Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2003

T-134 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Primo Tolentino Arias Ledezma Y Otro Vs. Superintendencia De Servicios Publicos Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Dignidad Salud Y Educacion. Limitacion Suministro Servicio De Energia. Carencia Actual De Objeto. Hecho Superado. Ratio Decidendi. Llamado A Prevencion. Isa Creg. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicio Publico De Energia
  • Prestación ininterrumpida a bienes constitucionalmente protegidos
Acción De Tutela
  • Hecho superado por suspensión de la limitación al suministro de energía
Servicio De Energia
  • Limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de denegar la tutela de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud y la educación de los habitantes del municipio de Quibdó por carencia actual de objeto, toda vez que se han superado los hechos motivo de la solicitud de tutela en los términos de la presente sentencia.
  2. Segundo. Prevenir a la Empresa de Interconexión Eléctrica (ISA) para que, en ejercicio de las funciones que le señalan las resoluciones CREG 116 de 1998 y 070 de 1999, al momento de proceder a la limitación al suministro en el servicio de suministro de energía, considere y evalúe su impacto cuando puedan verse afectados establecimientos de salud, acueductos, centros penitenciarios, establecimientos de seguridad terrestre y centros educativos (bienes constitucionalmente protegidos), de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. Librar por Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el decreto 2591 de 1991.
  4. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.