Sentencia de Tutela22 de febrero de 2000
T-152 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Lucrecia Angulo Caicedo
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios. Cali. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Empleador
- Pago oportuno y completo de salarios
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Establecimiento Hospitalario
- Pago oportuno de salarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los juzgados 32 Penal Municipal y 9 Penal del Circuito de Santiago de Cali. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al trabajo, por encontrar que se evidencia la vulneración al mínimo vital de María Lucrecia Angulo Caicedo.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la actora. Si ante el Juez de primera instancia el patrono probare de manera fehaciente la imposibilidad inmediata de cubrir todo lo adeudado por problemas de liquidez, deberá iniciar de inmediato las gestiones necesarias para cancelar a la trabajadora lo restante en un plazo máximo de un (1) mes.
- Dicho juez ejercerá vigilancia cercana sobre el cumplimiento de este Fallo.
- Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital San Juan de Dios de Cali, para que asuma de manera permanente los correctivos que eviten que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que no vuelva a incurrir en las omisiones que han dado lugar a la tutela y que comprometen el mínimo vital de los trabajadores.
- Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará por el correspondiente juez de instancia, en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.