T-134/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por el presidente de una Junta de Acción Comunal en representación de 18 estudiantes de 5 a 12 años que cursan los niveles de preescolar a quinto grado de educación básica primaria en una institución educativa ubicada en un sector rural.
La vulneración de derechos se atribuyó al avanzado estado de deterioro de la infraestructura física y áreas recreativas del colegio, el cual es notorio en los muros agrietados de los salones de clase, en los techos inestables, las baterías sanitarias deficientes y en los espacios deportivos que se han dejado de usar debido al riesgo de accidente que representan.
Se reiteró la siguiente jurisprudencia constitucional: 1º.
El derecho fundamental a la educación de las niñas, niños y adolescentes. 2º.
La infraestructura física escolar como reflejo de los componentes de asequibilidad y accesibilidad del derecho a la educación. 3º.
Las obligaciones de las entidades territoriales en la prestación del servicio educativo.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y ante las vulneraciones constatadas la Sala consideró necesario adoptar un conjunto de remedios judiciales encaminados a restablecer de manera efectiva los derechos fundamentales trasgredidos y a corregir las deficiencias estructurales evidenciadas en la institución educativa.
Dichas medidas se organizaron en tres niveles complementarios, esto es, acciones de protección inmediata, medidas de protección para la realización de obras definitivas y medidas de articulación interinstitucional.