T-137 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Fernando Rodriguez Aristizabal·Demandado Eps Servicio Occidental De Salud S.A. Sos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- No pago al demandante por aportes extemporáneos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, minimo vital y vida digna que se informan vulnerados con la omision de la empresa accionada en la cancelacion de las prestaciones por incapacidad reclamadas por el actor, con base en el pago extemporaneo de los respectivos aportes por parte del empleador. <br>procedencia de la accion de tutela para ordenar el pago de incapacidades laborales.
Allanamiento en mora.
Reiteracion jurisprudencial.
Esta figura comporta que, aun si el empleador ha pagado de manera tardia las cotizaciones en salud, de haberse requerido al mismo o de de haberse aceptado la cancelacion inoportuna, en entendera que la empresa se encuentra obligada a pagar la prestacion correspondiente. <br>acaecida tal circunstancia en el caso revisado, se ordeno a la empresa demandada reconocer y pagar las incapacidades que adeuda al actor. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en julio 11 de 2008, por el Juzgado Veintidos Civil Municipal de Cali, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Luis Fernando Rodriguez Aristizabal, contra por la EPS Servicio Occidental de Salud S.A., SOS. En su lugar, se dispone CONCEDER el amparo de sus derechos a la seguridad social, el minimo vital y la dignidad humana.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud S.A., SOS, por intermedio de su Gerente General o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha efectuado, proceda a reconocer y pagar al senor Luis Fernando Rodriguez Aristizabal las incapacidades que le adeuda, por un total de ochenta y siete (87) dias, segun se especifico en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de esta corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.