Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2026

T-141 de 2026

Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Humana, Igualdad, Identidad De Género, Acceso A La Información Y Participación Política-Barreras Administrativas Y Tecnológicas Para La Inscripción De Candidatura Política De Personas Trans.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la imposibilidad de la actora para inscribirse como candidata de un proceso de elección de jóvenes representantes a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, en su criterio, por ser una mujer trans de veinticinco años, residente en una zona rural y cumplidora de una labor social en favor de la población LGBTIQ+ de su municipalidad.

La Sala analizó preliminarmente la configuración de una carencia actual de objeto por daño consumado.

Ello, por cuanto (i) el plazo para las inscripciones al proceso electoral venció días previos a la interposición de la solicitud de amparo, (ii) no se adoptó ninguna medida para permitir su inscripción con posterioridad y.

(iii) la imposibilidad de candidatizarse en los próximos comicios en razón a que, para ese momento, habrá superado la máxima edad permitida.

A pesar de lo anterior, se realizó un análisis de fondo para adoptar medidas dirigidas a que no se repitan hechos similares a los ocurridos en esta oportunidad.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La identidad de género y su relación con los derechos a la dignidad humana, la igualdad y la prohibición de discriminación. 2º.

La identidad de género y los documentos oficiales de identificación como mecanismo para su afirmación. 3º.

Las barreras y formas de violencia en la participación política de las personas trans. 4º.

El marco jurídico sobre la inscripción de candidaturas para la conformación de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Juzgado 003 Civil del Circuito de Popay�n , que confirm� la decisi�n de primera instancia dictada por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Piendam�, que neg� el amparo invocado . En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por da�o consumado por la vulneraci�n de los derechos al acceso a la informaci�n, la identidad de g�nero y la participaci�n pol�tica, y AMPARAR los derechos a la dignidad humana y a la igualdad y no discriminaci�n de Engel Cattleya Valencia Paja, en los t�rminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Registradur�a Nacional del Estado Civil que, en el plazo de un (1) a�o contado a partir de la notificaci�n de la presente providencia, y en coordinaci�n con la Defensor�a del Pueblo u otra entidad del Estado o de la sociedad civil encargada de la promoci�n de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+, capacite a funcionarios que tengan relaci�n directa con procesos electorales, en especial a aquellos de la Registradur�a Municipal de Piendam�, en lo que se refiere a la perspectiva de g�nero y sexualidad para personas LGBTIQ+, con �nfasis en sus procesos de auto-reconocimiento y de reconocimiento identitario legal y en su derecho a la participaci�n pol�tica, especialmente de cara a la participaci�n en procesos eleccionarios.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Registradur�a Nacional del Estado Civil que, en el plazo de un (1) a�o contado a partir de la notificaci�n de la presente providencia, identifique y retire las barreras administrativas y de acceso a la informaci�n para el ejercicio de los derechos pol�ticos de las personas con identidad de g�nero diversa, en especial, en lo relacionado con los tr�mites de rectificaci�n de documentos de identidad y procesos electorales. La entidad deber� difundir, de manera activa, los procedimientos y alternativas existentes para asegurar la participaci�n pol�tica de las personas LGBTIQ+, en especial, de las personas trans. Asimismo, ORDENAR que la Registradur�a Nacional del Estado Civil, dentro del mismo plazo se�alado anteriormente, adopte las medidas administrativas necesarias para permitir la inscripci�n virtual con fundamento en la identidad de g�nero autorreconocida para futuros procesos electorales respecto de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, cumpliendo con los est�ndares de seguridad, integridad y veracidad de la informaci�n de la ciudadan�a.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Registradur�a Nacional del Estado Civil que , por conducto del Registrador Municipal de Piendam�, en el plazo de 90 d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, ofrezca disculpas p�blicas a Engel Cattleya Valencia Paja por los tratos indignos y humillantes que vivi�, en los t�rminos se�alados en la parte motiva de esta sentencia. Las disculpas ordenadas deber�n realizarse en un acto p�blico en las instalaciones de la registradur�a municipal, que sea transmitido por las redes sociales de la entidad, para el que se convoque a la ciudadan�a y a servidores p�blicos de la rama ejecutiva y judicial del municipio de Piendam�. Para este prop�sito, la entidad accionada podr� solicitar la asesor�a y el apoyo de la Defensor�a del Pueblo o de otra entidad encargada de la promoci�n de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+.
  5. QUINTO. ADVERTIR al partido pol�tico Dignidad & Compromiso que, a futuro, deber� actuar con diligencia frente al deber que le asiste en la garant�a de los derechos pol�ticos de las personas que reciben su aval para procesos de elecci�n popular. En especial, deber� acompa�ar a sus candidatas y candidatos con identidad de g�nero diversa desde un conocimiento experto de las barreras diferenciales que enfrentan para el acceso al ejercicio de la participaci�n pol�tica.
  6. SEXTO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Mediante auto del 28 de noviembre de 2025, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Once de 2025 resolvi� omitir el nombre real de la accionante, as� como cualquier otro dato que permita su identificaci�n, en el expediente T-11.593.996, entre otros, y la nombr� como Catalina . Sin embargo, la accionante alleg� a este proceso manifestaci�n expresa sobre su deseo de ser nombrada con su actual identidad legal, que corresponde con su nombre identitario. Adem�s, esta sala de revisi�n no encuentra que se configure ninguna de las circunstancias para su anonimizaci�n porque se trata de hechos p�blicos en un proceso electoral. [2] En calidad de vinculados en sede de instancia: Ministerio P�blico y partido pol�tico Dignidad & Compromiso. [3] El Acuerdo 05 del 10 de diciembre de 2025 defini� la nueva composici�n de las Salas de Revisi�n de Tutela de la Corte Constitucional, a partir del 11 de enero de 2026. Espec�ficamente, la Sala Cuarta de Revisi�n, que corresponde a la anterior Sala Segunda, qued� conformada de la siguiente manera: magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez (quien la preside), magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade. [4] La construcci�n de los hechos se realiz� no solo con lo relatado en la acci�n de tutela sino con las respuestas remitidas en sede de revisi�n. [5] Expediente digital, archivo �004Anexos.pdf�, p. 25. [6] Expediente digital, archivo �003Demanda.pdf�. [7] Por el cual se adiciona una secci�n al Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el tr�mite para corregir el componente de g�nero en el Registro del Estado Civil . [8] La Fundaci�n GAAT -Grupo de Acci�n y Apoyo a Personas Trans- �es una organizaci�n comunitaria que, desde 2008, promueve y defiende los derechos de las personas con experiencias de vi
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.