T-150/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una docente nombrada en propiedad en una institución educativa que solicitó su traslado a otro municipio argumentando sus diagnósticos psiquiátricos de trastorno mixto ansioso-depresivo y trastorno de pánico.
Además, en las necesidades clínicas y educativas especializadas de sus dos hijas menores de edad, en su condición de madre cabeza de familia, víctima de desplazamiento forzado y en el deterioro del orden público en la región del Catatumbo.
La entidad accionada negó reiteradamente la solicitud con fundamento en la reorganización de la planta docente, la inexistencia de vacantes y la ausencia de un dictamen del comité de medicina laboral.
Se analizó temática relacionada con el traslado del personal docente del servicio educativo oficial; el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la unidad familiar; el derecho fundamental a la salud mental y su fundamento en la dignidad humana.
La Sala concluyó que la entidad accionada desconoció los derechos fundamentales de la accionante y sus hijas menores de edad al resolver su solicitud de traslado con base en razones administrativas generales, sin realizar una valoración integral, individualizada y con un enfoque diferencial.
Reiteró además que, el traslado docente no sujeto al proceso ordinario tiene como finalidad preservar la integridad física y mental del trabajador, y que la exigencia del dictamen del comité de medicina laboral puede flexibilizarse excepcionalmente cuando se acrediten situaciones de especial vulnerabilidad del núcleo familiar; que la salud mental, en cuanto componente esencial del derecho a la salud, exige una atención oportuna e individualizada que evite agravar la condición de quienes padecen afectaciones de esta naturaleza, y que toda actuación que comprometa la unidad familiar de niños, niñas y adolescentes debe orientarse prevalentemente a la satisfacción de su interés superior.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado.