T-144 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juliana·Demandado Comisaria De Familia De Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
- Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
- Deber de las comisarías de familia de valorar el riesgo de feminicidio
- Alcance
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Alcance y contenido
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Funcionarios judiciales deben adoptar un lenguaje libre de discriminación y estereotipos o prejuicios de género
- Garantía de no confrontación con el agresor
- Contenido y alcance
- Marco internacional y nacional
- Obligación de actuar con la debida diligencia al imponer medidas de atención
- Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia
- Alcance y contenido
- Procedimiento
- Ministerio de Justicia y del Derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Incumplimiento de los deberes de protección, atención, asistencia y estabilización
- Manifestación
- Violencia indirecta contra la mujer
- Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
- Disposición de un recurso judicial efectivo
- Sujeto constitucional de especial protección
- Enfoque interseccional
- Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
- Caracterización jurídica como sujeto de especial protección constitucional
- Aplicación
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de sus tres hijas menores de edad, cuestionó la decisión de la comisaría de familia que negó la solicitud de prórroga de medida de atención de acogida en casa refugio que le había otorgado, argumentando que (i) durante la vigencia de la medida no recibió informes o comunicaciones de la denunciante acerca de situaciones de riesgo, ni se incluyeron éstas en las solicitudes de prórroga; (ii) la denunciante cuenta con un domicilio disponible; (iii) el denunciado ha cumplido con la cuota alimentaria acordada en la conciliación y; (iv) los seis meses de vigencia de la medida fueron suficientes para disminuir el riesgo que representaba la expareja, así como para recibir atención médica y para organizar nuevas condiciones de vida.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a vivir una vida libre de violencias. 2º.
El derecho de acceso a la administración de justicia y su relación con el derecho a un recurso judicial efectivo. 3º.
Enfoques de género e interseccional. 4º.
El proceso de violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia como garantía del derecho a una vida libre de violencias y como instrumento de acceso a la justicia. 5º.
La prevalencia del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Así mismo, se analizó temática relacionada con las obligaciones de las entidades estatales para combatir la violencia de género y las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar.
Concluyó la Corte que el derecho a vivir una vida libre de violencias es una garantía fundamental autónoma, la cual consiste en la posición jurídica que tiene toda mujer para exigirle al Estado que se abstenga de realizar actos que constituyan agresiones físicas, sexuales o psicológicas perpetradas por el él o toleradas por este, así como para exigirle que despliegue conductas que le garanticen a la mujer no ser víctima de violencias por parte de los particulares.
De la misma forma, indicó que las entidades estatales que deben responder a los incidentes de violencia contra las mujeres tienen la obligación de actuar con debida diligencia.
Por otro lado, recordó que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental, ligado estrechamente con el derecho a un recurso judicial efectivo.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (38 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 4 de junio de 2024, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja, que confirmó la decisión del 23 de abril de 2024, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Barrancabermeja que declaró improcedente el amparo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social, la vida, la dignidad humana, la integridad física, sexual y psicológica, la intimidad, a no ser sometida a tortura o tratos crueles y degradantes, la igualdad, a no ser sometida a ninguna forma de discriminación, la libertad y autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, la salud sexual y reproductiva y la seguridad personal, a vivir una vida libre de violencias, acceso a la administración de justicia, a un recurso judicial efectivo y al interés superior de los menores de edad y el derecho a que se tome en cuenta su opinión en los asuntos que los afectan, analizados desde un enfoque de interseccionalidad, de Juliana y de sus hijas menores de edad.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución n.° 179 del 11 de abril 2024 proferida por la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres que negó la prórroga de la medida de atención, con fundamento en lo expuesto en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres que, en el marco de sus competencias y de manera inmediata, una vez comunicada la presente decisión, prorrogue la medida de atención otorgada a Juliana y a sus tres hijas en la Resolución n.° 462 del 9 de octubre de 2023, por la vigencia que prevé la Ley 1257 de 2008 y contada a partir de la comunicación de esta providencia. La decisión de prórroga deberá (i) contener las órdenes que dispone el artículo 2.9.2.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 5.° del Decreto 075 de 2024, dirigidas, por un lado, a la entidad territorial para solicitar reporte mensual de cumplimiento de la prestación de las medidas de atención; y, por otro lado, a la EPS y/o IPS respecto al seguimiento y reporte mensual sobre la garantía y cumplimiento del tratamiento médico en salud física y mental a la mujer víctima y a sus tres hijas; y (ii) evaluar si en el caso de la accionante proceden las medidas de estabilización establecidas en el artículo 22 de la Ley 1257 de 2008. De ser así, deberá consultar con ella su consentimiento para ser destinataria de dichas medidas.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres que, de manera inmediata, una vez comunicada la presente decisión, a través de su equipo interdisciplinario, y sin incurrir en algún acto de revictimización, realice la valoración de riesgo de feminicidio a la accionante y a sus tres hijas. La comisaría de familia deberá promover los procesos relacionados por violencia intrafamiliar que correspondan y adoptar las demás medidas de protección o atención que estime necesarias para prevenir la violencia contra la accionante y su familia, de acuerdo con el resultado de la valoración.
- QUINTO. ORDENAR a la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres que, de manera inmediata, una vez comunicada la presente decisión, realice la verificación de la garantía de los derechos de las tres menores de edad hijas de la accionante, en los términos del artículo 52 del Código de la Infancia y la Adolescencia, con especial énfasis en los derechos a la salud y a la educación de las tres niñas. De ser necesario, deberá adoptar alguna de las medidas de restablecimiento de derechos contempladas en el artículo 53 de la misma ley. De esta valoración deberá remitir informe al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar competente para que este brinde el acompañamiento pertinente en el marco de sus competencias y al juez de tutela de primera instancia para que este ejerza las competencias en materia de seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
- SEXTO. ORDENAR a la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres, con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que cualquier decisión referida al cumplimiento del régimen de visitas de las hijas de la accionante estará precedida de la valoración por parte del equipo interdisciplinario que determine que se garantizarán los derechos fundamentales de aquellas, su interés superior, su derecho a ser escuchadas en todas las decisiones que las afecten, asegurarse de que la voluntad de ellas para acceder a las visitas prime y que en su desarrollo no existan riesgos de que serán víctimas de actos de violencia física ni psicológica en el ámbito familiar, para lo cual deberá dar cumplimiento a los presupuestos contenidos en el párrafo 192 de esta sentencia. De igual manera, deberá prestar la asistencia requerida al padre de las niñas para que, en caso de que esté interesado en reestablecer y/o fortalecer el vínculo con sus hijas, realice las terapias que sean necesarias para garantizar que su relación se dará en el marco del respeto y protección que debe a sus hijas, sin ejercer actos de violencia -física o moral- en su contra, ni actos de violencia psicológica contra la madre de las menores de edad. Asimismo, la comisaría deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el cumplimiento del régimen de visitas no vulnere los derechos de la accionante a vivir una vida libre de violencias y a no ser confrontada con su agresor.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres que, de manera inmediata, una vez notificada la presente decisión, le brinde a la accionante información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la Ley 1257 de 2008 y demás normas concordantes y le garantice asistencia jurídica y asesoría, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, para que pueda ejercer sus derechos de manera oportuna y eficaz. Las actuaciones de la comisaría de familia al respecto deberán estar guiadas por los enfoques de género e interseccional, lo que incluye, entre otras medidas, utilizar formas alternativas de notificación y comunicación de las decisiones para prevenir la exposición de la accionante a riesgos contra su vida e integridad física o a que sea confrontada con su agresor.
- OCTAVO. PREVENIR a la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres para que, de ahora en adelante, tramite los casos de violencia intrafamiliar puestos en su conocimiento con aplicación del enfoque de género e interseccional y la garantía del interés superior de los menores de edad, sin incurrir en actos que revictimicen a las mujeres y niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar; y que vele por la aplicación efectiva de las medidas de protección, atención y estabilización que adopte en este tipo de procesos y realice el seguimiento debido respecto de ellas.
- NOVENO. Vencido el término otorgado en los numerales tercero, cuarto, quinto,
- séptimo. y
- noveno. de la parte resolutiva de esta sentencia, la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres deberá remitir al juzgado de tutela de primera instancia el informe que dé cuenta de las actuaciones realizadas para su cumplimiento, para que este ejerza las competencias relacionadas con la supervisión del cumplimiento de la sentencia.
- DÉCIMO. ORDENAR a la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja que, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, a través de sus distintas secretarías, le informe a la accionante de la oferta institucional con la que cuente la entidad territorial en relación con la orientación ocupacional y/o educacional, el acceso preferencial de la víctima a cursos de educación técnica o superior, programas para la formación, inserción laboral y rutas de empleabilidad para mujeres, el emprendimiento y a los programas de subsidios de alimentación, matrícula, hospedaje, transporte, entre otros; y adelanten las gestiones necesarias para vincularla a aquellos planes y programas en los que ella manifiesta su voluntad de ser incluida. Asimismo, deberá implementar los mecanismos de seguimiento y control a la medida de atención que la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres adopte en cumplimiento de lo ordenado en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- UNDÉCIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, presten asesoría y acompañamiento permanente a Juliana para garantizar sus derechos fundamentales en el marco de los procesos por violencia intrafamiliar, en las medidas de protección y atención y en los procesos de restablecimiento de derechos de sus hijas, con el fin de evitar actos de revictimización.
- DUODÉCIMO. COMPULSAR COPIAS del presente fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los artículos 34 a 41 de Ley 2126 de 2021, y si lo considera procedente, promueva la presentación de un plan de mejora de la situación que dio origen a esta acción de tutela o imponga las sanciones a que hubiere lugar.
- DÉCIMO.
- TERCERO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, evalúe el inicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes, en relación con los hechos y actuaciones que motivaron la interposición de la presente acción de tutela.
- DÉCIMO.
- CUARTO. ORDENAR a la Fiscalía 01 CAPIV de Barrancabermeja que adelante con celeridad los procesos penales en los cuales la accionante es víctima y que se encuentran inactivos. En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, rendirá informe dirigido al juez de primera instancia sobre los avances en las investigaciones relativas a los aludidos procesos penales.
- DÉCIMO.
- QUINTO. COMPULSAR COPIAS de esta sentencia, así como de la declaración rendida por la accionante, a la Fiscalía General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio de las investigaciones que ya haya iniciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos allí descritos sean investigados a la mayor brevedad posible. De igual manera, la Sala Segunda de Revisión DECLARA RESERVADO el archivo de video que contiene la declaración de la accionante, con excepción de su acceso a los fiscales competentes que inicien o tengan a su cargo las referidas investigaciones, los cuales deberán garantizar la debida reserva.
- DÉCIMO.
- SEXTO. EXHORTAR a la Policía Nacional - Departamento de Policía Magdalena Medio a que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, despliegue las actuaciones que se requieran para proteger a la accionante y a sus hijas, coordine su labor para hacer efectivas las medidas que adopte la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres y remueva los obstáculos para atender oportunamente los llamados de auxilio de la accionante y las niñas.
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. EXHORTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho a que, en el marco de sus competencias, verifique y analice el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de las comisarías de familia del país, para así poder identificar fallas y adoptar medidas para corregirlas.
- DÉCIMO.
- OCTAVO. REITERAR la orden novena de la Sentencia T-219 de 2023 y la Sentencia T-401 de 2024 en aplicación al presente caso y, en consecuencia, INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con su función establecida en el artículo 26 de la Ley 2126 de 2021, exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisarías de familia a la formación y actualización periódica en aquellas materias relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico, y demás asuntos relacionados con su objetivo misional. En particular, la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres deberá ACREDITAR ante el juzgado de tutela de primera instancia la asistencia a las formaciones ofertadas sobre la materia.
- DÉCIMO.
- NOVENO. INSTAR a los juzgados
- Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja y
- Cuarto. Civil Municipal de la misma ciudad para que, en lo sucesivo, orienten sus decisiones al deber constitucional de aplicar la perspectiva de género en las decisiones que involucran los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
- VIGÉSIMO. EXHORTAR a los juzgados
- Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja y
- Cuarto. Civil Municipal de la misma ciudad, a la Secretaría Distrital de la Mujer de Barrancabermeja, a la Defensoría del Pueblo, al ICBF y a la Policía Nacional a que verifiquen los procedimientos de capacitación a su personal y, si faltaren elementos relacionados con: (i) el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; (ii) la aplicación del enfoque de género e interseccional en casos de violencia contra las mujeres; (iii) el acceso a la administración de justicia con perspectiva de género y enfoque interseccional, se adelanten las actualizaciones pertinentes.
- VIGÉSIMO
- PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.