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T-144/25
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-144/2525 de abril de 2025

Aclaración de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Acceso A La Justicia-Medidas De Protección Y Atención En Procesos De Violencia Intrafamiliar (Pertinencia Y Seguimiento Por Parte De Las Comisarías De Familia). Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Enfoque De Género E Interseccional.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA T-144/25 Referencia: expediente T-10.366.076 Asunto: acción de tutela interpuesta por Juliana, en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad, en contra de la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres Magistrado ponente: JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la Sentencia T-144 de 2025. En términos generales, comparto la decisión de revocar las sentencias de instancia y conceder el amparo de los derechos fundamentales de Juliana y de sus hijas menores de edad. Coincido, además, con la lectura estructural que hace la Sala sobre las obligaciones reforzadas del Estado frente a las mujeres víctimas de violencia de género y frente a las niñas involucradas en contextos de violencia intrafamiliar, así como con la necesidad de reforzar los deberes de las comisarías de familia y de las demás entidades comprometidas en la ruta de atención. No obstante lo anterior, considero necesario dejar constancia de tres precisiones principales sobre (i) la metodología empleada para estudiar la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones de la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres; y (ii) la caracterización de la actuación de dicha comisaría como una forma de "violencia institucional" y, en particular, la afirmación según la cual la entidad se convirtió en un "segundo agresor"; y (iii) el alcance de las órdenes y el uso de medidas de carácter disciplinario y penal. A continuación, desarrollo cada punto.

1. Sobre la metodología de análisis de la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones de las comisarías de familia. Comparto la decisión de la mayoría según la cual la acción de tutela es procedente para examinar la decisión de la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres, que negó la prórroga de la medida de atención en la casa refugio. Adicionalmente, coincido en que debía dejarse sin efectos la Resolución n.° 179 del 11 de abril de 2024 y ordenarse a la autoridad de familia que, en el marco de sus competencias y por las razones expuestas en la sentencia, prorrogara la citada medida en garantía de los derechos de la accionante y de sus hijas. No obstante, estimo que en este caso el análisis de procedencia debió ceñirse explícitamente a la metodología propia de la acción de tutela contra providencias judiciales, como paso a explicar. Primero, como lo ha sostenido esta Corte en reiterada jurisprudencia, las comisarías de familia son entidades de carácter administrativo que desempeñan funciones jurisdiccionales. A este último respecto, se ha dicho expresamente que, a la hora de imponer medidas de protección a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar, estas autoridades actúan en ejercicio de tales facultades276. Vale anotar que, en la Sentencia T-401 de 2024, varias veces citada en la providencia, la Corte siguió la metodología de análisis de la acción de tutela contra providencias judiciales al estimar que los reproches esgrimidos en la solicitud de amparo impactaban la validez de las resoluciones proferidas por la comisaría de familia en ejercicio de funciones judiciales. Al hilo de este planteamiento, estimo que la situación anotada se replica en esta oportunidad. Por un lado, es claro que, en principio, la acción de tutela fue interpuesta con el propósito de discutir una resolución que negó la prórroga de una medida de protección y atención, acto que tiene naturaleza materialmente judicial. Según lo prevé el artículo 1 de la Ley 2215 de 2022, la atención en las casas refugio es una "medida de protección y atención integral de acuerdo a lo estipulado en el capítulo V y VI de la Ley 1257 de 2008 en aras de proteger a las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas y tipos, a sus hijos e hijas y personas dependientes si los tienen". Aunado a lo anterior, para este despacho es claro que, en esta oportunidad, la Sala ejerce sus facultades oficiosas para valorar decisiones que la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres profirió con fundamento en las competencias que le confiere el Título II de la Ley 294 de 1996, facultades que, se insiste, tienen naturaleza jurisdiccional. De ese modo, no comparto que, en este caso, la procedencia de la acción se haya examinado por fuera del esquema de tutela contra providencias judiciales. Segundo, no desconozco que, cuando se cuestionan providencias judiciales, el accionante debe cumplir con una carga argumentativa mínima encaminada a precisar el defecto que, a su juicio, hace procedente la solicitud de amparo. No obstante, no es menos cierto que la Corte ha flexibilizado esta exigencia en algunos casos, entre estos, aquellos en los que se discute una decisión adoptada por un comisario de familia en medio de un proceso por violencia intrafamiliar. Así, por ejemplo, en las recientes sentencias T-326 de 2023 y T-130 de 2024, la Corte sostuvo que tales cargas argumentativas "no buscan condicionar la procedencia de la acción de tutela al cumplimiento de exigencias formales contrarias a su naturaleza" ni imponer "una carga ritualista al accionante"277. En ambos casos, pese a que las demandantes no identificaron de manera expresa el defecto en el que habría incurrido la decisión objeto de controversia, la Sala de Revisión puso de manifiesto que, por la sensibilidad de los asuntos y las particularidades de las accionantes, la Corte estaba llamada a realizar un ejercicio hermenéutico dirigido a adecuar los hechos y pretensiones de la demanda al defecto que correspondiera278. Dicho esto, estimo que tal proceder era enteramente aplicable al asunto sub examine. Pese a que la accionante no formuló su solicitud de amparo bajo la metodología dispuesta para controvertir una decisión judicial, lo cierto es que sí especificó las razones y motivos que le llevaron a cuestionarla. A lo largo de la sentencia, se advierte que los reproches planteados por la accionante podían encuadrarse en el defecto fáctico y en el defecto sustantivo. En cuanto al defecto fáctico, porque la comisaría de familia no tuvo en cuenta los elementos de juicio aportados por la accionante (ni hizo uso de sus facultades oficiosas en materia probatoria) para poder advertir el contexto de vulnerabilidad y riesgo en el que se encontraban la demandante y sus hijas, lo que le impidió dar una respuesta institucional acorde a tales circunstancias. Y sobre el defecto sustantivo, porque la autoridad de familia desconoció la normatividad aplicable al caso, en particular la que le obligaba a dar seguimiento a las decisiones adoptadas, valorar el riesgo de feminicidio al que estaba expuesta la accionante e interpretar sus facultades normativas bajo los enfoques de género e interseccional279. Así pues, si bien el fallo explica, con apoyo en la Sentencia T-179 de 2024, que para las medidas de atención procede un examen de procedibilidad distinto al de la tutela contra providencias judiciales, estimo que, en este caso, las características de la resolución cuestionada y los defectos identificados imponían reconducir el análisis al esquema de tutela contra providencias judiciales. En efecto, se trata de una decisión adoptada en ejercicio de funciones jurisdiccionales y cuyos cuestionamientos se ajustan, como lo muestra la propia providencia, a los parámetros del defecto fáctico y del defecto sustantivo. En mi criterio, hacerlo explícito habría preservado de mejor manera la coherencia de la línea jurisprudencial de esta Corte sobre el estudio en sede de tutela de las decisiones de las comisarías de familia en contextos de violencia intrafamiliar.

2. Sobre la caracterización de la actuación de la comisaría como violencia institucional y "segundo agresor". Comparto la observación crítica que la Sala formula a la Comisaría de Familia de Barrancabermeja por no haber dimensionado adecuadamente el contexto de violencia de género e intrafamiliar que afectaba a la accionante y a sus hijas, por no haber aplicado de manera consistente los enfoques de género e interseccional, y por no haber valorado los elementos de juicio aportados por la actora o decretado motu proprio la práctica de las pruebas indispensables para advertir la persistencia de los factores de vulnerabilidad y riesgo que recaían sobre la mujer víctima de violencia intrafamiliar. Con todo, considero que algunas expresiones utilizadas en la sentencia -en particular, la afirmación de que la comisaría "ejerció violencia institucional en contra de la accionante y sus hijas menores de edad" y que, por la vía de sus acciones y omisiones, "se convirtió en un segundo agresor"- debieron modularse. En la parte motiva de la providencia, especialmente en los fundamentos en los que se examinan los hechos probados y la actuación de la comisaría (véase ff.jj. 166 y siguientes), se formulan una serie de aseveraciones que, a mi juicio, no se corresponden plenamente con el estándar jurisprudencial que esta Corte ha construido en torno a la noción de violencia institucional. Así pues, cuando la Corte ha emitido valoraciones relacionadas con la existencia de violencia institucional, ha constatado, por ejemplo, que la comisaría de familia involucrada: (i) se negó a dar cumplimiento a las medidas de protección, pese a haber sido solicitadas por la accionante (Sentencia T-172 de 2023); (ii) dilató el trámite del proceso y ocasionó perjuicios irremediables que llevaron a declarar el daño consumado (Sentencia T-219 de 2023); (iii) no profirió ninguna medida de protección y tomó decisiones encaminadas a afectar los derechos de los menores de edad (Sentencia T-121 de 2024); o (iv) se abstuvo de dictar la medida de protección provisional consistente en el desalojo del agresor, pese a ser solicitada de manera reiterada por la víctima (Sentencia T-401 de 2024). Es decir, la categoría se ha reservado para supuestos en los que, además de la falta de debida diligencia, se verifica un patrón de desatención o revictimización especialmente intensa. Dicho esto, no cabe duda de que la decisión de la Comisaría de Familia de Barrancabermeja de no prorrogar la medida de atención incurrió en los defectos referidos, y resulta loable que la sentencia subraye la importancia de evitar la violencia institucional, así como que inste y prevenga a la autoridad de familia a reevaluar su comportamiento a partir de las pautas normativas que se reseñan en la providencia. Sin embargo, me parece problemático afirmar que la Comisaría de Familia se comportó como un "segundo agresor". Ello toda vez que, en este caso, no se advierte una circunstancia que lleve a concluir que la autoridad accionada dilató el proceso, se abstuvo por completo de emitir medidas preventivas o tomó decisiones deliberadamente encaminadas a afectar los derechos de la accionante o de sus hijas. La controversia suscitada en esta sede corrió, principalmente, por cuenta de la negativa a prorrogar una medida de atención que fue oportunamente adoptada y que contribuyó al bienestar de la accionante, como ella misma lo refirió en el testimonio rendido ante esta corporación. Incluso a este respecto, debe admitirse que la discusión sobre la prórroga no era, en abstracto, irrazonable desde el punto de vista de la naturaleza transitoria de esta clase de medidas, a la luz de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2215 de 2022 y en el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008. En suma, si bien hay elementos de juicio que llevan a censurar con firmeza la conducta de la comisaría, también hay aspectos que indican que la autoridad, aun con sus falencias, tuvo la intención de contribuir a la protección de los derechos de la mujer y de las niñas implicadas en los episodios de violencia intrafamiliar. Entre los obstáculos para el cumplimiento pleno de las medidas de protección deben incluirse, además, circunstancias que desbordaron la actuación de la comisaría, como la falta de colaboración de la Policía Nacional y las presuntas actuaciones indebidas del padre de las niñas para burlar tales medidas (por ejemplo, haber entregado dinero a un guardia de seguridad para acceder al conjunto residencial), las cuales deberán ser investigadas por las autoridades competentes. De otra parte, la sentencia echa de menos una consideración más explícita sobre la falta de coordinación entre la Casa Refugio y la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres. Si bien es cierto que, como lo destaca con acierto la providencia, la autoridad de familia "tenía la obligación de hacer un seguimiento activo a las medidas adoptadas (...) y no asumir un rol pasivo a la espera de que la accionante se comunicara con ellos para poner de presente los nuevos hechos de violencia que sufrió" (f.j. 170), no es menos cierto que, en aplicación del principio de coordinación previsto en el artículo 3 de la Ley 2215 de 2022, la Casa Refugio también tiene el deber de informar a las comisarías de las circunstancias sobrevinientes que tengan incidencia en la atención integral de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, máxime cuando estas entidades cuentan con competencias en materia de asesoría y asistencia técnico-legal para asegurar el acceso a la justicia (artículo 2 ibidem). Por esa vía, la debida diligencia y la corresponsabilidad también son principios que estas últimas deben observar, por lo que valdría la pena que la providencia dedicara alguna consideración sobre el particular. Por estas razones, aunque acompaño el sentido general del fallo y comparto que la actuación de la Comisaría de Familia de Barrancabermeja vulneró los derechos fundamentales de la accionante y de sus hijas, estimo que el lenguaje empleado al calificarla como "segundo agresor" debió ser más mesurado y diferenciado, de forma que preserve la gravedad del reproche sin desdibujar la diferencia conceptual entre la violencia directa ejercida por el agresor y las falencias -por graves que sean- de un operador institucional que adoptó, al menos inicialmente, algunas medidas de protección de la accionante.

3. Sobre el alcance de las órdenes y el uso de medidas de carácter disciplinario y penal. En lo que respecta al resolutivo de la Sentencia T-144 de 2025, comparto en lo esencial las órdenes orientadas a restablecer y proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de la accionante y de sus hijas. En particular, acompaño las decisiones de dejar sin efectos la Resolución no. 179 de 2024, prorrogar la medida de atención en la casa refugio, valorar el riesgo de feminicidio, verificar el restablecimiento de derechos de las niñas, garantizar información y asesoría jurídica adecuada a la víctima y reforzar la coordinación interinstitucional y la capacitación de los funcionarios vinculados a la ruta de atención (ordinales primero a décimo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo). No obstante, presento reservas frente a la intensidad y acumulación de las medidas de carácter disciplinario y penal previstas en el resolutivo, en particular las contenidas en los ordinales décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto. A mi juicio, la decisión de compulsar copias al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, con miras a la eventual adopción de decisiones disciplinarias o a la activación de investigaciones penales adicionales -si bien, en este último caso, referidas principalmente a los hechos de violencia imputados al presunto agresor y no a la comisaría de familia- proyecta en su conjunto un énfasis sancionatorio que no se corresponde del todo con las particularidades del caso ni con el rol preferentemente correctivo que, en mi criterio, deberían asumir los fallos de tutela en esta materia. En anteriores oportunidades, cuando esta Corte ha optado por impartir órdenes orientadas a activar eventuales investigaciones disciplinarias respecto de comisarías de familia, lo ha hecho en contextos de desatención reiterada o de inacción particularmente grave. Así ocurrió, por ejemplo, en asuntos en los que la inactividad o las dilaciones injustificadas de la autoridad contribuyeron a la consumación del daño o a la consolidación de un escenario de riesgo extremo para la víctima (sentencias T-219 de 2023 y T-121 de 2024), en aquellos en los que se verificó una negativa persistente a adoptar medidas de protección expresamente solicitadas por la accionante, como el desalojo provisional del presunto agresor del inmueble que compartían (Sentencia T-401 de 2024), o en casos en los que la comisaría se abstuvo de dictar cualquier medida idónea de protección y terminó favoreciendo en la práctica decisiones abiertamente contrarias al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados (sentencias T-172 de 2023 y T-121 de 2024). En efecto, en el presente asunto, si bien la comisaría incurrió en serias omisiones -especialmente en la valoración del riesgo, el seguimiento de la medida de atención y la aplicación adecuada de los enfoques de género e interseccional-, también es cierto que adoptó, al menos inicialmente, medidas de protección y atención que contribuyeron al bienestar de la accionante y de sus hijas. La controversia principal radicó en la negativa a prorrogar una medida de atención ya concedida, más que en la ausencia absoluta de respuesta institucional. Adicionalmente, considero que, al evaluar la pertinencia de órdenes de esta naturaleza, es necesario tener en cuenta el contexto estructural en el que operan muchas comisarías de familia del país, con limitaciones de planta y de recursos, sobrecarga de casos, dificultades de articulación con otras entidades del sistema y deficiencias históricas en la formación especializada de su personal280. Ello no justifica, por sí mismo, las falencias evidenciadas en el caso concreto, pero sí invita a que la respuesta de la Corte Constitucional privilegie, en primer término, el fortalecimiento de capacidades, la corrección de prácticas y el acompañamiento técnico, antes que la remisión a instancias disciplinarias y penales. En esa línea, estimo que el rol del Ministerio de Justicia y del Derecho -en el marco de las competencias de seguimiento, inspección y fortalecimiento de las comisarías de familia (Ley 2126 de 2021, arts. 26 y 34 a 41)- debió orientarse de manera más nítida hacia la elaboración e implementación de planes de mejora y de capacitación reforzada para la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres, y no tanto hacia la posibilidad de imponer sanciones. El propio ordinal décimo segundo menciona, en forma alternativa, la promoción de un plan de mejora o la imposición de sanciones; en mi criterio, la sentencia pudo enfatizar de forma más clara la primera vía, como expresión del carácter principalmente correctivo y pedagógico de los fallos de tutela en materia de violencia de género e intrafamiliar. Por las mismas razones, tengo reservas frente a la combinación de compulsas disciplinarias (ordinal décimo tercero) y penales adicionales (ordinal décimo quinto), que, sumadas a las órdenes de seguimiento e información previstas en otros numerales, producen un resolutivo particularmente cargado de consecuencias sancionatorias para las autoridades y entidades involucradas. Sin desconocer la gravedad de los hechos ni la necesidad de garantizar investigaciones serias sobre los eventuales delitos cometidos en contra de la accionante y de sus hijas, considero que la Corte pudo alcanzar los objetivos de protección, prevención y no repetición principalmente a través de órdenes de fortalecimiento institucional, de capacitación obligatoria, de coordinación efectiva y de seguimiento judicial, reservando las compulsas disciplinarias y penales para aquellos supuestos en los que se evidencien patrones especialmente graves de desidia, dilación o connivencia con la violencia. En síntesis, acompaño el sentido general de las órdenes impartidas y comparto la importancia de fijar estándares exigentes para la actuación de las comisarías de familia, de las entidades territoriales y de los organismos de control. Sin embargo, considero que el resolutivo habría ganado en equilibrio si hubiera privilegiado de manera más clara la dimensión correctiva y de fortalecimiento de capacidades institucionales frente a una posición más sancionatoria que se deriva de las múltiples compulsas de copias previstas en los ordinales décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Al trámite fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Salud Total EPS, la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, la Secretaría de Salud de Barrancabermeja, la Secretaría del Interior de Barrancabermeja, la Secretaría de las Mujeres y la Familia de Barrancabermeja, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Asociación Centro Vida Nuevo Sol del Centro (Ansoltec) y la Fiscalía General de la Nación - Barrancabermeja 2 Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 3 En el mencionado acto administrativo se refirió que "en el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución No. 0534 del 29 de noviembre de 2023, se le ordenó a la EPS SALUDTOTAL, iniciar el respectivo tratamiento terapéutico" a la accionante y a su núcleo familiar. 4 Refirió las sentencias C-766 de 2010 y T-434 de 2014. 5 Expediente digital, archivo "03AUTOADMITE.pdf". 6 Expediente digital, archivo "06AUTOVINCULA.pdf". 7 Expediente digital, archivo "17SENTENCIA.pdf". 8 Expediente digital, archivo "17SENTENCIA.pdf". 9 Expediente digital, archivo "02SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf", folio 9. 10 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 001 SALA A - AUTO SALA SELECCION No 8-2024 - 30-AGOSTO-2024 -NOTIFICADO 13-SEPTIEMBRE-2024.pdf", folio 27. 11 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 003 Informe_Reparto_Auto_30-Ago-2024_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf", folio 27. 12 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 004 T-10366076 Auto de Pruebas 27-Sep-2024.pdf". 13 La cual se realizó el 11 de octubre de 2024 y que fue anterior a que se cumpliera la medida provisional ordenada por la Corte de prorrogar la medida de atención y se brindara alojamiento en otro municipio. 14 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 018 Rta. Comisaria de Familia Turno III Barrancabermeja.pdf". 15 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 018 Rta. Comisaria de Familia Turno III Barrancabermeja.pdf". 16 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 020 Rta. ICBF II.pdf". 17 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 020 Rta. ICBF II.pdf". 18 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 020 Rta. ICBF II.pdf". 19 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 020 Rta. ICBF II.pdf". 20 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 026 Rta. Policia Magdalena Medio.pdf". 21 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 027 Rta. Fiscalia Seccional Magdalena Medio-Barrancabermeja.pdf". 22 Esta providencia fue notificada el 25 de marzo de 2025. 23 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 041 Rta. [Samir] .pdf". 24 El accionante adjuntó a su respuesta cuatro videos. Uno del presunto mal estado de higiene del apartamento, otro en el que se aprecia una discusión de pareja en la que hay golpes y esto ocurre en presencia de una de las niñas, otro en el que la accionante golpea a su ex esposo y otro en el que se escucha decir que se lleve a la niña que no la quiere volver a ver. 25 El accionante también adjunto certificados bancarios, una tabla del dinero destinado para los gastos de sus hijas y fotografías de y videos de él y la familia paterna con ellas. 26 También aportó imágenes de anotaciones en el observador del colegio de una de las niñas en la que manifiestan que no acude con buena higiene y no recibe ayuda para las tareas asignadas. 27 El accionante aportó capturas de pantalla de una aplicación en el que se observa esa solicitud. 28 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 29 Como es el caso de la Sentencia T-401 de 2024 M. P. Diana Fajardo Rivera. 30 Constitución Política. Artículo 86: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.". Presidencia de la República. Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". Artículo 10.°: "La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. // También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. // También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales". 31 Corte Constitucional, Sentencia T-289 de 2023. M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 32 Presidencia de la República. Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". Artículo 5.°: "La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2o. de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo lll de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito". 33 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia". 34 Presidencia de la República. Decreto 75 de 2024 "por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia". Artículo 9.º: "Modifíquese el artículo 2.9.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016 el cual quedará así: ARTÍCULO 2.9.2.1.2.12 Seguimiento y control. Las entidades territoriales deberán adoptar mecanismo de seguimiento y control a la prestación de las medidas de atención otorgadas por la autoridad competente, conforme con los lineamientos que para este efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social". 35 Presidencia de la República. Decreto 75 de 2024 "por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia". Artículo 1.º. 36 Presidencia de la República. Decreto 75 de 2024 "por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia". Artículo 9.º. 37 Constitución Política. Artículo 86: "[...] Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". Presidencia de la República. Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". Artículo 6.°: "La tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuento a su eficacia, atendiendo a las circunstancias en que se encuentra el solicitante". 38 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 39 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 40 Corte Constitucional, Sentencia T-016 de 2022. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 41 Corte Constitucional, Sentencia T-020 de 2021. "la inmediatez exige que la tutela se presente en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneración o amenaza. De esta manera, se garantiza que el amparo sea un instrumento judicial de aplicación inmediata y urgente (artículo 86 de la Constitución)". 42 Expediente digital, archivo "03AUTOADMITE.pdf". 43 Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. M. P. Alejandro Linares Cantillo. 44 Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. M. P. Alejandro Linares Cantillo. 45 Corte Constitucional, Sentencia C-483 de 2008. M. P. Rodrigo Escobar Gil. 46 Corte Constitucional, sentencias T-553 de 2008. M. P. Nilson Pinilla Pinilla; T-886 de 2000 M. P. Alejandro Martínez Caballero. 47 Corte Constitucional, Sentencia T-150 de 2023. M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 48 Corte Constitucional, Sentencia SU-345 de 2024. M. P. Juan Carlos Cortés González. 49 Corte Constitucional, Sentencia T-365 de 2024. M. P. Vladimir Fernández Andrade, párrafo 124: "Las menciones de la jurisprudencia constitucional a la interseccionalidad justifican la protección de los derechos fundamentales desde dos puntos de vista: (i) la comprensión y resolución de la situación enmarcada en el problema jurídico desde su complejidad, y (ii) el razonable robustecimiento de las medidas que deben adoptarse para lograr el respeto, protección y garantía de los derechos de la persona humana". 50 Algunas de las consideraciones presentadas en este apartado son retomadas de la Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 51 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 52 ONU Mujeres, "Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas", ONU Mujeres, 17 de noviembre de 2023 53 Ministerio de Salud y Protección Social. Guía Metodológica de la Línea de Violencias de Género LVG, Bogotá D. C., 2016. 54 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M.P. Diana Fajardo Rivera. 55 Al respecto pueden consultarse las sentencias T-028 de 2023. M. P. José Fernando Reyes Cuartas; T-172 de 2023. M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar; y T-526 de 2023. M. P. Diana Fajardo Rivera. 56 Corte Constitucional, sentencias T-267 de 2023. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. 57 Corte Constitucional, sentencias T-267 de 2023. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. 58 Corte Constitucional, sentencias T-267 de 2023. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. 59 Aprobada por la Ley 51 de 1981. 60 Aprobada por la Ley 248 de 1995. 61 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 62 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 63 Congreso de la República. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 64 Congreso de la República. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia y se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 65 Congreso de la República. Ley 2215 de 2022 "Por medio de la cual se establecen las casas refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres". 66 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 67 Corte Constitucional, Sentencia T-093 de 2019. M. P. Alberto Rojas Ríos. 68 Ibidem. 69 Instituto Nacional de Salud, "75,6% de los casos por violencia de género en 2024 son contra mujeres", Instituto Nacional de Salud, 17 de noviembre de 2024, https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/75,6-de-los-casos-registrados-por-violencia-de-género-en-2024-son-contra-mujeres.aspx. 70 Observatorio Feminicidios Colombia, Boletín Mensual de Feminicidios, junio 2024. https://www.observatoriofeminicidioscolombia.org/images/boletin-nacional/pdf/VIVAS_NOS_QUEREMOS-boletin-nacional-junio.pdf 71 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), "Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas". Relatoría sobre los derechos de la mujer, 17 de noviembre de 2024, https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm#_ftnref39. 72 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. 73 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. 74 Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134. 75 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), "Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas". Relatoría sobre los derechos de la mujer, 17 de noviembre de 2024, https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm#_ftnref39. 76 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), "Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas". Relatoría sobre los derechos de la mujer, 17 de noviembre de 2024, https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm#_ftnref39. 77 Corte IDH. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435. 78 Corte IDH. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435. 79 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 80 Ibidem. 81 Ibidem. 82 Ibidem. 83 Ibidem. 84 Ibidem. 85 Ibidem. 86 Ibidem. 87 Ibidem. 88 Ibidem. 89 Ibidem. 90 Ibidem. 91 Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 92 Congreso de Colombia. Ley 2215 de 2022 "Por medio de la cual se establecen las casas de refugio en el marco de Ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres". 93 Presidencia de la República. Decreto 4799 de 2011 "por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008". Artículo 2.°. 94 Presidencia de la República. Decreto 75 de 2024 "por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia". 95 Presidencia de la República. Decreto 75 de 2024 "por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia". 96 Presidencia de la República. Decreto 75 de 2024 "por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia". 97 Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 98 Congreso de Colombia. Ley 2215 de 2022 "Por medio de la cual se establecen las casas de refugio en el marco de Ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres". 99 Presidencia de la República. Decreto 75 de 2024 "por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia". 100 Presidencia de la República. Decreto 75 de 2024 "por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia". 101 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 102 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 103 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 104 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 105 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 106 A partir de lo establecido en el artículo 202 de la Ley 2294 de 2023, esta facultad empezará a regir desde el 4 de agosto de 2024. 107 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 108 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 109 Congreso de Colombia. Ley 2215 de 2022 "Por medio de la cual se establecen las casas de refugio en el marco de Ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres". 110 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 111 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 112 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 113 Si bien en la mayoría de los casos la normativa suele referirse a las autoridades del orden municipal y distrital, en algunas ocasiones también se establecen obligaciones que son responsabilidad de los departamentos. 114 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 115 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 116 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 117 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 118 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 119 Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 120 Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 121 Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 122 Presidencia de la República. Decreto 75 de 2024 "por el cual se modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia". 123 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 124 Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 125 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". 126 Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 127 Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 128 Algunas de las consideraciones presentadas en este apartado son retomadas de la Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 129 Corte Constitucional, Sentencia T-241 de 2016. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 130 Corte Constitucional, Sentencia T-799 de 2011. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. 131 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 132 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 133 Corte IDH. Caso Castañeda Gutman vs. México (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C No. 184. 134 Corte IDH. Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, Sentencia de 4 de julio de 2006, Serie C No. 149. 135 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 5 de julio de 2011, Serie C No. 228. 136 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 5 de julio de 2011, Serie C No. 228. 137 Algunas consideraciones de este apartado retoman lo establecido en las Sentencias T-462 de 2018 y T-028 de 2023. 138 Corte Constitucional, Sentencia T-344 de 2020. M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 139 Corte Constitucional, Sentencia T-028 de 2023. M. P. José Fernando Reyes Cuartas. 140 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), "Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas". Relatoría sobre los derechos de la mujer, 17 de noviembre de 2024, https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm#_ftnref39. 141 Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 142 Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 143 Corte Constitucional, Sentencia T-028 de 2023. M. P. José Fernando Reyes Cuartas. 144 Corte Constitucional, Sentencia T-028 de 2023. M. P. José Fernando Reyes Cuartas. 145 Corte Constitucional, Sentencia T-410 de 2021. M. P. Diana Fajardo Rivera. 146 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 147 Corte Constitucional, Sentencia T-410 de 2021. M. P. Diana Fajardo Rivera. 148 Corte Constitucional, Sentencia T-365 de 2024. M. P. Vladimir Fernández Andrade. 149 Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 2022. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. 150 Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 2022. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. 151 Corte Constitucional, Sentencia C-730 de 2017. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 152 Algunas consideraciones presentadas en este apartado son retomadas de la Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 153 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 154 Corte Constitucional, Sentencia C-059 de 2005. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 155 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 156 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 157 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 35 sobre la violencia basada en género contra la mujer. CEDAW/C/GC/35, 2018. https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women. 158 Corte Constitucional, Sentencia T-772 de 2015. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 159 Corte Constitucional, sentencias T-326 de 2023. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera; y C-032 de 2021. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 160 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 161 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 162 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 163 Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". Artículo 8.°, literal k). 164 Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 165 Corte Constitucional, sentencias T-184 de 2017. M. P. María Victoria Calle Correa; T-735 de 2017. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo; T-462 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo; T-410 de 2021. M. P. Diana Fajardo Rivera; y T-210 de 2023. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 166 Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2017. M. P. María Victoria Calle Correa. 167 Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2017. M. P. María Victoria Calle Correa. 168 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 169 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 170 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 171 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 35 sobre la violencia basada en género contra la mujer. CEDAW/C/GC/35, 2018. Párrafo 26, b) https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women. 172 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 35 sobre la violencia basada en género contra la mujer. CEDAW/C/GC/35, 2018. Párrafo 31, a), iii). https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women. 173 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 174 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 175 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 176 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 177 Presidencia de la República. Decreto 780 de 2016 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social". Artículo 2.9.2.1.2.4 modificado por el artículo 4.° del Decreto 75 de 2024. 178 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. 179 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 180 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. Este criterio coincide con el del Comité CEDAW en la materia: "El hecho de que un Estado parte no adopte todas las medidas adecuadas para prevenir los actos de violencia por razón de género contra la mujer en los casos en que sus autoridades tengan conocimiento o deban ser conscientes del riesgo de dicha violencia, o el hecho de que no investigue, enjuicie y castigue a los autores ni ofrezca reparación a las víctimas y supervivientes de esos actos, constituye un permiso tácito o una incitación a cometer actos de violencia por razón de género contra la mujer". Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 35 sobre la violencia basada en género contra la mujer. CEDAW/C/GC/35, 2018. https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general N° 19 La violencia contra la mujer. 1992. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/DownloadDraft.aspx?key=rJi4LYJAm7OSTE20E2SpgYVDlyIBgkW0lGpVWypvQHA6t/GOuiqThA7kLPoSWMtqFzg4g/LBq9bJaecakzGnLA== 181 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 182 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 183 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 184 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), "Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas". Relatoría sobre los derechos de la mujer, 17 de noviembre de 2024, https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm#_ftnref39. 185 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 35 sobre la violencia basada en género contra la mujer. CEDAW/C/GC/35, 2018. Párrafo 31, b). https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women. 186 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". Artículo 8.° 187 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". Artículo 15. 188 Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrumentos para la atención y prevención de la violencia de género. https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/tejiendo-justicia/Documents/publicaciones/genero/InstAtenPrevVioleGen%20(1).pdf 189 Algunas consideraciones presentadas en este apartado son retomadas de la Sentencia T-462 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 190 Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 191 Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 192 Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 193 Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 194 Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 195 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". Artículo 4.°, numeral 7.°. 196 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". Artículo 4.°, numeral 10°. 197 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". Artículo 5.°, parágrafo 1.°, numeral 1.°. 198 Esta obligación es a partir del 1.° de julio de 2024, de acuerdo con Congreso de Colombia. Ley 2294 de 2023 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'". Artículo 203. 199 Corte Constitucional, Sentencia T-010 de 2024. M. P. Juan Carlos Cortés González. 200 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". Artículo 13.1. 201 Congreso de Colombia. Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia". Artículo 51. 202 Corte Constitucional, sentencias T-526 de 2023. M. P. Diana Fajardo Rivera y T-512 de 2023. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 203 Corte Constitucional, sentencias T-526 de 2023. M. P. Diana Fajardo Rivera, T-384 de 2018 M. P. Cristina Pardo Schlesinger; y T-557 de 2011 M. P. María Victoria Calle Correa 204 Ibidem. 205 Ibidem. 206 Ibidem. 207 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 208 Ibidem. 209 Ibidem. 210 Expediente digital T-10366076. Archivo "011ContestacionComisariaFamiliaTurno3.pdf". 211 Ibidem. 212 Expediente digital T-10366076. Archivos "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf" y "011ContestacionComisariaFamiliaTurno3.pdf 213 Expediente digital T-10366076. Archivo "011ContestacionComisariaFamiliaTurno3.pdf 214 Expediente digital T-10366076. Archivo " 215 Ibidem. 216 Ibidem. 217 Expediente digital T-10366076. Archivo "010ContestacionANSOLTEC.pdf". 218 Ibidem. 219 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 220 Ibidem. 221 Expediente digital T-10366076. Archivo "017ContestacionSaludTotal.pdf". 222 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 223Expediente digital T-10366076. Archivo "OFICIO RTA A CORTE CONSTITUCIONAL.pdf". 224 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 225Ibidem. 226 Expediente digital T-10366076. Archivo "011ContestacionComisariaFamiliaTurno3.pdf 227 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 228 Ibidem. 229 Ibidem. 230 De acuerdo con la declaración rendida por la accionante el 11 de octubre de 2024, ella solicitó la presencia de la policía en dos ocasiones. La primera, cuando su expareja intentó lanzarla por el balcón de la vivienda familiar. La segunda, cuando la obligó a abandonar dicha residencia en horas de la madrugada. La accionante expuso que en ninguno de los dos eventos la policía se hizo presente. 231 Ibidem. 232 Expediente digital T-10366076. Archivo "016ContestacionICBF.pdf". 233 En sede de instancia, el ICBF presentó 2 contestaciones. En la que fue suscrita por Janeth Tatiana Abdallah Camacho, en calidad de defensora de familia centro zonal La Floresta, se indicó que "se verifico historia de atención en la cual solo cuenta con solicitud para asistencia y asesoría a la familia, la cual no se pudo concretar por la no ubicación de las menores y sus familiares". Sin embargo, no se precisa la entidad que presentó la solicitud de la referencia. 234 Expediente digital T-10366076. Archivo "016CONTESTACION.pdf". 235 Expediente digital T-10366076. Archivo "20610-043-01-0060 PQR 20247420014605.pdf". 236 Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 237 Ibidem. 238 Ibidem. 239 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 240 Ibidem. 241 "En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenaza los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Título I del Capítulo II del presente Código. Se deberán realizar:

1. Valoración inicial psicológica y emocional.

2. Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación.

3. Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.

4. Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento.

5. Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social.

6. Verificación a la vinculación al sistema educativo (...)". 242 De acuerdo con la Sentencia T-735 de 2017. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo la violencia institucional de género se manifiesta cuando la acción u omisión estatal cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos. 243 Expediente digital T-10366076. Archivo "05CONTESTACION.pdf". 244 Ibidem. 245 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 246 Ibidem. 247 Ibidem. 248 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 249 Expediente digital T-10366076. Archivo "OFICIO RTA A CORTE CONSTITUCIONAL.pdf". La obligación de que se le comunique a la comisaría los hechos violentos puede sustentarse en el principio de coordinación previsto en la Ley 2115 de 2022 que señala que "Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral". 250 Expediente digital T-10366076. Archivo "05CONTESTACION.pdf". 251 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 252 Congreso de Colombia. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". Artículo 8.°. 253 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 254 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 255 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf" 256 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 257 Expediente digital T-10366076. Archivo "05CONTESTACION.pdf". 258 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 259 Jhon Coronado y Karen Carrero, "Violencia institucional en comisarías de familia de Boyacá, Colombia: análisis de la vulneración en el manejo de casos por violencia de género". En Revista Estudios Psicológicos, Vol. 4, n.° 2 (2024): 42-55. 260 Ibidem. 261 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 262 Expediente digital T-10366076. Archivo "010ContestacionANSOLTEC.pdf". 263 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 35 sobre la violencia basada en género contra la mujer. CEDAW/C/GC/35, 2018. https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women. 264 Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera. Este criterio coincide con el del Comité CEDAW en la materia: "El hecho de que un Estado parte no adopte todas las medidas adecuadas para prevenir los actos de violencia por razón de género contra la mujer en los casos en que sus autoridades tengan conocimiento o deban ser conscientes del riesgo de dicha violencia, o el hecho de que no investigue, enjuicie y castigue a los autores ni ofrezca reparación a las víctimas y supervivientes de esos actos, constituye un permiso tácito o una incitación a cometer actos de violencia por razón de género contra la mujer". Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 35 sobre la violencia basada en género contra la mujer. CEDAW/C/GC/35, 2018. https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general N° 19 La violencia contra la mujer. 1992. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/DownloadDraft.aspx?key=rJi4LYJAm7OSTE20E2SpgYVDlyIBgkW0lGpVWypvQHA6t/GOuiqThA7kLPoSWMtqFzg4g/LBq9bJaecakzGnLA== 265 Congreso de Colombia. Ley 2126 de 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones". Artículo 15. 266 Ministerio de la Justicia y del Derecho, "Instrumentos para la atención y prevención de la violencia de género", https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/tejiendo-justicia/Documents/publicaciones/genero/InstAtenPrevVioleGen%20(1).pdf 267 Expediente digital T-10366076. Archivo "Anexo secretaria Corte 016 T-10366076 Diligencia Declaración [Juliana ]-20241011_103011.pdf". 268 Corte Constitucional, Sentencia T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera, párrafo 95. 269 Corte Constitucional, Sentencia T-365 de 2024. M. P. Vladimir Fernández Andrade, párrafo 125. 270 Corte Constitucional, Sentencia T-448 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 271 Corte Constitucional, Auto 1630 de 2024. M. P. Juan Carlos Cortés González: "

SEGUNDO. [...]Lo dispuesto en los numerales primero y segundo de esta providencia estará vigente hasta cuando se notifique la sentencia que se profiera en la revisión de la tutela T-10.366.076". 272 Artículo 22 de la Ley 1257 de 2008 y artículos 2.° y 14 de la Ley 2215 de 2022. 273 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 35 sobre la violencia basada en género contra la mujer. CEDAW/C/GC/35, 2018. Párrafo 26, b) https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women 274 Corte Constitucional, sentencias T-434 de 2024 M. P. Diana Fajardo Rivera; T-401 de 2024. M. P. Diana Fajardo Rivera; T-226 de 2024. M. P. Natalia Ángel Cabo; T-179 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera; T-130 de 2024. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera; T-121 de 2024. M. P. José Fernando Reyes Cuartas; T-010 de 2024. M. P. Juan Carlos Cortés González 275 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general No. 35 sobre la violencia basada en género contra la mujer. CEDAW/C/GC/35, 2018. Párrafo 30, b), ii) https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments/cedaw-general-comment-no-35-violence-based-gender-against-women 276 Cf. Corte Constitucional, sentencias T-642 de 2013, T-015 de 2018, T-306 de 2020 y T-401 de 2024; ver también Ley 2126 de 2021, arts. 1 y 2. 277 Corte Constitucional, Sentencia T-326 de 2023, reiterado verbatim en la Sentencia T-130 de 2024. 278 Al efecto, se trajo a colación lo dispuesto en la Sentencia SU-035 de 2018. 279 Véase Ley 1257 de 2008 (sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, arts. 7, 8, 19 y 22), Ley 2126 de 2021 (sobre la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, arts. 6, 9 y 26) y Ley 2215 de 2022 (que establece las casas refugio). 280 Véase, por ejemplo, Ley 2126 de 2021, arts. 1, 3, 26 y 34 a 41, sobre finalidades, retos estructurales y funciones de inspección, vigilancia y fortalecimiento a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho; véase también exposición de motivos, págs. 6 y ss., recuperado de: https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2020/gaceta_672.pdf También véase, Procuraduría General de la Nación. (2022). "Es inadmisible que comisarías de familia trabajen en condiciones precarias: Procuradora". Recuperado de: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/comisarias-familia-condiciones-precarias-procuradora.aspx --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------