Sentencia de Tutela9 de noviembre de 2000
T-1523 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Abrahan Cortes Ludgardo Y Otro Vs. Municipio De Cali Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Subsidio Familiar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Subsidio Familiar Del Niño
- Procedencia por tutela
Subsidio Familiar
- Naturaleza jurídica
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, el 2 de junio de 2000 y por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, el 1 de junio de 2000, al resolver sobre las acciones de tutela incoadas por Abraham Cortés Ludgardo y Fabián Gonzalo Cano López contra el Municipio de Cali y el Hospital San Fernando de Amagá, respectivamente, y en su lugar, conceder las tutelas solicitadas.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Cali y al Hospital San Fernando de Amagá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, se pongan al día en el pago de los aportes que adeudan a las respectivas cajas de compensación por concepto del subsidio familiar correspondiente a los solicitantes, con el fin de proteger el mínimo vital de los menores afiliados.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.