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Sentencia de Tutela1 de junio de 2026

T-157 de 2026

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones De La Jurisdicción Indígena En Trámite De Repartición De Bienes-Violencia Institucional Contra La Mujer. Límites Y Protección Constitucional Por Sanción De Fuete.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una comunera que en el marco de un proceso comunitario de repartición de bienes formuló inconformidades sobre las decisiones adoptadas por el cabildo para asignar los inmuebles entre los exesposos.

En dicho proceso la peticionaria fue sancionada con fuetazos con fundamento en el incumplimiento de lo escrito en unas actas de compromisos y en el irrespeto a la autoridad.

La actora también sancionó al cabildo por no tramitar las desarmonías que manifestó sobre los conflictos con su expareja.

En la acción de tutela se pidió al juez constitucional (i) conformar, en cumplimiento de la Sentencia SU.091/23, un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad.

(ii) reiniciar el proceso de partición con acompañamiento institucional.

(iii) establecer las obligaciones conjuntas para la manutención y educación del hijo del matrimonio y, (iv) abstenerse de ejercer acciones que afecten a las mujeres comuneras.

La Sala no solo encontró varias vulneraciones al debido proceso sino la concreción de conductas que constituyeron violencia institucional contra las mujeres.

Así mismo, advirtió la práctica de transacciones para la asignación de terrenos de los comuneros bajo modalidades negociales como la compraventa.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con la Jurisdicción Especial Indígena y sus límites; las armonizaciones o sanciones físicas en la jurisprudencia constitucional y el derecho fundamental de las comunidades indígenas a la propiedad colectiva de la tierra.

Se CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a vivir una vida libre de violencias.

Se adoptaron varias órdenes para proteger las garantías constitucionales amparadas y para que la comunidad valore, conforme a sus usos y costumbres, otras conductas que podrían resultar lesivas para las comuneras, teniendo en cuenta la situación estructural de discriminación en la que se encuentran las niñas y mujeres indígenas.

También se adoptaron órdenes para evitar que la práctica de negociación de terrenos de la propiedad colectiva continúe al interior de la comunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal (Nari�o), el 11 de abril de 2025; y, la sentencia de segunda instancia, expedida el 20 de mayo de 2025, por juez
  2. segundo. civil del circuito de Ipiales. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso y el derecho a vivir una vida libre de violencias.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que, conforme a sus usos y costumbres, tramite lo que estime pertinente para valorar lo ocurrido con la firma bajo enga�o del acta fechada el 26 de septiembre de 2024. �
  4. TERCERO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que inicie nuevamente el proceso de repartici�n de bienes, con el acompa�amiento de la Personer�a Municipal Guachucal (Nari�o) y de la Defensor�a del Pueblo.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Personer�a Municipal de Guachucal (Nari�o) y a la Defensor�a del Pueblo a que, de manera coordinada, acompa�en al Cabildo Ind�gena de Arak con personal capacitado en enfoque �tnico en el nuevo proceso de repartici�n de bienes.
  6. QUINTO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que, a trav�s de los procesos comunitarios propios de su cosmovisi�n, revisen el contenido y alcance de la conducta que denominan �irrespeto a la autoridad�, de modo que cualquier comunero pueda tener certeza sobre cu�l es la desarmon�a que hiere las creencias de la comunidad.
  7. SEXTO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que, con el acompa�amiento del Ministerio del Interior, desarrollen un plan para guardar la memoria colectiva de los comportamientos sancionados, de modo que no dependa de la memoria individual de las personas que temporalmente integran el cabildo. S�PTIMO . ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que, conforme a sus usos y costumbres, determine la respuesta comunitaria a la vulneraci�n del derecho al debido proceso de la actora en la imposici�n de sanci�n de fuete.�
  8. OCTAVO. �� ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que: (i) eval�e si la actuaci�n del gobernador implic� una contradicci�n con la cosmovisi�n de la comunidad, al asumir las manifestaciones de la actora sobre dos presuntas desarmon�as (relaci�n extramatrimonial y violencia dom�stica) como un asunto �ntimo y ajeno a las funciones del cabildo; y, en caso afirmativo, que (ii) active los mecanismos que consideren necesarios y acuerdos con sus usos y costumbres.
  9. NOVENO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que otorgue a la accionante, si ella lo desea , un espacio para expresar su sufrimiento y que, conforme a sus usos y costumbres, active los mecanismos pertinentes para reestablecer el desequilibrio que se hubiese causado. D�CIMO . ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak y al Ministerio del Interior que, en los planes de revitalizaci�n, junto con las autoridades locales con competencia para ello, acompa�en a la comunidad para evitar la pr�ctica de compraventa de terrenos asignados en usufructo a los comuneros. D�CIMO
  10. PRIMERO. EXHORTAR al Ministerio de la Igualdad que, en futuras respuestas a peticiones presentadas por los ciudadanos, adem�s de remitirlas a otra entidad por estima que carece de competencia funcional, informe si el asunto que se le ha puesto en conocimiento constituye un insumo relevante para cumplir sus funciones en las materias de pol�ticas p�blicas que tiene a su cargo.� D�CIMO
  11. SEGUNDO. ORDENAR a La Comisar�a �nica de Guachucal que adopte las decisiones necesarias para cumplir con su obligaci�n de seguimiento en el caso que tiene a su cargo por VIF contra la accionante. D�CIMO
  12. TERCERO. ORDENAR al Cabildo Ind�gena de Arak que, junto con la Comisar�a �nica de Guachucal, adopte las medidas necesarias para coordinar una respuesta interinstitucional al caso de VIF contra la accionante. D�CIMO
  13. CUARTO. DESVINCULAR a la Asociaci�n Ind�gena Guanga Hilando en Dualidad del presente asunto. D�CIMO
  14. QUINTO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] De acuerdo con los datos de la historia cl�nica. Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf ., p�g. 29. [2] De acuerdo con consulta en la informaci�n censal de las comunidades y resguardos ind�genas del Ministerio del Interior. https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona [3] De acuerdo con partida de matrimonio de la Parroquia San Diego de [ Arak ]. Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf ., p�g. 39. [4] De acuerdo con consulta en la informaci�n censal de las comunidades y resguardos ind�genas del Ministerio del Interior. https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona [5] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf ., p�g. 2. [6] Tambi�n se refieren al cabildo como corporaci�n. [7] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf ., p�g. 2. [8] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf ., p�g. 2. [9] Ibid., p�g. 4. [10] Ibid., p�g. 3. [11] Ibid. [12] Ibid., p�gs. 4 y 5. [13] Ibid., p�g. 34. [14] Sobre esta fecha, la actora indic� que la fecha del acta es incorrecta porque no podr�a haber sido firmada el 26 de septiembre y pactarse el cumplimiento para una fecha anterior. [15] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf ., p�g. 34. [16] Ibid., p�g. 5. [17] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf ., p�g. 46. [18] Ibid., p�g. 6. [19] Ibid., p�g. 36. [20] Ibid. [21] Sobre esta fecha, la actora indic� que la fecha del acta es incorrecta porque no podr�a haber sido firmada el 26 de septiembre y pactarse el cumplimiento para una fecha anterior. [22] Expediente digital, Consecutivo 1: 02DemandaTutela.pdf ., p�g. 29. [23] Ibid., p�g. 2. [24] Ibid., p�gs. 12 y 13. [25] No se refiere el reparto porque el acta no est� disponible en el expediente. [26] Expediente digit
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.