Sentencia de Tutela10 de octubre de 2000
T-1361 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Hilda Josefa Campuzano Vs. Hospital San Agustin De Fonseca
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar el 5 de mayo de 2000, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Hilda Josefa Campuzano Algarin, contra el Hospital San Agustín de Fonseca (Guajira) y, en su lugar, conceder la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Director del Hospital San Agustín de Fonseca que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a la inmediata cancelación de todos los salarios que hasta ahora se le adeudan a Hilda Josefa Campuzano Algarín.
- Tercero. El incumplimiento de lo aquí dispuesto lo hará incurrir en desacato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.