ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO A LA SENTENCIA T-135/25 Referencia: expediente T-10.686.900 Acción de tutela instaurada por María Alejandra Gómez Giraldo en contra de la Sociedad Sura EPS Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger A continuación, presento las razones que me llevaron a aclarar el voto en la sentencia T-135 de 2025. En esta ocasión, la Sala Octava de Revisión resolvió confirmar la decisión de tutela de única instancia, que amparó los derechos a la salud, la seguridad social y la dignidad humana de la accionante. Además, en ejercicio de la facultad del juez de tutela de emitir fallos ultra y extra petita, analizó la vulneración del derecho a la salud en relación con el derecho a la información de la accionante y encontró que se había configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado. Esto, por cuanto la accionante no recibió información sobre su derecho a presentar un plan de parto y, además, se le generó una preocupación innecesaria sobre tener que asumir el costo de la cesárea. Si bien comparto el sentido general de la decisión, considero que la sentencia se hubiera podido referir explícitamente a los artículos 42, 43 y 48 de la Constitución Política y al desarrollo que han tenido en la jurisprudencia constitucional que ha reconocido los derechos sexuales y reproductivos como uno de los ámbitos del derecho fundamental a la salud. En este sentido, considero que esta sentencia constituía una oportunidad para recordar la vasta jurisprudencia que ha producido esta Corte en materia de derechos sexuales y reproductivos, de la que hacen parte al menos 59 sentencias que se refieren directamente a esa categoría de derechos72. Estas decisiones cubren un rango amplio de temas, de los cuales quisiera destacar solo algunos de los que considero más relevantes en relación con la decisión bajo estudio: * la violencia obstétrica y los estándares de parto digno y humanizado; * el derecho de acceso a la información veraz, completa e integral sobre procedimientos de salud asociados con los derechos sexuales y reproductivos; * el acceso a técnicas de reproducción humana asistida como la fertilización in vitro; * los derechos a la libertad y autonomía sexual y reproductiva de las personas con discapacidad; * el acceso a través del sistema de salud a cirugías usualmente consideradas estéticas que resultan indispensables para tratar daños causados por procedimientos anteriores (mala praxis) o por la presión de ciertos estereotipos estéticos que afectan la integridad de las mujeres, tanto a nivel físico (funcional) como psicológico. Teniendo en cuenta lo anterior, considero que habría sido importante referirse a la línea jurisprudencial sobre derechos sexuales y reproductivos, al menos por las siguientes razones. Primero, porque esas sentencias han permitido ampliar la comprensión de la salud como un derecho que únicamente tiene que ver con el tratamiento de la enfermedad, para reconocer también ámbitos de este derecho asociados a la autonomía y la dignidad de las mujeres, como en este caso, el derecho al parto respetado. Segundo, porque al poner esta jurisprudencia en diálogo con la Ley 2244 de 2022, se abre un espacio de reflexión sobre las prácticas que vulneran el derecho al parto digno, humanizado y respetado. Algunas de esas prácticas están estrechamente ligadas al derecho a la información, entendido como un requisito fundamental para ejercer la autodeterminación en salud, un aspecto que todavía no ha sido ampliamente desarrollado por esta Corte. Estimo además, que la sentencia se habría beneficiado de manera importante si al enlazar la reflexión sobre el derecho a la información en salud con la Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado, hubiera recogido algunos de los elementos de la jurisprudencia sobre derechos sexuales y reproductivos, particularmente, en relación con el ámbito de la autodeterminación reproductiva73. Sumado a lo anterior, la jurisprudencia más reciente ha ampliado la reflexión sobre la autonomía en materia de salud sexual y reproductiva para referirse al fenómeno de la violencia obstétrica e identificar aquellas prácticas que atentan contra el derecho al parto respetado. Al respecto, esta Corporación ha señalado que es una obligación de todas las personas y entidades involucradas en los tratamientos obstétricos garantizar un trato digno a las gestantes en el que se respeten y tengan en cuenta sus deseos, se les informe de los procedimientos adelantados sobre su cuerpo y se evite acudir a tratamientos innecesarios que tengan como único fin facilitar la labor del profesional de la salud involucrado en el parto (T-357 de 2021; SU-048 de 2022; T-198 de 2023; T-576 de 2023). En particular, algunas de estas sentencias abordan elementos relevantes en relación con el derecho a la información en salud que valdría la pena mencionar, con el fin de continuar identificando aquellas prácticas que atentan contra el derecho a un parto digno, humanizado y respetado. Así, las sentencias T-357 de 2021 y SU-048 de 2022 incluyeron en la parte motiva tipologías de prácticas que constituyen violencia obstétrica, y que por tanto, atentan contra el derecho al parto digno, humanizado y respetado. Por ejemplo, la "[c]oerción por negación de tratamiento, manipulación de información o presión emocional"74. Por su parte, las sentencias T-198-23 y T-576 de 2023 se refirieron a la denegación de información completa sobre la salud y los tratamientos aplicables como una forma de maltrato psicológico y por lo tanto, como una práctica que contraviene el derecho al parto humanizado y respetado75. En suma, si bien estoy de acuerdo con la decisión que se adoptó frente al caso bajo estudio, considero que haber promovido un diálogo con la línea jurisprudencial sobre derechos sexuales y reproductivos habría permitido darle una mejor consistencia al debate constitucional que se presentó, así como fortalecer la interpretación y el desarrollo del derecho al parto digno, humanizado y respetado. En estos términos aclaro mi voto. Fecha ut supra. NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada 1 Expediente digital, escrito de tutela, pág. 1. 2 Además de la cesárea, la accionante solicitó "controles, exámenes de laboratorio, cirugías, hospitalizaciones, especialistas, medicamentos y en general, que [su] salud y la de [su] hija requiera". 3 Ib. 4 Ib. 5 Ib. 6 Ib. Pág. 2. 7 Expediente digital, "009ContestacionSura", pág. 5. 8 Ib. Pág. 3. 9 Ib. Pág. 2. 10 Expediente digital, "010TutelaConcedeValoracionCesarea", pág. 3. 11 Ib. Pág. 5. 12 Ib. Pág. 6. 13 Expediente digital, oficio del 18 de febrero de 2025, pág. 1. 14 Ib. 15 Ib. La EPS también aportó la autorización de la cesárea en la que se registró que estaba exenta de cobro. 16 Ib. En la página 3 está la imagen del reporte de la IPS en la que indicó que la paciente no pagó el costo de la cesárea que le realizaron. 17 Ib. Pág. 3. 18 Escrito de tutela, pág. 2. 19 Ib. Pág. 1. 20 Cfr. Artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En relación con la presunción de veracidad en la acción de tutela, la Corte Constitucional ha sostenido que su aplicación "es más rigurosa cuando el demandante es un sujeto de especial protección constitucional o se encuentra en condición de vulnerabilidad teniendo en consideración que, en muchas oportunidades, se dificulta la carga probatoria para el actor y, en contraste, el sujeto accionado tiene facilidad de aportar el material correspondiente, en estas oportunidades la Sala Plena de esta Corporación ha señalado que resulta "de elemental justicia que sea la parte privilegiada y fuerte, por su fácil acceso a los materiales probatorios en cuestión, quien deba asumir dicha carga procesal". Sentencia T-548 de 2023. 21 Sentencia T-450 de 2024. 22 Cfr. Sentencias T-146 de 2010, T-577 de 2017, T-019 de 2021 y T-450 de 2024. 23 Sobre el particular, la Sentencia SU-195 de 2021 señaló que "la posibilidad de que los fallos puedan ser extra y ultra petita en materia de tutela, esta Corte de manera pacífica ha señalado que el juez de tutela puede al momento de resolver el caso concreto conceder el amparo incluso a partir de situaciones o derechos no alegados, atendiendo la informalidad que reviste el amparo y además quien determina los derechos fundamentales violados". 24 Escrito de tutela, pág. 1. 25 Sentencia T-167 de 2022. Cfr. Sentencia SU-245 de 2021. 26 El numeral 18 del artículo 2.2.3.1.3. del Decreto Único 780 de 2016 indica que: se considera un parto a término la "[e]xpulsión del feto fuera del organismo materno cuando la edad gestacional sea igual o superior a 37 semanas". 27 Que modificó el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007. 28 Sobre las limitaciones de eficacia e idoneidad del mecanismo judicial ante la Superintendencia de Salud, ver las sentencias SU-508 de 2020 y SU-124 de 2018, entre otras. 29 Ver, por ejemplo, las sentencias T-401 de 1994 y SU-337 de 1999, entre otras. 30 Corte Constitucional, Sentencia SU-337 de 1999. 31 Ib. 32 Corte Constitucional, Sentencia T-760 de 2008. 33 Ib. 34 Ib. 35 Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2004. 36 Esto, sin perjuicio de que el consentimiento informado tenga aplicabilidad en ámbitos diferentes al médico o sanitario. Por ejemplo, para la autorización del uso de la propia imagen (Sentencia T-634 de 2013). 37 Corte Constitucional, Sentencia C-182 de 2016. 38 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2004. 39 Corte Constitucional, sentencias T-083 de 2021 y C-182 de 2016, entre otras. 40 Corte Constitucional, Sentencia C-182 de 2016. 41 Artículo 1º. 42 Corte Constitucional, Sentencia SU-369 de 2024. 43 Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. 44 Ib. 45 Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. 46 Corte Constitucional, Sentencia SU-109 de 2022. 47 Ib. Entre muchas otras. En este mismo sentido, la SU-109 de 2022 reiteró la exigencia de verificar esos dos elementos, pero también señaló que "el hecho superado puede derivarse del cumplimiento de una decisión judicial dictada en el mismo trámite de tutela o en otro proceso que impacte la solicitud original, aunque siempre será preferible que la entidad demandada corrija la violación a un derecho fundamental de forma voluntaria y oportuna, sin tener que esperar para ello a una orden judicial". 48 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-109 de 2022 y T-414 de 2021. 49 En ocasiones, la Corte la reconocido la posibilidad de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado cuando la actuación de la parte accionada se dio en cumplimiento de una decisión judicial. Al respecto, ver las sentencias SU-109 de 2022 y SU- 124 de 2018. 50 Corte Constitucional, Sentencia T-216 de 2018. 51 Corte Constitucional, Sentencia SU-324 de 2024. 52 Ib. 53 Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. 54 Ib. 55 Ib. 56 En la historia clínica de la accionante y demás documentación aporta por la EPS accionada se evidencia que la accionante asistió y recibió controles prenatales, que la cesárea no tuvo complicaciones para la madre ni para la bebé y que ambas evolucionaron satisfactoriamente. En particular, ver expediente digital, archivo "NOTAS 3 Margarita.pdf", pág.
3. Asimismo, la información aportada da cuenta de que la accionante acudió a asesorías de lactancia en el periodo de posparto: Expediente digital, archivo "HISTORIAL_AUT_1739482868367CC1053854998.pdf". 57 Escrito de tutela, pág. 1. 58 Artículo 4.23. 59 Cfr. J. Sandall, R. M. Tribe,
L. Avery, G. Mola, G. H. Visser,
C. S. Homer, D. Gibbons, N. Kelly, H. P. Kennedy, H. Kidanta, P. Taylor y M. Temmerman, "Short-term and long-term effects of caesarean section on the health of women and children" Lancet, pp. 1349-57, 2018. 60 Cfr. Corte Constitucional, sentencias SU-048 de 2022 y T-198 de 2023. En un sentido similar, puede verse la intervención del Ministerio de Salud en el expediente resulto mediante la Sentencia T-344 de 2022. 61 Gaceta del Congreso No. 640 del 10 de agosto de 2020. 62 Organización Mundial de la Salud, Declaración de la OMS sobre tasas de cesárea (2015). Disponible en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/161444/who_rhr_15.02_spa.pdf;jsessionid=E614221C6C35ED23938047DA931F430A?sequence=1 Documento citado en la exposición de motivos del proyecto de ley de parto respetado, Gaceta del Congreso No. 640 de 2020, pág. 5. 63 Gaceta del Congreso No. 640 del 10 de agosto de 2020, pág. 5. 64 Ib. Pág. 6. 65 Ib. Pág. 4. 66 Ib. 67 Cfr. Gaceta del Congreso No. 640 del 10 de agosto de 2020. 68 Sentencia T-760 de 2008. 69 La jurisprudencia ha reiterado la importancia de que la información suministrada al paciente sea oportuna. Ver, por ejemplo, las sentencias C-313 de 2013 y T-216 de 2008. 70 La información aportada en sede de revisión por la ESP accionada permite constatar que ello fue así. Expediente digital, oficio del 18 de febrero de 2025 e historia clínica de la accionante. 71 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. 72 De estas, 37 son decisiones de tutela, a saber: T-100 de 2024; T-576 de 2023; T-370 de 2023; T-321 de 2023; T-198 de 2023; T-158 de 2023; T-357 de 2022; T-430 de 2022; T-410 de 2021; T-357 de 2021; T-231 de 2021; T-398 de 2019; T-126 de 2018; T-665 de 2017; T-274 de 2015; T-063 de 2015; T-740 de 2014; T-918 de 2012; T-627 de 2012; T-841 de 2011; T-826 de 2011; T-244 de 2010; T-585 de 2010; T-311 de 2010; T-310 de 2010; T-226 de 2010; T-388 de 2009; T-946 de 2007; T-636 de 2007; T-605 de 2007; T-901 de 2004; T-242 de 2004; T-512 de 2003; T-946 de 2002; T-572 de 2002; T-689 de 2001; T-1104 de 2000; T-341 de 1994; 4 son sentencias de unificación: SU-048 de 2022; SU-074 de 2020; T-718 de 2017; SU-659 de 2015; 15 son sentencias de constitucionalidad: C-055 de 2022; C-102 de 2021; C-5329 de 2016; C-297 de 2016; C-131 de 2014; C-355 de 2006; C-534 de 2005; C-507 de 2004; C-198 de 2002; C-647 de 2001; C-213 de 1997; C-087 de 1997; C-013 de 1997; C-133 de 1994; y al menos 3 son autos de la Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional por desplazamiento forzado, a saber: A-092 de 2008; A-009 de 2015; A-737 de 2017. 73 Al respecto, la sentencia T-274 de 2015 señaló que la autodeterminación reproductiva debe protegerse con base en el artículo 42 superior. Este derecho supone la prohibición de interferencias externas en la toma de este tipo de decisiones personales, por lo cual se considera vulnerado cuando la persona es sometida a cualquier tipo de violencia física, psicológica o a actos de discriminación. Además, la Corte ha señalado que "los derechos reproductivos también amparan el derecho de las personas a acceder a servicios de salud reproductivos, lo cual incluye tratamientos médicos para enfermedades del aparato reproductor, embarazos libres de riesgos y acceso a información y métodos de anticoncepción. 74 Sentencias T-357 de 2021 y SU-048 de 2022. 75 Esto, a partir del documento "Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe" elaborado por la CIDH. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Página 2 de 2