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T-149/26
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2026

Sentencia T-149/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-149-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisi�n

 

SENTENCIA T-149 DE 2026

 

 

Referencia: expediente T-11.490.883

 

Asunto: acci�n de tutela instaurada por Mario como apoderado de Mar�a y de su hijo Andr�s contra la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D.C., veintis�is (26) de mayo de dos mil veintis�is (2026).

 

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Segunda de Revisi�n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y Carlos Camargo Assis, quien la preside, profiere la siguiente:

 

SENTENCIA

 

Aclaraci�n previa

 

En el presente asunto se hace referencia a la informaci�n de un ni�o. Como ello puede comprometer su seguridad, la Sala emitir� dos copias de este documento: uno con los nombres reales, que la Secretar�a General remitir� a las partes y autoridades involucradas en cada caso; y otro en el que los nombres de los involucrados se reemplazar�n por unos ficticios, para reservar su identidad[1].

 

S�ntesis de la decisi�n

 

La Sala Segunda de Revisi�n conoci� la acci�n de tutela promovida por una mujer de nacionalidad argentina con situaci�n migratoria irregular en Colombia. Adem�s, es madre de un ni�o colombiano y es la responsable de su cuidado. El Ministerio de Relaciones Exteriores inadmiti� su solicitud de visa para migrante pues, al presentar el formulario, la actora seleccion� el Consulado de Colombia en Buenos Aires como autoridad que deb�a tramitar su visa, en lugar de la Oficina de Visas en Bogot�. Lo anterior, a pesar de que el art�culo 8 de la Resoluci�n 5477 de 2022 dispone que esta �ltima es la que debe gestionar las solicitudes cuando los extranjeros se encuentren en Colombia y que conocer� de las solicitudes de extranjeros que tengan situaci�n migratoria regular. Igualmente, Migraci�n Colombia neg� la pr�rroga de su salvoconducto dado que su solicitud de visa hab�a sido inadmitida.

 

Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo porque consideraron que la accionante contaba con otros mecanismos administrativos y judiciales de protecci�n. Seleccionado el caso, la Corte se plante� los siguientes problemas jur�dicos:

 

(i)                 �El Ministerio de Relaciones Exteriores vulner� los derechos al debido proceso y a la unidad familiar de Mar�a y Andr�spor haber inadmitido la solicitud de visa debido a que la accionante adelant� los tr�mites en el consulado ante Argentina y no en la Oficina de Visas de Bogot�?

 

(ii)              �Migraci�n Colombia vulner� los derechos al debido proceso y a la unidad familiar de Mar�a y Andr�s, as� como el derecho del ni�o a tener una familia y no ser separado de ella por haber negado la pr�rroga del salvoconducto debido a la inadmisi�n de la solicitud de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores sin atender a las particularidades del caso concreto y a la situaci�n espec�fica de la accionante?

Para resolverlos, la Sala estudi�: (i) el derecho al debido proceso administrativo en las actuaciones migratorias; (ii) el derecho a la unidad familiar; (iii) los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes; (iv) el tr�mite de expedici�n de visas y salvoconductos en la normativa colombiana; y (v) el enfoque de g�nero en las actuaciones administrativas.

 

Al abordar el caso concreto, se concluy� que la acci�n de tutela era procedente pues, aunque la accionante pod�a controvertir los actos de la administraci�n ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, acudir a este mecanismo era irrazonable en el caso de una mujer madre cabeza de familia en situaci�n migratoria irregular y de vulnerabilidad socioecon�mica. Adem�s, se encontr� que las autoridades vulneraron los derechos al debido proceso y a la unidad familiar de la actora y su hijo por incurrir en un exceso ritual manifiesto al momento de valorar las solicitudes de visa y de pr�rroga del salvoconducto y al omitir la aplicaci�n de un enfoque de g�nero.

 

En esa medida, se dispuso: (i) revocar las decisiones de instancia que declararon improcedente la acci�n de tutela y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la familia; (ii) ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que estudie nuevamente la solicitud teniendo en cuenta las particularidades de la accionante, reconduciendo la solicitud dentro de la entidad y sin cobrar nuevamente el valor del estudio; (iii) ordenar a Migraci�n Colombia prorrogar el salvoconducto de la accionante por treinta d�as; y (iv) conminar al padre del ni�o para que cumpla con sus obligaciones legales.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. El 7 de mayo de 2025, el se�or Mario, como apoderado de Mar�a y de su hijo Andr�s, present� acci�n de tutela contra la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Consider� vulnerados los derechos fundamentales de los representados al debido proceso, a la familia y el derecho de los ni�os a no ser separado de su familia. Lo anterior, por la negativa de las autoridades de prorrogar el salvoconducto y de inadmitir la solicitud de visa de la se�ora Mar�a.

 

1. Hechos

 

2. La se�ora Mar�a es de nacionalidad argentina y desde el 2012 sostuvo una relaci�n con el se�or Javier, de nacionalidad colombiana. De esta uni�n naci� el ni�o Andr�s el 10 de mayo de 2013 en C�rdoba, Argentina, quien tiene en la actualidad 13 a�os.

 

3. En abril del 2018, el n�cleo familiar se mud� de Argentina a Colombia y, al poco tiempo, el se�or Javier �los abandon[�] en Colombia; el motivo: inici[�] una nueva relaci�n sentimental�[2]. A ra�z de esto, la accionante regres� con su hijo a Argentina y asumi� la responsabilidad y cuidado del ni�o pues el padre cumpl�a �a distancia deficientemente sus responsabilidades econ�micas�[3].

 

4. Tras seis a�os, y debido a su situaci�n econ�mica en Argentina, la se�ora Mar�a le propuso al se�or Javier regresar con el ni�o a Colombia para que �l apoyara con la crianza.

 

5. El 9 de marzo de 2024, la actora y su hijo regresaron a Colombia. Sin embargo, el se�or Javier hab�a conformado otro hogar y la accionante manifest� que el padre �incumpli� el acuerdo y trat� de quitarle el ni�o aprovechando la situaci�n vulnerable en la que se encontraba la accionante�[4]. Por esta raz�n, la actora indic� que volvi� a Argentina con su hijo, pero no especific� la fecha en que esto ocurri�.

 

6. Posteriormente, el se�or Javier �viaj� a Argentina y la convenci� de nuevo de regresar a Colombia con la promesa que la ayudar�a a conseguir la visa M, para que trabajara y compartieran la custodia�[5]. A raz�n de esto, el 25 de octubre de 2024, la accionante viaj� nuevamente a Colombia con permiso temporal de permanencia hasta el 22 de diciembre de 2024.

 

7. El apoderado indic� que el se�or Javier no cumpli� el acuerdo de apoyar a la se�ora Mar�a a obtener la visa tipo M y que se �neg� rotundamente a firmar la carta de solicitud para tramitar la visa, presuntamente pretendiendo que la deporten y as� quedarse con la custodia del menor�[6].

 

8. La visa a la que se refiere la acci�n de tutela es la �visa M - padre o madre de nacional colombiano por nacimiento� prevista en el art�culo 70 de la Resoluci�n 5477 del 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores. El numeral segundo dispone como uno de los requisitos que �[c]uando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta ser� suscrita por el padre o madre de nacionalidad colombiana, manifestando que el extranjero est� cumpliendo cabalmente con las obligaciones correspondientes. En ausencia de consentimiento de �ste, el solicitante de visa aportar� certificaci�n de autoridad de familia competente en la que se precise que no existe medida de protecci�n o restablecimiento de derechos y que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones�.

 

9. El 11 de diciembre de 2024, la accionante solicit� ante Migraci�n Colombia un nuevo permiso temporal de permanencia con el objetivo de �tener el tiempo prudencial en Colombia de reunir la documentaci�n para solicitar la visa M�[7]. Este fue otorgado el mismo d�a con una vigencia del 24 de diciembre de 2024 hasta el 23 de marzo de 2025.

 

10. Seguidamente, con el fin de cumplir los requisitos fijados en el art�culo 70 de la Resoluci�n 5477 del 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, la actora le solicit� a la Comisar�a de Familia Centro Zonal Centro de la Ciudad 1 que emitiera una certificaci�n en la que constara que no exist�a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD). Solo hasta el 20 de marzo de 2025, la autoridad emiti� la constancia 183-2024. En esa medida, el 21 de marzo siguiente, la actora present� una solicitud de reconocimiento de visa tipo M al Ministerio de Relaciones Exteriores y cancel� el valor de 324 d�lares, es decir, aproximadamente $1.190.000. Igualmente, solicit� un salvoconducto que le fue otorgado hasta el 22 de abril de 2025.

 

11. El 7 de abril de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores inadmiti� la solicitud de la visa tipo M. De acuerdo con la acci�n de tutela, la raz�n fue �que la solicitud se hab�a presentado ante el Consulado Colombiano en Argentina y que por eso ten�a que volver a presentar de nuevo la solicitud ante las oficinas en Bogot�[8]. Adicionalmente, le indicaron que deb�a realizar nuevamente el pago de la solicitud.

 

12. El 8 de abril de 2025, el apoderado present� una petici�n al Ministerio indicando que en la solicitud se hab�a precisado que la accionante se encontraba en el pa�s y que la negativa impactaba su derecho a la familia. Ello, dado que el salvoconducto que ostentaba venc�a el 22 de abril de 2025. A juicio del apoderado, �si en verdad la solicitud apareci� en el sistema del Consulado Colombiano en Argentina, el funcionario consular en dicho pa�s con un solo CLIK la hubiese direccionado a Bogot�, ya que es una plataforma integral de Canciller�a que aborda todo el sistema de forma integral�[9].

 

13. El 14 de abril de 2025, con el fin de solicitar nuevamente la visa tipo M, la accionante pidi� una pr�rroga de su salvoconducto. El 30 de abril de 2025, Migraci�n Colombia inform� que no se autorizaba la pr�rroga por cuanto la solicitud de visa hab�a sido negada. En la acci�n de tutela se indic� que dicha decisi�n incurri� en una imprecisi�n por cuanto la solicitud de visa no fue negada sino inadmitida por un error de procedimiento en la Canciller�a.

 

14. Durante el tr�mite de la solicitud, la actora evidenci� m�ltiples problemas con el procedimiento. En concreto, refiri� que (i) las dos entidades accionadas afirmaban que no eran responsables de la soluci�n del asunto; (ii) la plataforma se encontraba �ca�da� y no pod�a realizar o revisar gestiones; y (iii) en las oficinas de Migraci�n Colombia le dijeron �d�gale a la se�ora que se vaya a la frontera con su hijo, regrese y pague sanci�n�[10].

 

15. Finalmente, inform� que el ni�o se encuentra escolarizado y afiliado al sistema de seguridad social en salud en Colombia.

 

16. Como pretensi�n solicit� que (i) se conceda el amparo de los derechos �al debido proceso, a la dignidad humana, a la familia y a los derechos de los ni�os a tener una familia y no ser separado de ella, igual que no se le vulnere el derecho de permanencia en Colombia�[11]; (ii) se ordene a las accionadas expedir pr�rroga del salvoconducto; y (iii) se realice un estudio de fondo de la solicitud de visa tipo M inadmitida el 7 de abril de 2025.

 

2. Tr�mite procesal

 

17. Mediante auto del 7 de mayo de 2025, el Juzgado 004 Penal de Adolescentes de Conocimiento de la Ciudad 1 admiti� el asunto y corri� traslado a las accionadas. Adicionalmente, vincul� al proceso al se�or Javier, a la Procuradur�a Judicial para la defensa de los derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia y Mujer de la Ciudad 1, a la Defensor�a de Familia de Bienestar Familiar y a la Comisaria Primera de Familia - Terr�n Colorado.

 

18. El Ministerio de Relaciones Exteriores indic� que la solicitud fue presentada ante el Consulado de Colombia en Buenos Aires y que dicha dependencia solo puede procesar las solicitudes de los extranjeros que se encuentran en territorio argentino. Adicionalmente, se opuso a la prosperidad de la acci�n por cuatro razones: (i) la expedici�n de visas es un servicio reglado, no rogado. En ese sentido, consider� que sigui� la normatividad aplicable y que la extranjera puede presentar una nueva solicitud ante el Consulado de Colombia en Buenos Aires en cualquier momento; (ii) el pago del estudio no es reembolsable y no garantiza el otorgamiento de la visa, por lo que la inadmisi�n no genera impedimentos; (iii) la visa no es un derecho sino un privilegio discrecional del Estado; y (iv) la situaci�n no amerita intervenci�n del juez constitucional, pues el procedimiento de visado est� claramente regulado en la ley.

 

19. Migraci�n Colombia indic� que no existi� vulneraci�n a los derechos de la accionante, pues una vez se le notific� la inadmisi�n de su solicitud de visa, debi� realizar una nueva solicitud de pr�rroga del salvoconducto para que esa entidad pudiera emitirlo en virtud de dicho tr�mite.

 

20. El 16 de mayo de 2025, el Juzgado 1 declar� improcedente el amparo. Consider�, en esencia, que la accionante pod�a controvertir los actos administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento.

 

21. Posteriormente, el 20 de junio de 2024, la Juzgado 1declar� la nulidad del fallo. Consider� que �al haberse presentado la acci�n de tutela a nombre de un tercero sin acreditarse poder de representaci�n ni la imposibilidad real de actuar directamente, se configura una falta de legitimaci�n en la causa por activa, lo cual constituye un defecto sustancial que vulnera el debido proceso�[12].

 

22. Devuelto el proceso al juez de primera instancia, el 26 de junio de 2025 se aport� poder especial firmado por la accionante habilitando al apoderado Mario para presentar la acci�n de tutela.

 

3. Sentencias objeto de revisi�n

 

23. Primera instancia. En sentencia del 4 de julio de 2025, el Juzgado 1 declar� improcedente el amparo. Indic� que el menor de edad se encuentra en situaci�n de riesgo y que �aunque se debe propender por la presencia de ambos progenitores, su madre debe adelantar una serie de tr�mites legales migratorios para garantizar su permanencia legal en el territorio nacional�. Adem�s, sostuvo que no se prob� la existencia de un conflicto familiar o de afectaci�n a los derechos del ni�o que amerite la intervenci�n del juez constitucional.

 

24. Impugnaci�n. El apoderado impugn� la decisi�n por seis razones. Primero, que la salida del pa�s de la accionante y su situaci�n migratoria irregular generan un perjuicio grave e indefinido para su hijo menor, quien depende de ella en los �mbitos emocional, acad�mico y deportivo, y cuyo padre no demuestra afecto ni compromiso. Segundo, exist�a el riesgo de una deportaci�n inminente, pese a haber solicitado oportunamente la pr�rroga del salvoconducto, afirmando que en ese proceso se desconoci� su derecho al debido proceso al desestimar sin adecuada valoraci�n las razones y pruebas aportadas. Tercero, el fallo de primera instancia ignor� la afectaci�n de derechos fundamentales derivada tanto de la inadmisi�n de la visa M como de la negativa de pr�rroga del salvoconducto. Cuarto, el Ministerio no notific� a la actora ni le inform� adecuadamente sobre su situaci�n migratoria, omitiendo explicarle los pasos a seguir, los plazos de permanencia y las consecuencias de una nueva solicitud. Quinto, aunque present� una petici�n con nuevas pruebas al d�a siguiente de la inadmisi�n, la respuesta del Ministerio se limit� a reiterar la decisi�n inicial; adem�s, la posterior solicitud de pr�rroga del salvoconducto fue negada con fundamento en la discrecionalidad. Sexto, esta cadena de decisiones vulner� su debido proceso y afect� directamente su derecho a la unidad familiar, as� como su derecho a permanecer legalmente en el pa�s para trabajar y garantizar su m�nimo vital.

 

25. Segunda instancia. Mediante sentencia del 4 de agosto de 2025, la Sala del Tribunal 1 confirm� la decisi�n de primera instancia. Consider� que exist�an otros mecanismos �administrativos y judiciales ordinarios� para controvertir las decisiones cuestionadas. Adem�s, afirm� que no se evidenciaba arbitrariedad en la actuaci�n, puesto que el art�culo 8 de la Resoluci�n 5477 de 2022 indica que las solicitudes de visa radicadas por extranjeros que se encuentren en territorio colombiano deben ser presentadas a trav�s de la plataforma digital oficial, seleccionando la �oficina en Bogot� como autoridad competente, siempre que el solicitante se halle en condici�n migratoria regular. Igualmente, indic� que el menor no se encontraba en riesgo pues estaba escolarizado y recibiendo atenci�n en salud.

 

Tr�mite en sede de revisi�n

 

26. El 11 de diciembre de 2025 el magistrado ponente profiri� un auto de pruebas con el objetivo de obtener informaci�n relacionada con tres ejes: (i) la totalidad del expediente del proceso administrativo adelantado ante Migraci�n Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores; (ii) el estado del proceso migratorio de la accionante; y (iii) la situaci�n actual de la se�ora Mar�a y su hijo. La siguiente tabla sintetiza las respuestas recibidas:

 

Tabla 1. S�ntesis de las intervenciones recibidas por la Corte

Remite

S�ntesis

Accionante[13]

Inform� que se encuentra de forma irregular en Colombia �a la espera de que sus derechos fundamentales sean protegidos y amparados�. Se�al� que las �condiciones de contacto con su hijo Andr�s son de convivencia, pues ella tiene la custodia del menor y viven bajo el mismo techo, bajo su supervisi�n personal, emocional psicol�gica y econ�mica�. Igualmente, sostuvo que su subsistencia se deriva de sus ingresos de $2.000.000, que se derivan �de un trabajo informal� en el que se dedica a atender un local de venta de celulares �y como valor de m�s, la ayuda que env�an los padres y abuelos de Mar�a y Andr�s respectivamente desde Argentina�. Relat�, adem�s, que a �la fecha no se ha presentado ninguna solicitud de visa y/o salvoconducto�.

Migraci�n Colombia[14]

Indic� que �[a] la fecha, no se registran m�s solicitudes por parte de la ciudadana. Por lo anterior, se concluye que la condici�n migratoria de la se�ora Mar�a en el pa�s es irregular�[15]. Por dem�s, se�al� que no contaba con competencia para la expedici�n de visas y esto era del resorte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores[16]

Sostuvo que, el art�culo 8 de la Resoluci�n 5744 de 2022, reglamento de visas, establece que �los solicitantes que se encuentren en Colombia deber�n presentar su solicitud a trav�s de la plataforma digital, eligiendo en el men� de opciones �oficina en Bogot�, la cual solo conocer� de solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren en el pa�s con situaci�n migratoria regular�. Igualmente, reiter� que, el 9 de abril de 2025, inform� a la accionante de esta circunstancia. Agreg� que �la inadmisi�n no significa negaci�n de su proceso de visado, por lo que la accionante puede realizar nuevamente su solicitud de visa, escogiendo la oficina correspondiente para el efecto, la cual si se encuentra en Colombia es la oficina de visas en la ciudad de Bogot�[17].

 

Adicionalmente, advirti� que no se han presentado nuevas solicitudes de visa por parte de la accionante y que �no existe protocolo alguno dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, para redirigir las solicitudes de visa que se presentan ante una oficina de estudio de visa, por lo que se recomienda tener presente la Resoluci�n 5477 de 2022, la cual es la normativa que rige los procesos de visa en Colombia�[18]. Por �ltimo, indic� sobre el valor del tr�mite lo siguiente: �valor estudio 54USD� y �Solicitud 270 USD�[19].

Procuradur�a Delegada con Funciones Mixtas 8 para la Defensa de los Derechos de la Infancia la Adolescencia la Familia y la Mujer[20]

Afirm� que �es de la mayor importancia que la Honorable Corte Constitucional ausculte hasta qu� punto la definici�n de la presente acci�n de amparo, podr�a generar repercusiones en la salud emocional del menor de edad habida cuenta el fuerte v�nculo materno filial que mantienen. Los documentos de car�cter acad�mico que se presentaron son indicativos del apego del ni�o con el Colegio 1 de la Ciudad 1, cuyas directivas han venido haciendo un riguroso seguimiento sobre su desempe�o y comportamiento en las aulas�[21].

 

Indic�, igualmente, que �si el centro del debate estriba en el lugar de presentaci�n de la solicitud, pues todo parece indicar que habr�a sido presentada en un Consulado en Argentina y no en las instalaciones de la Canciller�a en Bogot�, tal exceso de rigor manifiesto pone en serias dificultades no solo la permanencia de la se�ora MAR�A en Colombia, sino la salud emocional de su hijo ANDR�S en el caso que aquella se vea impedida de permanecer en el territorio nacional�[22].

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia

 

27. Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisi�n, de conformidad con lo establecido en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.

 

2.     Delimitaci�n del problema jur�dico y metodolog�a de la decisi�n

 

28. Corresponde a la Sala Segunda de Revisi�n estudiar una acci�n de tutela presentada por una extranjera, madre de un ni�o colombiano, a quien le fue inadmitida su solicitud de visa en el pa�s por haber seleccionado una oficina consular diferente a la prevista en el reglamento de visas. A su juicio, esto vulnera sus derechos al debido proceso, a la familia y el derecho de los ni�os a no ser separado de su familia. Lo anterior, por cuanto implica la permanencia irregular en el pa�s de la madre a pesar de que convive con su hijo y es su sustento econ�mico y emocional. En esa medida, una vez superado el estudio de procedencia, la Sala resolver� los siguientes problemas jur�dicos:

 

(i)               �El Ministerio de Relaciones Exteriores vulner� los derechos al debido proceso y a la unidad familiar de Mar�a y Andr�spor haber inadmitido la solicitud de visa debido a que la accionante adelant� los tr�mites en el consulado ante Argentina y no en la Oficina de Visas de Bogot�?

 

(ii)             �Migraci�n Colombia vulner� los derechos al debido proceso y a la unidad familiar de Mar�a y Andr�s, as� como el derecho del ni�o a tener una familia y no ser separado de ella por haber negado la pr�rroga del salvoconducto debido a la inadmisi�n de la solicitud de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores sin atender a las particularidades del caso concreto y a la situaci�n espec�fica de la accionante?

 

29. Para responder estos interrogantes se estudiar�: (i) el derecho al debido proceso administrativo en las actuaciones migratorias; (ii) el derecho a la unidad familiar; (iii) los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes; (iv) el tr�mite de expedici�n de visas y salvoconductos en la normativa colombiana; y (v) el enfoque de g�nero en las actuaciones administrativas. Por �ltimo, (vi) se analizar� el caso concreto.

 

3.     El derecho al debido proceso administrativo en las actuaciones migratorias. Reiteraci�n de jurisprudencia[23].

 

30. El art�culo 29 constitucional consagra el derecho al debido proceso y dispone que este se aplicar� a �toda clase de actuaciones judiciales y administrativas�. En la Sentencia T-143 de 2023 la Corte reiter�[24] que �el debido proceso administrativo es �la regulaci�n jur�dica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garant�as de protecci�n a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades p�blicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos se�alados por la ley�. Adem�s, ha considerado que este derecho se configura �como una manifestaci�n del principio de legalidad, conforme al cual toda competencia ejercida por las autoridades p�blicas debe estar previamente se�alada por la ley, como tambi�n las funciones que les corresponden y los tr�mites a seguir antes y despu�s de adoptar una determinada decisi�n��.

 

31. En la Sentencia T-273 de 2024, esta Corporaci�n realiz� un estudio de la jurisprudencia[25] y concluy� que el derecho al debido proceso administrativo se compone de las siguientes once garant�as:

 

Tabla 2. Garant�as del debido proceso administrativo.

Garant�as del debido proceso administrativo

1. Conocer el inicio de la actuaci�n

2. Ser o�do durante todo el tr�mite.

3. Ser notificado en debida forma.

4. Que la actuaci�n se adelante por autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio.

5. Que no se presenten dilaciones injustificadas.

6. Gozar de la presunci�n de inocencia.

7. Ejercer los derechos de defensa y contradicci�n.

8. Presentar pruebas y poder controvertir aquellas que aporte la parte contraria.

9. Que se resuelva en forma motivada la situaci�n planteada.

10. Impugnar la decisi�n adoptada.

11. Promover la nulidad de los actos que se expidan con vulneraci�n del debido proceso.

 

32. Este derecho tambi�n ha sido objeto de desarrollo en el �mbito interamericano. En la Resoluci�n 04 de 2019 la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos estableci� los principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, ap�tridas y las v�ctimas de la trata de personas[26]. El art�culo 50 del instrumento reconoci� las �garant�as de debido proceso legal en procedimientos migratorios� y dispuso que se deben ofrecer, como m�nimo, las siguientes garant�as:

 

Tabla 3. Garant�as de debido proceso legal en procedimientos migratorios.

Garant�as de debido proceso legal en procedimientos migratorios

Funciones de control migratorio desempe�adas por autoridades claramente identificadas por la ley para cumplirlas, incluidos funcionarios facultados para solicitar y revisar la documentaci�n

Informaci�n sobre su situaci�n jur�dica, el proceso legal y sus derechos

Conducci�n de los procesos legales y de las apelaciones por una autoridad competente, independiente e imparcial

Protecci�n de su informaci�n personal y del principio de confidencialidad

Notificaci�n previa y detallada del proceso en el cual sea parte, sus implicaciones y las posibilidades de apelaci�n, en un idioma y forma comprensibles

Derecho a comparecer sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y a un juicio dentro de un plazo razonable, as� como a que se analice la legalidad de la detenci�n o a ser puesto en libertad sin perjuicio de la continuaci�n del proceso judicial

Asistencia de un traductor o int�rprete sin costo, incluso en cualquier proceso relacionado con su situaci�n migratoria

Asistencia y representaci�n jur�dica por un representante legal competente elegido por el migrante, incluso en procesos relacionados con su situaci�n migratoria, y sin costo cuando carezca de medios para costear una representaci�n privada

Audiencia o entrevista personal sin demora, dentro de un plazo razonable, con los medios necesarios para preparar su defensa y para reunirse libre y privadamente con sus abogados

Notificaci�n de la decisi�n adoptada en el proceso

Recepci�n de notificaci�n escrita de la decisi�n, debidamente fundada y razonada

Derecho a apelar la decisi�n dentro de un plazo razonable y con efecto suspensivo

Notificaci�n del derecho a recibir asistencia consular y acceso efectivo a ella, cuando el migrante lo solicite para notificar a las autoridades consulares de su pa�s de origen

Derecho de los solicitantes de asilo y refugiados a ponerse en contacto con un representante del ACNUR y con las autoridades de asilo

Exenci�n de sanciones desproporcionadas por su entrada, presencia o situaci�n migratoria, o por cualquier otra infracci�n relacionada con la migraci�n

Aplicaci�n de estas garant�as, cuando corresponda, con sensibilidad frente a situaciones de trauma

33. Finalmente, es importante indicar que, de manera reciente, en la Sentencia T-273 de 2024, la Corte estudi� este derecho de manera espec�fica en relaci�n con los tr�mites migratorios. All� se indic� que �las garant�as derivadas del debido proceso est�n estrechamente ligadas al principio de legalidad y buscan la protecci�n de los derechos de las personas involucradas en cualquier procedimiento administrativo o judicial� y que �[a]unque en el �mbito migratorio existe un amplio margen de discrecionalidad del Estado, ello no implica que sea este un campo de arbitrariedad, pues se debe respetar el debido proceso de las personas a partir de una serie de garant�as m�nimas a las que se refieren instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional�.

 

34. Igualmente, la Corte ha reconocido en diferentes �mbitos que la imposici�n de barreras administrativas vulnera los derechos fundamentales. Por ejemplo, en la Sentencia T-523 de 2020 lo reconoci� de cara a los afiliados del sistema de seguridad social en pensiones. A su vez, en la sentencia T-377 de 2024 lo afirm� frente a los servicios de salud. Igualmente, en la Sentencia T-143 de 2023 se reconoci� que la imposici�n de estas barreras vulnera el derecho en relaci�n con el reconocimiento de una licencia parental compartida.

 

35. Asimismo, para la Corte, al estudiar actos administrativos, el �exceso ritual manifiesto ha sido entendido como la �aplicaci�n desproporcionada de una ritualidad o formalismo, que conlleva desconocer la verdad objetiva de los hechos puestos en consideraci�n del juez o la administraci�n��[27]. As�, en la Sentencia T-154 de 2018 se consider� que �no solo aplica en el �mbito judicial, sino tambi�n en los procedimientos administrativos, pues estos tienen relaci�n con la consecuci�n de los fines esenciales del Estado, en la medida en que por medio de ellos se puede reconocer o vulnerar un derecho fundamental� y que �las autoridades administrativas gozan de legitimidad para imponer ciertos requisitos a la hora de reconocer derechos o prestaciones econ�micas a sus usuarios�, pero �dichas exigencias no pueden convertirse en obst�culos insuperables, porque se podr�an traducir en pretextos para desconocer y violar derechos fundamentales�.

 

4.     El derecho a la unidad familiar en el contexto de la migraci�n. Reiteraci�n de jurisprudencia[28]

 

36. El art�culo 42 de la Constituci�n establece que la familia es el n�cleo de la sociedad y el Estado, y dispone que el Estado debe garantizar su protecci�n integral. Adem�s, el art�culo 44 reconoce el derecho de los ni�os a tener una familia y no ser separados de ella. Este derecho tambi�n ha sido reconocido en instrumentos internacionales como el art�culo 16 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, el art�culo 17 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y los art�culos 8 y 9 de la Convenci�n Sobre los Derechos del Ni�o.

 

37. Igualmente, el principio 33 de los Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, ap�tridas y las v�ctimas de la trata de personas establece que �la unidad familiar y la reunificaci�n familiar deber�n ser consideraciones primordiales en cualquier decisi�n acerca de la situaci�n migratoria, valorando el inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes�. Adem�s, se dispone que los �Estados deben prevenir, a la luz del derecho a la unidad familiar y del inter�s superior de la ni�ez, la emigraci�n forzada de ni�os, ni�as y adolescentes nacionales como resultado de la deportaci�n de progenitores o familiares migrantes, priorizando la unidad familiar�.

 

38. En la Sentencia T-273 de 2024, esta Corporaci�n abord� el derecho a la unidad familiar en un contexto migratorio. All�, se estableci� que su mayor consecuencia �es que las autoridades del Estado deben, en principio, abstenerse de tomar cualquier medida que implique la separaci�n familiar y que pueda afectar el inter�s superior de los ni�os, las ni�as y los adolescentes como principio prevalente en el ordenamiento jur�dico colombiano�.

 

39. En esa medida, la Corte indic� que, aunque es necesario tener en cuenta el derecho no es absoluto, es necesaria una �ponderaci�n de intereses a cargo de las autoridades migratorias al momento de adoptar decisiones que puedan conducir a la expulsi�n o deportaci�n de personas y que tengan un impacto en la unidad familiar y los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes�. Por ello, se indic� que �[s]i bien el hecho de que estos sean colombianos no les confiere a los padres el derecho a la permanencia ilegal en el pa�s, lo cierto es que las medidas que puedan afectar la unidad familiar de los involucrados deben superar un juicio estricto de proporcionalidad�, es decir, que una vez se verifique el fin es constitucionalmente imperioso, �las medidas a adoptar deben ser: (i) efectivamente conducentes; (ii) necesarias, y (iii) proporcionales en sentido estricto�.

 

5.     Los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes

 

40. El art�culo 44 de la Constituci�n[29] establece que los ni�os, ni�as y adolescentes tienen derecho a una especial protecci�n. Esta disposici�n incluye: i) el reconocimiento del car�cter fundamental de sus derechos; ii) su protecci�n especial frente a riesgos prohibidos como el abandono, la violencia f�sica y moral, el abuso, o la explotaci�n laboral; iii) la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en su asistencia y protecci�n; iv) la garant�a de su desarrollo integral; y v) la prevalencia del inter�s superior de sus derechos[30].

 

41. Por su parte, en la Sentencia T-351 de 2018 la Corte reiter� que �la calidad de sujetos de especial protecci�n constitucional de los ni�os, ni�as y adolescentes tiene su fundamento en la situaci�n de vulnerabilidad e indefensi�n en la que se encuentran, pues su desarrollo f�sico, mental y emocional est� en proceso de alcanzar la madurez requerida para la toma de decisiones y participaci�n aut�noma dentro de la sociedad. El grado de vulnerabilidad e indefensi�n tiene diferentes niveles y se da a partir de todos los procesos de interacci�n que los ni�os, ni�as y adolescentes deben realizar con su entorno f�sico y social para la evoluci�n de su personalidad. Por lo anterior, el Estado, la sociedad y la familia deben brindar una protecci�n especial en todos los �mbitos de la vida de los ni�os, ni�as y adolescentes, en aras de garantizar su desarrollo arm�nico e integral�[31].

 

42. En desarrollo de esta concepci�n y como concreci�n normativa del mandato constitucional de protecci�n reforzada, el art�culo 8� del C�digo de la Infancia y la Adolescencia dispone que �[s]e entiende por inter�s superior del ni�o, ni�a y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci�n integral y simult�nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes�. De la misma manera, en su art�culo 9� consagra que �[e]n todo acto, decisi�n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci�n con los ni�os, las ni�as y los adolescentes, prevalecer�n los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona�.

 

6.     El tr�mite de expedici�n de visas y salvoconductos en la normativa colombiana

 

43. El tr�mite para solicitar y obtener una visa en Colombia est� regulado por la Resoluci�n 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores[32]. Esta norma establece que el proceso se guiar� por los principios de reciprocidad, legalidad, carga del solicitante, econom�a procesal, publicidad, buena fe, respeto y buen trato y reserva de la informaci�n personal[33].

 

44. El art�culo 8 regula lo relativo a la presentaci�n de la solicitud de visa. En lo que es m�s relevante para el caso en concreto, los incisos dos y tres disponen lo siguiente:

 

�Art�culo 8. (�) De encontrarse fuera de Colombia, el extranjero deber� presentar su solicitud a trav�s de la plataforma digital, ante la Oficina Consular cuya circunscripci�n corresponda a su propio pa�s de residencia o aquel tercer pa�s donde se encuentre establecido con un permiso de residencia temporal o permanente.

Los solicitantes que se encuentren en Colombia deber�n presentar su solicitud a trav�s de la plataforma digital, eligiendo en el men� de opciones �oficina en Bogot�, la cual solo conocer� de solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren en el pa�s con situaci�n migratoria regular�

 

45. Por su parte, el art�culo 24 establece como requisitos generales para todas las solicitudes de visa: (i) diligenciar el formulario de solicitud; (ii) aportar una fotograf�a que sigue determinadas condiciones; (iii) contar con un pasaporte o equivalente que venga una vigencia m�nima de seis meses; (iv) si se est� en el territorio nacional aportar copia de la p�gina del pasaporte con el sello de entrada o salvoconducto; y (v) para ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de corta estancia, �deber�n aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del pa�s en el que se hallen, acrediten su estancia regular�.

 

46. A su vez, el art�culo 70 de la resoluci�n establece los siguientes requisitos para la �Visa M padre o madre de nacional colombiano por nacimiento�: (i) copia de registro civil de nacimiento colombiano del hijo; (ii) carta de solicitud de visa suscrita por el progenitor colombiano o, en ausencia de consentimiento de este, el solicitante de visa aportar� certificaci�n de autoridad de familia competente en la que se precise que no existe medida de protecci�n o restablecimiento de derechos y que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones; (iii) aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad; (iv) certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por Migraci�n Colombia; y (v) demostrar solvencia econ�mica.

 

47. En relaci�n con el r�gimen de salvoconductos, el Decreto 89 de 2025[34], dispone en su art�culo 2.2.1.11.4.9. que este es el �documento de car�cter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia al extranjero que as� lo requiera�. Espec�ficamente, se establece que el Salvoconducto SC-2 para permanecer en el pa�s se expedir�, entre otros, en los siguientes dos casos: (i) �[a]l extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de este cap�tulo� y (ii) �[a]l extranjero que pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, haya incu�rrido en permanencia irregular, previa la cancelaci�n de la sanci�n a la que hubiere lugar�.

 

7.     El enfoque de g�nero en las actuaciones administrativas. Reiteraci�n de jurisprudencia[35]

 

48. Los art�culos 2, 13 y 43 de la Constituci�n establecen que el Estado tiene como fines esenciales garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, asegurar la igualdad real y proteger de manera especial a quienes se encuentran en situaci�n de vulnerabilidad. En ese contexto, la Carta proscribe la discriminaci�n por razones de g�nero y, en consecuencia, el ordenamiento jur�dico colombiano protege de manera reforzada los derechos de la mujer. Este Tribunal ha reconocido la hist�rica desigualdad y discriminaci�n que ha enfrentado este grupo poblacional y el rechazo por la violencia a la que tradicionalmente han sido sometidas las mujeres[36].

 

49. En el contexto internacional[37], la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948) y la Convenci�n para Eliminar todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer (Cedaw) han abordado la violencia contra las mujeres como un asunto de derechos humanos. En efecto, en la Recomendaci�n General No. 19 del Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer (Comit� Cedaw), la violencia por razones de g�nero se entendi� como una manifestaci�n particularmente intensa de la discriminaci�n porque implica actos de violencia �dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada, [�] que infligen da�o o sufrimiento de �ndole f�sica, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacci�n y otras formas de privaci�n de la libertad�[38]. Estos se consideran actos discriminatorios porque tienen por efecto limitar, restringir o anular el ejercicio de derechos a las mujeres.

 

50. En la misma l�nea, la Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, se�al� que la lucha contra la violencia por razones de g�nero es una condici�n indispensable para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos y los prop�sitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y la Cedaw. All� se define la violencia contra las mujeres como:

 

[T]odo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da�o o sufrimiento f�sico, sexual o sicol�gico para la mujer, as� como las amenazas de tales actos, la coacci�n o la privaci�n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p�blica como en la vida privada[39].

 

51. Por otro lado, la Convenci�n Bel�m do Par� estableci� obligaciones espec�ficas a los Estados para eliminar la violencia contra las mujeres. Este documento reconoci� a nivel interamericano el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en todos los �mbitos en los que se desarrolla su existencia (art�culo 3). Adem�s, el art�culo 1 de la Convenci�n define la violencia contra las mujeres como �cualquier acci�n o conducta, basada en su g�nero, que cause muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico a la mujer, tanto en el �mbito p�blico como en el privado�[40]. Finalmente, este tratado destaca que la violencia contra las mujeres por razones de g�nero no ocurre solo en los espacios dom�sticos o privados, sino tambi�n en otros espacios como los comunitarios y aquellos controlados por el Estado (art�culo 2).

 

52. Esta Corporaci�n ha insistido en que reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias supone, entre otras cosas, que el Estado y la sociedad identifiquen y aborden �las causas de la discriminaci�n, as� como sus v�nculos con otras formas de opresi�n sociales, culturales, econ�micas y pol�ticas, con el fin de prevenir los hechos violentos y garantizar la atenci�n integral de la mujer que los ha sufrido�[41].

 

53. Por su parte, en la Sentencia T-224 de 2023[42], la Corte integr� un ac�pite considerativo en donde categoriz� las diferentes formas de violencia que se materializan en contra de la mujer. A partir de esta providencia, es pertinente reiterar que el enfoque de g�nero no se activa �nicamente frente a situaciones de violencia expl�cita o discriminaci�n comprobada, sino tambi�n ante cualquier escenario en el que el solo hecho de ser mujer genere riesgos diferenciales de exclusi�n o desigualdad estructural. Por ello, el enfoque de g�nero no solo orienta la valoraci�n probatoria o la definici�n de medidas de reparaci�n, sino que tambi�n debe guiar la interpretaci�n normativa y la configuraci�n de los procedimientos administrativos.

 

54. Particularmente en materia migratoria, en la Sentencia T-166 de 2024 se estudi� una acci�n de tutela de una mujer venezolana cabeza de hogar, migrante y sobreviviente de violencias basadas en g�nero. La demandante sostuvo una relaci�n con un hombre colombo-venezolano, quien ejerci� sobre ella diversas formas de violencia, dentro de las que se destaca la prohibici�n de salir de la vivienda donde resid�an. En este contexto, la actora no pudo acceder al Registro �nico de Migrantes Venezolanos para obtener el Permiso de Protecci�n Temporal. La accionante le explic� estas circunstancias a Migraci�n Colombia, pero la entidad le neg� el acceso a su registro.

 

55. La Corte sostuvo que �el enfoque de g�nero en las decisiones judiciales y en las decisiones administrativas es un deber que se deriva del mandato de igualdad de la Constituci�n, amparado por el art�culo 13 superior, y del fin constitucional del Estado de garantizar los derechos consagrados en el texto superior, estipulado en el art�culo 2 de la Constituci�n� (�nfasis a�adido). De conformidad con el apartado subrayado, es posible inferir que el enfoque de g�nero no es un deber reservado para las autoridades judiciales, todas las autoridades del Estado tienen la obligaci�n de aplicar este enfoque diferencial en virtud del principio de igualdad y procurar por la justicia material.

 

56. Igualmente, la Corte identific� que existen falencias regulatorias relacionadas con el tr�mite migratorio. Sostuvo que �es obligatorio que el Estado contemple enfoques diferenciales como el de g�nero o el interseccional a la hora de implementar los programas estatales�. En este orden, las medidas administrativas adoptadas por las autoridades p�blicas deben identificar si los presupuestos asociados al g�nero representan una barrera para el acceso a los derechos de las mujeres.

 

57. En conclusi�n, es posible establecer que: (i) los instrumentos internacionales han reconocido que los Estados deben adoptar medidas para eliminar la violencia contra la mujer; (ii) el derecho nacional ha insistido en que reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias supone, entre otras cosas, que el Estado y la sociedad identifiquen y aborden las causas de la discriminaci�n, sus v�nculos con otras formas de opresi�n sociales, culturales, econ�micas y pol�ticas, con el fin de prevenir los hechos violentos y garantizar la atenci�n integral de la mujer que los ha sufrido; (iii) el enfoque de g�nero en las decisiones judiciales y administrativas es un deber que se deriva del mandato de igualdad de la Constituci�n; y (iv) es obligatorio que el Estado contemple enfoques diferenciales como el de g�nero a la hora de implementar los programas estatales asociados al tr�mite migratorio.

 

8.     Caso concreto

 

58. La Sala conoce del caso de una extranjera, madre de un ni�o colombiano, a quien le fue inadmitida su solicitud de visa en el pa�s por haber seleccionado una oficina consular diferente a la prevista en el reglamento de visas. A su juicio, esto vulnera sus derechos al debido proceso, a la familia y el derecho de los ni�os a no ser separado de su familia. Lo anterior, por cuanto implica la permanencia irregular en el pa�s de la madre a pesar de que convive con su hijo y es su sustento econ�mico y emocional.

 

a.     La acci�n de tutela cumple con los requisitos de procedencia

 

59. La acci�n de tutela cumple con los requisitos de legitimaci�n, inmediatez y subsidiariedad y, en esa medida, es procedente y es necesario estudiar el fondo de la demanda. Esta conclusi�n se sustenta en el siguiente cuadro:

 

Tabla 5. Estudio de procedencia

Requisito

Estudio en el caso

Legitimaci�n por activa

La acci�n de tutela fue presentada mediante apoderado, lo cual se muestra conforme con el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991. En el expediente obra el poder especial[43]. Es importante precisar que, una vez se reh�zo el tr�mite de primera instancia por conducto de la nulidad decretada mediante providencia del 20 de junio de 2026, el poder especial fue allegado al proceso.

 

Adicionalmente, se evidencia que el hijo de la accionante tambi�n debe integrar el extremo activo del tr�mite constitucional[44]. En esta medida, se cumple el requisito por cuanto la accionante es la representante legal de su hijo.

Legitimaci�n por pasiva

La acci�n de tutela se present� contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci�n Colombia. Estas dos autoridades est�n legitimadas en la causa pues las pretensiones relacionadas con las solicitudes de visa y salvoconducto deben ser satisfechas por ellas. En concreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe tramitar las solicitudes de visa de acuerdo con la Resoluci�n 5477 de 2022. Adem�s, Migraci�n Colombia es la entidad a cargo del tr�mite de los salvoconductos de acuerdo con el Decreto 89 de 2025.

 

Adicionalmente, el juez de primera instancia vincul� al proceso a la Procuradur�a Judicial para la defensa de los derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia y Mujer de la Ciudad 1, a la Defensor�a de Familia de Bienestar Familiar y a la Comisaria Primera de Familia - Terr�n Colorado. Sin embargo, dado que ninguna de las pretensiones se dirige contra estas entidades ni se evidencian que podr�an tener una incidencia en el tr�mite de las solicitudes de salvoconducto y visa, se les desvincular� del proceso.

 

Ahora bien, el juzgado de primera instancia tambi�n vincul� al se�or Javier, padre del ni�o. Frente a �l, s� se acredita el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva. En concreto, en la Sentencia T-007 de 2024 se indic� en el caso de ni�os frente a los padres �existe legitimaci�n por pasiva debido a la existencia de relaciones de subordinaci�n y de indefensi�n frente al ni�o y a su madre�. En el caso bajo estudio, frente al hijo de la accionante existe una relaci�n de subordinaci�n pues el padre ostenta la patria potestad.

Inmediatez

La acci�n de tutela se present� el 7 de mayo de 2025. La solicitud de visa fue inadmitida el 7 de abril del mismo a�o y la pr�rroga del salvoconducto fue negada el 30 de abril siguiente. En esa medida, transcurri� menos de un mes desde las actuaciones presuntamente vulneradoras, t�rmino prudencial para la presentaci�n de la acci�n.

Subsidiariedad

En principio, las actuaciones de la administraci�n pueden ser controvertidas a trav�s del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En varias decisiones[45], la Corte ha establecido que, debido a esto, la acci�n de tutela es en general improcedente, situaci�n que se ve acrecentada por el robusto r�gimen de medidas cautelares ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo[46]. No obstante, esta Corporaci�n ha reconocido que �en caso de que se evidencie que i) el medio no es id�neo o efectivo o que ii) puede configurarse un perjuicio irremediable, ser� procedente el amparo�[47]. Igualmente, al estudiar un caso relacionado con el debido proceso administrativo en procesos migratorios, en la Sentencia T-273 de 2024, se indic� que �la mayor idoneidad y eficacia de la acci�n de tutela la convierten en el recurso procedente y adecuado en los supuestos en los que los tiempos de definici�n de los mecanismos ordinarios ponen en riesgo inminente los derechos fundamentales de las personas, o cuando exigir su agotamiento resulta desproporcionado. Esto va en l�nea con la pac�fica jurisprudencia de esta Corte que advierte que, en presencia de sujetos de especial protecci�n constitucional, el an�lisis del presupuesto de subsidiariedad debe flexibilizarse�. Este �ltimo punto, da cuenta de que, aunque el mecanismo ordinario podr�a ser id�neo, este no es siempre eficaz para la protecci�n de los derechos.

 

En el caso bajo estudio, la Sala evidencia que el requisito de subsidiariedad debe flexibilizarse porque (i) la accionante es una madre cabeza de familia pues tiene a su cargo el cuidado de su hijo; (ii) se encuentra en una situaci�n migratoria irregular que implica que en cualquier momento podr�a ser deportada; y (iii) no cuenta con un trabajo formal. Igualmente, es posible considerar que la accionante se encuentra en un estado de indefensi�n pues la actuaci�n del Ministerio y de Migraci�n Colombia la ubican en una situaci�n migratoria irregular en la que podr�a verse ante una posible deportaci�n. En particular, en la Sentencia T-187 de 2025 se indic� que �los migrantes son sujetos de especial protecci�n constitucional, en raz�n a la situaci�n de indefensi�n en la que com�nmente se encuentran y que se deriva del desconocimiento de la forma en que opera el sistema jur�dico local, la ausencia de lazos familiares y comunitarios, entre otros�.

 

En esta medida, se evidencian m�ltiples circunstancias de vulnerabilidad socioecon�mica que tornan en procedente el amparo de manera definitiva. En efecto, existe un riesgo de que la accionante sea deportada y se afecte la unidad familiar en caso de que se le imponga la obligaci�n de acudir a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. El mecanismo ordinario es, en este caso, inid�neo -por cuanto el objeto del medio de control no comprende la protecci�n directa de los derechos fundamentales comprometidos y adem�s las cargas procesales que impone resultan desproporcionadas frente a la situaci�n de vulnerabilidad de la accionante- e ineficaz -porque la accionante se encuentra en una situaci�n de riesgo-. Asimismo, en cuanto al riesgo de afectaci�n a la unidad familiar, debe precisarse que el v�nculo amenazado es el que existe entre la accionante y su hijo Andr�s, quien se encuentra bajo su cuidado exclusivo y depende de ella para la satisfacci�n de sus necesidades b�sicas. La eventual deportaci�n de la se�ora Mar�a materializar�a una separaci�n abrupta e inmediata entre madre e hijo. Como se indic�, este riesgo no puede conjurarse por los medios ordinarios de defensa judicial y, por ello, la tutela procede como mecanismo definitivo de protecci�n.

 

Adicionalmente, la actuaci�n administrativa censurada afecta de manera directa e independiente los derechos del ni�o Andr�s. En su condici�n de colombiano por nacimiento, �l no es parte en ning�n procedimiento migratorio ni tiene carga alguna de regularizaci�n. Sin embargo, la eventual deportaci�n de su madre generar�a la separaci�n abrupta del v�nculo. Frente a esta afectaci�n, los mecanismos ordinarios ante la jurisdicci�n contencioso administrativa resultan igualmente inid�neos e ineficaces por las razones expuestas en precedencia.

 

60. En esta medida, no le asiste raz�n a los jueces de instancia que declararon improcedente al amparo. Como se indic� en los antecedentes, ambas autoridades consideraron que exist�an mecanismos administrativos y judiciales diferentes a la acci�n de tutela. Sin embargo, esta conclusi�n desconoce la jurisprudencia sobre la flexibilizaci�n de los requisitos de procedencia cuando se estudian casos de sujetos de especial protecci�n constitucional y sobre el an�lisis de idoneidad y eficacia de los medios judiciales ordinarios.

 

b.     El Ministerio de Relaciones Exteriores vulner� los derechos al debido proceso administrativo y a la unidad familiar de la accionante y su hijo

 

61. Para la Corte, el Ministerio de Relaciones Exteriores vulner� los derechos fundamentales por cuanto aplic� una norma con consecuencias abiertamente inconstitucionales en el caso concreto, lo que deriv� en un exceso ritual manifiesto. Esta conclusi�n se sustenta en dos razones: (i) la ocurrencia de un exceso ritual manifiesto y (ii) la necesidad de adoptar un enfoque de g�nero dadas las particularidades de la accionante.

 

62. De manera preliminar, la Corte encuentra que en el caso concreto est� plenamente acreditado que la accionante (i) es una mujer cabeza de familia, (ii) tiene a su cargo el cuidado de su hijo de 13 a�os tanto en su apoyo diario como en su sostenimiento econ�mico[48], (iii) se encuentra en Colombia en una situaci�n migratoria irregular desde el 30 de abril de 2025, fecha en la que se venci� su salvoconducto y circunstancia que le impide acceder al mercado laboral formal, y (iv) su sostenimiento depende de los ingresos que devenga en virtud de su trabajo informal atendiendo un local de venta de celulares y del apoyo de sus padres desde Argentina, del cual solo se cuenta con prueba de una transferencia �nica por $2.333.912 realizada el 19 de diciembre de 2025. Es importante aclarar que solo se tiene nota de dicha transferencia, por lo que no se cuenta con evidencia de que este sea un apoyo econ�mico constante o recurrente.

 

63. A lo anterior se suma un factor de vulnerabilidad que atraviesa toda la situaci�n de la accionante: la conducta del se�or Javier. El padre del ni�o no solo incumpli� sus obligaciones econ�micas y de cuidado, sino que ejerci� sobre ella una forma de violencia de g�nero de car�cter psicol�gico y econ�mico: la convenci� de regresar a Colombia con la promesa de apoyarla en la obtenci�n de la visa M y, una vez en el pa�s, se neg� a suscribir la carta exigida por el art�culo 70 de la Resoluci�n 5477 de 2022, Esto explica por qu� la accionante se encuentra en Colombia sin los documentos que el tr�mite de visa exige del progenitor colombiano, y por qu� debi� suplir esa ausencia con una certificaci�n de la Comisar�a de Familia. A ello se agrega que la accionante ha debido enfrentar el ordenamiento jur�dico migratorio colombiano sin redes de apoyo, sin conocimiento del sistema y sin acompa�amiento institucional, condici�n que profundiza su estado de desprotecci�n y que las entidades accionadas estaban en posici�n de advertir.

 

64. Finalmente, para la Corte es importante precisar que, para efectos de lo dispuesto en el art�culo 70 de la Resoluci�n 5477 de 2022, la expresi�n �nacional colombiano por nacimiento� no se limita a quienes nacieron en territorio colombiano. El art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica reconoce como colombianos por nacimiento a los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera. En el caso concreto, el ni�o Andr�s naci� en C�rdoba, Argentina, y es hijo del se�or Javier, de nacionalidad colombiana. En consecuencia, el ni�o ostenta la nacionalidad colombiana por nacimiento y la accionante se encuadra plenamente en la hip�tesis prevista por la norma para solicitar la visa tipo M.

 

65. Primero, en el caso concreto existi� un exceso ritual manifiesto. Como se indic� antes[49], este �ha sido entendido como la �aplicaci�n desproporcionada de una ritualidad o formalismo, que conlleva desconocer la verdad objetiva de los hechos puestos en consideraci�n del juez o la administraci�n��[50].

 

66. En el caso concreto, se present� un exceso ritual manifiesto al inadmitir la solicitud de visa por la elecci�n en la ventanilla virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores de la oficina. Lo anterior, a pesar que (i) el inciso primero del art�culo 8 de la Resoluci�n 5477 de 2022 establece que todas las solicitudes de visa deben presentarse de manera virtual[51]; (ii) de acuerdo con la acci�n de tutela, la actora indic� de manera expresa en su solicitud que estaba en Colombia[52]; (iii) tanto los consulados como la oficina de visas hacen parte del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo establecen los art�culos 6 y 17.1A del Decreto 896 de 2016[53]; y (iv) debido al tipo de visa que se solicitaba y a los documentos aportados para su tr�mite, la autoridad conoc�a de la situaci�n de la accionante.

 

67. Estas circunstancias confluyeron con un desconocimiento del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, principio que opera con especial intensidad cuando la aplicaci�n r�gida de un requisito formal produce consecuencias constitucionalmente inadmisibles.

 

68. En el caso concreto, al momento de inadmitir la solicitud, la Canciller�a contaba con todos los elementos para advertir que se trataba de una inconsistencia formal subsanable por dos razones. Primero, la accionante hab�a pagado los derechos del tr�mite, por lo que la actuaci�n ya hab�a iniciado. Segundo, hab�a indicado expresamente en su solicitud que se encontraba en Colombia y los documentos aportados daban cuenta de su situaci�n. Pese a ello, la entidad no le dio la oportunidad de aclarar o corregir la elecci�n de ventanilla, ni recondujo internamente la solicitud, sino que procedi� a inadmitirla de plano. Esta actuaci�n desconoci� que el art�culo 21 de la Ley 1437 de 2011 impone a las autoridades el deber de orientar a los peticionarios hacia el competente cuando advierten que la solicitud fue presentada de manera incorrecta, deber que resulta a�n m�s exigible cuando la entidad destinataria y la competente hacen parte de la misma persona jur�dica, como se ahondar� m�s adelante. Al omitir ese deber y aplicar el requisito formal de manera desproporcionada, la Canciller�a sacrific� las garant�as sustanciales de la accionante en aras de una ritualidad que no cumpl�a ning�n fin constitucionalmente leg�timo en las circunstancias del caso.

 

69. En su respuesta a la acci�n de tutela, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que no era posible remitir la solicitud del Consulado en Buenos Aires a la Oficina de Visas de Bogot� porque el art�culo 25 del Decreto 869 de 2016 dispone que los Consulados de Colombia en el exterior tienen asignada la funci�n permanente de �expedir pasaportes y documentos de viaje a los connacionales, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Colombia�. Y que, en esa medida, �cuando un extranjero radica una solicitud de visa para ser estudiada por cualquier Consulado de Colombia en el mundo, este tiene la obligaci�n legal de adelantar el estudio correspondiente, como ocurri� en el presente caso�[54].

 

70. Este argumento, sin embargo, no es de recibo pues, como se indic� antes, tanto los consulados como la oficina de visas pertenecen al mismo Ministerio de Relaciones Exteriores. Aunque es cierto que los consulados deben adelantar el estudio, no es menos cierto que la remisi�n de la solicitud atendiendo a las particulares circunstancias de la accionante era posible jur�dica y administrativamente, m�xime cuando se trataba de una solicitud netamente virtual.

 

71. Esta circunstancia se torna especialmente gravosa cuando se consideran dos elementos. Primero, es importante considerar que el art�culo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art�culo 1 de la Ley 1755 de 2015, dispone que los funcionarios sin competencia que reciban peticiones deber�n informar de esta circunstancia al ciudadano y, adicionalmente, remitir el asunto al competente. En concreto, se indica:

 

Si la autoridad a quien se dirige la petici�n no es la competente, se informar� de inmediato al interesado si este act�a verbalmente, o dentro de los cinco (5) d�as siguientes al de la recepci�n, si obr� por escrito. Dentro del t�rmino se�alado remitir� la petici�n al competente y enviar� copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente as� se lo comunicar�. Los t�rminos para decidir o responder se contar�n a partir del d�a siguiente a la recepci�n de la Petici�n por la autoridad competente�.

 

72. Por ello, el Consulado de Colombia en Buenos Aires, una vez verificara que no era la entidad competente para estudiar la solicitud, pod�a y deb�a remitirlo a la Oficina de Visas de Bogot�, por ser esta la autoridad competente en cumplimiento de la norma estatuaria reci�n referida.

 

73. Segundo, se reitera que tanto los consulados como la oficina de visas hacen parte del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo establecen los art�culos 6 y 17.1A del Decreto 896 de 2016[55]. En esta medida, se desconoci� que esta asignaci�n de funciones responde al fen�meno de la desconcentraci�n, es decir, el �instituto jur�dico que hace relaci�n a la transferencia de potestades para la toma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personer�a jur�dica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio�[56]. En efecto, tanto los consulados como la oficina de visas componen la misma persona jur�dica.

 

74. En el caso bajo estudio, aunque el art�culo 8 de la Resoluci�n 5477 de 2022 busca distribuir las funciones entre los consulados y la oficina de visas de Bogot�, la racionalizaci�n de los tr�mites o la asignaci�n funcional de cara a las dependencias no puede convertirse en un peregrinaje institucional que remita al migrante de una entidad a otra, quien de por s� se encuentra en una situaci�n de indefensi�n pues debe acudir a los tr�mites por fuera de su territorio nacional y ante entidades que le son, por definici�n, extranjeras.

 

75. Adicionalmente, atendiendo al contexto de vulnerabilidad socioecon�mica de la accionante, realizar un nuevo pago por la solicitud tambi�n generar�a una vulneraci�n de los derechos de la accionante y su hijo. En concreto, la inadmisi�n de su solicitud no obedeci� a una causa imputable a la actora sino a la aplicaci�n formalista e injustificada de un requisito de competencia por parte de la Canciller�a. Trasladarle los costos econ�micos de esa decisi�n constituye una carga que no est� llamada a soportar. En el caso concreto, ello se ve agravado por la situaci�n econ�mica precaria de la accionante, quien se encuentra en un contexto de informalidad migratoria y laboral y quien tiene a su cargo el cuidado de su hijo.

 

76. Segundo, la Sala recuerda que era necesario considerar sus circunstancias particulares y aplicar un enfoque de g�nero. Como se indic� en la Sentencia T-273 de 2024 �[a]unque en el �mbito migratorio existe un amplio margen de discrecionalidad del Estado, ello no implica que sea este un campo de arbitrariedad, pues se debe respetar el debido proceso de las personas a partir de una serie de garant�as m�nimas a las que se refieren instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional�.

 

77. Esto exig�a que el Ministerio de Relaciones Exteriores tomara atenta nota de las circunstancias de la accionante. En particular, deb�a considerar los posibles efectos adversos de inadmitir la visa por un motivo formal y poner a la accionante en un riesgo de deportaci�n, lo que a su vez conllevaba una posible ruptura de la unidad familiar. Ello es especialmente relevante cuando se considera que (i) el Ministerio conoc�a del tipo de visa que se estaba tramitando, es decir, una visa para migrante de padre de colombiano; (ii) pod�a evidenciar que el progenitor del ni�o no aport� la carta que el art�culo 70 de la Resoluci�n 5477 del 2022 y este elemento debi� suplirse con una certificaci�n de la comisar�a de familia, lo que evidencia la falta de apoyo del padre; y (iii) la entidad conoc�a de la proximidad del vencimiento del salvoconducto pues, el 8 de abril de 2025, la accionante present� una petici�n a trav�s de su apoderado en la cual se se�al�:

�5. Como consta en la solicitud mi representada es madre de hijo colombiano menor de edad. 6. Al inadmitir la solicitud se le est� poniendo en peligro a mi representada y a su hijo menor de edad el Derecho Fundamental a tener una familia y a no ser separada de ella, ya que el salvoconducto de mi representada vence el 22 de abril 2025 y tendr�a que salir del pa�s y abandonar a su hijo menor de edad�[57].

78. En esta medida, el Ministerio omiti� su deber de aplicar un enfoque de g�nero en los tr�mites migratorios e ignor� las particulares circunstancias de la accionante. En concreto, deb�a considerar que al inadmitir la solicitud de visa por un motivo formal pon�a a una mujer cabeza de familia en situaciones de vulnerabilidad socioecon�mica y en circunstancias de riesgo. As�, lo que correspond�a era reconducir administrativamente la solicitud haciendo uso de las facultades conferidas por el art�culo 21 de la Ley 1437 de 2011 y del principio de desconcentraci�n, dado que se trataba de diferentes dependencias de la misma persona jur�dica al interior de un tr�mite virtual.

 

c.      Migraci�n Colombia vulner� los derechos al debido proceso administrativo, a la unidad familiar y al derecho de los ni�os a tener una familia y no ser separado de esta de la accionante y su hijo

 

79. Por su parte, Migraci�n Colombia tambi�n vulner� los derechos al debido proceso administrativo y a la unidad familiar de la accionante y su hijo por cuanto decidi� no prorrogar su salvoconducto bajo el supuesto de que la solicitud de visa hab�a sido inadmitida. Como se vio al analizar la actuaci�n del Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad deb�a tomar nota de las particularidades de la actora y del riesgo que la cancelaci�n del salvoconducto implicaba para la unidad familiar.

 

80. En concreto, est� plenamente acreditado que, el 15 de abril de 2025, cuando se solicit� la pr�rroga, la autoridad conoci� de las circunstancias de la actora. En dicha comunicaci�n se inform� que la petici�n obedec�a a la inadmisi�n de la solicitud de visa y se indic�: �solicito la pr�rroga en aras de no ser separad[a] de mi familia y no se nos viole el derecho fundamental a mi hijo y a m� a tener una familia y a no ser separado de ella�[58].

 

81. Sobre este punto, en su respuesta a la acci�n de tutela la autoridad indic� que �una vez la Canciller�a notific� a la ciudadana sobre la inadmisi�n de su visa, ella debi� realizar una nueva solicitud para que Migraci�n Colombia pudiera emitir un nuevo salvoconducto por inicio de este nuevo tr�mite de Visa�[59]. Este argumento parece indicar que la accionante deb�a solicitar un nuevo salvoconducto y no su pr�rroga. Sin embargo, en su respuesta a la solicitud de la accionante del 30 de abril de 2025 �nicamente se indic� �no se autoriza la pr�rroga debido a que la visa fue inadmitida el d�a 07/04/2025�[60].

 

82. En esta medida, la Corte evidencia que (i) la solicitud fue negada con fundamento en argumentos meramente formales; (ii) se adujeron razones contradictorias en la respuesta a la accionante y en la respuesta a la acci�n de tutela como se relat� en el p�rrafo anterior, pues en la primera parece que el motivo de la negativa fue que la visa fue inadmitida y en la segunda se plantea que esto respondi� a no haber presentado una nueva solicitud sino la pr�rroga; y (iii) esto se realiz� a pesar de que la autoridad conoc�a el contexto de la actora y su petici�n.

 

83. Por estas razones, la autoridad omiti� su deber constitucional de aplicar un enfoque de g�nero en las actuaciones administrativas e incurri� en un exceso ritual manifiesto que pon�a a una mujer cabeza de hogar y en condiciones de vulnerabilidad socioecon�mica en una situaci�n migratoria irregular con riesgo de deportaci�n, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la unidad familiar.

 

84. Esta circunstancia se torna especialmente gravosa dado que, se reitera, el 15 de abril de 2025, cuando se solicit� la pr�rroga, se indic� que �solicito la pr�rroga en aras de no ser separad[a] de mi familia y no se nos viole el derecho fundamental a mi hijo y a m� a tener una familia y a no ser separado de ella�[61]. Ello quiere decir que, aunque la decisi�n de Migraci�n Colombia fue una consecuencia de la decisi�n del Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad deb�a tener en cuenta el impacto en los derechos fundamentales que se ha expuesto en esta providencia y deb�a garantizar la permanencia regular de la accionante en el pa�s mientras esta volv�a a presentar su solicitud de visado. Al no realizarlo, aval� el exceso ritual manifiesto en el que incurri� el Ministerio y vulner� los derechos fundamentales.

 

85. En este punto es importante reiterar que, de acuerdo con el material probatorio recabado, la accionante es quien vive con el ni�o y quien se encarga de su cuidado y crianza. En esta medida, la decisi�n de Migraci�n Colombia ubic� a la actora en una una situaci�n de indefensi�n porque no puede regularizarse y, en consecuencia, no podr�a acceder a mejores condiciones en el mercado laboral, lo que dificulta el pago de un nuevo estudio de visa, y, as� perpetuando un ciclo en el cual ella se ve relegada a una situaci�n migratoria irregular.

 

86. La permanencia en esta situaci�n irregular vulnera los derechos de la actora al debido proceso y a la unidad familiar pero adem�s el derecho del ni�o a tener una familia y no ser separado de ella. Se trata de un bloqueo institucional que agrava las condiciones de la actora, le dificulta el acceso a los recursos que requiere para regularizar su situaci�n migratoria y la pone en riesgo de deportaci�n, con todo lo que ello conlleva para su hijo. En concreto, el bloqueo se erige porque la permanencia de la accionante en situaci�n irregular no obedece a su falta de diligencia sino a una cadena de actuaciones institucionales. En efecto: la Canciller�a inadmiti� su solicitud de visa por un formalismo de competencia pese a haber recibido el pago y conocer que ella se encontraba en Colombia; al mismo tiempo, le exigi� un nuevo pago para reiniciar el tr�mite, carg�ndole los costos de su propia actuaci�n irregular. A su vez, Migraci�n Colombia neg� la pr�rroga del salvoconducto con base en esa inadmisi�n, dej�ndola en situaci�n migratoria irregular. Esa irregularidad, generada por las propias entidades, le cierra el acceso a mejores condiciones laborales, le dificulta sufragar los costos de un nuevo tr�mite de visa y la expone permanentemente al riesgo de deportaci�n. La accionante qued� atrapada entre dos decisiones que le impiden materialmente regularizar su situaci�n migratoria.

 

9.     Conclusiones y �rdenes a proferir

 

87. La Corte quiere enfatizar en que, aunque en los procesos migratorios los solicitantes tienen cargas que deben cumplir, estas nunca podr�n aplicarse de una manera desproporcionada que conlleve el desconocimiento de los derechos fundamentales de los migrantes. Cuando se involucra a una madre cabeza de hogar en situaci�n de vulnerabilidad socioecon�mica se activan una serie de deberes en cabeza del Estado relacionados con la aplicaci�n del enfoque de g�nero y las garant�as propias del debido proceso administrativo, lo que conllevaba incluso a la inaplicaci�n de normas inconstitucionales.

 

88. Igualmente, la omisi�n en aplicar un enfoque de g�nero afect� los derechos fundamentales de la accionante, en los t�rminos de la jurisprudencia. Como lo precis� la Sentencia T-166 de 2024, en casos de mujeres migrantes en situaci�n irregular que han enfrentado violencias, las autoridades tienen el deber de identificar las barreras estructurales que impiden el acceso a los tr�mites migratorios y de flexibilizar su aplicaci�n en consecuencia. En el caso concreto, las entidades accionadas contaban con elementos suficientes para activar ese deber porque (i) la accionante es una mujer cabeza de familia que asume sola la crianza y sostenimiento de su hijo, sin apoyo del progenitor colombiano; (ii) su presencia en Colombia obedece precisamente a las promesas incumplidas de ese progenitor, quien luego se neg� a suscribir la carta exigida para el tr�mite de visa, ejerciendo sobre ella una forma de violencia psicol�gica y econ�mica documentada en el expediente; (iii) se encontraba en situaci�n migratoria irregular sin redes de apoyo institucional ni conocimiento del ordenamiento jur�dico colombiano; y (iv) el vencimiento inminente del salvoconducto la expon�a a una deportaci�n que la separar�a de su hijo. Las autoridades no los valor� ni adopt� medida alguna orientada a evitar las consecuencias. Esa omisi�n, a la luz de las reglas establecidas en la Sentencia T-224 de 2023, configura un desconocimiento del deber constitucional de aplicar el enfoque de g�nero en las actuaciones administrativas, pues dicho enfoque se activa no solo ante situaciones de violencia expl�cita sino ante todo escenario en que el solo hecho de ser mujer genere riesgos diferenciales de exclusi�n o desigualdad estructural

 

89. Los procedimientos y las normas no son superfluos, y el cumplimiento de las cargas de los solicitantes responde a importantes intereses constitucionales. Sin embargo, los derechos fundamentales nunca podr�n supeditarse a ellos. La supremac�a constitucional y la garant�a de los derechos imponen la necesidad de que las normas no se apliquen de una manera desconectada de estas dimensiones, como ocurri� en el caso concreto.

 

90. En consecuencia, la Sala Segunda de Revisi�n encuentra que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci�n Colombia desconocieron los derechos al debido proceso administrativo y a la unidad familiar de la Mar�a y su hijo, Andr�s. Esto �ltimo, puesto que puso al n�cleo familiar en un riesgo de separaci�n por deportaci�n debido al exceso ritual manifiesto en el que incurri�. Para remediar esta situaci�n, se adoptar�n cuatro �rdenes.

 

91. Primero, se revocar�n las sentencias del 4 de julio de 2025 del Juzgado 1 y del 4 de agosto de 2025 de la Sala del Tribunal 1, que declararon improcedente la acci�n de tutela y, en su lugar, se conceder� el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la unidad familiar de Mar�a y su hijo, Andr�s.

 

92. Segundo, se ordenar� al Ministerio de Relaciones Exteriores que estudie de nuevo la solicitud de Visa tipo M presentada por la accionante. En particular, deber� reconducir la petici�n a la oficina competente en cumplimiento del art�culo 21 de la Ley 1437 de 2011 para poder adelantar este an�lisis sin dilaciones y valorando las circunstancias precisas de la accionante que se han acreditado en esta providencia. Adicionalmente, no podr� cobrar nuevamente el valor del tr�mite a la accionante, dado que se trata de la reactivaci�n de la misma solicitud.

 

93. Tercero, se dispondr� que Migraci�n Colombia prorrogue el salvoconducto SC-2 a la accionante por el evento: �[a]l extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de este cap�tulo� hasta que se resuelva la solicitud. Ello, con el objetivo de regularizar su situaci�n migratoria de manera temporal atendiendo a su especial circunstancia y para prevenir que se materialice un riesgo de deportaci�n y de afectaci�n a la unidad familiar durante el estudio de la solicitud de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta pr�rroga deber� ser por el t�rmino de 30 d�as calendario dispuesto por el art�culo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 89 de 2025[62]. Sin embargo, si al vencimiento de ese t�rmino no se ha expedido el documento correspondiente o no se ha adoptado una decisi�n definitiva por razones no imputables a la accionante, el salvoconducto deber� prorrogarse hasta que se resuelva de fondo la solicitud.

 

94. Cuarto, en el expediente se encuentra acreditado que la �nica persona que se ha encargado de manera activa del cuidado del ni�o ha sido su progenitora, la se�ora Mar�a. Aunque la controversia no versa sobre el cumplimiento de los deberes del padre, sino en la actuaci�n de las autoridades migratorias, la Corte considera que el principio de inter�s superior del menor permite analizar esta circunstancia debido a algunas afirmaciones planteadas en el tr�mite y que no fueron controvertidas por el progenitor[63]. En concreto, el se�or Javier no ha cumplido las obligaciones que le ata�en: incumpli� el acuerdo de apoyar a la madre en la obtenci�n de la visa tipo M, se neg� a suscribir la carta exigida por el art�culo 70 de la Resoluci�n 5477 de 2022 y ha omitido de manera sistem�tica sus responsabilidades econ�micas y de cuidado frente a su hijo, asuntos que no controvirti� en el tr�mite de la acci�n. Adicionalmente, ha ejercido sobre la accionante algunas conductas de presi�n psicol�gica que han agravado su situaci�n de vulnerabilidad y la de su hijo. Tal circunstancia compromete el bienestar emocional de Andr�s e implica una violaci�n de su derecho fundamental a tener una familia y a no ser separado de ella. Por tal motivo, la Sala de Revisi�n har� un llamado al padre de familia para que cumpla de manera adecuada los deberes econ�micos, de cuidado y de responsabilidad parental que le corresponden respecto del ni�o, de conformidad con la Constituci�n y la ley. Asimismo, remitir� copia de esta decisi�n a las autoridades de familia que han intervenido en el proceso para que tengan conocimiento de la situaci�n.

 

III. DECISI�N

En m�rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n

 

RESUELVE:

 

Primero. REVOCAR las sentencias del del 4 de julio de 2025 del Juzgado 1 y del 4 de agosto de 2025 de la Sala del Tribunal 1, que declararon improcedente la acci�n de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la unidad familiar de Mar�a y su hijo Andr�s.

Segundo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el t�rmino de ocho (8) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, estudie de nuevo la solicitud de Visa tipo M presentada por la accionante y adopte una decisi�n definitiva sobre el tr�mite. En particular, deber� reconducir la petici�n a la oficina competente para poder adelantar este an�lisis sin dilaciones y valorando las circunstancias precisas de la accionante que se han acreditado en esta providencia. Adicionalmente, no podr� cobrar nuevamente el valor del tr�mite a la accionante, dado que se trata de la reactivaci�n de la misma solicitud.

Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia que, en el t�rmino de tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, prorrogue el salvoconducto SC-2 a la accionante hasta que se resuelva el estudio de la solicitud de Visa tipo M que debe adelantar el Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento del numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia. Esta pr�rroga deber� ser por el t�rmino de 30 d�as calendario dispuesto por el art�culo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 89 de 2025. Sin embargo, si al vencimiento de ese t�rmino no se ha expedido el documento correspondiente o no se ha adoptado una decisi�n definitiva por razones no imputables a la accionante, el salvoconducto deber� prorrogarse hasta que se resuelva de fondo la solicitud.

Cuarto. CONMINAR al se�or Javier para que cumpla de manera adecuada los deberes econ�micos, de cuidado y de responsabilidad parental que le corresponden respecto del ni�o, de conformidad con la Constituci�n y la ley.

Quinto. DESVINCULAR del tr�mite a la Procuradur�a Judicial para la defensa de los derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia y Mujer de la Ciudad 1, a la Defensor�a de Familia de Bienestar Familiar y a la Comisaria Primera de Familia 1. Asimismo, REMITIRLES COPIA de esta decisi�n para efectos de que tengan conocimiento de la situaci�n del ni�o y su madre.

Sexto. LIBRAR, por medio de la Secretar�a General, la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados.

Comun�quese y c�mplase,

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1] El literal c) del resolutivo primero de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional dispone que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. En el mismo sentido, se puede consultar el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025.

[2] Expediente digital, archivo �6_76001311800420250005500-(2025-08-13 13-32-29)-1755109949-5.pdf�, p. 5.

[3] Ibidem.

[4] Ibidem.

[5] Ibidem.

[6] Ibidem.

[7] Ibidem.

[8] Ibid. p. 6.

[9] Ibid. p. 8.

[10] Ibid. p. 9.

[11] Ibid. p. 10.

[12] Expediente digital, archivo �25_76001311800420250005500-(2025-11-10 17-13-28)-1762812808-24.pdf�, p. 12.

[13] Correo del 16 de enero de 2026, suscrito por el apoderado de la accionante.

[14] Correo del 19 de enero de 2026. Archivo �Expediente T-11.490.883.pdf�.

[15] Ibid. p. 4.

[16] Correo del 21 de enero de 2026. Archivo �Respuesta Requerimiento C.pdf�.

[17] Ibid. p. 3.

[18] Ibidem.

[19] Ibid. p. 4.

[20] Este pronunciamiento se recibi� el 26 de enero de 2026, durante el traslado de las pruebas recibidas al auto de pruebas. Correo del 29 de enero de 2026.

[21] Expediente digital, archivo �S-2026-004368.pdf�, p. 3.

[22] Ibid. P. 4.

[23] Corte Constitucional, Sentencia T-273 de 2024.

[24] Reiterando las sentencias T-982 de 2004, C-1189 de 2005 y T-002 de 2019.

[25] En concreto, las sentencias T-023 de 2018, T-183 de 2023 y T-143 de 2024.

[26] Estos principios fueron aplicados por la Corte en la Sentencia T-273 de 2024.

[27] Sentencia T-154 de 2018.

[28] Corte Constitucional, Sentencia T-273 de 2024.

[29] Art. 44. Son derechos fundamentales de los ni�os: la vida, la integridad f�sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci�n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci�n y la cultura, la recreaci�n y la libre expresi�n de su opini�n. Ser�n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f�sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci�n laboral o econ�mica y trabajos riesgosos. Gozar�n tambi�n de los dem�s derechos consagrados en la Constituci�n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci�n de asistir y proteger al ni�o para garantizar su desarrollo arm�nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci�n de los infractores.

Los derechos de los ni�os prevalecen sobre los derechos de los dem�s.

[30] Sentencia C-569 de 2016.

[31] Sentencia T-351 de 2018.

[32] �Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resoluci�n 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resoluci�n 6045 del 2 de agosto de 2017�.

[33] Art�culo 3.

[34] Que modific� el Decreto 1067 de 2015.

[35] El presente cap�tulo retoma las consideraciones de la Sentencia T-496 de 2025.

[36] Corte Constitucional, sentencias C-371 de 2000, C-101 de 2005, T-526 de 2023 y T-121 de 2024.

[37] Los instrumentos internacionales que se mencionan en la decisi�n se incorporaron al ordenamiento jur�dico interno mediante el bloque de constitucionalidad. Constituci�n Pol�tica, art�culo 93.

[38] Comit� para la Erradicaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer (CEDAW). La violencia contra la mujer: 29/01/92. 11� Periodo de Sesiones, (1992), p�rr. 6

[39] Asamblea General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas. Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de la Violencia contra la Mujer. Aprobada el 20 de diciembre de 1993 en la 85� Sesi�n Plenaria de la Asamblea General.

[40] Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres �Convenci�n Bel�m do Par�. A-61. Adoptada en Bel�m do Par�, Brasil, el 6 de septiembre de 1994 en el marco del Vig�simo Cuarto Per�odo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizaci�n de Estados Americanos. Entrada en vigor: 3 de mayo de 1995.

[41] Ibidem.

[42] Se estudi� la acci�n de tutela que present� una mujer en contra de la Oficina de Inspecciones y Comisar�as de Barranquilla por la vulneraci�n al debido proceso en un tr�mite policivo. En este caso, la autoridad policiva orden� la restituci�n de un bien inmueble en favor del querellante. Esto, sin haber valorado que dicho querellante era la pareja sentimental de la actora y ejerc�a violencia f�sica en su contra.

[43] Expediente digital, archivo �28_76001311800420250005500-(2025-11-10 17-13-28)-1762812808-27.pdf�. p. 4.

[44] Si bien la acci�n de tutela se present� mediante apoderado, en este ejercicio, tambi�n se estaba actuando en representaci�n de su hijo puesto que en el escrito de tutela invoc� la protecci�n de su derecho a la unidad familiar. En esta medida, es importante reiterar que conforme al principio iura novit curia �corresponde al juez la aplicaci�n del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinaci�n correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos seg�n el derecho vigente, calificando aut�nomamente, la realidad del hecho y subsumi�ndolo en las normas jur�dicas que lo rigen� (Sentencia SU-484 de 2024). Por lo tanto, no era indispensable que la accionante hiciera una referencia expl�cita a su hijo en el encabezado del escrito de tutela para que el juez constitucional identifique que el menor de edad tambi�n integra el extremo activo del proceso.

[45] Corte Constitucional, sentencias T-381 de 2022 y T-392 de 2025.

[46] En la Sentencia T-381 de 2022 se indic� que �de la referida acci�n se predican cinco caracter�sticas que evidencian su capacidad para la protecci�n de los derechos y que contrastan con la regulaci�n de la acci�n de nulidad y restablecimiento en el r�gimen anterior, contenido en el Decreto 01 de 1984. Estas son: i) existe una serie amplia de medidas cautelares entre las que se encuentran el restablecimiento inmediato de un derecho, la suspensi�n de un procedimiento, la orden de adopci�n a la administraci�n de una decisi�n, la demolici�n de una obra o las �rdenes de imponer obligaciones de hacer o no hacer; ii) fue suprimida la expresi�n �manifiesta infracci�n� como condici�n para decretar la medida de suspensi�n provisional de los efectos del acto administrativo; iii) se estableci� un sistema innominado de medidas cautelares; iv) se conciben las medidas cautelares de forma aut�noma a la demanda presentada, a tal punto que el requisito de conciliaci�n prejudicial no les es aplicable; y v) se prev�n las medidas de urgencia que, por la finalidad que persiguen, fueron estructuradas como medios preliminares dotados de eficacia inmediata para la protecci�n de los derechos fundamentales�.

[47] Corte Constitucional, Sentencia T-381 de 2022.

[48] No solo este hecho no fue controvertido en el tr�mite, sino que se aport� al expediente una evaluaci�n realizada por el colegio en diciembre de 2025 en la que se evidenci� que �Andr�s indic� que actualmente reside con su mam� y que, durante las vacaciones, fines de semana y d�as festivos compartir� tiempo con su pap�, teniendo en cuenta sus responsabilidades acad�micas, deportivas y del hogar. Coment� que desde que viv�a en Argentina hab�a establecido una rutina junto a su madre, que inclu�a la realizaci�n de tareas, apoyo permanente y acompa�amiento cercano, con el cumplimento de todas sus responsabilidades. Tambi�n manifest� que su pap� dispone de menos tiempo debido a compromisos laborales, situaci�n que �l comprende. Finalmente, expres� sentirse m�s c�modo y tranquilo con la decisi�n familiar tomada, respecto a su organizaci�n actual de custodia y convivencia�. Archivo �INFORME DEL ESTUDIANTE ANDR�S(1).pdf�, p. 1.

[49] Supra, fj, 35.

[50] Sentencia T-154 de 2018.

[51] En concreto, la norma dispone: �Toda solicitud de visa se deber� efectuar a trav�s de la plataforma digital dispuesta para ello a trav�s del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/ tramites_servicios/visa. aportando los requisitos que correspondan�.

[52] Expediente digital, archivo �6_76001311800420250005500-(2025-08-13 13-32-29)-1755109949-5.pdf�, p. 7.

[53] El art�culo 6 indica que �la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores ser� la siguiente: (�) 4.1. Direcci�n de Pol�tica, Asuntos Migratorios y Protecci�n Internacional (�) 6.3. Consulados�. Adem�s, el art�culo 17.1A se�ala que �son funciones de la Direcci�n de Pol�tica, Asuntos Migratorios y Protecci�n Internacional, las siguientes: (�) 7. Dirigir y coordinar la expedici�n de visas de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de soberan�a nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia�.

[54] Expediente digital, archivo �14_76001311800420250005500-(2025-11-10 17-13-28)-1762812808-13.pdf�, p. 9.

[55] El art�culo 6 indica que �la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores ser� la siguiente: (�) 4.1. Direcci�n de Pol�tica, Asuntos Migratorios y Protecci�n Internacional (�) 6.3. Consulados�. Adem�s, el art�culo 17.1A se�ala que �son funciones de la Direcci�n de Pol�tica, Asuntos Migratorios y Protecci�n Internacional, las siguientes: (�) 7. Dirigir y coordinar la expedici�n de visas de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de soberan�a nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia�.

[56] Sentencia C-259 de 2008.

[57] Expediente digital, archivo �6_76001311800420250005500-(2025-08-13 13-32-29)-1755109949-5.pdf�, p. 7.

[58] Expediente digital, archivo �6_76001311800420250005500-(2025-08-13 13-32-29)-1755109949-5.pdf�, p. 7.

[59] Expediente digital, archivo �16_76001311800420250005500-(2025-11-10 17-13-28)-1762812808-15.pdf�, p. 6.

[60] Ibid. p. 8.

[61] Expediente digital, archivo �6_76001311800420250005500-(2025-08-13 13-32-29)-1755109949-5.pdf�, p. 7.

[62] C-2. Salvoconducto para permanecer en el pa�s, en los siguientes casos: (�) Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de este cap�tulo. En el presente caso, el t�rmino de duraci�n del Salvoconducto ser� de hasta por treinta (30) d�as calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en caso especiales, hasta por treinta (30) d�as calendario m�s� (�nfasis a�adido).

[63] Para la Corte, es importante precisar que aunque esta no fue una de las pretensiones incluidas en la acci�n de tutela, la Corte puede pronunciarse respecto a ello por dos razones, tal y como lo estableci� la Sentencia SU-484 de 2024. Primero, las facultades ultra y extra petita reconocidas para el juez de tutela permiten ampliar el objeto de estudio de la acci�n. Recientemente, en la Sentencia T-144 de 2024, la Corte record� que �la naturaleza de la acci�n de tutela, como mecanismo de protecci�n de derechos fundamentales, reviste al juez que conoce de ella de una serie de facultades que, en ejercicio de la jurisdicci�n ordinaria, no posee. La principal de ellas consiste en fallar m�s all� de lo solicitado por quien hace uso de este mecanismo, fallos ultra y extrapetita. Prerrogativa que permite al juez de tutela pronunciarse sobre aspectos que, sin ser expuestos como fundamento del amparo solicitado, deben ser objeto de pronunciamiento, por estar vulnerando o impidiendo la efectividad de derechos de rango constitucional fundamental�. Al respecto, se reiteraron las sentencias T-049 de 1998, T-150 de 2010, T-003 de 2012 y T-472 de 2012. Segundo, en la Sentencia T-851 de 2010 la Corte indic� que en virtud del principio iura novit curia �corresponde al juez la aplicaci�n del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa, un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinaci�n correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos seg�n el derecho vigente, calificando aut�nomamente, la realidad del hecho y subsumi�ndolo en las normas jur�dicas que lo rigen�. En este sentido, y atendiendo al reiterado y pac�fico precedente de la Corte Constitucional en la materia, el juez de tutela debe analizar la aplicaci�n de este defecto.