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Sentencia de Tutela22 de mayo de 2026

T-145 de 2026

Tema · dato duro
Principio Del Mérito Y Derechos Al Debido Proceso Y De Acceso A Cargo Público Mediante Uso De Lista De Elegibles En Concurso De Ascenso Para Promover Vacantes Definitivas. Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor fue incluido en una lista de elegibles en un concurso de ascenso para acceder al cargo de Inspector de Policía Urbano en la Secretaría de Gobierno de Bogotá, pero la posición que ocupó superó el número de vacantes ofertadas.

Con posterioridad al inicio del concurso se generaron vacantes definitivas en el mismo cargo y el accionante solicitó ser nombrado en una de las mismas.

La CNSC negó tal pretensión alegando una prohibición normativa derivada del Acuerdo 019 de 2024 y el numeral 3 del artículo 29 de la Ley 909 de 2024.

De manera precisa argumentó que no era viable usar las listas de ascenso para proveer vacantes definitivas no ofertadas al inicio del respectivo concurso y, con base en esto, formó una lista unificada de elegibles para proveer las vacantes definitivas solo con las listas del concurso de ingreso sin las de ascenso.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Los concursos de mérito de ascenso y el concepto de lista de elegibles. 3º.

La validez de emplear la lista de elegibles para proveer vacantes definitivas no ofertadas al inicio del concurso de ascenso. 4º.

El principio de supremacía constitucional y el carácter vinculante del precedente constitucional.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada, entre otras cosas, adelantar el estudio técnico de procedencia de uso de lista en el que evalúe y defina la equivalencia entre el empleo por el que concursó el peticionario y las vacantes definitivas reportadas por la Secretaría de Gobierno de Bogotá para que, en caso de que proceda dicha equivalencia, autorice de manera inmediata su nombramiento en las mismas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala S�ptima de Decisi�n Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� en el sentido de AMPARAR de manera definitiva los derechos al debido proceso, igualdad y acceso al empleo p�blico con base en el m�rito de David Camilo Cahuana Mart�nez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil que, en el t�rmino de diez (10) h�biles contados a partir de la comunicaci�n de esta sentencia, adelante el estudio t�cnico de procedencia de uso de lista en el que deber� evaluar y definir la equivalencia entre el empleo por el que concurs� David Camilo Cahuana Mart�nez y las vacantes definitivas reportadas por la Secretar�a de Gobierno de Bogot�. En caso de que el estudio de equivalencia identifique que el empleo concursado por David Camilo Cahuana Mart�nez es el mismo empleo o empleo equivalente al de las vacantes definitivas existentes en la Secretar�a de Gobierno de Bogot� deber�, de manera inmediata, autorizar su nombramiento en dichas vacantes.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretar�a de Gobierno de Bogot� que si el estudio t�cnico de procedencia de uso de lista identifica que el empleo concursado por David Camilo Cahuana Mart�nez es el mismo empleo o empleo equivalente al de las vacantes definitivas existentes en dicha entidad, nombre a David Camilo Cahuana Mart�nez en una de las vacantes definitivas reportadas por aquella.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil que se abstenga en el futuro de expedir actos administrativos fundamentados en el criterio de que las listas de elegibles de concursos de ascenso no son empleables para proveer las vacantes definitivas generadas con posterioridad a la convocatoria del respectivo concurso.
  5. Quinto. ORDENAR a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil que adec�e su normatividad interna para que sea coherente con el criterio de que las listas de elegibles de concursos de ascensos se pueden emplear para proveer las vacantes definitivas generadas con posterioridad a la convocatoria del respectivo concurso, con respeto a la supremac�a constitucional y al precedente constitucional vinculante.
  6. Sexto. ORDENAR a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil que difunda esta providencia entre sus funcionarios y colaboradores, en especial el llamado que hace a emplear las fuentes constitucionales en la producci�n normativa interna y en los actos administrativos que expida la entidad. S�ptimo. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Respuesta con radicado No. 20254100261111. [2] Comunicaci�n con radicado No. 2025RS101176. [3] Expediente digital T-11.719.179, archivo � 22SentenciaTutela.pdf �. [4] Ibid. [5] Expediente digital, T-11.719.179, Archivo �SentenciaTutela�. [6] Expediente digital, T-11.719.179, FalloRevoca. [7] Notificado el 13 de febrero de 2026. [8] Expediente T-11.719.179. Archivo: �T-11719179 Auto de Pruebas 25-Feb-2026.pdf�. [9] Expediente digital, T-11.719.179. Respuesta Comisi�n Nacional del Servicio Civil. [10] Ibid, p. 11. [11] Consideraciones retomadas de la sentencia T-008 de 2026. [12] En el caso de la Sentencia SU-067 de 2022, la Corte reconoci� la procedencia excepcional de la acci�n de tutela tras analizar la naturaleza del acto administrativo controvertido, esto es, la Resoluci�n CJR20-0202, por la cual se corrigi� una actuaci�n administrativa dentro de la Convocatoria n.� 27 de Rama Judicial. La Corte determin� que la mencionada resoluci�n era un acto administrativo de tr�mite que no pod�a ser debatido ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo a trav�s de los medios de control ordinarios. Esto sustentado en que el Consejo de Estado ha sostenido que los actos preparatorios, de tr�mite y de ejecuci�n que, como tales, se limitan a preparar, impulsar la actuaci�n administrativa, o dar cumplimiento a la decisi�n no son demandables ante la JCA al tenor de lo previsto en el art�culo 43 del CPACA. En este orden de ideas, dado que no hab�a un instrumento ordinario para debatir un acto de tr�mite, la Corte consider� que la acci�n de tutela contra actos de tr�mite en concursos de m�ritos es excepcional y procede de acuerdo con las subreglas que se sintetizan en la Tabla 15. [13] Esto ocurre, por ejemplo, cuando �las pretensiones del accionante no se dirigen a determinar la legalidad de los actos administrativos expedidos en desarrollo de la convocatoria, pretensi�n para la cual puede acudir a los medios de control ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, sino que pretende demostrar que la aplicaci�n de estas normas, en su caso concreto, lesiona sus derechos fundamentales�. Corte Constitucional, Sentencia T-156 de 2024, que reitera la Sentencia SU-067 de 2022. [14] Corte Constitucional, Sentencia SU-067 de 2022, que reitera Sentencia SU-077 de 2018. [15] Ver, T-008 de 2026. [16] Ver, las sentencias Corte Constitucional. C-134 de 2024 y SU-067 de 2022. [17] Ver, la sentencia Corte Constitucional. C-333 de 2012 y el art�culo 29 de la Ley 909 de 2004. [18] Ver, art�culo 29 de la Ley 909 de 2004. [19] Las cuatro etapas, de acuerdo con el art�culo 31 de la Ley 909 de 2004, son: convocatoria, reclutamiento, pruebas, lista de elegibles y periodo de prueba. [20] Ver la sentencia Corte Constitucional. C-197 de 2025. [21] Ver las sentencias Corte Constitucional. C-319 de 2010 y C-331 de 2022. [22] Ver las sentencias Corte Constitucional. C-084 de 2018, C-331 de 2022 y C-197 de 2025. [23] Ver las justificaciones de las sentencias Corte Constitucional. SU-446 de 2011, C-040 de 1995 y C-197 de 2025. [24] Art�culo 6 de la Ley 1960 de: �Con los resultados de las pruebas la Comisi�n Nacional del Servicio Civil o la entidad contratad
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.