T-138 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se postuló para ser voluntaria de un organismo internacional de derechos humanos y fue admitida en él.
Varios meses después de su incorporación se enteró que se encontrado en estado de embarazo e informó tal situación a la organización, quien decidió terminar el voluntariado y excluirla del seguro privado de salud que le había otorgado.
Lo anterior fue lo que se consideró vulnerador de derechos fundamentales y fue el motivo por el que se interpuso la presente acción de tutela.
De manera preliminar la Corte analizó temática relacionada con el límite material a la inmunidad de jurisdicción de organizaciones internacionales por derechos humanos.
Frente al particular concluyó que éstos organismos deben establecer mecanismos de protección de la maternidad de las personas que se desempeñan como voluntarios en las que, como piso mínimo, garanticen las prerrogativas reconocidas en el Estado receptor y adecuar sus protocolos internos para evitar la reproducción de medidas discriminatorias.
Igualmente, la Corte estudió aspectos relacionados con el derecho a la igualdad y la prohibición contra la discriminación.
Luego de establecer que, proteger la maternidad es una cláusula transversal de los derechos humanos, se AMPARARON los derechos fundamentales a la protección de la maternidad y a la cláusula de prohibición contra la discriminación.
Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de junio de 2025, por el Juzgado 020 Civil del Circuito de Bogot� que confirm� la decisi�n del Juzgado 083 Civil Municipal de Bogot� por la cual se declar� improcedente la acci�n constitucional presentada por Stefanys Carolina Fern�ndez Mill�n. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la protecci�n de la maternidad y la prohibici�n contra la discriminaci�n de Stefanys Carolina Fern�ndez Mill�n.
- SEGUNDO. ORDENAR al Programa de Voluntarios de Naciones Unidas (UNV), administrado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que en el t�rmino de diez (10) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de la presente decisi�n, proceda a pagar el valor correspondiente a la licencia de maternidad a favor de Stefany Carolina Fern�ndez Mill�n, en los t�rminos establecidos por el r�gimen jur�dico colombiano, o establezca y aplique otro mecanismo de protecci�n que garantice de mejor manera los derechos amparados, de acuerdo con lo expuesto en esta decisi�n.
- TERCERO. INSTAR al Programa de Voluntarios de Naciones Unidas (UNV), administrado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que, en el marco de sus competencias, adec�e sus previsiones internas en orden a garantizar las protecciones m�nimas a la maternidad, para evitar la ocurrencia de situaciones como las que dieron origen a la presente acci�n de tutela. Asimismo, para que informen de manera clara, suficiente y oportuna a las personas voluntarias sobre el alcance y las limitaciones de la cobertura en salud derivada de los seguros que les otorgan en el marco del voluntariado. De igual manera, adopten medidas razonables de orientaci�n y verificaci�n de afiliaci�n al sistema de seguridad social, o su equivalente, sin que dicha afiliaci�n se constituya en una barrera de acceso a los programas de voluntariado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en cumplimiento de sus funciones, sirva como interlocutor, coordinador y enlace con los organismos internacionales accionados para realizar la comunicaci�n de la decisi�n aqu� proferida y garantizar la satisfacci�n pronta de lo ordenado en la presente sentencia.
- QUINTO. P or Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo denominado �001_EscritoTutela_Compressed.pdf� [2] Expediente digital, archivo �001_EscritoTutela_Compressed.pdf�. [3] Ibidem. [4] Expediente digital, archivo denominado �004_AdmiteTutelaMinimoVital202500175.pdf� [5] Expediente digital, archivo denominado �006_AutoVinculacionTutela20200175.pdf� [6] Expediente digital, archivo denominado �008_CorreoConstetaci�nCancilleria.pdf�. [7] Expediente digital, archivo denominado �009_CorreoRespuestaCancelleria.pdf�. [8] Expediente digital, archivo denominado �015_AnexoCancilleriaReciB.pdf�. [9] Expediente digital, archivo �027_FalloTutelaImprocedente202500175.pdf�. [10] Expediente digital, archivo �003FalloTutelaSegundaConfirma.pdf�. [11] Expediente digital, archivo denominado �001SALA A � AUTO SALA DE SELECCI�N 31-OCT-2025 NOTIFICADO 18-NOV-2025.pdf�. [12] Expediente digital, archivo �008_Rta. Programa Naciones Unidas para el Desarrollo.pdf�. [13] Expediente digital, documento denominado �007 Rta. Ministerio de Relaciones Exteriores.pdf�. [14] Expediente digital, archivo denominado �020 T-11315278 Consulta Bases Datos.pdf�. [15] Corte Constitucional, sentencia T-242 de 2021. [16] Corte Constitucional, sentencias T-883 de 2005, retirada en la C-125 de 2022 y T-404 de 2024. [17] Corte Constitucional, sentencias C-137 de 1996, T-883 de 2005, C-1156 de 2008, T-667 de 2011, T-814 de 2011, T-1097 de 2012, C-098 de 2020, C-125 de 2022 y T-404 de 2024. [18] Corte Constitucional, Sentencia T-404 de 2024. [19] Corte Constitucional, sentencias T-883 de 2005, T-628 de 2010, C-098 de 2020, C-125 de 2022, C-126 de 2023 reiterado en la Sentencia T-404 de 2024. [20] Aprobada por Colombia mediante la Ley 13 de 1945. [21] Aprobada por Colombia mediante la Ley 62 de 1973. [22] Corte Constitucional, sentencia C-788 de 2011, C-259 de 2014, C-267 de 2014, C-098 de 2020, C-125 de 2022 y C-126 de 2023, entre otras. [23] Corte Constitucional, sentencias C-125 de 2022 y C-126 de 2023. [24] Corte Constitucional Sentencia C-259 de 2014, reiterada en la Sentencia C-125 de 2022. En el mismo sentido, sentencias C-267 de 2014, T-1097 de 2012, T-814 de 2011, C-788 de 2011, T-667 de 2011. [25] Corte Constitucional, sentencias C-137 de 1996, T-667 de 2011, T-814 de 2011, T-1097 de 2012, C-098 de 2020, C-125 de 2022, C-126 de 2023 y T-404 de 2024 [26] Corte Constitucional, sentencias C-137 de 1996, T-328 de 2010, C-126 de 2023 y T-404 de 2024 [27] Corte Constitucional, sentencias C-137 de 1996 y C -788 de 2011 [28] Por ejemplo, en la Sentencia T-932 de 2010 orden� que se restableciera el pago de la pensi�n a una nacional colombiana que trabaj� en el consulado de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela en Bucaramanga. Por su parte, en la Sentencia T-180 de 2012, la Corte concedi� la tutela a una empleada de la Embajada de la Rep�blica Isl�mica de Ir�n, quien no hab�a sido afiliada al sistema de seguridad social, y hab�a sido despedida durante su embarazo. Tomado de la Sentencia T-242 de 2021. [29] Corte Constitucional, Sentencia C-788 de 2011 reiterada en la Sentencia T-242 de 2021. [30] Corte Constitucional T-404 de 2024. [31] Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 2023. [32] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Laboral, providencia del 13 de diciembre de 2007. Rad 32096. [33] Corte Constitucional, Sentencia T-242 de 2021. [34] Corte Constituci