T-141 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la imposibilidad de la actora para inscribirse como candidata de un proceso de elección de jóvenes representantes a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, en su criterio, por ser una mujer trans de veinticinco años, residente en una zona rural y cumplidora de una labor social en favor de la población LGBTIQ+ de su municipalidad.
La Sala analizó preliminarmente la configuración de una carencia actual de objeto por daño consumado.
Ello, por cuanto (i) el plazo para las inscripciones al proceso electoral venció días previos a la interposición de la solicitud de amparo, (ii) no se adoptó ninguna medida para permitir su inscripción con posterioridad y.
(iii) la imposibilidad de candidatizarse en los próximos comicios en razón a que, para ese momento, habrá superado la máxima edad permitida.
A pesar de lo anterior, se realizó un análisis de fondo para adoptar medidas dirigidas a que no se repitan hechos similares a los ocurridos en esta oportunidad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La identidad de género y su relación con los derechos a la dignidad humana, la igualdad y la prohibición de discriminación. 2º.
La identidad de género y los documentos oficiales de identificación como mecanismo para su afirmación. 3º.
Las barreras y formas de violencia en la participación política de las personas trans. 4º.
El marco jurídico sobre la inscripción de candidaturas para la conformación de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado 003 Civil del Circuito de Popay�n , que confirm� la decisi�n de primera instancia dictada por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendam�, que neg� el amparo invocado . En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por da�o consumado por la vulneraci�n de los derechos al acceso a la informaci�n, la identidad de g�nero y la participaci�n pol�tica, y AMPARAR los derechos a la dignidad humana y a la igualdad y no discriminaci�n de Engel Cattleya Valencia Paja, en los t�rminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Registradur�a Nacional del Estado Civil que, en el plazo de un (1) a�o contado a partir de la notificaci�n de la presente providencia, y en coordinaci�n con la Defensor�a del Pueblo u otra entidad del Estado o de la sociedad civil encargada de la promoci�n de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+, capacite a funcionarios que tengan relaci�n directa con procesos electorales, en especial a aquellos de la Registradur�a Municipal de Piendam�, en lo que se refiere a la perspectiva de g�nero y sexualidad para personas LGBTIQ+, con �nfasis en sus procesos de auto-reconocimiento y de reconocimiento identitario legal y en su derecho a la participaci�n pol�tica, especialmente de cara a la participaci�n en procesos eleccionarios.
- TERCERO. ORDENAR a la Registradur�a Nacional del Estado Civil que, en el plazo de un (1) a�o contado a partir de la notificaci�n de la presente providencia, identifique y retire las barreras administrativas y de acceso a la informaci�n para el ejercicio de los derechos pol�ticos de las personas con identidad de g�nero diversa, en especial, en lo relacionado con los tr�mites de rectificaci�n de documentos de identidad y procesos electorales. La entidad deber� difundir, de manera activa, los procedimientos y alternativas existentes para asegurar la participaci�n pol�tica de las personas LGBTIQ+, en especial, de las personas trans. Asimismo, ORDENAR que la Registradur�a Nacional del Estado Civil, dentro del mismo plazo se�alado anteriormente, adopte las medidas administrativas necesarias para permitir la inscripci�n virtual con fundamento en la identidad de g�nero autorreconocida para futuros procesos electorales respecto de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, cumpliendo con los est�ndares de seguridad, integridad y veracidad de la informaci�n de la ciudadan�a.
- CUARTO. ORDENAR a la Registradur�a Nacional del Estado Civil que , por conducto del Registrador Municipal de Piendam�, en el plazo de 90 d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, ofrezca disculpas p�blicas a Engel Cattleya Valencia Paja por los tratos indignos y humillantes que vivi�, en los t�rminos se�alados en la parte motiva de esta sentencia. Las disculpas ordenadas deber�n realizarse en un acto p�blico en las instalaciones de la registradur�a municipal, que sea transmitido por las redes sociales de la entidad, para el que se convoque a la ciudadan�a y a servidores p�blicos de la rama ejecutiva y judicial del municipio de Piendam�. Para este prop�sito, la entidad accionada podr� solicitar la asesor�a y el apoyo de la Defensor�a del Pueblo o de otra entidad encargada de la promoci�n de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+.
- QUINTO. ADVERTIR al partido pol�tico Dignidad & Compromiso que, a futuro, deber� actuar con diligencia frente al deber que le asiste en la garant�a de los derechos pol�ticos de las personas que reciben su aval para procesos de elecci�n popular. En especial, deber� acompa�ar a sus candidatas y candidatos con identidad de g�nero diversa desde un conocimiento experto de las barreras diferenciales que enfrentan para el acceso al ejercicio de la participaci�n pol�tica.
- SEXTO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Mediante auto del 28 de noviembre de 2025, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Once de 2025 resolvi� omitir el nombre real de la accionante, as� como cualquier otro dato que permita su identificaci�n, en el expediente T-11.593.996, entre otros, y la nombr� como Catalina . Sin embargo, la accionante alleg� a este proceso manifestaci�n expresa sobre su deseo de ser nombrada con su actual identidad legal, que corresponde con su nombre identitario. Adem�s, esta sala de revisi�n no encuentra que se configure ninguna de las circunstancias para su anonimizaci�n porque se trata de hechos p�blicos en un proceso electoral. [2] En calidad de vinculados en sede de instancia: Ministerio P�blico y partido pol�tico Dignidad & Compromiso. [3] El Acuerdo 05 del 10 de diciembre de 2025 defini� la nueva composici�n de las Salas de Revisi�n de Tutela de la Corte Constitucional, a partir del 11 de enero de 2026. Espec�ficamente, la Sala Cuarta de Revisi�n, que corresponde a la anterior Sala Segunda, qued� conformada de la siguiente manera: magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez (quien la preside), magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade. [4] La construcci�n de los hechos se realiz� no solo con lo relatado en la acci�n de tutela sino con las respuestas remitidas en sede de revisi�n. [5] Expediente digital, archivo �004Anexos.pdf�, p. 25. [6] Expediente digital, archivo �003Demanda.pdf�. [7] Por el cual se adiciona una secci�n al Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el tr�mite para corregir el componente de g�nero en el Registro del Estado Civil . [8] La Fundaci�n GAAT -Grupo de Acci�n y Apoyo a Personas Trans- �es una organizaci�n comunitaria que, desde 2008, promueve y defiende los derechos de las personas con experiencias de vi