T-141 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Registraduria Nacional Del Estado Civil·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 3 Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones
- Ejerce la suprema vigilancia de la organización electoral
- Funciones
- Inclusión del Consejo Nacional Electoral en el presupuesto de gastos de la Registraduría no desconoce la Constitución
- Alcance de la competencia de verificar la inscripción de candidatos
- Marco normativo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Requisito de subsidiariedad
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Caracterización
- Caracterización
- Naturaleza y funciones
- Alcance de la autonomía
- Conformación
- Facultades sancionadoras en relación con sus afiliados en materia de doble militancia
- Materias en que se exige una actuación coordinada
- Alcance específico del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuestionó la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de reparación directa que la condenó a indemnizar al ciudadano que fue nombrado en la curul de la Representante a la Cámara a quien le anularon su elección por haber incurrido en doble militancia.
Se adujo que dicha providencia vulneró los derechos al debido proceso y a la administración de justicia, por haber incurrido en los defecto sustantivo y fáctico.
El primero, al interpretar de manera indebida las normas que delimitan las funciones y competencias de la entidad y atribuirle la responsabilidad de advertir la causal de doble militancia, cuando dicha función es exclusiva del Consejo Nacional Electoral y, el segundo, por no valorar adecuadamente la sentencia proferida en el proceso de nulidad electoral en el que se declaró su falta de legitimación por pasiva por carecer de competencia para rechazar la inscripción de candidatos incursos en doble militancia.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Reiteración de jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización de los defectos invocados. 3º.
Composición y funciones de la Organización Electoral en Colombia.
Independencia, funciones y coordinación institucional. 4º.
El fenómeno de la doble militancia. 5º.
El rol técnico y administrativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el proceso electoral y, 6º.
Las relaciones institucionales entre el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión censurada y se ordenó a la autoridad accionada proferir un nuevo fallo de segunda instancia, con estricto apego al debido proceso y teniendo en cuenta la normatividad aplicable en el caso concreto y el acervo probatorio obrante en el expediente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 29 de febrero de 2024, proferida en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo constitucional de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia vulnerados a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 10 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco del proceso de reparación directa promovido por Marco Yohan Díaz Barrera contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el término máximo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva providencia de segunda instancia en la que, con estricto apego al debido proceso, tenga en cuenta la normatividad aplicable en el caso concreto y el acervo probatorio obrante en el expediente.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones por la secretaría general de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.