T-1519 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Maria Rumalda Beltran Mendez Y Otros Vs. Hospital Universtario De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por pago de acreencias laborales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Bolívar en los procesos de los peticionarios Juan Florez Sierra, Eris Balseiro Ruiz, Adolfo Rivera Muñoz, Emiliano Madrid, Raul Antonio Hincapié Herrera, Alba Arrieta de Paz, Elizabeth Bahoque Polo, Víctor Arrollo Escalante, Isabel Torres, Carlos Delgado, Mario Ahumada, Braulio Enrique Mercado Sanjuan y Carmen Edilia Díaz Pinto y, en su lugar declarar improcedente las acciones de tutela, en virtud de haberse superado los hechos que las motivaron.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Bolívar en los procesos en que son demandantes María Rumalda Beltrán Méndez, Ana Josefa Puente Acosta, Carlos Vergara Mojica, Carlota Vanegas Jiménez, Gloria Salas Pacheco, Esilda Vega Echenique, Rosario Ramírez Ortega, Pedro Nel Redondo, Rafael Mercado, Euripides Díaz, Mercedes Cárdenas, Julia Eva Romero Canoles y Gladys Ester Reyes de Hernandez, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho al mínimo vital.
- Cuarto. ORDENAR al Gerente del Hospital de Cartagena que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele los salarios adeudados a los demandantes María Rumalda Beltrán Méndez, Ana Josefa Puente Acosta, Carlos Vergara Mojica, Carlota Vanegas Jiménez, Gloria Salas Pacheco, Esilda Vega Echenique, Rosario Ramírez Ortega, Pedro Nel Redondo, Rafael Mercado, Euripides Díaz, Mercedes Cárdenas, Julia Eva Romero Canoles y Gladys Ester Reyes de Hernández, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999, y el 15% de la prima de navidad que se les adeuda, si el flujo de caja lo permite. Si éste no existiere, deberá realizar las gestiones pertinentes a fin de garantizar el pago de los salarios adeudados. Dichas gestiones no podrán exceder del término perentorio de tres (3) meses.
- Cuarto. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.