SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA T-138 13ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDADES DE POLICIA EN EL CURSO DE UN PROCESO POLICIVO-Defecto procedimental absoluto por aplicación de normas derogadas en órdenes de desalojo (Salvamento parcial de voto)Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, en esta oportunidad me permito salvar parcialmente el voto por no compartir algunos de los fundamentos de la providencia de la referencia.En concreto, en las consideraciones de la Sala sobre (i) El proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho de predios urbanos y el poder de policía se señala lo siguiente:“Por otro lado, en lo que respecta al trámite especifico del proceso de lanzamiento por ocupación de hecho en relación con predios urbanos, el mismo se encuentra determinado por la Ley 57 de 1905, artículo 15, y por el Decreto 992 de 1930. En esas disposiciones se señala cuáles son las exigencias que debe cumplir el memorial petitorio del lanzamiento, el título y las pruebas que se deben aportar, se radica la competencia, se fija el término de prescripción y se precisan las decisiones que se pueden tomar: abstenerse de ordenar el lanzamiento si no se demuestran los hechos planteados en la solicitud; orden de lanzamiento en caso de satisfacerse los presupuestos exigidos para ello o suspensión del lanzamiento, si en la diligencia se aporta prueba que justifique la ocupación.”Sin embargo, de acuerdo con la sentencia C-241 de 2010, el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, se encuentra subrogado por el Decreto Ley 1355 de 1970. En tal sentido, resultaría afectado el derecho al debido proceso de las partes por un defecto procedimental absoluto, lo que significaría una resolución del caso concreto diferente por haberse tramitado al margen del procedimiento establecido.Al respecto, en la sentencia T-053 de 2012 se determinaron los efectos de aplicar en un proceso policivo una norma que se encuentra derogada, como al parecer sucedió en esta ocasión en el trámite del mencionado proceso sin que la sentencia abordara esta problemática. Atendiendo a estas razones, me veo obligado a salvar parcialmente el voto en la presente providencia.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Folio 18, cuaderno 1 Folio 17 y 18, cuaderno
1. Folio 48 y ss., cuaderno
1. Folio 11 y 12 cuaderno
1. Folio 13, 14, cuaderno 1 Folio 16 y 17, cuaderno 1 Folio 21, cuaderno 1,. Folio 22, cuaderno
1. Folio 33 y ss., cuaderno 1 Folio 47 y ss, cuaderno
1. Folio 51, cuaderno 1 Folio 53, cuaderno
1. Folio 60, cuaderno
1. Folio 79, cuaderno
1. Folio 83 y 84, cuaderno
1. Sentencia T-091
03. Artículo 125 Código Nacional de Policía. Ibídem. Sentencias T-216A de 2008 y T-150 de 2010. Sentencia T-742 de 2009. En el mismo sentido las sentencias T-057 de 2008, T-150 de 2010 y T-177 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.