T-135A de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rafael Alberto Rueda Forero·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por no cumplir requisito de inmediatez
- Improcedencia por no cumplir requisito de subsidiariedad
- Improcedencia por temeridad
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social, mínimo vital, salud.
Los actores argumentan que pese a su condición de aforados, fueron desvinculados de la entidad accionada, solicitan se ordene pagar los salarios, prestaciones sociales y convencionales dejados de cancelar desde la ocurrencia del despido hasta la fecha, la entidad accionada alega que a los actores ya les fue levantado el fuero sindical y que uno de los actores incurrió en temeridad.
La Sala se pronuncia sobre la acción temeraria en la acción de tutela y los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, se verificó que efectivamente a los actores les fue levantado el fuero por vía ordinaria y que uno de ellos actuó con temeridad, por lo tanto se concluye que no es razonable brindar la protección invocada.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en agosto 21 de 2009 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, que a su vez confirmo la dictada en julio 29 del mismo ano por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, exclusivamente con respecto a la pretension del senor Freddy Habit Cocabelo Candia, rechazada por haber incurrido en temeridad.
- Segundo. REVOCAR en todo lo demas el fallo referido en el numeral anterior, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada a traves de apoderada por Rafael Alberto Forero Rueda, Elena Isabel Jimenez Jimenez, Ramon Alberto Garcia Arias, Edilberto Julio Ortiz Avendano, Higirio Royce Perez, Alberto de Jesus Valle Ocampo, Edgar Antonio Caicedo Cantillo, Maria Elsy Zaa Borja, Miltridate Alberto Devans Fontalbo, Zully Esther Ortiz Salas, Estelbio Nestor Forero Nunez y Ramon Enrique Marquez Ramirez, contra el Patrimonio Autonomo de Remanentes de Telecom, PAR.
- Tercero. ORDENAR el levantamiento del embargo sobre las cuentas del PAR, dispuesto por valor de $5.080.335.964, por la providencia dictada en julio 29 de 2009 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, confirmada en agosto 21 del mismo ano por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica.
- Cuarta.- ORDENAR a los senores Rafael Alberto Forero Rueda, Elena Isabel Jimenez Jimenez, Ramon Alberto Garcia Arias, Edilberto Julio Ortiz Avendano, Higirio Royce Perez, Alberto de Jesus Valle Ocampo, Edgar Antonio Caicedo Cantillo, Maria Elsy Zaa Borja, Miltridate Alberto Devans Fontalbo, Zully Esther Ortiz Salas, Estelbio Nestor Forero Nunez y Ramon Enrique Marquez Ramirez, la devolucion a Patrimonio Autonomo de Remanentes de Telecom, PAR de las sumas que hubieren recibido, como consecuencia de los fallos referidos, todo en un termino no superior de 7 dias, contados desde la notificacion del presente fallo.
- Quinto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte, COMPULSAR copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba y a la Direccion Nacional de Fiscalias, con el fin de estudiar el comportamiento de los funcionarios judiciales, los accionantes y de su apoderada Karina Paternina Negrete, T. P. 127.666, esta ultima tambien en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 38 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.