T-139 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Manuel·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto y alcance
- Aplicación en materia pensional
- Flexibilización del requisito de presencialidad cuando el pensionado se encuentra en imposibilidad física o geográfica de asistir
- Alcance
- Criterios para su determinación
- Régimen jurídico aplicable
- Contenido y alcance
- Características
- Procedencia excepcional
- Competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y los Consulados de Colombia
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Contenido y alcance
- Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
- Noción
- Contexto normativo
- Normatividad internacional
- Vulneración por suspensión bajo el argumento de falta del proceso de revisión del estado de invalidez
- Revisión periódica
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por una persona de 48 años que se encuentra fuera de Colombia solicitando asilo en un país de la Unión Europea.
Este ciudadano, cual presenta, además, una situación de vulnerabilidad por circunstancias económicas y de salud es catalogado como sujeto de especial protección constitucional.
El demandante adujo que la Policía Nacional vulneró derechos fundamentales al dar aplicación al parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1796 de 2000 y haber suspendido el pago de sus mesadas pensionales de invalidez, reconocidas mediante acto administrativo, por no haber cumplido con la realización de un examen médico para verificar la permanencia de la invalidez.
La inasistencia se dio por la imposibilidad de desplazarse del extranjero a la unidad médica a la que fue citado.
El peticionario argumentó que la mesada pensional suspendida constituye su única fuente de ingreso económico, dado que, por sus enfermedades le es difícil trabajar.
La entidad aseguró que actuó con absoluto e irrestricto apego a mandatos legales.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La seguridad social y el derecho a la pensión de invalidez en el régimen pensional de la Fuerza Pública. 2º.
El derecho de asilo y la normatividad internacional aplicable. 3º.
El derecho al mínimo vital como prerrogativa del Estado Social de Derecho y, 4º.
La excepción de inconstitucionalidad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad que, a través del consulado adelante en coordinación con el Ministerio de Relaciones exteriores, con el accionante y con el personal médico, el examen de verificación de invalidez mencionado.
Se inaplicó, por resultar inconstitucional para el caso concreto, el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1796 de 2000.
En consecuencia, se confirmó la decisión de instancia que ordenó restablecer el pago de las mesadas pensionales a favor del accionante y el pago de aquellas que no ha recibido producto de la suspensión de pago de la pensión, ocurrida en el mes de enero de 2024, las cuales deberán ser indexadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 03 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Superior de Distrito, Sala de Decisión Civil y Familia, que negó el amparo solicitado; y en su lugar, por las razones expuestas en la presente providencia CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 24 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Civil del Circuito en el sentido de amparar de manera definitiva los derechos al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, y la seguridad social, conculcados por la entidad accionada, al señor Manuel.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Policía Nacional, a través de su Dirección de Sanidad que, a los treinta (30) días de la notificación de la presente providencia, a través del consulado, ADELANTE en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el accionante y con personal médico, el examen de verificación de invalidez.
- TERCERO. INAPLICAR, por resultar inconstitucional para el caso concreto el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1796 de 2000. En ese sentido, CONFIRMAR el ordinal
- tercero. de la sentencia del 24 de julio de 2024, que ordena al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, a través de las áreas encargadas, que en un término que no supere dos (2) días, si aún no lo ha hecho, restablezcan el pago de las mesadas pensionales a favor del accionante y el pago de aquellas que no ha recibido producto de la suspensión de pago de la pensión, ocurrida en el mes de enero de 2024, mesadas las cuales deberán ser indexadas.
- CUARTO. ORDENAR a la Policía Nacional que, en lo sucesivo, todas las revisiones periódicas de la capacidad laboral del accionante se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la presente sentencia. Para ello, DEBE GARANTIZAR que las evaluaciones médicas se lleven a cabo, en coordinación con el consulado y con personal médico, en consideración a las condiciones particulares del accionante y a la inaplicación, para este caso concreto, del parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1796 de 2000.
- QUINTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.