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Sentencia de Tutela29 de mayo de 2026

T-154 de 2026

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisión Judicial Que Negó La Sustitución De La Ejecución De La Pena Por Situación De Salud-Valoración Integral Sobre Las Condiciones Médicas De La Persona Y La Incompatibilidad De La Prisión Intramural.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es una persona privada de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria en firme proferida por el delito de homicidio simple, quien solicitó ante la jurisdicción ordinaria penal la sustitución de la ejecución de la pena en atención a sus padecimientos en salud.

El juez que vigila la sanción negó la petición argumentando que el condenado no padecía de grave enfermedad incompatible con la prisión intramural.

La anterior decisión fue confirmada en segunda instancia.

Ambas determinaciones se sustentaron en un dictamen médico legal que concluyó que no era posible establecer un estado grave de enfermedad.

En sede de tutela se cuestionaron los precitados fallos por incurrir en desconocimiento del precedente constitucional.

Se reiteró jurisprudencia sobre los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática referente al mecanismo sustitutivo de la ejecución de la sanción penal.

La Sala, a pesar de haber reencauzado el análisis a los defectos material o sustantivo y fáctico, concluyó que las providencias censuradas no configuraron ningún defecto jurídico y que, por el contrario, eran razonables.

Además de lo anterior, constató que no se presentó la afectación directa de los derechos fundamentales invocados.

Se confirmaron las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de tutela proferidas , en primera instancia, por el Tribunal , el 5 de junio de 2025 y, en segunda instancia, por la Corte , el 22 de julio de 2025, por las razones expuestas en la fundamentaci�n de esta sentencia .
  2. Segundo. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Mediante auto del 18 de diciembre de 202 5 , la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Doce , integrada por los magistrados Jorge Enrique Iba�ez Najar y Miguel Polo Rosero, seleccion� el expediente T-11. 661 . 531 para revisi�n, bajo el criterio objetivo de necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial y el subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental . El expediente fue remitido a la magistrada ponente el 26 de enero de 2026. [2] Esto, como lo indica la circular referida, en l�nea con lo dispuesto en los art�culos 10�, literal a, de la Ley 1581 de 2012; 4�, 5�, 18, literales a y b, y 21 de la Ley 1712 de 2014; 24 de la Ley 1437 de 2011 y 61 del Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 01 de 2025). [3] Expediente T-11.661.531. Demanda de tutela y anexos, p. 25. [4] Ibid. , p. 27. [5] Expediente T-11.661.531. Sentencia de tutela de primera instancia, p. 10. [6] Relevancia constitucional, inmediatez, subsidiariedad y que no se trata de sentencias emitidas en tr�mites de tutela. [7] Expediente T-11.661.531. Sentencia de tutela de segunda instancia, p. 8. [8] Ibid. , p. 11. [9] Ibid . [10] Integrada por los magistrados Jorge Enrique Iba�ez Najar y Miguel Polo Rosero. [11] Expediente T-11.661.531. Respuesta accionante, p. 4. [12] Ibidem . [13] Expediente T-11.661.531. Respuesta accionante, p. 5. [14] Corte Constitucional. Sentencia SU-461 de 2020. [15] Corte Constitucional. Sentencia SU-201 de 2021. [16] Ibidem , p�rr. 100. [17] Ibidem . [18] En este contexto, la Corte ha se�alado que �[t]oda persona privada de la libertad, sin importar cu�l sea su condici�n, se encuentra en relaci�n especial de sujeci�n. La condici�n de debilidad en la que se encuentra una persona que est� recluida en prisi�n, con limitaciones y restricciones leg�timas y razonables de sus derechos fundamentales, genera consenso en torno a la protecci�n especial que estas personas merecen�. Sentencia T-386 de 2024, fj. 3.11. [19] Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005. [20] Corte Constitucional. Sentencia T-283 de 2013. Tomado de la Sentencia T-167 de 2022. [21] Corte Constitucional. Sentencia T-459 de 2017. Tomado de la Sentencia T-167 de 2022. [22] Sentencias SU-159 de 2002, C-590 de 2005, SU-448 de 2011, SU-424 de 2012 y SU-132 de 2013. Adem�s, ver la Sentencia T-459 de 2017. [23] Tra�da en cita en la Sentencia T-459 de 2017. [24] Corte Constitucional. Sentencia SU-659 de 2015. Tra�da en cita en la Sentencia T-459 de 2017. [25] Corte Constitucional. Sentencia T-350 de 2025. Ver, tambi�n, la Sentencia SU-516 de 2019. [26] Sentencias T-781 de 2011, T-267 de 2013, SU-172 de 2015, T-605 de 2015, T-463 de 2016 y T-643 de 2016 entre otras. Adem�s, ver Sentencia T-459 de 2017. [27] Corte Constitucional. Sentencia T-459 de 2017. [28] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2019. P�rr. 24.1. [29] La �segunda interpretaci�n, seg�n la cual, adem�s del dictamen de m�dicos oficiales, que debe necesariamente allegarse, las partes pueden solicitar y allegar y al juez le asiste la facultad de decretar los conceptos de m�dicos particulares, es acorde con el esquema de garant�as que rodean la imposici�n y sustituci�n de la detenci�n preventiva y resulta compatible con la Constituci�n. En los t�rminos en que se mostr�, el tr�mite que se examina se caracteriza porque hay lugar a un debate argumentativo y probatorio entre los adversarios, sobre los supuestos de hecho que dan lugar a la concesi�n del beneficio. Por otro lado, al permitir el empleo de dict�menes privados, distintos a los oficiales, se salvaguarda a las partes el derecho a que sus solicitudes puedan estar respaldadas no solo en adecuados argumentos sino tambi�n sustentadas en evidencias probatorias que las justifiquen. As� mismo, se protege el derecho sustancial y el principio de eficacia de los derechos, en la medida en que el juez tambi�n se encuentra obligado a ordenar la pr�ctica de las pruebas necesarias para la determinaci�n acerca de las condiciones de salud del imputado o acusado�. Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2019. P�rr. 24.2. [30] Ver sentencias T-153 de 2018, T-388 de 2013 y T-762 de 2015. La Corte Constitucional, en el Auto 110 de 2019, precis� que el ECI impact� a los CDT. As�, en la sentencia SU-122 de 2022, extendi� el ECI del sistema penitenciario y carcelario a los CDT. [31] Corte Constitucional. Sentencia C-348 de 2024. P�rr. 203. [32] Ibidem , p�rr. 208. [33] A la fecha de elaboraci�n de esta providencia, a�n no se cuenta con el texto completo de la Sentencia SU-502 de 2025, pero sus principales l�neas de argumentaci�n pueden consultarse en el comunicado de prensa n�mero 50 del 11 de diciembre de 2025. [34] Ibidem . [35] Ibidem . [36] Ibidem . [37] P�rr. 99. �En este punto la Corte debe subrayar que la valoraci�n que realicen los jueces de control de garant�as debe realizarse sobre las condiciones concretas de reclusi�n en las que se encuentran las personas cobijadas por la medida de aseguramiento. En otras palabras, no es suficiente un an�lisis en abstracto sobre la gravedad de la enfermedad que aqueja a determinada persona privada de la libertad, pues es indispensable que se haga una valoraci�n de las condiciones materiales de reclusi�n para establecer si las mismas son adecuadas o no para el tratamiento de la condici�n de salud � (�nfasis del texto original). [38] Sentencia T-308 de 2025, p�rr. 151. �Si bien la valoraci�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.