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Sentencia de Tutela27 de mayo de 2026

T-152 de 2026

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Dignidad Humana-Valoración Integral (Física Y Psicológica) De Paciente Que Tuvo Obesidad, Médico Ordena Cirugía Estética De Carácter Funcional O Reconstructiva Por Exceso De Piel.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos por parte de la EPS accionada se atribuyó a la negativa de realizarle a la actora una cirugía reconstructiva sin estudiar de forma integral sus condiciones de salud física y mental.

El procedimiento reclamado estaba relacionado con el retiro del exceso de piel en su cuerpo, generado por una cirugía previa de manga gástrica que le fue practicada como tratamiento de su condición de obesidad.

Dicha situación le generó, además, sensación de irritación constante y dolor en varias partes del cuerpo, así como dificultades relacionales, depresión y ansiedad.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y su relación intrínseca con el derecho a la dignidad humana.

Igualmente, se analizó temática referente al ejercicio de la acción de tutela para la realización de cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales y la valoración de la salud física y mental de los pacientes para determinar la funcionalidad de los procedimientos.

Se TUTELARON los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana y se ordenó a la accionada conformar un comité médico compuesto por profesionales de distintas especialidades, para que determine las afectaciones que el diagnostico de la peticionaria causa en su salud física y mental, así como la procedencia de la cirugía plástica reconstructiva solicitada, así como los riesgos asociados y las eventuales alternativas terapéuticas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado 036 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Cipr�s que neg� el amparo . �En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de Cristina .
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Sanitas que, en el t�rmino m�ximo de cinco (5) d�as contados a partir de la comunicaci�n de esta sentencia, conforme un comit� m�dico compuesto por profesionales de distintas especialidades, el cual deber� integrar, como m�nimo, las siguientes �reas: (i) cirug�a pl�stica, (ii) nutrici�n, (iii) hematolog�a, (iv) psiquiatr�a, (v) psicolog�a y (vi) gastroenterolog�a. Dicho comit� deber� determinar las afectaciones que el diagn�stico de �lipodistrofia� causa en la salud f�sica y mental de la accionante, as� como la procedencia de la cirug�a pl�stica reconstructiva, teniendo en cuenta la condici�n m�dica de la accionante, as� como los riesgos asociados y las eventuales alternativas terap�uticas. La junta deber� definir el plan de manejo integral requerido para garantizar la atenci�n m�dica adecuada y oportuna a efectos de tratar las complicaciones de salud f�sica y psicosocial derivadas de la condici�n que presenta la accionante y establecer un plan de tratamiento, el cual se deber� garantizar sin m�s dilaciones. De estas actividades progresivas se deber� informar al Juzgado 036 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Cipr�s en la medida en que tengan ocurrencia.
  3. TERCERO. DESVINCULAR del presente tr�mite constitucional al Ministerio de Salud y Protecci�n Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.
  4. CUARTO. L�BRENSE por Secretar�a General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Corte Constitucional, Acuerdo 01 de 2025 y Circular Interna n.� 10 de 2022. [2] Expediente digital, archivo �002 DemandaAnexosTutela.pdf� , p. 13. [3] Ibidem. pp. 19 y 21. [4] Ibidem, pp. 31 a 42. [5] Expediente digital, archivo �006 FalloPrimeraInstancia.pdf�. [6] Ibidem. [7] Notificado el 18 de noviembre de 2025. Expediente T-11.503.317 . Archivo �003Informe_Reparto_Auto_31_Oct-2025_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf�. [8] En virtud del Acuerdo 05 de 2025 �por el cual se integran las Salas de Revisi�n�, la Sala Plena de la Corte Constitucional recompuso el orden de las Salas de Revisi�n Tutelas. En este sentido, en el mencionado acuerdo se dispuso que, a partir del 11 de enero de 2026, la Sala Cuarta de Revisi�n estar�a integrada por Lina Marcela Escobar Mart�nez y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, quien la preside. [9] Expediente digital, archivo �014 T-11503317 Consulta Base de Datos Accionante.pdf�. [10] Con fundamento en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y 10� del Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, la acci�n de tutela puede ser ejercida: (i) de manera directa, es decir, que el tutelante sea la persona a la cual se le est�n vulnerando sus derechos fundamentales; (ii) por medio de representantes legales, caso en el cual la acci�n de tutela se promueve a nombre de los menores de edad, de las personas en situaci�n de discapacidad o de las personas jur�dicas; (iii) mediante apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la calidad de abogado titulado y la solicitud debe anexar el poder especial para el caso; y (iv) mediante agencia oficiosa. [11] El art�culo 86 de la Constituci�n establece que la acci�n de tutela podr� promoverse en defensa de los derechos fundamentales, cuando estos est�n amenazados o vulnerados por la acci�n u omisi�n de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la Constituci�n y en la ley. Asimismo, el art�culo 42.2 del Decreto 2591 de 1991, establece que la acci�n de tutela procede cuando �aqu�l contra quien se hubiere hecho la solicitud est� encargado de la prestaci�n del servicio p�blico de salud�. Ver Sentencias T-461 de 2024, T-178 de 2024. Sobre este requisito, la Corte Constitucional ha sostenido que es necesario acreditar dos condiciones: (i) que la acci�n se dirige contra autoridades o particulares que presten un servicio p�blico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter�s colectivo o respecto de los cuales el solicitante se halle en estado de subordinaci�n o indefensi�n, y (ii) que la conducta que genera la vulneraci�n o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci�n u omisi�n. Corte Constitucional, sentencias T-1001 de 2006, T-263 de 2020, T-323 de 2024. [12] Ver la tabla 1, sobre la informaci�n recaudada a partir del decreto oficioso de pruebas, en cuanto a la b�squeda de la accionante en bases de datos p�blicas. [13] Ley 100 de 1993, art�culo 156, literal e): �Caracter�sticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud tendr� las siguientes caracter�sticas: // e) Las Entidades Promotoras de Salud tendr�n a cargo la afiliaci�n de los usuarios y la administraci�n de la prestaci�n de los servicios de las instituciones prestadoras�. Adem�s, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las EPS, al prestar un servicio p�blico, �pueden generar, por acci�n u omisi�n, una amenaza o perjuicio a las garant�as ius fundamentales. Por consiguiente, la tutela resulta procedente contra las EPS cuando se pretenda que act�en o se abstengan de hacerlo a fin de hacer cesar la vulneraci�n o amenaza de los derechos�. Al respecto, ver, entre otras, las sentencias T-673 de 2017, T-436 de 2019, T-490 de 2020 y T-263 de 2025. [14] Ley 1751 de 2015, art�culo 15: �Prestaciones de salud. �El Sistema garantizar� el derecho fundamental a la salud a trav�s de la prestaci�n de servicios y tecnolog�as, estructurados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.