REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisi�n
SENTENCIA T-141 DE 2026
Referencia: expediente T-11.593.996
Asunto: acci�n de tutela presentada por Engel Cattleya Valencia Paja[1] contra la Registradur�a Nacional del Estado Civil[2]
Tema: derechos a la dignidad humana, la igualdad, la identidad de g�nero, el acceso a la informaci�n y la participaci�n pol�tica de personas trans. Barreras administrativas para la inscripci�n de candidatura pol�tica
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cort�s Gonz�lez
Bogot� D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional[3], integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente
SENTENCIA
En el tr�mite de revisi�n de los fallos de tutela emitidos, en primera instancia, por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendam� � Cauca y, en segunda instancia, por el Juzgado 003 Civil del Circuito de Popay�n, producto de la acci�n de tutela promovida por Engel Cattleya Valencia Paja contra la Registradur�a Nacional del Estado Civil.
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�Qu� estudi� la Corte? |
La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional analiz� las sentencias proferidas con ocasi�n de la acci�n de tutela promovida por Engel Cattleya Valencia Paja contra la Registradur�a Nacional del Estado Civil. El an�lisis se centr� en determinar si la imposibilidad que soport� la accionante de inscribirse como candidata, dentro del proceso de elecci�n de j�venes representantes a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, vulner� sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad y no discriminaci�n, el acceso a la informaci�n, la identidad de g�nero y a la participaci�n pol�tica. Particularmente, por tratarse de una mujer trans, de 25 a�os y residente de una zona rural, que cumpl�a una labor social en favor de la poblaci�n LGBTIQ+ de su municipalidad. |
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�Qu� consider� la Corte? |
La Sala Cuarta de Revisi�n analiz�, preliminarmente, la carencia actual de objeto y encontr� que se configur� por da�o consumado, debido a que el plazo para las inscripciones al proceso electoral hab�a vencido d�as previos a la interposici�n de la tutela, no se adopt� ninguna medida para permitir su inscripci�n con posterioridad y la accionante no podr� candidatizarse en los pr�ximos comicios en raz�n a que, para ese momento, habr� superado la m�xima edad permitida. Con todo, resolvi� realizar el an�lisis de fondo del asunto con el prop�sito de determinar si la Registradur�a Nacional del Estado Civil vulner� los derechos fundamentales de la accionante en el proceso de inscripci�n como candidata para la elecci�n del Consejo Municipal de Juventud de Piendam� y, de ser el caso, adoptar medidas dirigidas a que no se repitan hechos similares. Enseguida, valor� el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acci�n de tutela, constatando que todos se cumplieron. |
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�Qu� decidi� la Corte? |
La Sala Cuarta de Revisi�n, al examinar el fondo del asunto, concluy� que la Registradur�a Nacional del Estado Civil vulner� los derechos a la dignidad humana, la igualdad y no discriminaci�n, el acceso a la informaci�n, la identidad de g�nero y la participaci�n pol�tica de la accionante, toda vez que, de una parte, le proporcion� un trato indigno y discriminatorio al promover el tr�mite de expedici�n de su nueva c�dula con el marcador de g�nero femenino e indagar por informaci�n para su inscripci�n como mujer trans candidata y, de otra, delimit� barreras que pudieron ser superadas si la entidad, desde una perspectiva de g�nero, hubiese cumplido con: (i) la obligaci�n de dise�ar una medida alternativa de inscripci�n de candidaturas, en la modalidad virtual, de personas trans con tr�mite no concluido en cuanto a la correcci�n de la c�dula de ciudadan�a; (ii) su deber de difusi�n activa de la informaci�n electoral especialmente dirigida a las necesidades de la poblaci�n trans; y (iii) la entrega de informaci�n respecto de la validez de la contrase�a para inscribirse en la lista del Consejo Municipal de Juventud de Piendam�. Asimismo, determin� que el partido pol�tico Dignidad & Compromiso no estuvo en capacidad de contribuir a superar las barreras identificadas y garantizar la efectiva participaci�n pol�tica de la accionante, al no estar debidamente informado sobre los aspectos diferenciales de la participaci�n pol�tica de las personas trans. |
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�Qu� orden� la Corte? |
La Sala Cuarta de Revisi�n revoc� las sentencias proferidas en sede de instancia que negaron el amparo invocado. En su lugar, (i) declar� la carencia actual de objeto por da�o consumado. Y orden� a la Registradur�a Nacional del Estado Civil: (ii) formar a sus funcionarios, en especial a aquellos de la Registradur�a Municipal de Piendam�, en la perspectiva de g�nero y sexualidad para personas LGBTIQ+, con �nfasis en sus procesos de autorreconocimiento y de reconocimiento identitario legal y en su derecho a la participaci�n pol�tica; (ii) identificar y eliminar las barreras administrativas y de acceso a la informaci�n para el ejercicio de los derechos pol�ticos de las personas con identidad de g�nero diversa, en lo relacionado con las funciones de esa entidad, y difundir de manera activa los procedimientos y alternativas existentes para asegurar la participaci�n pol�tica de las personas LGBTIQ+, en especial, las personas trans; (iii) ofrecer disculpas p�blicas a la accionante por los tratos indignos y humillantes que vivi� y que fueron identificados en este proceso. Y (iv) advertir al partido pol�tico Dignidad & Compromiso que, a futuro, acompa�e a sus candidatas y candidatos con identidad de g�nero diversa, a partir de un conocimiento experto de las barreras diferenciales que enfrentan para el ejercicio de la participaci�n pol�tica. |
I. ANTECEDENTES
1. Hechos[4]
1. Engel Cattleya Valencia Paja es una mujer trans, de 25 a�os de edad[5], que vive en la zona rural del municipio de Piendam�, en el departamento de Cauca. Desde hace a�os desarrolla una labor social y participa activamente en favor de las personas LGBTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex, queer y otras con orientaci�n sexual e identidad de g�nero diversa) de su municipio.
2. Su experiencia personal y conocimiento directo de las afectaciones a los derechos que viven las personas LGBTIQ+ de Piendam� la motivaron a ejercer incidencia pol�tica, con el fin de canalizar la voz de su comunidad para que las necesidades que la aquejan sean atendidas, por medio de los proyectos y recursos p�blicos dirigidos a la referida poblaci�n.
3. Entre los meses de abril y mayo de 2025, la accionante inici� el tr�mite de cambio de nombre y correcci�n del componente de g�nero para ajustarlo a femenino en su registro civil de nacimiento[6], con fundamento en el Decreto 1227 de 2015[7]. Para este prop�sito, cont� con el acompa�amiento de la Fundaci�n GAAT (Grupo de Acci�n y Apoyo a Personas Trans)[8], a trav�s del Programa de cambio de nombre y/o componente de �sexo� a marcador binario (F o M) o no binario (NB) en el documento de identidad.
4. La accionante adelant� el tr�mite ante la Notar�a D�cima del C�rculo de Cali que, el 25 de junio de 2025, expidi� la escritura p�blica de cambio de nombre y correcci�n del componente de g�nero en el registro civil[9]. De modo que, el 4 de julio de 2025, qued� inscrito el cambio de nombre y de g�nero en el correspondiente registro civil de nacimiento[10].
5. A principios de julio de 2025, Engel Cattleya se acerc� al partido pol�tico Dignidad & Compromiso para obtener informaci�n sobre el proceso de inscripci�n como candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendam�. La organizaci�n le indic� que este se realizaba a trav�s de una plataforma virtual, para lo cual necesitaba diligenciar y reunir algunos documentos. Tambi�n le precis� que no pod�a inscribirse con el registro civil, por lo que requer�a una certificaci�n que se�alara que la expedici�n de su nueva c�dula de ciudadan�a se encontraba en tr�mite[11].�
6. Con el �nimo de obtener dicha certificaci�n, la accionante se dirigi� a la Registradur�a Municipal de Piendam�. Relat� las respuestas obtenidas por el registrador municipal, quien (i) la se�al� y le propin� un trato contrario a su dignidad, pues le indag� acerca de la realizaci�n de cirug�as de reafirmaci�n de g�nero, (ii) le manifest� que lo que correspond�a era expedirle una contrase�a y (iii) no le brind� informaci�n sobre las alternativas -f�sicas y virtuales- dispuestas para su inscripci�n como candidata a los Consejos Municipales y Locales de Juventud[12].
7. El d�a 17 de julio de 2025, la accionante solicit� la rectificaci�n de su c�dula de ciudadan�a ante la Registradur�a Municipal de Piendam�[13], por lo que se le expidi� la respectiva contrase�a, mientras culminaba el correspondiente tr�mite y era expedida la c�dula con su nueva identidad[14].
8. El 19 de julio de 2025, el partido pol�tico Dignidad & Compromiso aval� la aspiraci�n de Engel Cattleya Valencia Paja como candidata y cabeza de lista al Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, para el periodo 2026-2030[15]. Ese mismo d�a, cuando la comisi�n de avales del partido pol�tico realiz� la inscripci�n virtual de la lista de candidatos en la plataforma dispuesta por la RNEC[16], no pudo incluir a la accionante, debido a que segu�a apareciendo en la base de datos como persona registrada con componente de g�nero masculino[17].
9. El 19 de julio de 2025 cerr� el proceso de inscripci�n electoral, por lo que la accionante no pudo participar como candidata en los aludidos comicios.
10. El tr�mite de rectificaci�n de la nueva c�dula de ciudadan�a de la accionante culmin� el 23 de agosto de 2025 y la entrega efectiva del documento ocurri� el 5 de septiembre de 2025[18].
11. El 19 de octubre de 2025 se llevaron a cabo las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud. El Consejo Municipal de Juventud de Piendam� qued� conformado por 13 j�venes consejeros[19]. La lista del partido pol�tico Dignidad & Compromiso obtuvo 27 votos y ninguna curul[20].
2. Tr�mite de la acci�n de tutela
12. Presentaci�n de la acci�n de tutela. El 21 de julio de 2025, Engel Cattleya Valencia Paja present� acci�n de tutela contra la Registradur�a Nacional del Estado Civil. Solicit� la protecci�n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la identidad de g�nero y la participaci�n pol�tica. En consecuencia, pidi� ordenar a la Registradur�a Nacional del Estado Civil que (i) inscribiera la lista del partido pol�tico Dignidad & Compromiso con su nombre actualizado para la elecci�n al Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, (ii) entregara disculpa p�blica tanto a la accionante como al partido pol�tico y (iii) realizara las actualizaciones necesarias en la plataforma digital para que no se sigan presentando casos como el suyo, que afectan especialmente a personas de la poblaci�n LGBTIQ+.
13. Medida provisional. La accionante solicit� decretar como medida provisional que se le incluyera como candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, �en el rengl�n establecido en el aval del Partido Pol�tico Dignidad & Compromiso para esta elecci�n�[21]. El juez de instancia no hizo ning�n pronunciamiento frente a esta solicitud.
14. Auto de admisi�n y vinculaci�n. Por reparto, el asunto le correspondi� al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendam�. Dicha autoridad avoc� conocimiento mediante Auto No. 451 del 21 de julio de 2025, en el que ofici� a la autoridad accionada para que rindiera informe y orden� vincular al Ministerio P�blico[22].
15. Contestaci�n de la Registradur�a Municipal de Piendam�. El 30 de julio de 2025, el registrador municipal de Piendam� inform� que la agrupaci�n pol�tica Dignidad & Compromiso hab�a inscrito a sus candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Piendam� para el periodo 2026-2030, a trav�s de la plataforma virtual designada[23]. Anex� copias de los documentos que soportaron la inscripci�n, a saber, el plan de trabajo, la lista definitiva de candidatas y candidatos avalados por el partido pol�tico, las cartas de aceptaci�n de las candidaturas, las c�dulas de ciudadan�a de las y los candidatos y el formulario E-8J (dispuesto para el efecto) diligenciado y firmado[24].
16. Auto que ordena vinculaci�n. Mediante Auto No. 475 del 31 de julio de 2025, el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendam� orden� vincular al partido pol�tico Dignidad & Compromiso, para que explicara los motivos de la existencia de dos formularios E-8J diligenciados y firmados, pero con contenido parcialmente distinto [25].
17. Respuesta del partido pol�tico Dignidad & Compromiso. El 31 de julio de 2025, los representantes legales del partido pol�tico Dignidad & Compromiso respondieron al requerimiento y allegaron los soportes de la inscripci�n[26]. Informaron que, en un primer momento, intentaron cargar, a trav�s de la plataforma dispuesta por la Registradur�a Nacional del Estado Civil, un aval en el cual se designaba a Engel Cattleya Valencia Paja como cabeza de lista[27]. Sin embargo, la plataforma no permiti� registrarla como candidata, toda vez que en el apartado de g�nero el sistema la identificaba con la categor�a �M� (masculino), a pesar de que la accionante hab�a adelantado previamente los tr�mites de cambio de nombre y correcci�n del componente de g�nero a femenino en sus documentos de identificaci�n.
18. Explicaron que esta limitaci�n t�cnica ocurri� debido a que la segunda persona en la lista tambi�n aparec�a identificada en el sistema con la categor�a �M�, lo cual incumpl�a la exigencia de alternancia de g�nero en el orden de la lista. De manera que �con el fin de no comprometer la inscripci�n de la lista en su conjunto, fue necesario modificar el aval y cargar un nuevo documento en el que se ajust� la conformaci�n inicial, reemplazando la designaci�n de cabeza de lista previamente conferida a la se�ora Engel Cattleya Valencia Paja�[28]. En consecuencia, la lista que inicialmente estaba compuesta por seis personas fue inscrita finalmente con cinco integrantes, ante la imposibilidad de realizar el registro de la accionante, a trav�s de la plataforma.
3. Decisiones objeto de revisi�n
19. Decisi�n judicial de primera instancia[29]. Surtido el tr�mite de rigor, mediante providencia del 31 de julio de 2025, el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendam� neg� el amparo constitucional. Consider� que, si bien �existi� una dificultad t�cnica en la plataforma que impidi� registrar correctamente el componente de g�nero de la accionante�, esta situaci�n no fue puesta en conocimiento de la entidad accionada por parte del partido pol�tico que promov�a la candidatura al Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, lo que �limit� cualquier posibilidad de correcci�n o intervenci�n�. En su criterio, la exclusi�n de la accionante de la lista de candidaturas �fue el resultado de una decisi�n aut�noma del partido [pol�tico], tomada con el prop�sito de no afectar la inscripci�n de los dem�s integrantes de la lista�. Esto sin que la RNEC �tuviera conocimiento ni control sobre dicha modificaci�n�.
20. Impugnaci�n[30]. Los representantes legales del partido pol�tico Dignidad & Compromiso impugnaron el fallo de primera instancia, con el prop�sito de que se revocara y, en su lugar, se concediera al amparo. En su criterio, tanto la aspirante como el partido pol�tico se hallaban en imposibilidad material de solucionar la obstrucci�n para la inscripci�n en la plataforma virtual ocurrida, cuya operaci�n era responsabilidad exclusiva de la RNEC. Esto considerando que, de conformidad con la Ley 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadan�a Juvenil), modificada por la Ley 1885 de 2018, a esa entidad le corresponde la organizaci�n de la totalidad del proceso electoral, incluida la etapa de inscribir las listas de candidaturas y verificar el cumplimiento de los requisitos, as� como la garant�a de la alternancia y paridad de g�nero en la conformaci�n de listas. Aseguraron que era �inobjetable la falla en el servicio por parte de la Registradur�a al no hacer la respectiva correcci�n [del componente de g�nero], en la base de datos de la plataforma�.�
21. Decisi�n judicial de segunda instancia[31]. El Juzgado 003 Civil del Circuito de Popay�n, mediante providencia del 22 de agosto de 2025, confirm� la decisi�n recurrida. Indic� que la accionante adelant� el tr�mite de correcci�n de su documento de identidad ante la entidad accionada el d�a 17 de julio de 2025, es decir, dos d�as antes de la fecha de cierre de las inscripciones. Resalt� que el cambio perseguido no era inmediato puesto que la modificaci�n opera desde la expedici�n de la c�dula de ciudadan�a, tr�mite que se hace desde la sede de la RNEC en Bogot� y que implica realizar el respectivo cambio en el ANI (Archivo Nacional de Identificaci�n).
4. Actuaciones en sede de revisi�n
22. Selecci�n y reparto[32]. La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Once de 2025 seleccion� el proceso para el tr�mite de revisi�n, mediante auto del 28 de noviembre de 2025[33]. El 15 de diciembre de 2025 el expediente fue remitido por la Secretar�a General de la Corte Constitucional al despacho del magistrado sustanciador[34].
23. Auto de pruebas[35]. Mediante auto del 22 de enero de 2026, el magistrado sustanciador (i) decret� la pr�ctica de diligencia de declaraci�n de la accionante; (ii) ofici� a la Registradur�a Nacional del Estado Civil para que especificara la normativa y aspectos pr�cticos del proceso electoral para la conformaci�n de los Consejos Municipales y Locales de Juventud; (iii) ofici� a la Registradur�a Municipal de Piendam� para que informara sobre el apoyo brindado para la inscripci�n de la accionante como candidata al consejo de juventud del municipio y (iv) remiti� un cuestionario al partido pol�tico vinculado.
24. Pruebas documentales recibidas. Seg�n el informe de la Secretar�a General de la Corte Constitucional[36] dentro del t�rmino concedido se recibieron respuestas por parte de la RNEC y del partido pol�tico Dignidad & Compromiso. La Registradur�a Municipal de Piendam� guard� silencio.
25. Respuesta de la Registradur�a Nacional del Estado Civil[37]. El jefe de la oficina jur�dica de la Registradur�a Nacional del Estado Civil respondi� al cuestionario formulado por el despacho ponente y remiti� como anexos copias de toda la normativa interna expedida para adelantar el proceso electoral para la conformaci�n de los Consejos Municipales y Locales de Juventud para el periodo 2026-2030[38].
26. Con respecto al tr�mite de cambio de nombre y correcci�n del componente de g�nero en documentos oficiales de identificaci�n, la RNEC precis� que en tales tr�mites en el registro civil, con base en la respectiva escritura p�blica, los funcionarios registrales tienen la obligaci�n de reemplazar los registros civiles de nacimiento en las bases de datos de la Registradur�a, as� como de enviar una copia del registro civil corregido al correo electr�nico del Servicio Nacional de Inscripci�n (sni@registraduria.gov.co), a efectos de asegurar la debida grabaci�n de este en las bases de datos de la entidad. El proceso de expedici�n de la c�dula de ciudadan�a puede tardar entre tres y seis meses, ya que conlleva una serie de etapas t�cnicas y controles de seguridad (de datos biogr�ficos, biom�tricos, informaci�n de recaudo, tipo de tr�mite y fotograf�a), destinados a detectar inconsistencias y as� garantizar la seguridad, integridad y veracidad de la informaci�n de la ciudadan�a. Entretanto, la entidad expide un comprobante de documento en tr�mite, con vigencia de seis meses. As� �la actualizaci�n en la base de datos del ANI (Archivo Nacional de Identificaci�n) solo se refleja cuando el documento ha sido producido y se ha generado el respectivo lote de env�o� [39].
27. En cuanto al proceso electoral para la conformaci�n de los Consejos Municipales y Locales de Juventud expuso que, de conformidad con la Ley 1622 de 2013, la RNEC inform� que la normativa interna adoptada previ� que el per�odo de inscripci�n se adelantar�a desde el 19 de junio hasta el 19 de julio de 2025, cuatro meses antes de la respectiva elecci�n y durante un mes, bajo dos modalidades, una manual y otra virtual, a trav�s de listas �nicas y cerradas conformadas con alternancia de g�neros. La entidad rese�� los requisitos obligatorios de inscripci�n de candidaturas y resalt� que las personas interesadas pod�an acudir a las sedes de la RNEC y adelantar la inscripci�n manual de candidaturas ante los registradores especiales, municipales o auxiliares, quienes �contaban con formatos de autorreconocimiento, los cuales se diligenciaban en los casos en que los j�venes manifestaban identificarse con un g�nero distinto al registrado en el documento de identidad, sin que ello implicara modificaci�n autom�tica del componente de g�nero en el documento de identidad ni en las bases de datos oficiales�[40].
28. La autoridad accionada precis� que la modalidad de inscripci�n virtual, a trav�s de la plataforma, estuvo habilitada entre el 5 y el 19 de julio de 2025 y que el aplicativo �se encontraba enlazado con el ANI, lo que permiti� la validaci�n autom�tica de la informaci�n de los aspirantes a partir de los datos oficiales contenidos en el documento de identidad vigente. Por lo que, a trav�s de esta modalidad, el g�nero era un espacio fijo que no pod�a ser modificado del registrado en el documento de identidad, al ser tra�do directamente del ANI� [41].
29. Respuesta del partido pol�tico Dignidad & Compromiso[42]. Los representantes legales del partido pol�tico vinculado identificaron la plataforma virtual que utilizaron para la inscripci�n de la lista de candidaturas avaladas por el partido para el Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, de conformidad con lo establecido en la Resoluci�n 2365 del 27 de febrero de 2025[43]. Insistieron en que la inconsistencia presentada entre la informaci�n contenida en los documentos de identificaci�n actualizados de la accionante y la base de datos de la plataforma virtual, especialmente en el componente de g�nero, impidi� su registro efectivo como candidata en el proceso electoral. Aseguraron que �la situaci�n se present� y fue advertida cuando transcurr�a el �ltimo d�a habilitado para el cierre de inscripciones, lo que gener� una imposibilidad material y temporal� [44] para �acudir de manera directa ante la Registradur�a, ya fuera en su nivel municipal o nacional, con el fin de presentar reclamaci�n formal�[45] o �estructurar, radicar y sustentar un recurso dentro de los t�rminos del calendario electoral�[46].
30. Diligencia de declaraci�n de la accionante[47]. La accionante expuso las dificultades que experiment� para acceder a la informaci�n necesaria para poder inscribirse como candidata, en su condici�n de mujer trans, y participar en el proceso de elecci�n de j�venes representantes del Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, correspondiente al periodo 2026-2030. Resalt� haberse sentido inc�moda e invalidada en su identidad de g�nero cuando el registrador municipal la cuestion� sobre si se hab�a realizado cirug�as de reafirmaci�n de g�nero. Enfatiz� en las barreras t�cnicas de la plataforma virtual dispuesta por la RNEC, que imposibilitaron su inscripci�n por intermedio del aval otorgado por el partido pol�tico Dignidad & Compromiso. La accionante manifest� que esta p�rdida de oportunidad en el acceso a la representaci�n pol�tica produjo impactos colectivos y personales significativos, pues no est�n llegando a estos escenarios personas LGBTIQ+ que realmente conozcan las necesidades educativas, laborales, de vivienda etc. del colectivo, y ella ya no podr� ser candidata en los pr�ximos comicios dado que habr� superado para esa fecha la m�xima edad permitida para postularse. ���
31. Solicitudes de acceso al expediente[48]. El magistrado sustanciador accedi� a las solicitudes de acceso a la documentaci�n contenida en el expediente T-11.593.996, presentadas con el �nimo de intervenir en el debate constitucional[49].
32. Intervenci�n de Colombia Diversa[50]. La organizaci�n no gubernamental, �que trabaja en favor de la protecci�n y garant�a de los derechos de las personas con orientaci�n sexual e identidad de g�nero diversa, se�al� que la RNEC, �al no haber actualizado oportunamente sus bases de datos de conformidad con los cambios de componentes nombre y sexo� de la accionante, �cre� un obst�culo que impidi� que la ciudadana pudiera inscribirse en igualdad de condiciones que las dem�s personas y participar en las elecciones de los consejos de juventud�. A su juicio, esa falta de actualizaci�n resultaba injustificable, por cuanto la misma entidad accionada hab�a expedido la contrase�a que reconoc�a la identidad de g�nero autoafirmada de la accionante y era la responsable del tratamiento de sus datos personales. Solicit�: (i) revocar las sentencias de instancia que negaron el amparo y, en su lugar, tutelar los derechos de la accionante; (ii) declarar que existi� una omisi�n institucional que impidi� reflejar el cambio de nombre y componente g�nero de la accionante en los sistemas y bases de datos electorales, lo que conllev� una discriminaci�n indirecta que �le imposibilit� su participaci�n pol�tica, ser elegida y competir en condiciones de igualdad en el proceso electoral�; y (iii) aunque se concluya que existe una carencia actual de objeto por da�o consumado, proferir un pronunciamiento de fondo con el fin de que se dispongan medidas de satisfacci�n y garant�as de no repetici�n dirigidas a corregir futuras fallas en la actualizaci�n de datos de la RNEC.
33. Traslado de pruebas[51]. La RNEC se pronunci� sobre la respuesta emitida por el partido pol�tico Dignidad & Compromiso. Resalt� la imposibilidad de atribuir a esa entidad responsabilidad por la presunta vulneraci�n de los derechos de la accionante, en la medida en que no tuvo conocimiento de la aparente dificultad t�cnica para la inscripci�n, ni ten�a control sobre la decisi�n adoptada por el partido pol�tico al momento de modificar la lista de candidaturas.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
34. La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro del tr�mite de la referencia, conforme a los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Cuesti�n previa: an�lisis sobre carencia actual de objeto
35. Reglas sobre la configuraci�n de la carencia actual de objeto por da�o consumado. La jurisprudencia constitucional ha determinado que la carencia actual de objeto sucede cuando la solicitud de amparo pierda su raz�n de ser, debido a que las circunstancias por las que se present� la presunta amenaza o la vulneraci�n de los derechos fundamentales sufren un cambio o, en efecto, desaparecen, ya sea por un �hecho superado�, un �da�o consumado� o una �situaci�n sobreviniente�. En particular, la carencia actual de objeto por da�o consumado ocurre cuando se materializa la afectaci�n que se pretend�a evitar con la tutela, de forma que, ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci�n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela emita una orden para retrotraer la situaci�n. El da�o causado debe ser irreversible, pues respecto a los da�os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra�dos o mitigados por una orden judicial, no es dable declarar la carencia de objeto[52].
36. De todas formas, la jurisprudencia ha se�alado que el juez constitucional puede emitir un pronunciamiento de fondo o tomar medidas adicionales y que este tipo de decisiones son perentorias cuando existe un da�o consumado, pues mediante su declaratoria se impone la necesidad de pronunciarse de fondo �por la proyecci�n que puede presentarse a futuro y la posibilidad de establecer correctivos�[53]. Este tribunal ha justificado el pronunciamiento de fondo a pesar del da�o consumado para, �entre otros: a) llamar la atenci�n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci�n que origin� la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici�n, so pena de las sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) avanzar en la comprensi�n de un derecho fundamental�[54].
37. En el presente caso se configur� parcialmente una carencia actual de objeto por da�o consumado. La accionante declar� que fue v�ctima de tratos indignos y discriminatorios por parte del registrador municipal de Piendam�. Sobre esta presunta vulneraci�n no opera la carencia actual de objeto por da�o consumado porque los actos discriminatorios producen efectos con vocaci�n de actualidad, de modo que ante estos hechos se mantiene vigente la necesidad de tomar medidas para garantizar la no repetici�n. De esa manera, es posible que la intervenci�n de la Corte evite que contin�en ocurriendo las conductas vulneratorias de derechos[55].
38. Por otra parte, la accionante aleg� la vulneraci�n de sus derechos a la dignidad humana, la igualdad, la identidad de g�nero y la participaci�n pol�tica, debido a la imposibilidad de inscribirse como candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendam� para el periodo electoral 2026-2030. De acuerdo con los antecedentes expuestos, el partido pol�tico Dignidad & Compromiso, que hab�a avalado su candidatura, no la pudo inscribir como parte de su lista a trav�s de la plataforma virtual dispuesta por la RNEC para el efecto, toda vez que en el apartado de g�nero el sistema la identificaba con la categor�a �M� (masculino), a pesar de que la accionante hab�a adelantado previamente los tr�mites de cambio de nombre y correcci�n del componente de g�nero a femenino en sus documentos de identificaci�n.
39. La Corte Constitucional pudo verificar que (i) la accionante no qued� inscrita a pesar del aval otorgado por el partido pol�tico Dignidad & Compromiso, (ii) las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud se llevaron a cabo el 19 de octubre de 2025, (iii) el Consejo Municipal de Juventud de Piendam� qued� conformado por 13 j�venes consejeros[56], (iv) la lista del partido pol�tico Dignidad & Compromiso obtuvo 27 votos y ninguna curul[57] y (v) la actora no podr� aspirar a ser candidata en la pr�xima elecci�n de los Consejos Municipales y Locales de Juventud pues en el a�o 2028 cumplir�a 28 a�os de edad[58], por lo que incumplir�a el requisito etario establecido por el art�culo 45 de la Ley 1622 de 2013, que exige que los candidatos tengan entre 14 y 28 a�os.
40. En estas circunstancias, se configur� una carencia actual de objeto por da�o consumado que impide materializar la pretensi�n de la accionante relativa a que se (i) inscribiera la lista del partido pol�tico Dignidad & Compromiso con su nombre actualizado para la elecci�n al Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, puesto que durante el tr�mite de la acci�n de tutela se defini� el proceso electoral que culmin� con la elecci�n de los y las consejeras de juventud. La accionante no pudo ser inscrita como candidata, lo que configur� un da�o irreversible por cuanto no existe la posibilidad de que el juez de tutela proteja su derecho a la participaci�n pol�tica de cara a la elecci�n de los Consejos Municipales y Locales de Juventud de 2025. En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisi�n revocar� la sentencia proferida en segunda instancia que confirm� la negativa dictada por el primer juez constitucional. En su lugar, declarar� la carencia actual de objeto por da�o consumado.
41. No obstante, aun cuando no es posible dictar la orden de protecci�n solicitada, esta Sala considera necesario emitir un pronunciamiento de fondo a fin de precisar la vulneraci�n de derechos que origin� el tr�mite. Adem�s, la Sala encuentra que s� es posible pronunciarse respecto de las otras pretensiones de la accionante relativas a (ii) entregar disculpas p�blicas y (iii) realizar las actualizaciones necesarias en la plataforma digital para que no se sigan presentando casos como el suyo, que afectan especialmente a personas de la poblaci�n LGBTIQ+. Como se demostrar� m�s adelante, la falta de divulgaci�n de informaci�n proactiva sobre el proceso electoral y la falla en el dise�o de la modalidad de inscripci�n virtual con perspectiva de g�nero, perjudic� el ejercicio del derecho a la participaci�n pol�tica de una persona trans que buscaba representar los intereses de la poblaci�n LGBTIQ+.
3. An�lisis sobre los requisitos de procedibilidad de la acci�n de tutela
42. La Sala Cuarta de Revisi�n encuentra que se cumplen todos los requisitos de procedibilidad y, por lo tanto, la tutela supera el an�lisis de procedencia:
Tabla 1. Verificaci�n de los requisitos de procedibilidad �
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Legitimaci�n en la causa por activa. Los art�culos 86 de la Constituci�n y 1� del Decreto 2591 de 1991 se�alan que toda persona tiene derecho a acudir a la acci�n de tutela para reclamar ante los jueces, por s� misma o por quien act�e en su nombre, la protecci�n de sus derechos fundamentales. |
Se cumple. La accionante, Engel Cattleya Valencia Paja, quien act�a en causa propia, es la titular de los derechos fundamentales que alega como vulnerados por parte de la Registradur�a Nacional del Estado Civil. Frente a la pretensi�n de que se le ofrezcan disculpas al partido pol�tico, la accionante no est� legitimada pues es un derecho cuya titularidad corresponde a esa colectividad. |
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Legitimaci�n en la causa por pasiva. Los art�culos 86 de la Constituci�n y 1�, 5� y 42 del Decreto 2591 de 1991 establecen la procedencia de la acci�n de tutela contra las autoridades p�blicas y, en algunos eventos, contra los particulares. El requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva exige que la acci�n de tutela sea interpuesta en contra del sujeto -autoridad p�blica o particular- que cuenta con la aptitud o capacidad legal para responder a la acci�n y ser demandado, bien sea porque es el presunto responsable de la vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales o es el llamado a resolver las pretensiones[59]. |
Se cumple. La RNEC fue la autoridad p�blica (i) ante la cual la accionante adelant� los tr�mites de cambio de nombre y correcci�n del componente de g�nero a femenino en sus documentos de identificaci�n y (ii) estuvo encargada de la organizaci�n y direcci�n del proceso electoral para la conformaci�n de los CMLJ, de acuerdo con sus funciones constitucionales[60]. Y estos son los hechos de los que se desprende la reclamaci�n de la accionante frente a la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales. Adem�s, el Ministerio P�blico, autoridad p�blica vinculada, est� encargado de la guarda y promoci�n de los derechos humanos y la protecci�n del inter�s p�blico[61]. En el caso se discuten medidas de garant�a de derechos fundamentales para las que podr�an ser relevantes las labores de promoci�n de los derechos humanos que este �rgano cumple. Por otra parte, el partido pol�tico Dignidad & Compromiso, vinculado en primera instancia, se considera tercero con inter�s, pues su actuaci�n frente a la inscripci�n de la candidatura de la accionante puede comprometerlo en el cumplimiento de una eventual orden de amparo. |
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Inmediatez. Exige que la tutela se presente en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneraci�n o amenaza. De esta manera, se garantiza que el amparo sea un instrumento judicial de aplicaci�n inmediata y urgente, tal y como lo ordena el art�culo 86 de la Constituci�n |
Se cumple. La acci�n de tutela fue interpuesta el d�a 21 de julio de 2025, es decir, dos d�as despu�s de que se materializ� la imposibilidad de inscribir a la accionante como candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, tiempo que se estima razonable para promover el amparo. |
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Subsidiariedad.� Seg�n el art�culo 86 de la Constituci�n, la acci�n de tutela es un mecanismo de protecci�n de derechos residual y subsidiario, que solo ser� procedente cuando no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo no sea id�neo y eficaz para proteger los derechos invocados[62], o cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable. |
Se cumple. En el ordenamiento jur�dico no existe ning�n mecanismo judicial ordinario para cuestionar la afectaci�n de derechos invocada por la accionante. La legislaci�n no prev� ning�n escenario judicial para reclamar la inclusi�n de una candidatura avalada en la lista de un partido pol�tico, una vez ha quedado inscrita en el marco del proceso de elecci�n de los Consejos Municipales y Locales de Juventud[63]. |
4. Delimitaci�n del objeto, problemas jur�dicos y metodolog�a de la decisi�n
43. �La accionante, una mujer trans de 25 a�os de edad, promovi� acci�n de tutela en contra de la Registradur�a Nacional del Estado Civil por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la identidad de g�nero y la participaci�n pol�tica. En su criterio, el hecho de que en la base de datos de la RNEC continuara apareciendo como una persona identificada con nombre y g�nero masculino desconoci�, por un lado, su autorreconocimiento como mujer trans y, por el otro, que hab�a adelantado previamente los tr�mites de cambio de nombre y correcci�n del componente de g�nero a femenino en sus documentos de identificaci�n.
44. Adicionalmente, de los hechos narrados y elementos recaudados en sede de revisi�n, esta Sala pudo evidenciar una posible vulneraci�n del derecho fundamental de acceso a la informaci�n, el cual tambi�n ser� incluido dentro del an�lisis de revisi�n. As�, con fundamento en todo lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n precisa que el objeto de este debate constitucional conlleva el examen de (i) la presunta falla de dise�o del sistema virtual de inscripci�n que no contaba con formato de autorreconocimiento de g�nero, (ii) la falta de difusi�n activa sobre la informaci�n p�blica diferencial para las candidaturas trans, (iii) la entrega de informaci�n errada a la accionante sobre la validez de la contrase�a para inscribirse en la lista del Consejo Municipal de Juventud de Piendam� y (iv) la comisi�n de actos discriminatorios e indignos sufridos por la accionante al promover el tr�mite de expedici�n de su nueva c�dula con el marcador de g�nero femenino e indagar por informaci�n para su inscripci�n como mujer trans candidata.
45. El juez constitucional de primera instancia neg� el amparo solicitado, pues consider� que la vulneraci�n de derechos alegada se propici� por una actuaci�n propia del partido pol�tico que aval� la candidatura de la accionante y respecto de la que la RNEC no tuvo conocimiento. El juez de segunda instancia confirm� esa decisi�n, al se�alar que la aspirante inici� el tr�mite de correcci�n de su c�dula de ciudadan�a solo dos d�as antes de la fecha de cierre de las inscripciones y que dicha modificaci�n en el Archivo Nacional de Identificaci�n no era inmediata, puesto que operaba solamente a partir de la expedici�n de la nueva c�dula.
46. En sede de revisi�n, la accionante, el partido pol�tico vinculado y la organizaci�n Colombia Diversa, en calidad de interviniente, recalcaron la responsabilidad de la RNEC en la afectaci�n de derechos reclamada, as� como la necesidad de disponer medidas de satisfacci�n y garant�as de no repetici�n dirigidas a evitar futuras limitaciones a la participaci�n pol�tica de las personas trans. Por su parte, la RNEC brind� informaci�n institucional relacionada con (i) las etapas y los tiempos del tr�mite de rectificaci�n de la c�dula de ciudadan�a y (ii) la normativa interna con fundamento en la que se adoptaron medidas espec�ficas para la inscripci�n de j�venes candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud que se identificaran con un g�nero distinto al registrado en el documento de identidad y (iii) se�al� al partido pol�tico como principal responsable por los hechos.
47. Problemas jur�dicos. As� las cosas, corresponde a este tribunal determinar si la Registradur�a vulner� los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad y no discriminaci�n, el acceso a la informaci�n, la identidad de g�nero y la participaci�n pol�tica de la accionante en el proceso de inscripci�n como candidata para la elecci�n del Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, respecto (i) del dise�o de un mecanismo de inscripci�n virtual de las candidaturas que no contaba con formatos para el autorreconocimiento de la identidad de g�nero, (ii) el alcance de la difusi�n de la informaci�n p�blica relevante para las candidaturas de las personas trans y iii) la calidad de la informaci�n entregada a la accionante sobre la validez de la contrase�a para inscribirse en la lista del Concejo Municipal de Juventud de Piendam�.
48. Adicionalmente, la Sala deber� definir si la Registradur�a Municipal de Piendam� vulner� los derechos fundamentales a la identidad de g�nero, la igualdad y no discriminaci�n al cuestionar a la accionante sobre la pr�ctica de cirug�as de reafirmaci�n de g�nero durante el tr�mite de expedici�n de su nueva c�dula con el marcador de g�nero femenino y durante la consulta por informaci�n para su inscripci�n como mujer trans candidata.
49. Por �ltimo, la Sala analizar� si el partido pol�tico Dignidad & Compromiso, vinculado al proceso, contribuy� a superar las barreras para garantizar los derechos a la identidad de g�nero y a la participaci�n pol�tica de la accionante.
50. Como metodolog�a de la decisi�n, esta Sala de Revisi�n har� referencia a (i) la identidad de g�nero y su relaci�n con los derechos a la dignidad humana, la igualdad y la prohibici�n de discriminaci�n, (ii) la identidad de g�nero y los documentos oficiales de identificaci�n como mecanismo para su afirmaci�n, (iii) las barreras para la participaci�n pol�tica que enfrentan las personas trans y (iv) el marco jur�dico sobre la inscripci�n de candidaturas para la conformaci�n de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y la normativa interna que rigi� la inscripci�n de candidaturas para la conformaci�n de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en el a�o 2025. Con base en estas consideraciones (v) resolver� el caso concreto, para lo cual analizar� cada una de las violaciones de derechos fundamentales alegadas para definir si se acredit� su afectaci�n en el caso concreto.
5. La identidad de g�nero y su relaci�n con los derechos a la dignidad humana, la igualdad y la prohibici�n de discriminaci�n[64]
51. El mandato constitucional de dignidad humana[65] ha sido analizado por esta corporaci�n desde: (i) su objeto de protecci�n �como la posibilidad de dise�ar un plan vital, con condiciones materiales concretas de existencia y la intangibilidad de la integridad mora�[66] y (ii) su funcionalidad normativa en cuanto se expresa como un valor fundante del Estado, un principio constitucional y un derecho fundamental aut�nomo.
52. Asimismo, en reiterada jurisprudencia, esta Corte ha precisado que la cl�usula de igualdad cumple un triple rol en el ordenamiento jur�dico por tratarse, simult�neamente, de un valor, un principio y un derecho, y que carece de un contenido material espec�fico. Esto quiere decir que, a diferencia de otros principios constitucionales o derechos fundamentales, no protege un �mbito concreto de la esfera de la actividad humana, sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado[67].�
53. La jurisprudencia constitucional tambi�n ha sido enf�tica en se�alar que la prohibici�n de discriminaci�n debe ser interpretada de conformidad con las garant�as de los derechos a la dignidad humana y a la igualdad. Esto en el sentido de que es deber del Estado, en todas sus esferas, propender porque todas sus autoridades, independiente de sus funciones espec�ficas, aseguren a todas las personas la igualdad material, a trav�s de la aplicaci�n de enfoques diferenciales seg�n las circunstancias de cada caso.
54. Ahora bien, aunque el derecho a la identidad de g�nero no se encuentra expresamente consagrado en la Constituci�n, este tribunal ha sostenido que es una categor�a protegida por la cl�usula general de igualdad y un criterio sospechoso de discriminaci�n[68]. Espec�ficamente, en cuanto a la prohibici�n de discriminaci�n por identidad de g�nero, ha resaltado que las personas trans han estado hist�ricamente sometidas a formas de discriminaci�n �sist�mica� e �interseccional�, lo que las hace merecedoras de una protecci�n constitucional reforzada que se concreta en dos garant�as fundamentales, a saber, el derecho al reconocimiento jur�dico de su identidad de g�nero diversa y la protecci�n cualificada contra la discriminaci�n.
6. La identidad de g�nero y los documentos oficiales de identificaci�n como mecanismo para su afirmaci�n[69]
55. La jurisprudencia de esta corporaci�n ha destacado que la identidad de g�nero es un derecho fundamental[70]. Esa autoconcepci�n determina la manera como las personas se posicionan, perciben e interact�an, al tiempo que impone a la sociedad y al Estado el deber de reconocer esa concepci�n autorreferente y brindar un trato respetuoso de la visi�n que cada persona tiene de s� misma.
56. Uno de los mecanismos previstos por el ordenamiento jur�dico para coadyuvar el proceso de definici�n de la identidad son los documentos de identificaci�n ciudadana (registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad y c�dula de ciudadan�a), en los que se consignan los datos que singularizan a las personas, incluidos el nombre y el g�nero de ellas, especialmente sensibles para las personas trans. La falta de correspondencia de esta informaci�n con la autopercepci�n de la identidad trans afecta el trato digno y sin discriminaci�n y trunca el ejercicio de la identidad de g�nero, por cuanto obstaculiza la proyecci�n y el reconocimiento de las personas trans en la sociedad y propicia escenarios de exclusi�n en las esferas en las que interact�an. Adicionalmente, la correspondencia entre la identidad de g�nero y los documentos de identidad implica el reconocimiento social y p�blico de la identidad, lo que a su vez ratifica que la identidad est� fundamentada en el autorreconocimiento[71].
57. A la par, la jurisprudencia constitucional[72] en l�nea con el car�cter fundamental del autorreconocimiento en cuanto a la identidad de g�nero ha establecido que este derecho comporta el deber del Estado y de terceros de ofrecer un trato digno a las personas con respeto a su identidad de g�nero. Este trato digno incluye que la identidad de las personas sea validada y respetada, al margen del estatus reconocido legalmente o de las pr�cticas m�dicas que se hayan realizado o no.
58. En todo caso, los documentos de identificaci�n ciudadana facilitan la consolidaci�n de la identidad de g�nero, permiten acceder a bienes y servicios y son instrumentales en la garant�a de los derechos. Es por ello que se ha destacado la importancia de permitir rectificar o corregir los datos en ellos recogidos. El cambio de paradigma sobre la forma de entender el componente �sexo� respecto de la identificaci�n ciudadana ha tenido una evoluci�n jurisprudencial que, en la actualidad, pese a que la categor�a se enuncia como sexo en realidad consigna el g�nero de la persona. En ese sentido, la Corte Constitucional ha se�alado que las personas con identidad de g�nero diversa tienen derecho a que el componente de g�nero de sus documentos de identidad refleje su identidad auto-percibida. De ah� que esta Corte ha permitido la correcci�n del marcador de g�nero y el cambio de nombre en los documentos de identidad, por primera o segunda vez, para fijar la identidad[73] y ha ordenado la creaci�n del marcador neutro o no binario en las c�dulas de ciudadan�a[74].
59. A pesar de que la protecci�n constitucional del derecho a la identidad de g�nero se puede rastrear al menos desde la Sentencia T-918 de 2012 y de que su reconocimiento est� consolidado en la jurisprudencia constitucional y en la regulaci�n administrativa sobre nombre y g�nero en los documentos de identidad, en la pr�ctica las personas con identidad de g�nero diverso enfrentan violencia, barreras y discriminaci�n en raz�n de su identidad. As�, en la Sentencia T-033 de 2022 la Corte estudi� el caso de una persona no binaria quien enfrent� violencia y barreras para el ejercicio de sus derechos porque su documento de identidad no reflejaba su identidad ni concordaba con su expresi�n de g�nero. En esa sentencia, esta corporaci�n encontr� que la falta de correspondencia entre la identidad de g�nero, la expresi�n de g�nero y los documentos de identidad, sumado a la falta de apropiaci�n social e institucional de este derecho produce que las personas con identidad de g�nero diversa sean objeto de persecuci�n y violencia por la Fuerza P�blica, sean objeto de exclusiones y tratos humillantes en el sistema de salud y sean marginalizadas o violentadas en el mercado y espacio laboral.
7. Barreras y formas de violencia en la participaci�n pol�tica de las personas trans
60. Dentro de las garant�as previstas en el art�culo 40 de la Constituci�n se establecen, entre otros, los derechos a �Elegir y ser elegido� y �Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participaci�n democr�tica�. En similar sentido, el art�culo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos[75] y el art�culo 23 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos[76] delimitan el alcance de los derechos pol�ticos en los sistemas universal e interamericano.
61. La jurisprudencia constitucional se ha ocupado de intervenir en casos en los cuales se presentan formas de exclusi�n que viven las personas LGBTIQ+ y, en especial, las personas trans[77]. En esas oportunidades ha se�alado que es deber del Estado y de la sociedad retirar las barreras para su inclusi�n jur�dica y social y que aquellos deben erradicar la discriminaci�n y violencia en su contra. Tales deberes incluyen el mandato de asegurar su plena participaci�n pol�tica. A pesar de ello, las personas trans enfrentan barreras para ejercer de manera plena, libre y sin discriminaci�n sus derechos pol�ticos que tienen las siguientes caracter�sticas:
62. Primero, las barreras abarcan todas las facetas del proceso democr�tico. La posibilidad de ejercer el voto, de postularse a cargos de elecci�n popular, de hacer campa�a, de ejercer liderazgos pol�ticos, de permanecer en el ejercicio pol�tico y de no sufrir violencia y discriminaci�n mientras ejercen estas actividades[78]. Estas barreras no se originan solamente en tratos humillantes o excluyentes o en obst�culos administrativos, sino que tambi�n tienen un origen material como son la pobreza y, en general, las condiciones socioecon�micas desiguales[79]. Es por ello que tales barreras son multicausales y est�n relacionadas con la exclusi�n estructural de la poblaci�n trans.
63. Segundo, el ejercicio del voto no es plenamente accesible en tanto las personas trans enfrentan tratos indignos o barreras administrativas para ejercerlo[80]. Por una parte, la falta de acceso a los procedimientos de cambio de nombre o correcci�n del componente de g�nero en la c�dula impiden que las personas trans ejerzan el voto libremente, porque los jurados de votaci�n o las autoridades electorales les exigen la correspondencia entre su expresi�n de g�nero y la informaci�n de identidad en sus documentos legales[81]. Esta barrera tambi�n ocurre por errores o retrasos en el procesamiento de los cambios y correcciones en las bases de datos de identificaci�n.
64. A su vez, las personas trans pueden vivir experiencias de tratos indignos al ejercer el voto, como ser obligadas a hacer la fila de su sexo asignado al nacer o ser obligadas a �probar� su identidad de g�nero para poder ejercer este derecho[82]. Esta barrera se consolida no solo cuando en efecto ocurren los actos discriminatorios o los obst�culos administrativos, sino que su ocurrencia en general tiene un efecto disuasorio en el ejercicio del derecho al voto de las personas trans.
65. Tercero, las personas trans que ejercen sus derechos pol�ticos, en especial aquellas con posiciones de liderazgo, experimentan diversas formas de violencia. La MOE mape� las violencias contra los liderazgos trans en el pa�s en contextos electorales[83] y encontr� que su tipolog�a puede ser simb�lica, institucional, econ�mica, psicol�gica, f�sica[84], digital y sexual. Para este proceso de tutela son relevantes dos tipos de violencia: la simb�lica y la institucional. La violencia simb�lica contra l�deres y lideresas trans en la pol�tica se manifiesta a trav�s de burlas, humillaciones, estigmatizaciones, minimizaciones de los procesos y exclusiones, y marginalizaciones de los espacios pol�ticos o la denegaci�n del derecho de ocuparlos expresando libremente su identidad de g�nero u orientaci�n sexual diversa. Por su parte, la violencia institucional ocurre cuando las autoridades o entidades estatales no aplican el enfoque de g�nero en sus actos y procedimientos o act�an con base en prejuicios, lo que puede traducirse en pr�cticas negligentes frente a los derechos de las personas trans[85].
66. Estas formas de violencia inhiben la participaci�n pol�tica y se convierten en barreras para el ejercicio seguro y libre de los derechos pol�ticos. Por eso, ante los riesgos y barreras que enfrentan las personas trans al participar en pol�tica, el Estado tiene deberes concretos de abstenci�n y garant�a. As�, la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) ha establecido que los Estados no se deben limitar a permitir formalmente la participaci�n pol�tica, sino que est�n obligados a retirar las barreras desproporcionadas para su ejercicio y erradicar la violencia y discriminaci�n como obst�culos para una participaci�n libre[86]. En cuanto a la poblaci�n LGBTIQ+, la Corte IDH ha se�alado que estas categor�as est�n protegidas por las normas interamericanas de derechos humanos, lo que exige que los Estados act�en decisivamente por asegurar la garant�a efectiva de sus derechos, en especial la igualdad y no discriminaci�n[87].
67. A partir de estas obligaciones internacionales y del derecho constitucional interno, el Estado colombiano ha tomado dos medidas de pol�tica p�blica relevantes para superar las barreras de participaci�n pol�tica de las personas trans y, en general, de la poblaci�n LGBTIQ+. La primera es la adopci�n de la Resoluci�n 3480 de 2020 del Consejo Nacional Electoral que incorpor� el �Protocolo para Promover Medidas que Garanticen el Derecho al Voto de las Personas Trans en Igualdad de Condiciones�, m�s conocido como el Protocolo de Voto Trans. La segunda es la expedici�n del Decreto 762 de 2018 que adopt� la �Pol�tica P�blica para la garant�a del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de g�nero diversas�, m�s conocida como la Pol�tica P�blica LGBTI.
68. Estas pol�ticas p�blicas representan avances decisivos en la garant�a de los derechos de la poblaci�n LGBTIQ+, en las cuales tambi�n se establecen lineamientos para continuar tomando decisiones administrativas o de pol�tica para atender las diversas barreras en la garant�a plena de sus derechos. El Protocolo de Voto Trans fija reglas y derechos espec�ficos a la hora de ejercer el derecho al voto. Pretende garantizar que las personas trans no sean objeto de tratos humillantes en los puestos de votaci�n. De esa manera, entre otras medidas, el protocolo (i) permite que las personas trans hagan la fila de votaci�n correspondiente a su g�nero identitario, (ii) proh�be a los jurados de votaci�n exigir que las personas trans �prueben� su identidad de g�nero, (iii) proh�be las requisas invasivas y (iv) proh�be que se niegue el derecho al voto por diferencias entre el g�nero o nombre legal con la expresi�n de g�nero de la persona trans.
69. Por su parte, la Pol�tica P�blica LGBTI establece que el Estado deber� garantizar la participaci�n de estas personas a trav�s de �(i) fortalecer la incidencia pol�tica de las personas y organizaciones para la exigibilidad de derechos, (ii) promover una mayor participaci�n en espacios de incidencia existentes, y (iii) dise�ar de espacios de participaci�n adecuados para su efectiva incidencia�[88]. Por esa raz�n, la Pol�tica P�blica LGBTI establece como principios la participaci�n y la autonom�a en el sentido que las personas LGBTIQ+ deben poder incidir de manera aut�noma en las decisiones que les impactan. Para lograr esos objetivos, la aludida pol�tica se�ala que se deber�n (i) elaborar protocolos y directrices para los espacios de participaci�n de las personas LGBTI, (ii) crear mecanismos de participaci�n de las personas LGBTI y (iii) promover la participaci�n e incidencia pol�tica de las personas y organizaciones LGBTI. El dise�o de la Pol�tica P�blica LGBTI fue requerido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-314 de 2011 y ha enfrentado retos importantes de implementaci�n como retrasos y desaf�os para generar transformaciones efectivas y reales en la situaci�n de exclusi�n que se combate[89].
70. A pesar de lo anterior, las personas trans contin�an enfrentando barreras para ejercer libre y plenamente sus derechos fundamentales, lo que impide que ejerzan liderazgos pol�ticos o que se mantengan en ellos y dificulta el ejercicio del voto. El Estado colombiano tiene deberes reforzados para eliminarlas y erradicar la violencia y discriminaci�n en su contra. Y aunque ha implementado pol�ticas p�blicas destinadas a lograr ese objetivo, estas medidas tambi�n han enfrentado retos importantes para ser efectivas y no abarcan todas las barreras que enfrentan las personas LGBTIQ+, en especial las personas trans.
8. Marco jur�dico sobre la inscripci�n de candidaturas para la conformaci�n de los Consejos Municipales y Locales de Juventud
71. Las leyes estatutarias 1622 de 2013[90] y 1885 de 2018[91] regulan la conformaci�n de los CMLJ (Consejos Municipales y Locales de Juventud) y delimitan las funciones de la RNEC en su condici�n de autoridad encargada de la organizaci�n y direcci�n de este proceso electoral[92]. Tales instancias de participaci�n pol�tica cumplen funciones de representaci�n, interlocuci�n, concertaci�n, iniciativa, incidencia, veedur�a y control social sobre las pol�ticas y los asuntos p�blicos concernientes a la juventud[93], es decir, respecto de la poblaci�n comprendida entre los 14 y los 28 a�os de edad[94].
72. As�, corresponde a la RNEC la convocatoria para la elecci�n de los CMLJ a trav�s de �un proceso de inscripci�n acompa�ado de una amplia promoci�n, difusi�n y capacitaci�n electoral a toda la poblaci�n objeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial�[95]. Al efecto, entre otras funciones, esa entidad tiene las de �[f]ijar el calendario electoral� e �[i]nscribir las listas de las candidaturas y verificar los requisitos de la inscripci�n�[96].
73. La inscripci�n de candidaturas a los CMLJ por partidos y movimientos pol�ticos debe realizarse a trav�s de listas �nicas y cerradas ante la RNEC. Cada movimiento o partido pol�tico podr� presentar una lista que requerir� el aval del mismo, para lo cual deber� contar con personer�a jur�dica vigente[97]. El per�odo de inscripci�n de las listas iniciar� cuatro meses antes de la respectiva elecci�n y durar� un mes[98]. Adem�s, las listas �deber�n conformarse de forma alterna entre los g�neros de tal manera que dos candidatos del mismo g�nero no queden en orden consecutivo en una lista�[99].
74. Los requisitos generales que deben cumplir los aspirantes a ser consejeros municipales de juventud al momento de la inscripci�n son: (i) estar en el rango de edad establecido en la presente ley (14 a 28 a�os), lo que en el caso de j�venes entre 14 y 17 a�os se podr� demostrar presentando copia del registro civil de nacimiento o de la tarjeta de identidad, y para los j�venes entre 18 y 28 a�os presentando la c�dula de ciudadan�a o contrase�a[100]; (ii) tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en el territorio al cual aspira representar, lo cual se evidencia mediante declaraci�n juramentada ante una notar�a[101]; (iii) estar inscrito en una lista presentada, en este caso, por un movimiento o partido pol�tico con personer�a jur�dica; y (iv) presentar, ante la respectiva registradur�a, una propuesta de trabajo que muestre los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante el periodo[102]. En todo caso, nadie podr� ser miembro de los CMLJ si no est� dentro de los rangos de edad establecidos, por lo que �deber� renunciar o se proceder� a su desvinculaci�n� en caso de que quien haya sido elegido supere esos rangos antes de culminar su per�odo[103].
75. Asimismo, deben presentar la solicitud para la inscripci�n y constancia de aceptaci�n de candidaturas declarando, bajo la gravedad de juramento, que el aspirante re�ne las calidades descritas en el art�culo 45, numeral 2, de la Ley 1622 de 2013.
76. Los requisitos especiales que deben cumplir los partidos y movimientos pol�ticos con personer�a jur�dica para la inscripci�n de candidaturas est�n relacionados con el aval otorgado por el representante legal del partido o movimiento, que debe contener a) el cargo que se avala (municipal o local) y el periodo, b) los nombres y apellidos de quienes conforman las listas y c) el n�mero de documento de identificaci�n de los integrantes de la lista[104].
77. La funci�n de la autoridad electoral que inscribe la candidatura es verificar el cumplimiento de todos los requisitos formales a los que se hizo referencia, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 32 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con lo establecido en el art�culo 43 de Ley 1622 de 2013.
78. Normativa interna de la RNEC expedida espec�ficamente para el proceso electoral de CMLJ adelantado en 2025. Mediante la Resoluci�n No. 2365 del 27 de febrero de 2025, la RNEC fij� la fecha para la realizaci�n de las elecciones (19 de octubre de 2025) y el calendario electoral. Frente a este �ltimo, dispuso como periodo para la inscripci�n de candidaturas de, entre otros, los partidos pol�ticos, el comprendido entre el 19 de junio y el 19 de julio de 2025 (art. 7 Ley 1885 de 2018).
79. En el Memorando No. 19 del 9 de mayo de 2025 sobre �Aspectos relevantes para la inscripci�n de candidatos� de listas postuladas por los partidos y movimientos pol�ticos, la RNEC previ� la inscripci�n de candidaturas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud en las registradur�as especiales y municipales, las cuales contaban con formatos de autorreconocimiento que se pod�an diligenciar de forma manual cuando los j�venes manifestaban identificarse con un g�nero distinto al registrado en el documento de identidad[105].
9. Soluci�n del caso concreto
80. La Registradur�a Nacional del Estado Civil vulner� los derechos fundamentales de la accionante. De acuerdo con la sucesi�n de hechos y los elementos de prueba recabados en sede de revisi�n, esta Sala encuentra que la entidad accionada vulner� los derechos fundamentales invocados por la accionante, como se explica a continuaci�n.
Gr�fica 1. L�nea de tiempo de los hechos que motivaron la tutela
81. El registrador municipal de Piendam� vulner� los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminaci�n y a la identidad de g�nero de la accionante. De acuerdo con la declaraci�n tomada a Engel Cattleya Valencia Paja, el partido pol�tico Dignidad & Compromiso, previo a conceder el aval a su candidatura, le solicit� un certificado de documento en tr�mite para poder adelantar la inscripci�n a los CMLJ, debido a que la accionante hab�a adelantado recientemente el cambio de su nombre y la correcci�n del componente de g�nero en su c�dula de ciudadan�a[106]. Por esa raz�n, ella se acerc� a la Registradur�a Municipal de Piendam� para solicitar dicha certificaci�n. El 17 de julio de 2025, el registrador municipal le inform� que no pod�a expedir un certificado de ese tipo, pero que la contrase�a acreditaba el documento en tr�mite y permitir�a realizar la inscripci�n de la candidatura al Consejo Municipal de Juventud de Piendam�.
82. No obstante, previo a dar esta informaci�n sobre la identificaci�n, el registrador cuestion� a la actora sobre si se hab�a realizado cirug�as de reafirmaci�n de g�nero, como si esto fuera requisito para los tr�mites de identificaci�n o para la acreditaci�n de la identidad de g�nero de las personas trans. Vale adem�s decir que, conforme al art�culo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, en la medida en que la autoridad accionada se abstuvo de responder los requerimientos del juez constitucional, opera la presunci�n de veracidad respecto de los hechos expuestos en la solicitud de tutela, es decir, se presumen ciertos.
83. La accionante manifest� que esta conducta del registrador municipal provoc� en ella incomodidad, molestia y el sentimiento de ser invalidada en su identidad de g�nero. Y argument� que las personas trans lo son con indiferencia de la pr�ctica de cualquier procedimiento o tratamiento m�dico de reafirmaci�n de g�nero[107], lo que concuerda con el est�ndar establecido en la Sentencia T-033 de 2022 de la Corte Constitucional y en est�ndares de derechos humanos que centran el derecho a la identidad de g�nero en el autorreconocimiento y proh�ben que en los tr�mites estatales se exijan procedimientos m�dicos espec�ficos o el sometimiento a ex�menes genitales.
84. En ese orden, que la accionante haya sido cuestionada sobre su identidad de g�nero por parte de una autoridad de la RNEC, con base en un prejuicio de g�nero (que las personas trans deben hacer una transici�n m�dico-quir�rgica), constituye un trato indigno y humillante. El haberse sentido inc�moda e invalidada, muestra los efectos nocivos de esta pr�ctica en relaci�n con la dignidad humana, la no discriminaci�n y el derecho a la identidad de g�nero. Que las personas trans se enfrenten a escenarios donde se les exige �probar� su identidad pone en sospecha su existencia, como si se tratara de una identidad at�pica o riesgosa. De ah� que la conducta de se�alamiento ejercida por el registrador municipal de Piendam� resulte incompatible con la postura respetuosa de la diversidad que se exige de las autoridades del Estado.
85. Adem�s, como se mencion� en el fundamento 65, este acto constituy� violencia institucional al tratarse de una actuaci�n con base en el prejuicio y negligencia de la protecci�n de los derechos de una persona trans, que se tradujo en una barrera que impidi� su participaci�n pol�tica, en tanto una autoridad del Estado le dio un trato indigno por falta de aplicaci�n del enfoque de g�nero debido. �La barrera a la participaci�n pol�tica se concreta en tanto este derecho implica que pueda ser ejercido de manera libre y sin violencia, de ah� que un acto de discriminaci�n durante una consulta de informaci�n de cara a la inscripci�n de una candidatura viola este derecho por s� mismo. En concreto, desconoci� la prohibici�n de indagar por las pr�cticas m�dicas de reafirmaci�n de g�nero de las personas trans en el marco de sus funciones institucionales como autoridad electoral y del estado civil.
86. Ahora, la conducta del registrador municipal tambi�n configur� un acto de discriminaci�n. Engel Cattleya Valencia Paja se acerc� a la registradur�a municipal para garantizar sus derechos a la identidad de g�nero y a la participaci�n pol�tica, pero no recibi� informaci�n adecuada para participar en el proceso electoral con pleno reconocimiento de su identidad trans. En cambio, s� fue maltratada en su dignidad, a partir de estereotipos de g�nero respecto de las personas trans, como lo es asumir que toda persona trans debe realizarse cirug�as de reafirmaci�n de g�nero o que ello es condici�n necesaria para la experiencia de vida trans. De ah� que el registrador municipal cuestion� a la actora en aspectos intr�nsecos, privados y constitucionalmente protegidos de su proceso identitario, lo que evidencia que no aplic� los protocolos de la entidad y con esto perpetu� los patrones de discriminaci�n, en parte, por una falta de conocimiento y de habilidades para reconocer las diferencias y ofrecer los servicios a cargo de la entidad a las personas trans como titulares de derechos fundamentales en ejercicio de la ciudadan�a.
87. Lo se�alado, como se mostrar� a continuaci�n, hace parte de una cadena de actos que vulneraron el derecho a la participaci�n pol�tica de la accionante, en tanto la ausencia de un trato digno y sin discriminaci�n termin� por impedir que conociera los mecanismos que exist�an para inscribirse como candidata a pesar de no contar con su nueva c�dula para la contienda electoral.
88. El registrador municipal de Piendam� vulner� el derecho de acceso a la informaci�n de la accionante. Previo al intento de inscripci�n de su candidatura, alrededor de abril y mayo de 2025, Engel Cattleya Valencia Paja empez� los tr�mites para cambiar su nombre y corregir el g�nero en su c�dula, con el fin de reafirmar su identidad como mujer trans. Este proceso inici� de manera separada a su candidatura y fue el resultado del proceso de la asesor�a brindada por la Fundaci�n GAAT. En su declaraci�n, la accionante explic� que, en junio de 2025, decidi� lanzarse al Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, motivada por su inter�s en contribuir en la superaci�n de las barreras educativas, de vivienda y laborales de la poblaci�n LGBTIQ+ de su municipio, as� como en su desacuerdo con la inacci�n de las instancias dise�adas para la garant�a de los derechos de este grupo. Vale adem�s decir que, conforme al art�culo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, en la medida en que la autoridad accionada se abstuvo de responder los requerimientos del juez constitucional, opera la presunci�n de veracidad respecto de los hechos expuestos en la solicitud de tutela, es decir, se presumen ciertos.
89. En el curso de la etapa de recolecci�n de los documentos necesarios para participar en el proceso electoral y debido a su cambio de nombre y correcci�n de g�nero en la c�dula de ciudadan�a, el partido Dignidad & Compromiso le solicit� un certificado sobre el documento de identidad en tr�mite con el fin de realizar la inscripci�n de su candidatura, pues hasta la fecha no contaba con contrase�a de identidad. La inscripci�n se har�a de manera virtual ya que el partido no tiene sede presencial en Piendam�. A partir de esa solicitud, la actora se dirigi� a la registradur�a municipal y, desde ese momento, se le impidi� el acceso a la informaci�n requerida para acreditar su identidad de g�nero, lo que conllev� la violaci�n de su derecho a la participaci�n pol�tica, como pasa a demostrarse:
90. El registrador municipal ofreci� a la accionante informaci�n incompleta, incorrecta y sin perspectiva de g�nero respecto de la constancia del tr�mite de su nuevo documento de identidad, lo que aquella pidi� con el fin directo de poder inscribirse en las listas para los CMLJ. El funcionario se�al� que la contrase�a de identidad certificaba el documento en tr�mite y que permitir�a la inscripci�n de la accionante. No obstante, esa informaci�n, que ser�a cierta para la poblaci�n cisg�nero, no tuvo en cuenta la situaci�n diferencial de la accionante como mujer trans, quien hab�a hecho los cambios identitarios en su c�dula recientemente.
91. En efecto, el registrador municipal de Piendam� no le advirti� a la accionante que la contrase�a no ser�a un documento suficiente para acreditar su identidad como mujer trans, pues no bastar�a para la inscripci�n como candidata dado que su expedici�n no conllevaba la actualizaci�n del ANI (Archivo Nacional de Identidad). El registrador tampoco le explic� a Engel Cattleya Valencia Paja que la modalidad de inscripci�n presencial era la forma en que, dadas sus circunstancias espec�ficas de actualizaci�n de datos, su partido pod�a inscribirla al proceso electoral. En ese orden, el funcionario no identific� ni comunic� la barrera que el dise�o del proceso electoral generaba para las personas trans que pretenden inscribirse como candidatas, y tampoco explic� las diferencias entre las modalidades de inscripci�n virtual y presencial ni c�mo esta �ltima ofrec�a una alternativa a la barrera descrita.
92. En consecuencia, la informaci�n entregada fue incompleta y err�nea, lo que se debe a que no se aplic� un enfoque de g�nero que permitiera comprender que los procedimientos legales generan efectos desiguales e incluso agravados, respecto de las personas en raz�n de su g�nero e identidad, debido a la desigualdad estructural que viven espec�ficamente la personas LGBTIQ+. Este enfoque exige, a su vez, que las autoridades y la sociedad adopten medidas para evitar violaciones a los derechos de estas personas por cuenta de tales efectos desiguales y para avanzar en la superaci�n de la desigualdad estructural[108]. En ese orden, el registrador municipal, cuando ofreci� informaci�n sobre el proceso de inscripci�n a las elecciones de CMLJ, debi� considerar los efectos diferenciales que el dise�o normativo y operativo ten�a sobre las personas trans, como la accionante, cuya identidad de g�nero diversa �l conoc�a, pues ella se lo manifest�.
93. Esto significa que el registrador debi� identificar el efecto diferencial del sistema de inscripci�n sobre las personas trans, por el cual la contrase�a no bastar�a para hacer la inscripci�n virtual de la candidatura porque ese documento no modifica el ANI. Luego de haber identificado ese efecto diferencial, el registrador municipal de Piendam� debi� tomar medidas para evitar que este efecto se tradujera en vulneraciones de derechos. En concreto, debi� advertir de la falta de idoneidad de la contrase�a para hacer el proceso y de la alternativa de la inscripci�n presencial, a trav�s de un formato de autorreconocimiento. No obstante, la falta de una perspectiva diferencial del registrador municipal de Piendam� llev� a que ofreciera informaci�n general, sin ninguna consideraci�n en cuanto que la actora era una mujer trans, que aspiraba a ser candidata a un cargo de elecci�n popular mientras su documento de identidad estaba en tr�mite por un cambio de nombre y correcci�n del marcador de g�nero.
94. La Registradur�a Nacional del Estado Civil vulner� los derechos a la identidad de g�nero, la igualdad y la participaci�n pol�tica de la accionante. Previamente se identific� que la contrase�a para el caso de las personas trans no era un documento suficiente para realizar la inscripci�n a los CMLJ, puesto que la expedici�n de ese documento no implicaba la modificaci�n del ANI, lo que genera que la persona no pueda inscribirse conforme a su nombre o g�nero identitario. La Sala concluye que esta circunstancia se convirti� en el caso de la accionante en una barrera injustificada frente al ejercicio de la participaci�n pol�tica, a causa de un dise�o del proceso de inscripci�n de candidaturas sin perspectiva de g�nero, como pasa a demostrarse.
95. En primer lugar, debe definirse que en caso de personas trans que realizan su correcci�n del marcador de g�nero en la c�dula de ciudadan�a cerca a la inscripci�n de candidaturas a procesos electorales se presenta una limitaci�n, puesto que es probable que para ese momento solo cuenten con contrase�a de identidad, lo que significa que las correcciones y cambios no se hayan hecho en el ANI. Colombia Diversa, organizaci�n interviniente en este proceso, argument� que el tiempo que toma actualizar los datos personales constituye una vulneraci�n al habeas data por falta de fidelidad oportuna del dato personal. No obstante, la Sala no comparte esta postura porque la RNEC ofreci� razones suficientes para justificar que la actualizaci�n del ANI no puede ser inmediata. En concreto, se�al� que el tiempo de actualizaci�n se emplea para realizar verificaciones de seguridad, como comprobar los datos biom�tricos o hacer una revisi�n de la foto de la persona. Por esa raz�n, la violaci�n de los derechos de Engel Cattleya Valencia Paja no corresponde a su derecho al habeas data sino a la identidad de g�nero, la igualdad y la participaci�n pol�tica, debido a que ante esa limitaci�n operativa la RNEC no ofreci� alternativas id�neas para ejercer el derecho a ser elegido.
96. La RNEC argument� que, dada esta contingencia, en la modalidad presencial de inscripci�n de candidaturas se contaba con un formato de autorreconocimiento a trav�s del cual las personas pod�an inscribirse conforme a su nombre y g�nero identitario; sin embargo, esa posibilidad no se contempl� para la modalidad virtual de inscripci�n. La Sala de Revisi�n encuentra que ese dise�o implic� barreras injustificadas para la accionante y, en general para la poblaci�n trans, por dos razones.
97. Primera, la RNEC no inform� de una raz�n suficiente para no haber permitido el autorreconocimiento en la modalidad virtual de inscripci�n. En ese sentido, esa entidad dispuso de dos modalidades de inscripci�n igualmente v�lidas, pero no asegur� que en ambas las personas con identidad de g�nero contaran con las mismas garant�as. En efecto, la existencia de formatos de autorreconocimiento es una medida diferencial positiva que asegura que el proceso electoral se fundamente en la decisi�n libre e individual de cada persona sobre su identidad de g�nero. Pero esta debe estar al alcance de todas las personas con identidad de g�nero, con independencia de que opten por una modalidad virtual o presencial de inscripci�n. No hacerlo as� limita su participaci�n pol�tica sin justificaci�n.
98. Segunda, aunque no en todos los contextos la virtualidad facilita el acceso porque la accesibilidad a los medios tecnol�gicos es desigual en el pa�s[109], la posibilidad de realizar tr�mites digitales ante el Estado facilita el acceso a la inscripci�n de candidaturas. Es as� como las entidades estatales que cuentan con tr�mites virtuales deben asegurarse que estos garanticen plenamente los derechos de las personas. No es admisible que la presencia virtual del Estado sea un escenario precario en cuanto a las garant�as fundamentales. En consecuencia, las personas que como Engel Cattleya Valencia Paja requer�an del mecanismo virtual de inscripci�n de candidaturas porque, como ocurri� en este caso, el partido que les avalaba no contaba con presencia en la circunscripci�n municipal de la candidata, deb�an poder acceder a ese tr�mite estatal virtual para que se garantizaran sus derechos plenamente. La RNEC acertadamente identific� que desde la perspectiva de g�nero deb�a contar con formatos de autorreconocimiento, pero no se asegur� que todas las modalidades para realizar el tr�mite de inscripci�n cumplieran ese est�ndar.
99. Es as� como el dise�o del proceso de inscripci�n de las candidaturas a los CMLJ no asegur� plenamente los derechos a la igualdad e identidad de g�nero ni de la accionante ni de las personas trans. Esto se tradujo en la imposici�n de una barrera para la participaci�n pol�tica de las personas trans que, en el caso concreto de la accionante, termin� en la imposibilidad de que ella fuera candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, puesto que no pudo inscribirse conforme a su nombre y g�nero identitario.
100. La Registradur�a Nacional del Estado Civil vulner� los derechos de acceso a la informaci�n, a la identidad de g�nero y a la participaci�n pol�tica de la accionante. Como se mencion� en el fundamento 71, a la RNEC le corresponde la convocatoria para la elecci�n de los CMLJ a trav�s de �un proceso de inscripci�n acompa�ado de una amplia promoci�n, difusi�n y capacitaci�n electoral a toda la poblaci�n objeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial�[110]. Esta garant�a de acceso a la informaci�n incluye el deber del Estado de proveer, de forma activa, la informaci�n con perspectiva de g�nero necesaria para el ejercicio de los derechos, al margen de que las personas la requieran directamente[111].
101. En este caso, la imposibilidad de que Engel Cattleya Valencia Paja se inscribiera como candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendam� se debi� a que, como lo manifest� en la acci�n de tutela y en su declaraci�n en sede de revisi�n, desconoc�a la siguiente informaci�n:
a. Que el tr�mite de cambio de nombre y correcci�n del componente de g�nero en la c�dula de ciudadan�a no finaliza con la entrega del registro civil modificado y la expedici�n de la contrase�a de identidad por parte de la registradur�a municipal, sino solo cuando se expide la c�dula de ciudadan�a. De manera que solo en ese momento era que el ANI se actualizaba con las modificaciones realizadas.
b. Que adelantar el tr�mite de cambio de nombre y correcci�n del componente de g�nero en la c�dula de ciudadan�a cerca del cierre del periodo de inscripci�n a un proceso electoral tiene impactos en la posibilidad de participar como candidata, puesto que el sistema de inscripci�n virtual no reconocer�a su g�nero identitario para efectos de cumplir con las reglas de paridad de las listas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Esto debido a que, al no haber concluido el tr�mite de expedici�n de la c�dula, la base de datos del ANI, asociada al aplicativo virtual, no estar�a actualizada.
c. Que la modalidad de inscripci�n presencial estaba habilitada y ofrec�a alternativas para realizar la inscripci�n cuando esta se realizaba en el periodo de actualizaci�n del ANI. Particularmente, para la inscripci�n de personas que realizaron cambios identitarios o que no habi�ndolos hecho se identificasen de forma diferente a sus documentos legales, ya que as� les era posible diligenciar un formulario de autorreconocimiento que permit�a a las personas inscribirse conforme a su nombre y g�nero identitarios[112].
102. La informaci�n que deb�a conocer la actora y que no le fue informada se puede clasificar en dos tipos: (i) informaci�n general sobre el proceso de cambio de nombre y correcci�n del g�nero en la c�dula de ciudadan�a e (ii) informaci�n general sobre los impactos diferenciales de ese proceso en personas con identidad de g�nero diversa. Ante esa informaci�n p�blica de relevancia para las personas trans, la entidad accionada no demostr� en el proceso que, de cara a la elecci�n de los CMLJ, dentro de las acciones de difusi�n activa de informaci�n incluyera el conocimiento general de que la entrega del registro civil modificado y la expedici�n de la contrase�a de identidad no actualiza directa ni inmediatamente la base de datos del ANI, que es la que emplea la RNEC para dar fe de la identidad de las personas.
103. Los procedimientos legales de identidad, en especial aquellos para personas trans, no son ampliamente conocidos. De ah� que el deber de difusi�n activa de esta informaci�n juegue un rol determinante para asegurar la accesibilidad al derecho; sin embargo, ese no fue un aspecto considerado por la RNEC en este caso. La especificidad de tales procedimientos junto con la exclusi�n de las personas trans se traduce en barreras espec�ficas causadas por los efectos diferenciales de la falta de acceso a la informaci�n para ellas. La situaci�n de la accionante ilustra porque el g�nero, aspecto relevante de la fijaci�n de la identidad de las personas trans, es clave en el proceso de inscripci�n de candidaturas a �rganos colegiados.
104. De ah� que, dado el estado actual de los procedimientos de identidad y del proceso electoral aplicable a los CMLJ, se presenta una barrera concreta en relaci�n con el g�nero identitario: las personas trans que modifican su g�nero en la c�dula de ciudadan�a cerca a la fecha de inscripciones de candidaturas y que no han recibido su c�dula solo pueden realizar la inscripci�n de su candidatura de manera presencial, a trav�s del diligenciamiento manual de un formulario de autorreconocimiento.
105. Esa barrera pudo ser superada si la RNEC, desde una perspectiva de g�nero, hubiese cumplido con su deber de difusi�n activa de la informaci�n[113] especialmente dirigida a las necesidades de la poblaci�n trans. La perspectiva de g�nero permite observar que, dada la desigualdad entre hombres y mujeres y entre personas cisheterosexuales y LGBTIQ+, las personas viven exclusiones diferenciales y que es deber del Estado actuar inequ�vocamente para superarlas[114]. Bajo este enfoque, la accionada habr�a identificado la barrera que genera el funcionamiento del sistema de registro de identidad y de inscripciones de candidaturas y habr�a explicado activamente a la ciudadan�a, especialmente a las personas trans, las alternativas existentes para superarla como la inscripci�n presencial por medio del diligenciamiento manual de un formulario dise�ado al efecto. Esto se habr�a logrado incluso si el proceso de inscripci�n virtual tuviera informaci�n o avisos sobre tales circunstancias y sobre las alternativas para superarla. Sin embargo, la respuesta dada por la entidad mostr� que el acceso a la informaci�n para esta espec�fica circunstancia estaba concebido solo en su versi�n pasiva. As�, se exig�a que el partido o la candidata conocieran la normativa y regulaci�n operativa o que accedieran a alg�n canal de ayuda, pero no se demostr� que la entidad actuara positivamente para dar a conocer a las personas que exist�a dicha barrera y que asimismo exist�an formas de superarla.
106. El partido pol�tico Dignidad & Compromiso no contribuy� a superar las barreras para garantizar el derecho a la participaci�n pol�tica de la accionante. La actora se enfrent� al proceso de inscripci�n a la contienda electoral con una asimetr�a de informaci�n, que se agrav� porque el partido pol�tico que le concedi� el aval estaba limitado en la capacidad para atender las eventualidades del proceso, por no tener sede presencial en el municipio de Piendam�. En la declaraci�n de la accionante se pudo evidenciar que el partido pol�tico tampoco conoc�a las diferencias entre el proceso de inscripci�n virtual y manual, ni la ventaja que representaba este �ltimo para personas con identidad de g�nero diversa. De manera que el partido vinculado no estuvo en capacidad de contribuir a la garant�a efectiva de la participaci�n de la accionante al no estar debidamente informado sobre los aspectos diferenciales de la participaci�n pol�tica de las personas trans.
107. De conformidad con el art�culo 108 de la Constituci�n, los partidos y movimientos pol�ticos con personer�a jur�dica pueden inscribir candidatos a las elecciones con el aval de sus representantes legales. Espec�ficamente, las leyes estatutarias 1622 de 2013 y 1885 de 2018 al regular la conformaci�n de los CMLJ dotan de autonom�a a los partidos y movimientos pol�ticos con personer�a jur�dica para la inscripci�n de candidaturas avaladas por sus representantes legales. A juicio de esta Sala, la concesi�n de un aval a una candidatura por parte de un partido o movimiento pol�tico no se limita a una aprobaci�n del candidato o candidata, sino que cumple unas finalidades espec�ficas e implica deberes para el que lo otorga, por ejemplo, al certificar la idoneidad pol�tica y legal de una candidatura. Por ello, no pueden ser tales agrupaciones actores indiferentes frente al goce efectivo del derecho a ser elegido de quien se postula a nombre de aquellas. En el caso de las personas trans que reciben avales estos deberes se refuerzan porque, como se evidenci� previamente, aquellas enfrentan barreras para su participaci�n pol�tica. De ah� que los partidos deban considerar esas barreras a la hora de asegurarse de que a quien avalaron pol�tica y legalmente pueda, en efecto, participar de la competencia electoral.
108. Lo anterior se deriva de dos razones. Primera, el partido consider� que la persona avalada no solo cumple con los requisitos legales para ser elegida, sino que su elecci�n interesa a la militancia del partido o movimiento pol�tico. De ah� que el partido no es neutro frente a la garant�a de los derechos de la candidatura que avala, sino que tiene un inter�s en ella. Segunda, el aval es requisito para postularse a un cargo de elecci�n popular y, por ello, el partido se convierte en un actor indispensable para el ejercicio de los derechos pol�ticos.
109. En el caso de Engel Cattleya Valencia Paja, el partido pol�tico Dignidad & Compromiso no tom� medidas suficientes para asegurarse de que su avalada participara de la elecci�n en la que el partido la respaldaba, pese a que, de acuerdo con el cap�tulo XVII de sus Estatutos[115], es consciente del valor que representa la participaci�n de las personas LGBTIQ+ en la pol�tica. As�, aunque advirti� los errores de dise�o del proceso de inscripci�n virtual de candidaturas y reconoci� la imposibilidad material y temporal para acudir ante la registradur�a municipal o nacional, Dignidad & Compromiso no se anticip� a realizar la inscripci�n de la lista que inclu�a a la accionante para haber podido adoptar oportunamente medidas para mitigar los problemas que el sistema virtual de inscripci�n gener�. Tampoco evidenci�, como se�al� la Registradur�a Nacional del Estado Civil en su respuesta al traslado de pruebas, haber hecho uso de los mecanismos de apoyo y acompa�amiento dispuestos por la RNEC para el proceso de inscripci�n de candidaturas, como la mesa de ayuda a trav�s de la l�nea telef�nica en la que funcionarios del Grupo de Inscripci�n de Candidatos de la Direcci�n de Gesti�n Electoral, eran encargados de asistir a las agrupaciones pol�ticas[116].
110. En efecto, la agrupaci�n desconoci� los requisitos necesarios para asegurar la inscripci�n de sus avalados, pese a que estos se encontraban claramente establecidos en el Manual para la Inscripci�n de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud de 2025, publicado en la p�gina de la Registradur�a y en el micrositio habilitado para dicho proceso electoral. Dicho documento advert�a, entre otros aspectos: (i) la existencia de un enfoque diferencial y los mecanismos para garantizar la inscripci�n en estos casos; (ii) la posibilidad de utilizar el formulario de autorreconocimiento manual; (iii) la inscripci�n virtual como una alternativa mas no un sustituto de la inscripci�n manual; y (iv) los documentos exigidos para la inscripci�n, entre ellos, la �fotocopia de la c�dula de ciudadan�a para los j�venes entre de 18 y 28 a�os o la contrase�a de tr�mite de c�dula por primera vez�, supuesto que no cobijaba a la accionante, quien contaba con tr�mite de rectificaci�n de c�dula. En este contexto, resultaba relevante que el partido pol�tico hubiese conocido y apropiado estas herramientas para actuar con diligencia en la inscripci�n de sus candidaturas, m�s a�n en favor de la participaci�n pol�tica de las personas LGBTIQ+.
111. La aparente falta de informaci�n del partido pol�tico respecto de las barreras para el libre ejercicio de la pol�tica de las personas trans llev� a que la accionante realizara el proceso de inscripci�n en desventaja. Esto implic� una barrera para el ejercicio de su derecho pol�tico a ser elegida al no poder postularse como candidata. Esta falla del partido pol�tico impidi� proporcionar apoyo especializado a la accionante avalada para superar los obst�culos advertidos en la plataforma de inscripci�n virtual y materializar su inscripci�n en el proceso electoral referido. As� las cosas, esta Sala de Revisi�n dictar� una orden de advertencia al partido pol�tico y se abstendr� de acceder a la solicitud de la tutela relacionada con que la autoridad accionada le pida excusas p�blicas.
112. Impactos personales y colectivos suscitados por la p�rdida de oportunidad en el ejercicio de la representaci�n pol�tica. Todo lo relatado llev� a que la accionante perdiera la oportunidad de participar en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y no pudiera competir por tener acceso a esta instancia para desarrollar su proyecto pol�tico en favor de las personas LGBTIQ+ de su municipio. Por su identidad de g�nero se le impuso una barrera para la participaci�n pol�tica, en vez de ser un aspecto valorado dentro de la pluralidad pol�tica, en tanto las condiciones para ejercer libremente el derecho a ser elegida no fueron garantizadas. De esa manera, la falta de difusi�n activa de informaci�n espec�ficamente dirigida a las personas con identidad de g�nero diversa y una ausencia de perspectiva de g�nero en el dise�o de la modalidad de inscripci�n virtual llevaron a que Engel Cattleya Valencia Paja fuera excluida de la lista de candidaturas al Consejo Municipal de Juventud de Piendam�, ante la imposibilidad de su inscripci�n conforme a la regulaci�n electoral, lo que neg� su derecho a la participaci�n pol�tica. No participar en esos comicios no fue una decisi�n libre de la accionante, sino el resultado de violaciones de sus derechos fundamentales como se demostr� previamente.
113. La perspectiva de g�nero habilita una mirada capaz de identificar barreras al ejercicio de los derechos presentes en las normas y los procedimientos administrativos que, a simple vista, no se observan, sino que se develan al entender las desigualdades espec�ficamente para el caso de personas LGBTIQ+. Esa falta de perspectiva diferencial fue la que hizo nugatorio el ejercicio de la participaci�n pol�tica de la accionante, pues la RNEC no consider� difundir informaci�n relevante para las personas trans y el Registrador de Piendam� no consider� ni explic� c�mo los procedimientos ordinarios de inscripci�n, que ser�an id�neos para una persona cisg�nero, no ser�an adecuados para una persona trans que recientemente fij� su identidad en sus documentos de identificaci�n. El partido pol�tico vinculado tampoco estuvo en capacidad de contribuir a la garant�a efectiva de la participaci�n de la accionante, al no encontrarse debidamente informado sobre los aspectos diferenciales para el ejercicio de la participaci�n pol�tica de las personas trans. De ah� que la actora no pudo poner a consideraci�n su proyecto pol�tico dentro de la contienda electoral de los CMLJ.
En m�rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado 003 Civil del Circuito de Popay�n, que confirm� la decisi�n de primera instancia dictada por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendam�, que neg� el amparo invocado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por da�o consumado por la vulneraci�n de los derechos al acceso a la informaci�n, la identidad de g�nero y la participaci�n pol�tica, y AMPARAR los derechos a la dignidad humana y a la igualdad y no discriminaci�n de Engel Cattleya Valencia Paja, en los t�rminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Registradur�a Nacional del Estado Civil que, en el plazo de un (1) a�o contado a partir de la notificaci�n de la presente providencia, y en coordinaci�n con la Defensor�a del Pueblo u otra entidad del Estado o de la sociedad civil encargada de la promoci�n de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+, capacite a funcionarios que tengan relaci�n directa con procesos electorales, en especial a aquellos de la Registradur�a Municipal de Piendam�, en lo que se refiere a la perspectiva de g�nero y sexualidad para personas LGBTIQ+, con �nfasis en sus procesos de auto-reconocimiento y de reconocimiento identitario legal y en su derecho a la participaci�n pol�tica, especialmente de cara a la participaci�n en procesos eleccionarios.
TERCERO. ORDENAR a la Registradur�a Nacional del Estado Civil que, en el plazo de un (1) a�o contado a partir de la notificaci�n de la presente providencia, identifique y retire las barreras administrativas y de acceso a la informaci�n para el ejercicio de los derechos pol�ticos de las personas con identidad de g�nero diversa, en especial, en lo relacionado con los tr�mites de rectificaci�n de documentos de identidad y procesos electorales. La entidad deber� difundir, de manera activa, los procedimientos y alternativas existentes para asegurar la participaci�n pol�tica de las personas LGBTIQ+, en especial, de las personas trans.
Asimismo, ORDENAR que la Registradur�a Nacional del Estado Civil, dentro del mismo plazo se�alado anteriormente, adopte las medidas administrativas necesarias para permitir la inscripci�n virtual con fundamento en la identidad de g�nero autorreconocida para futuros procesos electorales respecto de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, cumpliendo con los est�ndares de seguridad, integridad y veracidad de la informaci�n de la ciudadan�a.
CUARTO. ORDENAR a la Registradur�a Nacional del Estado Civil que, por conducto del Registrador Municipal de Piendam�, en el plazo de 90 d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, ofrezca disculpas p�blicas a Engel Cattleya Valencia Paja por los tratos indignos y humillantes que vivi�, en los t�rminos se�alados en la parte motiva de esta sentencia. Las disculpas ordenadas deber�n realizarse en un acto p�blico en las instalaciones de la registradur�a municipal, que sea transmitido por las redes sociales de la entidad, para el que se convoque a la ciudadan�a y a servidores p�blicos de la rama ejecutiva y judicial del municipio de Piendam�. Para este prop�sito, la entidad accionada podr� solicitar la asesor�a y el apoyo de la Defensor�a del Pueblo o de otra entidad encargada de la promoci�n de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+.
QUINTO. ADVERTIR al partido pol�tico Dignidad & Compromiso que, a futuro, deber� actuar con diligencia frente al deber que le asiste en la garant�a de los derechos pol�ticos de las personas que reciben su aval para procesos de elecci�n popular. En especial, deber� acompa�ar a sus candidatas y candidatos con identidad de g�nero diversa desde un conocimiento experto de las barreras diferenciales que enfrentan para el acceso al ejercicio de la participaci�n pol�tica.
SEXTO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Mediante auto del 28 de noviembre de 2025, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Once de 2025 resolvi� omitir el nombre real de la accionante, as� como cualquier otro dato que permita su identificaci�n, en el expediente T-11.593.996, entre otros, y la nombr� como Catalina. Sin embargo, la accionante alleg� a este proceso manifestaci�n expresa sobre su deseo de ser nombrada con su actual identidad legal, que corresponde con su nombre identitario. Adem�s, esta sala de revisi�n no encuentra que se configure ninguna de las circunstancias para su anonimizaci�n porque se trata de hechos p�blicos en un proceso electoral.
[2] En calidad de vinculados en sede de instancia: Ministerio P�blico y partido pol�tico Dignidad & Compromiso.
[3] El Acuerdo 05 del 10 de diciembre de 2025 defini� la nueva composici�n de las Salas de Revisi�n de Tutela de la Corte Constitucional, a partir del 11 de enero de 2026. Espec�ficamente, la Sala Cuarta de Revisi�n, que corresponde a la anterior Sala Segunda, qued� conformada de la siguiente manera: magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez (quien la preside), magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade.
[4] La construcci�n de los hechos se realiz� no solo con lo relatado en la acci�n de tutela sino con las respuestas remitidas en sede de revisi�n.
[5] Expediente digital, archivo �004Anexos.pdf�, p. 25.
[6] Expediente digital, archivo �003Demanda.pdf�.
[7] Por el cual se adiciona una secci�n al Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el tr�mite para corregir el componente de g�nero en el Registro del Estado Civil.
[8] La Fundaci�n GAAT -Grupo de Acci�n y Apoyo a Personas Trans- �es una organizaci�n comunitaria que, desde 2008, promueve y defiende los derechos de las personas con experiencias de vida trans en Colombia. Trabajamos por su dignidad, autonom�a y reconocimiento, impulsando estrategias que transforman las din�micas sociales y culturales a nivel nacional e internacional para garantizar equidad y respeto�. Cita extra�da del sitio web: https://fundacisn-gaat.my-free.website/, consultado el 25/02/2026.
[9] Expediente digital, archivo �004Anexos.pdf�, pp. 3 a 9.
[10] Expediente digital, archivo �004Anexos.pdf�, p. 2.
[11] Expediente digital, archivo diligencia declaraci�n accionante.
[12] Expediente digital, archivo diligencia declaraci�n accionante.
[13] Expediente digital, archivo �016 Rta. Registraduria Nacional del Estado Civil.pdf�, p. 248.
[14] Expediente digital, archivo �004Anexos.pdf�, p. 25.
[15] Expediente digital, archivo �003Demanda.pdf�.
[16] Siguiendo lo establecido en la Resoluci�n 2365 del 27 de febrero de 2025, disponible en: https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20250228_resolucion_num-2365-del-27-de-febrero-de-2025.pdf
[17] Expediente digital, archivo �013RespuestaAutoVincula.pdf�.
[18] Expediente digital, archivo �016 Rta. Registraduria Nacional del Estado Civil.pdf�, p. 248.
[20] Consultado en: https://resultadosjuventudes.registraduria.gov.co/resumen/11061/ y https://escrutinios-juventudes-2025.registraduria.gov.co/published
[21] Expediente digital, archivo �003Demanda.pdf�, p. 14.
[22] Expediente digital, archivo �005Auto 451.pdf�.
[23] Expediente digital, archivo �009RespuestaOficio092Registraduria.pdf�.
[24] Expediente digital, archivo �010AnexosRespuesta.pdf�.
[25] Expediente digital, archivo �011AUTO 475 vincula.pdf�.
[26] Expediente digital, archivos �013RespuestaAutoVincula.pdf�, �014AVALCMJMCPIOPIENDAMO.pdf�, �015Cauca_Piendamo.pdf� y �016FormatoE6 JUPiendamo.pdf�.
[27] Expediente digital, archivo �014AVALCMJMCPIOPIENDAMO.pdf�.
[28] Expediente digital, archivos �013RespuestaAutoVincula.pdf�, p. 1, y �015Cauca_Piendamo.pdf�.
[29] Expediente digital, archivo �018SENTENCIA TUTELA 083.pdf�.
[30] Expediente digital, archivo �020IMPUGNACION.pdf�.
[31] Expediente digital, archivo �027SentenciaSegInstancia.pdf�.
[32] Expediente digital, archivo �001 SALA A - AUTO SALA SELECCION 28-NOV-2025 NOTIFICADO 15-DIC-2025.pdf�.
[33] La sala estuvo conformada por los magistrados Carlos Camargo Assis y Vladimir Fern�ndez Andrade. Los criterios de selecci�n fueron el objetivo de asunto novedoso y el subjetivo de necesidad de materializar un enfoque diferencial.
[34] Expediente digital, archivo �003 Informe_Reparto_Auto_28_Nov-2025_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf�.
[35] Expediente digital, archivo �012 T-11593996 Auto de Pruebas 22-ENE-2026 Nombres Reales.pdf�.
[36] Expediente digital, archivo �020 T-11593996 INFORME DE CUMPLIMIENTO AUTO 22-Ene-2026.pdf�.
[37] Expediente digital, archivo �016 Rta. Registraduria Nacional del Estado Civil.pdf�, recibida el 6 de febrero de 2026.
[38] Resoluci�n No. 2365 del 27 de febrero de 2025 �Por la cual se fija la fecha de
realizaci�n de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y
se establece el calendario electoral�, Memorando No. 19 del 9 de mayo de 2025 sobre �Aspectos relevantes para la inscripci�n de candidatos�, entre otros.
[39] Ibid, p. 8.
[40] Ibid, p 17.
[41] Ibid, p. 18.
[42] Expediente digital, archivo �017 Rta. Partido Dignidad & Compromiso.pdf�, recibida el 3 de febrero de 2026.
[43] Direcci�n electr�nica https://idcancmlj.registraduria.gov.co/auth/login
[44] Expediente digital, archivo �017 Rta. Partido Dignidad & Compromiso.pdf�, recibida el 3 de febrero de 2026, p. 3.
[45] Ibid.
[46] Ibid.
[47] Expediente digital, archivo �026 T-11593996 Diligencia Declaracion Accionante.pdf�. Con fundamento en el auto del 22 de enero de 2026, el 19 de febrero de 2026, la magistrada auxiliar delegada para tomar la declaraci�n cit� a la accionante. La diligencia se practic� el 24 de febrero de 2026, a las diez de la ma�ana.
[48] Expediente digital, archivos �004 T-11593996 Solicitud Colombia Diversa 15-12-2025.pdf�, � 005 T-11593996 Solicitud Jacarandas 15-12-2025.pdf� y �006 T-11593996 Solicitud DDP 19-12-2025.pdf�.
[49] Auto del 23 de enero de 2026. El 15 de mayo de 2026, la Fundaci�n Jacarandas present� intervenci�n ciudadana en el expediente de la referencia. No obstante, desde el 16 de marzo de 2026 el despacho sustanciador registr� proyecto de fallo para deliberaci�n de la Sala Cuarta de Revisi�n, en cumplimiento de los t�rminos previstos para el efecto.
[50] Expediente digital, archivo �024 T-11.593.996 INTERVENCIÓN Colombia Diversa.pdf�.
[51] Expediente digital, archivo �030 T-11593996 Rta. REGISTRADURIA 05-03-2026.pdf�.
[52] Sentencia T-011 de 2026.
[53] Sentencia SU-522 de 2019 citada en la Sentencia SU-316 de 2021.
[54] Sentencia SU-522 de 2019 citada en la Sentencia T-239 de 2023.
[55] Ver, entre otras, la Sentencia T-335 de 2019.
[57] Consultado en: https://resultadosjuventudes.registraduria.gov.co/resumen/11061/ y https://escrutinios-juventudes-2025.registraduria.gov.co/published
[58] La accionante naci� el 20 de septiembre de 2000. Expediente digital, archivo �004Anexos.pdf�, p. 25.
[59] Sentencias SU-424 de 2021 y T-412 de 2024.
[60] Constituci�n Pol�tica, art�culo 120.
[61] Constituci�n Pol�tica, art�culo 118.
[62] La jurisprudencia ha se�alado que un mecanismo judicial es id�neo cuando es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales, y que es eficaz cuando est� dise�ado para brindar una protecci�n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados. Cfr. Sentencia T-400 de 2022.
[63] El medio de control de nulidad electoral, previsto en el art�culo 139 de la Ley 1437 de 2011, solo habilita demandar la nulidad �de los actos de elecci�n por voto popular� o �de las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votaci�n o de los escrutinios�.
[64] Aparte desarrollado con base en la Sentencia T-395 de 2025.
[65] Constituci�n Pol�tica, art�culo 1o. �Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep�blica unitaria, descentralizada, con autonom�a de sus entidades territoriales, democr�tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter�s general�.
[66] Sentencia T-395 de 2025.
[67] Cfr. sentencias C-250 de 2012 y C-104 de 2016, entre otras. En el marco internacional, la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, art�culo 2, garantiza la igualdad ante la ley, mientras que la Convenci�n Americana sobre los Derechos Humanos consagra este derecho en sus art�culos 1.1 y 24, que determinan la obligaci�n de los Estados de garantizar el libre ejercicio de los derechos de todas las personas sin discriminaci�n alguna y su consecuente igualdad ante la ley.
[68] En esta l�nea, la Opini�n Consultiva OC24/2017 de la Corte IDH reconoce la identidad de g�nero como una categor�a protegida por el art�culo 1.1 de la Convenci�n Americana y, desarrolla est�ndares sobre el derecho a la identidad de g�nero, incluyendo la adecuaci�n de los datos personales conforme a la identidad de g�nero auto percibida (p�rr. 121 y ss). Disponible en: https://www.refworld.org/es/jur/jur/corteidh/2017/127260. Igualmente, los Principios de Yogyakarta, en particular el principio 2, son un referente interpretativo relevante en materia de derechos humanos en relaci�n con la orientaci�n sexual y la identidad de g�nero.�� Disponible en: https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_sp.pdf
[69] Aparte redactado con base en la Sentencia T-033 de 2022.
[70] Sentencias T-143 de 2018 y T-443 de 2020.
[71] Ver, la sentencia T-033 de 2022 y Organizaci�n de Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. 47� per�odo de sesiones, 21 de junio a 9 de julio de 2021. Informe del Experto Independiente sobre la protecci�n contra la violencia y la discriminaci�n por motivos de orientaci�n sexual o identidad de g�nero, V�ctor Madrigal-Borloz. El derecho a la Inclusi�n.
[72] Ver, entre otras, las sentencias T-363 de 2016, T-143 de 2018, T-443 de 2020 y T-497 de 2025.
[73] Ver, entre otras, las sentencias T-033 de 2022, C-114 de 2017, T-099 de 2015 y T-918 de 2012.
[74] Ver la sentencia T-033 de 2022.
[75] Art�culo 25. Todos los ciudadanos gozar�n, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el art�culo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: // a) Participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; // b) Votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas, aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores; // c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s.
[76] Art�culo 23. Derechos Pol�ticos // 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: // a) De participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; // b) De votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores, y // c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p�blicas de su pa�s...
[77] Ver, entre otras, las sentencias C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015.
[78] Ver, intervenci�n de Colombia Diversa en el expediente T-11.593.996 y Mu�oz-Pogossian, Betilde. Democracia y derechos de las personas LGBTI en Am�rica Latina: reformas para garantizar el derecho a la identidad y el derecho al voto de las personas trans, 2012-20201. Revista de Derecho Electoral, segundo semestre (2020). N�m. 30. ISSN: 1659-2069. [En l�nea] Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7558531.
[79] Ver, intervenci�n de Colombia Diversa en el expediente T- T-11.593.996 y Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE). Violencia Pol�tica contra personas LGTBQ+. Bogot� D.C., 2025. [En l�nea] Disponible en: https://moe.org.co/wp-content/uploads/2025/05/Violencia-politica-contra-personasLGBTIQ.pdf (P�gs. 14- 18).
[80] Ver, Declaraci�n de la CIDH de 2024 en el D�a Internacional de la Visibilidad Trans.
[81] Ver, intervenci�n de Colombia Diversa en el expediente T- T-11.593.996 Y Lozano Villegas, German y Julio Estrada, Alexei. Los derechos pol�ticos de las personas trans y las personas no binarias en la jurisprudencia: de la Corte Constitucional y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (2024). Revista Espa�ola de Derecho Constitucional, 130, 315-330. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/redc.130.10.
[82] Ver, MOE, GAAT, Caribe Afirmativo. (2022). Una observaci�n trans del voto trans: Informe sobre la primera implementaci�n del Protocolo de Voto Trans en Colombia durante las elecciones de Congreso y Presidencia en 2022. Recuperado de: https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2023/02/Informe-VT-Diseno.pdf ; Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE). Violencia Pol�tica contra personas LGTBQ+. Bogot� D.C., 2025. [En l�nea] Disponible en: https://moe.org.co/wp-content/uploads/2025/05/Violencia-politica-contra-personasLGBTIQ.pdf.
[83] Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE). Violencia Pol�tica contra personas LGTBQ+. Bogot� D.C., 2025. [En l�nea] Disponible en: https://moe.org.co/wp-content/uploads/2025/05/Violencia-politica-contra-personasLGBTIQ.pdf (P�gs. 14- 18).
[84] Las personas trans experimentan violencia f�sica como homicidios, golpizas, violencia sexual, entre otras. Ver, Declaraci�n de la CIDH de 2024 en el D�a Internacional de la Visibilidad Trans.
[85] Ver, intervenci�n de Colombia Diversa en el expediente T- T-11.593.996.
[86] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama Vs. Nicaragua (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas). Sentencia del 23 de junio de 2005. Serie C No. 127.
[87] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opini�n Consultiva 24 de 2017; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y Ni�as vs. Chile (Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 24 de febrero de 2012 y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Duque vs. Colombia (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 26 de febrero de 2016.
[88] Numeral 2 del art�culo 2.4.4.2.1.2. del Decreto 762 de 2018.
[89] Ver, Serrano Amaya, Jos� Fernando y Rave Restrepo, Juan Camilo. La ley in/justa: el acceso a la justicia desde activismos LGBTIQ+. En (Des)Igualdad: reclamos y respuestas de la justicia. Perspectivas jur�dicas desde y para Am�rica Latina. Editores, Markus Ciesielski, Natalia Castro, Stefan Peters. Bogot�: Universidad Externado de Colombia, 2025; Audiencia p�blica del Congreso de la Rep�blica de 2020 sobre el estado de implementaci�n de la Pol�tica P�blica LGBTI; Colombia Diversa, 2020. Mucho til�n, til�n y nada de paletas: �c�mo va la pol�tica p�blica LGBT a nivel nacional? Disponible en: https://colombiadiversa.org/mucho-tilin-tilin-y-nada-de-paletas-como-va-la-politica-publica-lgbt-a-nivel-nacional/; Dejusticia, 2021. Pol�tica p�blica LBGTI: eternamente atorada Disponible en: https://www.dejusticia.org/column/politica-publica-lgbt-eternamente atorada/#:~:text=Mediante%20la%20Sentencia%20T%2D314,ya%20hab%C3%ADa%20pagado%20su%20entrada.
[90] Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadan�a juvenil y se dictan otras disposiciones.
[91] Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
[92] De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 5� de la Ley 1885 de 2018, la Registradur�a Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de la organizaci�n y direcci�n de las elecciones para la conformaci�n de Consejos Municipales y Locales de Juventud.�
[93] Ley 1885 de 2018, art�culo 3�.
[94] Ley 1885 de 2018, art�culo 2�.
[95] Ley 1885 de 2018, art�culo 5�.
[96] Ley 1885 de 2018, art�culo 5�, par�grafo, numerales 1 y 4.
[97] Ley 1885 de 2018, art�culo 7�.
[98] Ley 1885 de 2018, art�culo 7�.
[99] Ley 1885 de 2018, art�culo 7� par�grafo 1�.
[100] Ley 1622 de 2013, art�culo 45 numeral 1.
[101] Ley 1622 de 2013, art�culo 45 numeral 2.
[102] Ley 1622 de 2013, art�culo 45, numeral 4.
[103] Ley 1622 de 2013, art�culo 45, par�grafo.
[104] Ley 1622 de 2013, art�culo 46.
[105] Expediente digital, archivo �016 Rta. Registraduria Nacional del Estado Civil.pdf�, p. 17.
[106] Expediente digital, archivo �026 T-11593996 Diligencia Declaracion Accionante.pdf�, minutos 39:00 a 42:26.
[107] La accionante declar� que el registrador municipal la se�al� y le pregunt� �si ya se hab�a cambiado abajo�. Expediente digital, archivo �026 T-11593996 Diligencia Declaracion Accionante.pdf�, minutos 27:25 a 31:20.
[108] Ver, sentencia T-166 de 2024.
[109] Ver las sentenciasT-166 de 2024 y SU-032 de 2022.
[110] Ley 1885 de 2018, art�culo 5�.
[111] La divulgaci�n proactiva de informaci�n de inter�s p�blico por parte de los sujetos obligados es uno de los principios previstos en el art�culo 3� de la Ley 1712 de 2014 [p]or medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci�n P�blica Nacional y se dictan otras disposiciones.
[112] Registradur�a Nacional del Estado Civil. Manual para la inscripci�n de candidatos Consejos Municipales y Locales de Juventud 2025, numeral 3.3 Cuota de g�nero, pp 13 y 14.
[113] Ver el art�culo 4 de la Ley 1712 de 2014 y sentencias Corte Constitucional. T-149 de 2025, T-324 de 2024� y C-274 de 2023.
[114] Ver, entre otras, la Sentencia T-166 de 2024.
[115] Consultado en: https://dignidadycompromiso.co/programa-y-estatutos/.
[116] Expediente digital, archivo �016 Rta. Registraduria Nacional del Estado Civil.pdf�. En el documento �Anexo constacia de envio link acceso a la plataforma� se remiti� el enlace de acceso a la plataforma virtual y el listado de los funcionarios de apoyo asignados para cada partido pol�tico.