T-149 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es de nacionalidad argentina con situación irregular en Colombia.
Es madre cabeza de familia de un niño de padre colombiano y, además, se encuentra en estado de vulnerabilidad socioeconómica.
El Ministerio de Relaciones Exteriores inadmitió su solicitud de visa para migrante porque seleccionó el Consulado de Colombia en Buenos Aires como autoridad que debía tramitar el documento, en lugar de la Oficina de Visas en Bogotá.
Adicionalmente, le negó la prórroga de su salvoconducto, en razón de la precitada inadmisión.
A las anteriores actuaciones fue a las que se le atribuyó la vulneración de derechos fundamentales, en tanto implicó la permanencia irregular en el país de una madre que convive con su hijo, del cual es sustento económico y emocional, dado el incumplimiento de las obligaciones que le atañen al progenitor.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho al debido proceso administrativo en las actuaciones migratorias. 2º.
El derecho a la unidad familiar. 3º.
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 4º.
El trámite de expedición de visas y salvoconductos en la normativa colombiana y, 5º.
El enfoque de género.
Se CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la familia, se ordenó al Ministerio accionado estudiar nuevamente la solicitud de la actora, reconduciendo la actuación dentro de la entidad y sin cobrar nuevamente el valor del estudio.
Así mismo, se ordenó a Migración Colombia prorrogar el salvoconducto por treinta días y conminar al padre del menor a cumplir con sus obligaciones legales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del del 4 de julio de 2025 del Juzgado 1 y del 4 de agosto de 2025 de la Sala del Tribunal 1 , que declararon improcedente la acci�n de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la unidad familiar de Mar�a y su hijo Andr�s.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el t�rmino de ocho (8) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, estudie de nuevo la solicitud de Visa tipo M presentada por la accionante y adopte una decisi�n definitiva sobre el tr�mite. En particular, deber� reconducir la petici�n a la oficina competente para poder adelantar este an�lisis sin dilaciones y valorando las circunstancias precisas de la accionante que se han acreditado en esta providencia. Adicionalmente, no podr� cobrar nuevamente el valor del tr�mite a la accionante, dado que se trata de la reactivaci�n de la misma solicitud.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia que, en el t�rmino de tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, prorrogue el salvoconducto SC-2 a la accionante hasta que se resuelva el estudio de la solicitud de Visa tipo M que debe adelantar el Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento del numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia. Esta pr�rroga deber� ser por el t�rmino de 30 d�as calendario dispuesto por el art�culo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 89 de 2025. Sin embargo, si al vencimiento de ese t�rmino no se ha expedido el documento correspondiente o no se ha adoptado una decisi�n definitiva por razones no imputables a la accionante, el salvoconducto deber� prorrogarse hasta que se resuelva de fondo la solicitud.
- Cuarto. CONMINAR al se�or Javier para que cumpla de manera adecuada los deberes econ�micos, de cuidado y de responsabilidad parental que le corresponden respecto del ni�o, de conformidad con la Constituci�n y la ley.
- Quinto. DESVINCULAR del tr�mite a la Procuradur�a Judicial para la defensa de los derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia y Mujer de la Ciudad 1, a la Defensor�a de Familia de Bienestar Familiar y a la Comisaria Primera de Familia 1. Asimismo, REMITIRLES COPIA de esta decisi�n para efectos de que tengan conocimiento de la situaci�n del ni�o y su madre.
- Sexto. LIBRAR , por medio de la Secretar�a General, la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Comun�quese y c�mplase, CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El literal c) del resolutivo
- primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional dispone que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas cuando se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. En el mismo sentido, se puede consultar el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025. [2] Expediente digital, archivo �6_76001311800420250005500-(2025-08-13 13-32-29)-1755109949-5.pdf�, p. 5. [3] Ibidem. [4] Ibidem. [5] Ibidem. [6] Ibidem. [7] Ibidem. [8] Ibid. p. 6. [9] Ibid. p. 8. [10] Ibid. p. 9. [11] Ibid. p. 10. [12] Expediente digital, archivo �25_76001311800420250005500-(2025-11-10 17-13-28)-1762812808-24.pdf�, p. 12. [13] Correo del 16 de enero de 2026, suscrito por el apoderado de la accionante. [14] Correo del 19 de enero de 2026. Archivo �Expediente T-11.490.883.pdf�. [15] Ibid. p. 4. [16] Correo del 21 de enero de 2026. Archivo �Respuesta Requerimiento C.pdf�. [17] Ibid. p. 3. [18] Ibidem. [19] Ibid. p. 4. [20] Este pronunciamiento se recibi� el 26 de enero de 2026, durante el traslado de las pruebas recibidas al auto de pruebas. Correo del 29 de enero de 2026. [21] Expediente digital, archivo �S-2026-004368.pdf�, p. 3. [22] Ibid. P. 4. [23] Corte Constitucional, Sentencia T-273 de 2024. [24] Reiterando las sentencias T-982 de 2004, C-1189 de 2005 y T-002 de 2019. [25] En concreto, las sentencias T-023 de 2018, T-183 de 2023 y T-143 de 2024. [26] Estos principios fueron aplicados por la Corte en la Sentencia T-273 de 2024. [27] Sentencia T-154 de 2018. [28] Corte Constitucional, Sentencia T-273 de 2024. [29] Art. 44. Son derechos fundamentales de los ni�os: la vida, la integridad f�sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci�n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci�n y la cultura, la recreaci�n y la libre expresi�n de su opini�n. Ser�n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f�sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci�n laboral o econ�mica y trabajos riesgosos. Gozar�n tambi�n de los dem�s derechos consagrados en la Constituci�n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci�n de asistir y proteger al ni�o para garantizar su desarrollo arm�nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci�n de los infractores. Los derechos de los ni�os prevalecen sobre los derechos de los dem�s. [30] Sentencia C-569 de 2016. [31] Sentencia T-351 de 2018. [32] �Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resoluci�n 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resoluci�n 6045 del 2 de agosto de 2017�. [33] Art�culo 3. [34] Que modific� el Decreto 1067 de 2015. [35] El presente cap�tulo retoma las consideraciones de la Sentencia T-496 de 2025. [36] Corte Constitucional, sentencias C-371 de 2000, C-101 de 2005, T-526 de 2023 y T-121 de 2024. [37] Los instrumentos internacionales que se mencionan en la decisi�n se incorporaron al ordenamiento jur�dico interno mediante el bloque de constitucionalidad. Con