujer ha logrado superar este condicionamiento y expresar el dolor sufrido por agresiones que ha vivido, la respuesta institucional debe ser escucharla y tramitar el asunto. De lo contrario, la mujer enfrenta una nueva situaci�n de violencia ejercida por las instituciones de las que se espera una respuesta. De ah� que esta Corte haya reiterado que la violencia institucional ocurre �[c]uando las solicitudes de protecci�n de los derechos de las v�ctimas no reciben una respuesta eficiente[208]. Lo cual intensifica su grado de vulnerabilidad pues constituyen nuevos actos de violencia ante una persona que ya ha sido afectada por violencia intrafamiliar�[209].�
229. En consecuencia, la Sala adoptar� �rdenes para que la comunidad, de acuerdo con sus usos y costumbres: (i) eval�e la actuaci�n del gobernador que, en presunta contradicci�n con la cosmovisi�n de la comunidad, asumi� las manifestaciones de la actora sobre dos presuntas desarmon�as, como un asunto �ntimo y ajeno a las funciones del cabildo; y, en caso de considerarlo una desarmon�a, que (ii) active los mecanismos que, de acuerdo con sus usos y costumbres, consideren necesarios.
230. Revictimizaci�n. De otro lado, la Sala observa con preocupaci�n que la comunera, en medio del sufrimiento emocional que le generaba el conflicto, como qued� demostrado con la historia cl�nica, hubiese sido citada, junto con su expareja, para realizar encuentros conciliatorios. Para la Sala, esto podr�a configurar una forma de revictimizaci�n, pues para la sociedad mayoritaria existe el derecho de no confrontaci�n. Sin embargo, deber� ser la comunidad la que decida si, conforme a sus usos y costumbres, dichos encuentros para intentar un acuerdo de conciliaci�n constituyen una desarmon�a.
231. Ahora bien, dado que las dos desarmon�as manifestadas por la actora no fueron tramitadas en su momento, se ordenar� al Cabildo que otorgue a la accionante, si ella lo desea, un espacio para expresar su sufrimiento y que, conforme a sus usos y costumbres, el cabildo active los mecanismos pertinentes para reestablecer el desequilibrio que se hubiese causado.
232. Finalmente, la Sala no se referir� a los maltratos que la actora manifest� respecto de su hijo, teniendo en cuenta que no se trata de un menor de edad y la capacidad para agenciar sus derechos radica exclusivamente en el joven.
4. La propiedad colectiva de la tierra y asignaci�n de terrenos a los comuneros bajo modalidades negociales
233. La Sala observa que, las interacciones al interior del resguardo sobre las porciones particulares de tierra asignadas a los comuneros, no se muestran claras: mientras que los relatos de los comuneros refieren que compran y venden dichas porciones, tanto el Cabildo como algunos documentos del Resguardo indican lo contrario.
234. Relatos de los comuneros sobre la compraventa de terrenos al interior del Resguardo. En efecto, en su respuesta al auto de pruebas, la actora identific� a los �vendedores� de los lotes Cascajal, El Mayo y El Pueblo. De otro lado, indic� que ella, junto con su expareja, fueron los �compradores�. En el mismo sentido, durante las declaraciones rendidas ante el juez de tutela de primera instancia, la expareja de la actora manifest�:
�JUEZ. PREGUNTADO. ��Existen otras propiedades, adem�s del lote en donde se encuentra la casa?�
MART�N PASTAS CONTEST�. �S� hay, s�, hay unos tres lotecitos que son comprados. Esos lotes son en Cascajal (�) hay otro lotecito peque�o que es all� en la secci�n de Cascajal, mismo que ese es del Cabildo (sic) nos dio a nosotros por ser afiliados al Resguardo de Arak, pues donde el Cabildo, pues compr� ese terreno que nosotros que nosotros ten�amos que estar aportando, plata para que eso se haga ese lote se haga, se compra de esas tierras aportamos y ellos ya hicieron la repartici�n�[210]. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
235. En la misma direcci�n, Juana, quien para abril de 2025 ocupaba el cargo de Regidora Segunda del Cabildo Ind�gena de Arak, expres� ante el juez de tutela de primera instancia:
�JUEZ. Existe la posibilidad de vender o comprar el terreno que este en el Resguardo.
CONTEST�. S�, claro. S� se puede hacer la compra o venta del terreno, siempre y cuando, pues como corporaci�n o como usos y costumbres, se dice cuando est� en la posesi�n, no debe estar ni vendiendo ni arrendando, ni mucho menos como decir la palabra mucho menos hipotecado. Usted debe usufructuarlo del terreno porque, pues a veces hay comuneros que el momento reciben la herencia, la venden y despu�s quedan en la calle. Entonces eso como un consejo por parte del cabildo, un cabildo mayor donde usted como recibidor del terreno le menciona esas palabras�[211]. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
236. Relatos y documentos del Cabildo sobre la adjudicaci�n de terrenos a los comuneros. El Cabildo expuso que los terrenos para vivienda y cultivo no se entregan como propiedad privada, sino como espacios de uso familiar, porque �la tierra es madre y no mercanc�a�. Tambi�n se�al� que algunos comuneros han intentado reclamar propiedad privada sobre las parcelas adjudicadas, pero el Cabildo no permite la privatizaci�n del territorio porque es inalienable, imprescriptible e inembargable. En ese sentido, �[s]e recuerda al comunero que la asignaci�n es s�lo de uso, y que no puede vender ni negociar la tierra�.
237. De otro lado, en el expediente hay varios documentos en los que se anota que quienes ven�an usufructuando el terreno, renuncian al mismo para que sea entregado a la actora y su expareja. All� s�lo se menciona que la persona renuncia al usufructo, sin precisar las razones y si el �renunciante� cuenta con otros terrenos para cultivo y vivienda.
238. Del mismo modo, hay documentos en los que el Cabildo, despu�s de aceptar la renuncia al terreno, entrega la posesi�n sobre del mismo a la actora y su expareja. En el texto no se mencionan los criterios de asignaci�n o alguna informaci�n adicional, sino que se realiza la entrega de la tierra.����
�
239. La asignaci�n de tierras a comuneros bajo modalidades negociales es inconstitucional. El ICANH se�alaba que la noci�n de propiedad privada ha permeado la cultura de los ind�genas. Esta es una realidad que no puede negarse y explica que dentro del resguardo operen din�micas de compraventa sobre las porciones que han sido adjudicadas por las autoridades ind�genas. Sin embargo, esta comprensi�n no justifica esas pr�cticas, pues en si misma contradicen el esp�ritu del derecho constitucional a la propiedad colectiva. Igualmente, el ICANH explic� en su concepto que �las nociones de propiedad privada y derechos individuales tienen un papel central, como quiera que se pueden apreciar disparidades entre las familias, unas con m�s privilegios que otras en cuanto a tierras y poder adquisitivo�.
240. La Sala observa con preocupaci�n esta pr�ctica, ya que erosiona la finalidad constitucional de proteger la integridad de los miembros de la comunidad ind�gena. En efecto, la Regidora Segunda del Cabildo Ind�gena de Arak manifest� su inquietud sobre algunos comuneros que venden sus porciones asignadas y �quedan en la calle�.
241. Aunque este escenario no se trata de compraventas formales, puesto que los terrenos siguen siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables, contradice los l�mites de la propiedad colectiva. La Sala observa que se trata de acuerdos de asignaci�n de predios, mediado por el pago de un precio. A pesar de que el acuerdo se suscribe en un �documento de posesi�n�, la Sala considera que no transfiere el derecho de posesi�n, sino la facultad de usar y gozar del predio.
242. Este escenario resulta inconstitucional. Bajo la figura de un t�tulo colectivo no deber�an realizarse negocios de adquisici�n de derechos individuales, ni existir familias con m�s privilegios para acceder al goce y disfrute de la tierra. La filosof�a del t�tulo colectivo es que la tierra es un bien com�n para el provecho colectivo. De igual forma, este tipo de negocios son contrarios a la cosmovisi�n del Resguardo. Como ya fue se�alado, en la intervenci�n del Resguardo en sede de revisi�n del presente asunto, �la tierra es madre y no mercanc�a�, por lo que no permite la privatizaci�n del territorio.
243. De manera que, al permitir este tipo de negocios al interior del Resguardo, se posibilitan contextos de desigualdad y fen�menos como la concentraci�n de la tierra, los cuales son contrarios al car�cter colectivo. Asimismo, podr�a profundizar las desventajas de las mujeres ind�genas, al permitir distribuciones que no siguen el criterio de usufructo sino de capacidad econ�mica para negociar la posesi�n de los predios.
244. En el presente caso est� acreditado que la tierra fue tratada como una mercanc�a. Muestra de ello fue la realizaci�n de aval�os y la exigencia de pago realizada a la actora. De manera que es necesario que el Resguardo de Arak inicie un proceso para recuperar el equilibrio en el acceso a la tierra, en los casos que sea necesario, de modo que el criterio no sea la capacidad econ�mica, sino el comportamiento demogr�fico de las familias, seg�n sus usos y costumbres para solidificar el esp�ritu colectivo de la propiedad seg�n la cosmovisi�n del Resguardo, la Constituci�n y la ley. Este aspecto debe ser un punto para los planes de revitalizaci�n y que el Ministerio del Interior, junto con las autoridades locales con competencia para ello, acompa�en a la comunidad para evitar que esta pr�ctica siga al interior del Resguardo.��
5. Sobre las peticiones presentadas por la actora
245. Finalmente, la Sala observa que la actora present� varias peticiones a distintas instituciones.
246. En primer lugar, una petici�n formulada al Ministerio de la Igualdad. Esta entidad la respondi�, el 12 de marzo de 2025. All� explic� que no ten�a competencia para intervenir en el asunto, pero remiti� la petici�n a la Defensor�a del Pueblo. No obstante, la Sala advierte que, si bien la defensa y promoci�n de derechos humanos en casos particulares no es una de las funciones de esa cartera, dado que su labor est� concentrada en dise�ar y ejecutar programas y proyectos de pol�tica p�blica, s� habr�a podido responder a la ciudadana si el asunto que estaba siendo expuesto podr�a llegar a constituir un insumo para desarrollar sus funciones.
247. Esta conclusi�n surge porque el Ministerio cuenta, justamente, con un Viceministerio de las Mujeres, a cuyo grupo pertenecen las comuneras ind�genas, por lo que el asunto estructural de desigualdad que se muestra a trav�s de este caso es uno de los problemas p�blicos a los que deber�a responder las pol�ticas de igualdad de ese ministerio.
248. En segundo lugar, la actora mencion� haber formulado una petici�n al Ministerio del Interior, pero no se encontr� evidencia de su presentaci�n.
249. En tercer lugar, la actora se�al� haber presentado dos peticiones al Cabildo. La primera, el 10 de marzo de 2025. Al respecto, el juez de primera instancia declar� la carencia actual de objeto por hecho superado. A pesar de ello, en el expediente no se encuentra respuesta alguna. Adem�s, en su respuesta a la acci�n de tutela, el gobernador se�al� que �[n]o recib� el escrito petitorio al que ella se refiere (�) Debido a que no recib� el derecho de petici�n referido, no me fue posible realizar pronunciamiento alguno�[212]. Adicionalmente, tampoco se encontr� en el expediente evidencia de presentaci�n de la petici�n.
250. En cuanto a la segunda petici�n, formulada el 20 de agosto de 2025, cuya respuesta fue enviada al despacho sustanciador por la misma accionante. La primera solicitud fue la exclusi�n de la vivienda en la repartici�n de bienes. A este punto respondi� el cabildo, refiriendo el acta del 18 de mayo de 2025, en la que se anot� que el asunto estaba siendo tramitado por la jurisdicci�n ordinaria.
251. El segundo punto planteado por la actora fue una propuesta de repartici�n. El Cabildo contest� que ser�a estudiada y que los documentos allegados ser�an estudiados �[c]on la finalidad de esclarecer el contenido del acta de la vigencia 2024 y 2025, y los intereses de los comuneros, as� como el cumplimiento de compromisos establecidos en acta del 18 de mayo de 2025�[213]. De este modo, la Sala observa que el Cabildo respondi� las dos solicitudes de la actora formuladas en su segunda petici�n.
252. Conclusi�n. El Cabildo accionado no vulneraron el derecho de petici�n de la actora. Por otra parte, al incumplirse la carga m�nima de presentar la evidencia sobre la radicaci�n de la petici�n al Ministerio del Interior, la Sala concluye que dicha Cartera Ministerial no vulner� el derecho de petici�n de la actora. En cuanto al Ministerio de la Igualdad, la Sala le exhortar� que, en futuras respuestas a peticiones presentadas por los ciudadanos, adem�s de remitirlas a otra entidad, informe si el asunto que se le ha puesto en conocimiento constituye un insumo relevante para cumplir sus funciones en las materias de pol�ticas p�blicas que tiene a su cargo.
6. Sobre las medias adoptadas por la Comisar�a �nica de Familia
253. La Defensor�a del Pueblo llam� la atenci�n sobre una presunta omisi�n de la Comisar�a de Familia en el seguimiento de la medida de protecci�n otorgada a la accionante. Al respecto, en el expediente se encuentra un formato de seguimiento, fechado el 4 de octubre de 2024, en el que se deja constancia que por la gesti�n de ese despacho se logr� el desalojo del exesposo de la actora[214].
254. Sin embargo, no hay alg�n documento que d� cuenta de un seguimiento posterior. Esto era relevante porque, sin duda, y como consta en el acta de seguimiento del 4 de octubre de 2024, el conflicto persist�a. En efecto, all� se consign�: �[e]l se�or Mart�n refiere que en ese momento no puede sacar sus pertenencias, que traer� un carro para poder sacar las cosas, pero que no desalojar� del todo ya que la cuesti�n de bienes no est� resuelta�[215].
255. La Ley 2126 de 2021, �[p]or la cual se regula la creaci�n, conformaci�n y funcionamiento de las comisar�as de familia, se establece el �rgano rector y se dictan otras disposiciones�, establece esta obligaci�n. Las disposiciones que las contienen son las siguientes:
ART�CULO 13. Funciones del comisario o comisaria de familia. Le corresponde al comisario o comisaria de familia:
(�)
6. Preparar y presentar informes de seguimiento y gesti�n de los procesos a su cargo.
(�)
ART�CULO 15. Funciones del equipo interdisciplinario. Adem�s de las funciones necesarias para cumplir el objeto misional de las Comisar�as de Familia, los y las profesionales en psicolog�a y trabajo social, de acuerdo con las funciones asignadas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, deben garantizar la protecci�n de los derechos de las v�ctimas de violencia en el contexto familiar, en este sentido deber�n:
(�)
6. Apoyar el seguimiento de las medidas de protecci�n y atenci�n
(�)
ART�CULO 30. Disponibilidad permanente. Las Alcald�as municipales y distritales seg�n los lineamientos del ente rector, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) d�as a la semana y veinticuatro (24) horas al d�a de las Comisar�as de Familia, as� como la atenci�n a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisar�as de familia, frente a la protecci�n en casos de violencias en el contexto familiar y la adopci�n de medidas de urgencia para la protecci�n integral de ni�as, ni�os y adolescentes, a fin de asegurar a las personas en riesgo o v�ctimas de violencia en el contexto familiar la protecci�n y restablecimiento de sus derechos.
(�)
Suministrar inmediatamente los medios telef�nicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisar�as de familia brinden orientaci�n psicosocial y asesor�a jur�dica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos. (Subrayados con negrillas no pertenecen al texto original).
256. Conclusi�n. La Comisar�a �nica de Guachucal omiti� su deber de seguimiento en el caso que tiene a su cargo por violencia intrafamiliar contra la accionante. En ese sentido, se le ordenar� que adopte las decisiones necesarias para cumplir con su obligaci�n de seguimiento. Y, en esa direcci�n, adopte las medidas necesarias para coordinar con el cabildo de Arak la respuesta interinstitucional al asunto. De ese modo, tambi�n se ordenar� lo pertinente al Cabildo.�
257. En m�rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
IV. RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Nari�o), el 11 de abril de 2025; y, la sentencia de segunda instancia, expedida el 20 de mayo de 2025, por juez segundo civil del circuito de Ipiales. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso y el derecho a vivir una vida libre de violencias.
SEGUNDO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que, conforme a sus usos y costumbres, tramite lo que estime pertinente para valorar lo ocurrido con la firma bajo enga�o del acta fechada el 26 de septiembre de 2024. �
TERCERO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que inicie nuevamente el proceso de repartici�n de bienes, con el acompa�amiento de la Personer�a Municipal Guachucal (Nari�o) y de la Defensor�a del Pueblo.
CUARTO. ORDENAR a la Personer�a Municipal de Guachucal (Nari�o) y a la Defensor�a del Pueblo a que, de manera coordinada, acompa�en al Cabildo Ind�gena de Arak con personal capacitado en enfoque �tnico en el nuevo proceso de repartici�n de bienes.
QUINTO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que, a trav�s de los procesos comunitarios propios de su cosmovisi�n, revisen el contenido y alcance de la conducta que denominan �irrespeto a la autoridad�, de modo que cualquier comunero pueda tener certeza sobre cu�l es la desarmon�a que hiere las creencias de la comunidad.
SEXTO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que, con el acompa�amiento del Ministerio del Interior, desarrollen un plan para guardar la memoria colectiva de los comportamientos sancionados, de modo que no dependa de la memoria individual de las personas que temporalmente integran el cabildo.
S�PTIMO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que, conforme a sus usos y costumbres, determine la respuesta comunitaria a la vulneraci�n del derecho al debido proceso de la actora en la imposici�n de sanci�n de fuete.�
OCTAVO.�� ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que: (i) eval�e si la actuaci�n del gobernador implic� una contradicci�n con la cosmovisi�n de la comunidad, al asumir las manifestaciones de la actora sobre dos presuntas desarmon�as (relaci�n extramatrimonial y violencia dom�stica) como un asunto �ntimo y ajeno a las funciones del cabildo; y, en caso afirmativo, que (ii) active los mecanismos que consideren necesarios y acuerdos con sus usos y costumbres.
NOVENO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que otorgue a la accionante, si ella lo desea, un espacio para expresar su sufrimiento y que, conforme a sus usos y costumbres, active los mecanismos pertinentes para reestablecer el desequilibrio que se hubiese causado.
D�CIMO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak y al Ministerio del Interior que, en los planes de revitalizaci�n, junto con las autoridades locales con competencia para ello, acompa�en a la comunidad para evitar la pr�ctica de compraventa de terrenos asignados en usufructo a los comuneros.
D�CIMO PRIMERO. EXHORTAR al Ministerio de la Igualdad que, en futuras respuestas a peticiones presentadas por los ciudadanos, adem�s de remitirlas a otra entidad por estima que carece de competencia funcional, informe si el asunto que se le ha puesto en conocimiento constituye un insumo relevante para cumplir sus funciones en las materias de pol�ticas p�blicas que tiene a su cargo.�
D�CIMO SEGUNDO. ORDENAR a La Comisar�a �nica de Guachucal que adopte las decisiones necesarias para cumplir con su obligaci�n de seguimiento en el caso que tiene a su cargo por VIF contra la accionante.
D�CIMO TERCERO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que, junto con la Comisar�a �nica de Guachucal, adopte las medidas necesarias para coordinar una respuesta interinstitucional al caso de VIF contra la accionante.
D�CIMO CUARTO. DESVINCULAR a la Asociaci�n Ind�gena Guanga Hilando en Dualidad del presente asunto.
D�CIMO QUINTO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] De acuerdo con los datos de la historia cl�nica. Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf., p�g. 29.
[2] De acuerdo con consulta en la informaci�n censal de las comunidades y resguardos ind�genas del Ministerio del Interior. https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona
[3] De acuerdo con partida de matrimonio de la Parroquia San Diego de [Arak]. Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf., p�g. 39.
[4] De acuerdo con consulta en la informaci�n censal de las comunidades y resguardos ind�genas del Ministerio del Interior. https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona
[5] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf., p�g. 2.
[6] Tambi�n se refieren al cabildo como corporaci�n.
[7] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf., p�g. 2.
[8] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf., p�g. 2.
[9] Ibid., p�g. 4.
[10] Ibid., p�g. 3.
[11] Ibid.
[12] Ibid., p�gs. 4 y 5.
[13] Ibid., p�g. 34.
[14] Sobre esta fecha, la actora indic� que la fecha del acta es incorrecta porque no podr�a haber sido firmada el 26 de septiembre y pactarse el cumplimiento para una fecha anterior.
[15] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf., p�g. 34.
[16] Ibid., p�g. 5.
[17] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf., p�g. 46.
[18] Ibid., p�g. 6.
[19] Ibid., p�g. 36.
[20] Ibid.
[21] Sobre esta fecha, la actora indic� que la fecha del acta es incorrecta porque no podr�a haber sido firmada el 26 de septiembre y pactarse el cumplimiento para una fecha anterior.
[22] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf., p�g. 29.
[23] Ibid., p�g. 2.
[24] Ibid., p�gs. 12 y 13.
[25] No se refiere el reparto porque el acta no est� disponible en el expediente.
[26] Expediente digital, Consecutivo 2: 08Admision T 2025-00043 Magda vs Cabildo Arak.pdf., p�g. 2.
[27] Ibid., p�g. 25.
[28] Expediente digital, Consecutivo 4. 15Contestacion acci�n de tutela No. 2025-00043-00.pdf., p�g. 3.
[29] Ibid., p�g. 4.
[31] Ibid.
[32] Ibid.
[33] Ibid., p�g. 3.
[34] Oficio disponible en: Expediente digital, Consecutivo 6. 19ContestacionComisariaDeFamilia.pdf., p�g. 6.
[35] Ibid., p�gs. 8 y 9.
[36] Ibid., p�g. 10.
[37] Ibid., p�g. 7.
[38] Ibid., p�g. 12.
[39] Expediente digital, Consecutivo 3. 13ContestacioDefensoriaDelPueblo.pdf.
[40] Expediente digital, Consecutivo 7. 29ContestacionTutelaMinisterioDeLaEquidad.pdf.
[41] Expediente digital, Consecutivo 8. 30Magda-Respuesta.pdf.
[42] Expediente digital, consecutivo 12. 51AutoDecretaPruebas.pdf.
[43] Expediente digital, consecutivo 13. 65Sentencia AT 2025-00043-00 [Magda].pdf.
[44] Ibid., p�g. 20.
[45] Ibid.
[46] Ibid., p�g. 23.
[47] Expediente digital, consecutivo 17. 006Sentencia (2).pdf., p�g. 13.
[48] Expediente digital, consecutivo 22. �04Correo_[Magda].pdf�.
[49] Expediente digital, consecutivo 23. �CamScanner 19-08-2025 07.53.pdf�., p�g. 1.
[50] Ibid., p�g. 2.
[51] Ibid., p�g. 3.
[52] Ibid.
[53] Ibid.
[54] Ibid.
[55] Ibid.
[56] Ibid., p�gs. 4 y 5.
[57] El 20 de octubre de 2025, el magistrado sustanciador profiri� un auto en el que requiri� al Cabildo Ind�gena de [Arak] para que respondiera las preguntas que le fueron formuladas en el auto de pruebas del 16 de septiembre de 2025. El 4 de noviembre de 2025, el Resguardo Ind�gena de [Arak] se�al� que envi� su respuesta el 16 de octubre de 2025. En efecto, el d�a viernes 17 de octubre de 2025, a las 3:00 de la tarde, el despacho sustanciador recibi� la respuesta del Cabildo, pero para ese momento el auto ya hab�a sido firmado por los tres magistrados que conforman la Sala de Revisi�n. El auto fue proferido el lunes siguiente, 20 de octubre de 2025.
[58] El 20 de octubre de 2025, el magistrado sustanciador profiri� un auto en el que requiri� al Cabildo Ind�gena de [Arak] para que respondiera las preguntas que le fueron formuladas en el auto de pruebas del 16 de septiembre de 2025. El 4 de noviembre de 2025, el Resguardo Ind�gena de [Arak] se�al� que envi� su respuesta el 16 de octubre de 2025. En efecto, el d�a viernes 17 de octubre de 2025, a las 3:00 de la tarde, el despacho sustanciador recibi� la respuesta del Cabildo, pero para ese momento el auto ya hab�a sido firmado por los tres magistrados que conforman la Sala de Revisi�n. El auto fue proferido el lunes siguiente, 20 de octubre de 2025.
[59] Expediente digital, consecutivo 73. �t�tulo.pdf�., p�g. 1.
[60] Expediente digital, consecutivo 72. �RESPUESTA PARA LA CORTE CONSTITUCIONAL�.pdf., p�gs. 1 y 2.�
[61] Ibid., p�gs. 2 y 3.
[62] Ibid., p�g. 4.
[63] Ibid.
[64] Ibid., p�g. 5.
[65] Ibid., p�g. 6.
[66] Ibid., p�gs. 6 y 7.
[67] Ibid., p�g. 7.
[68] Ibid.
[69] Ibid., p�g. 8.
[70] Ibid., p�g. 9.
[71] Ibid., p�g. 10.
[72] Ibid., p�g. 11.
[73] Ibid., p�g. 12.
[74] Ibid., p�gs. 13 y 14.
[75] Expediente digital. Consecutivo 48. �CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T11.253.761.pdf.pdf., p�gs. 14 a 28. Adem�s del informe de aval�o, se alleg� certificaci�n de la Corporaci�n Autorregulador Nacional de Avaluadores, para demostrar la inscripci�n del ingeniero que lo suscribi� en el Registro Abierto de Avaluadores (Ibid., p�gs. 29 a 33).� �
[76] En el informe de aval�o se anot� que su vigencia es de 1 a�o. (Ibid., p�g. 26)
[77] Expediente digital. Consecutivo 48. �CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T11.253.761.pdf.pdf., p�g. 24.
[78] Ibid., p�g. 1.
[79] Ibid., p�g. 2.
[80] Ibid.
[81] Ibid., p�g. 45.
[82] Ibid., p�g. 46.
[83] Ibid.
[84] Ibid., p�g. 4
[85] Ibid., p�g. 56.
[86] Ibid., p�g. 60 y 63.
[87] Ibid., p�g. 11.
[88] Ibid., p�g. 66. Tambi�n anex� copia de la c�dula de ciudadan�a y de la contadora, as� como su tarjeta de inscripci�n en la Junta Central de Contadores (Ibid. P�gs. 67 y 68).
[89] Ibid., p�g. 69.
[90] Ibid., p�g. 5.
[91] Ibid., p�g. 6.
[92] Ibid., p�g. 6
[93] Ibid., p�g. 93.
[94] Ibid., p�gs. 94 y 95.�
[95] Ibid., p�g. 96.
[96] Ibid., p�g. 7.
[97]Ibid., p�g. 98
[98] Ibid., p�g. 99.
[99] Ibid., p�g. 107.
[100] Ibid., p�g. 108.
[101] Ibid., p�g. 109.
[102] Ibid., p�g. 11.
[103] Ibid., p�g. 12.
[104] Archivo digital. Consecutivo 76. �Reiteraci�n solicitud de amparo en etapa de revisi�n.pdf.�, p�g. 1.�
[105] Ibid., p�g. 3.
[106] Archivo digital. Consecutivo 57. �RESPUESTA DEL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD.pdf�., p�g. 2.
[107] Ibid., p�g. 3.
[108] Ver anexos en: Expediente digital. Consecutivo 56. �ANEXOS.pdf�.
[109] Expediente digital. Consecutivo 33. �Anexo_2_Concepto_del_expediente_T-11.253.761.pdf., p�g. 3.
[110] Ibid., p�gs. 3 y 4.�
[111] Ibid., p�g. 4.
[112] Ibid., p�gs. 4 y 5.
[113] Ibid., p�gs. 6 a 8.
[114] Expediente digital. Consecutivo 67. REVISADO Divorcio mujer ind�gena debido proceso y vida libre de violencia 24.10.25 (1). Pdf., P�g. 5.
[115] Sentencia T-973 de 2009.
[116] Sentencia SU-091 de 2023.
[117] Sentencia T-523 de 2012.
[118] Sentencia SU-091 de 2023.
[119] Ibid., p�g. 8.
[120] Ibid., p�g. 9.
[121] Ibid., p�g. 10.
[122] Ibid.
[123] Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer. (2012). Observaciones finales del Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer. 13 de febrero a 2 de marzo, p�rr. 39.
[124] Frase citada en el texto con referencia a: Rita Segato, �La guerra contra las mujeres�.
[125] �En esta direcci�n se inscriben los procesos agenciados desde el enfoque de Mujer, Familia y Generaci�n, concebido como una apuesta propia de las mujeres �tnicas por la afirmaci�n de sus derechos y en respuesta a la amplia gama de desigualdades estructurales experimentadas como pueblos �tnicos. Comisi�n �tnica de Paz, CONPA. (2023, mayo 30). Mujeres �tnicas socializan la conceptualizaci�n de su enfoque �tnico�.
[126] Expediente digital. Consecutivo 67. REVISADO Divorcio mujer ind�gena debido proceso y vida libre de violencia 24.10.25 (1). Pdf., P�g. 11.
[127] Ibid.
[128] El concepto rendido por el ICANH aclara que el tipo de adjudicaci�n est� relacionada con el uso vitalicio, descartando las titulaciones individuales al interior del territorio colectivo
[129] SIERRA, Mar�a Teresa. (2004). G�nero y Etnicidad. Aportes desde una antropolog�a jur�dica cr�tica. 72-80. Limina R. vol.2 no.1 San Crist�bal de las Casas ene./jun.
[130] La Sentencia SU-091 de 2023 de la Corte Constitucional abord� precisamente este desaf�o al reconocer que, si bien la autonom�a jurisdiccional constituye una manifestaci�n esencial del derecho a la diversidad �tnica y cultural, debe armonizarse con el derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencias. En esa decisi�n, la Corte resalt� la importancia de que las autoridades tradicionales garanticen procesos en los que las mujeres sean escuchadas, participen de manera efectiva y cuenten con entornos seguros para hacerlo.
[131] Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer. Recomendaci�n general n�m. 39. sobre los derechos de las mujeres y las ni�as ind�genas. 2022.
[132] SEGATO, Rita. (2016). Op. Cit.
[133] OCA�A, Luisa. Reflexiones sobre la justicia ind�gena desde una mirada feminista decolonial: mujeres ind�genas del pueblo de los Pastos y pr�cticas de justicia. Tesis presentada como requisito parcial para optar al t�tulo de Magister en Estudios de G�nero. Universidad Nacional de Colombia, 2016. p. 80.
[134] Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer. Recomendaci�n general n�m.39. sobre los derechos de las mujeres y las ni�as ind�genas. 2022.
[135] Ibid., p�gs. 12 a 15.
[136] Ibid., p�g. 15.
[137] Ibid., p�g. 19.
[138] Ibid.
[139] Ibid., p�g. 17.
[140] Ibid., p�g. 17.
[141] Providencia disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2025/a2058-25
[142] Expediente digital, Consecutivo 2: 08Admision T 2025-00043 Magda vs Cabildo Arak.pdf., p�g. 2.
[143] Ibid., p�g. 4.
[144] Ibid., p�g. 25.
[145] Expediente digital, Consecutivo 2: 08Admision T 2025-00043 Magda vs Cabildo Arak.pdf., p�g. 2.
[146] Decreto 1066 de 2015 (�Decreto �nico Reglamentario del Sector Interior�), art�culo 1.1.1.1.
[147] Ley 2281 de 2023, �por medio de la cual se crea el ministerio de igualdad y equidad y se dictan otras disposiciones�, art�culo 4�- numeral 2�.
[148] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf., p�g. 1.
[149] Ley 2126 de 2021, art�culo 4�.
[150] Ley 2126 de 2021, art�culo 5�.
[151] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf., p�g.
[152] Corte Constitucional. Sentencias T-224 de 2023, SU-349 de 2022, T-027 de 2017 y T-265 de 2016.
[153] Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer. Recomendaci�n General No. 35. CEDAW/C/GC/35 del 26 de julio de 2017. Citada por: Corte Constitucional. Sentencias T-224 de 2023 y SU-349 de 2022.
[154] Corte Constitucional, Sentencias T-367 de 2025, T-034 de 2025, T-141 de 2023, T-438 de 2020, entre otras.
[155] Corte Constitucional. Sentencias T-518 de 2025,T-443 de 2018, SU-091de 2023, T-523 de 2012
[156] Corte Constitucional. Sentencia T-518 de 2025 y T-443 de 2018.
[157] Corte Constitucional. Sentencia T-973 de 2009.
[158] Corte Constitucional. Sentencia C-047 de 2022.
[159] Sentencia C-139 de 1996.
[160] Sentencia T-030 de 2000.
[161] Sentencia T-523 de 2012.
[162] Sentencia T-523 de 2012.
[163] Id.
[164] Id.
[165] Id.
[166] Id.
[167] Corte Constitucional. Sentencias T-510 de 2020 y T-523 de 2012.
[168] Corte Constitucional. Sentencia T-973 de 2009.
[169] Corte Constitucional. Sentencia SU-091 de 2023.
[170] Sentencia T-208 de 2015. Ver tambi�n la sentencia T-523 de 2012.
[171] Sentencias T-208 de 2019, T-365 de 2018, T-522 de 2016, T-396 de 2016, T-208 de 2015, T-196 de 2015, T-081 de 2015, T-642 de 2014, entre otras.
[172] Id.
[173] Id.
[174] Id.
[175] Id.
[176] Id.
[177] Sentencia T-496 de 2013.
[178] Sentencia T-208 de 2015.
[179] Sentencia T-523 de 2012.
[180] Corte Constitucional. Sentencia T-510 de 2020
[181] Informe elaborado por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Documento disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mujeresindigenas.pdf
[182] Cruz, Rodrigo Ren�. Los azotes y los cepos como medidas punitivas en Bolivia: �Derecho de las comunidades ind�genas y campesinas? P�g. 47. Documento disponible en: https://revistajusticias.uotavalo.edu.ec/index.php/revista/article/view/10/10
[183] Corte Constitucional. Sentencia SU-091 de 2023.
[184] En esa direcci�n, se tiene que la sanci�n impuesta, al carecer de sustento, constituy� una infracci�n al derecho a la dignidad humana de la accionante, pues ha establecido la jurisprudencia constitucional que, entre sus facetas, se protege �la dignidad humana como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, de la integridad f�sica y moral o, en otras palabras, la garant�a de que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de trato degradante o humillante� (Corte Constitucional, sentencia C-147 de 2017).
[185] Propuesta realizada por la Comisi�n Colombiana de Juristas.
[186] De acuerdo con la informaci�n publicada en la p�gina web de la Asociaci�n de Cabildos Ind�genas del Norte del Cauca, el Tejido Mujer es �Un espacio de encuentro de mujeres de los tejidos, programas, planes de vida y procesos �xhab Wala Kiwe, donde reflexionamos, nos escuchamos entre todas desde nuestras miradas aportamos al fortalecimiento del mismo tejido�. Informaci�n disponible en: https://nasaacin.org/tejidos-y-programas/tejido-mujer/
[187] La joven estuvo hospitalizada 5 d�as y sufri� estr�s post traum�tico y crisis de ansiedad.
[188] Corte Constitucional. Sentencia T-188 de 1993.
[189] Ibid.
[190] Corte IDH. Sentencia Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingi Vs. Nicaragua.
[191] Corte Constitucional y Amazon Conservation Team. 2025. Tejiendo justicia en el territorio. Decisiones de la Corte Constitucional para los grupos �tnicos de Colombia. P�g. 105.
[192] Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2020.
[193] Corresponde al hecho 5 del escrito de tutela.
[194] Expediente digital, Consecutivo 5: 17[Arak]Contestaci�nTutela [Magda].pdf., p�g. 3.
[195] Expediente digital, Consecutivo 5: 17[Arak]Contestaci�nTutela [Magda].pdf., p�g. 34.
[196] Corte Constitucional, Sentencia T-510 de 2020.
[197] Expediente digital, consecutivo 23. �CamScanner 19-08-2025 07.53.pdf., p�g. 4 y 5.
[198] Ibid., p�g. 3.
[199] Expediente digital. Consecutivo 48. �CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T11.253.761.pdf.pdf., p�g. 108.
[200] Corte Constitucional. Sentencia SU-091 de 2023.
[201] Corte Constitucional, sentencia T-245 de 2022.
[202] Informaci�n suministrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a solicitud.
[203] OXFAM Colombia. 2022. Situaci�n de los Derechos Humanos de las Mujeres Ind�genas en Colombia., p�g. 60. Documento disponible en: https://www.oxfamcolombia.org/informe-de-la-situacion-de-los-derechos-humanos-de-las-mujeres-indigenas-en-colombia/
[204] Expediente digital, consecutivo 72: �RESPUESTA PARA LA CORTE CONSTITUCIONAL�.pdf., p�g. 12.
[205] Ibid., p�g. 11.
[206] Expediente digital, Consecutivo 5: 17[Arak]Contestaci�nTutela [Magda].pdf., p�g. 2.
[207] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. 2002. Derechos de la Mujer. P�g. 102.
[208] Corte Constitucional. Sentencia T-130 de 2024.
[209] Corte Constitucional. Sentencia T-242 de 2025.
[210] Expediente digital. Consecutivo 45. �2025-00043 Dceclaracion MART�N.pdf.�, P�g. 3.
[211] Expediente digital. Consecutivo 46. �Declaraci�n de JUANA, (1).pdf., p�g. 7.�
[212] Expediente digital. Consecutivo 5. P�g. 1.
[213] Expediente digital. Consecutivo 48. �CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE T11.253.761.pdf.pdf., p�g. 109.
[214] Expediente digital, Consecutivo 6. 19ContestacionComisariaDeFamiliaGuachucal.pdf., p�g. 12.
[215] Ibid., p�g. 13.