T-135 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Margarita·Demandado Eps Suramericana Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisión libre e informada de dar a luz mediante cesárea
- Protección en la atención prenatal, parto y posparto
- Naturaleza del plan de parto como mecanismo de diálogo con el personal sanitario
- Reiteración de jurisprudencia
- Conocimiento de la información adecuada y necesaria para acceder a los servicios de salud con libertad y autonomía
- Autonomía
- Acceso a información médica
- Concepto
- Obligación de garantizar los procedimientos médicos que hacen parte del PBS
- Configuración
- Protección constitucional
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Información es determinante para garantizar el derecho a la autonomía del paciente
- Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuyó a la negativa de autorizar a una mujer embarazada dar a luz mediante cesárea, aún cuando le era viable tener un parto fisiológico, argumentando que debía ser parto vaginal porque la bebé se encontraba bien acomodada para el nacimiento y porque la práctica de la cesárea debía ser pagada de manera particular.
El juez de instancia amparó los derechos invocados y ordenó a la entidad que valorara a la peticionaria por medicina especializada para determinar si se trataba de una solicitud libre e informada y si el procedimiento era recomendado atendiendo a la condición de salud de la mujer y el feto.
Así mismo, ordenó brindarle la atención integral en los términos de la Ley 2244 de 2022.
En cumplimiento de la anterior decisión, la peticionaria (i) fue remitida a valoración por ginecología en donde se le informó sobre los riesgos de la cesárea, los cuales decidió aceptar, (ii) se programó y realizó el procedimiento pretendido y, (iii) sin tener que asumir costo alguno por la cirugía.
Pese a lo anterior, la Corte no declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la actuación de la entidad no se derivó de un hecho voluntario.
La Sala emitió un pronunciamiento de fondo y confirmó el fallo que CONCEDIÓ el amparo, por considerar que el mismo fue acertado.
Igualmente, previno a la EPS para que, (i) capacite a su personal sanitario adscrito encargado de la atención de mujeres en gestación para que les informe sobre la posibilidad de presentar un plan de parto como mecanismo de diálogo para expresarles sus necesidades, preferencias y expectativas de respecto a la atención de su parto; en los términos de la Ley 2244 de 2022, y (ii) cuando la mujer en gestación le manifieste a sus profesionales adscritos la intención de someterse a una cesárea a pesar de ser viable médicamente dar a luz por medio de parto fisiológico, estos informen a la mujer sobre los beneficios y riesgos de ambos procedimientos a fin de que ella pueda tomar una decisión libre e informada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 15 de octubre de 2024 del Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Manizales, por medio de la cual decidió amparar los derechos fundamentales de la accionante, por las razones expuestas en esta providencia. Además, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO respecto del derecho a la información en relación con el derecho a la salud, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. PREVENIR a Sura EPS para que, en adelante, (i) capacite a su personal sanitario adscrito encargado de la atención de mujeres en gestación para que les informe sobre la posibilidad de presentar un plan de parto como mecanismo de diálogo para expresarles sus necesidades, preferencias y expectativas de respecto a la atención de su parto; en los términos de la Ley 2244 de 2022, y (ii) cuando la mujer en gestación le manifieste a sus profesionales adscritos la intención de someterse a una cesárea a pesar de ser viable médicamente dar a luz por medio de parto fisiológico, estos informen a la mujer sobre los beneficios y riesgos de ambos procedimientos a fin de que ella pueda tomar una decisión libre e informada.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.