T-133A de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carlos Alberto Murcia Vs. Juzgado Penal Del Circuito Especializado De Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Justificación por excesiva carga laboral
- Partes e intervinientes deben ser informados de las gestiones adelantadas por el despacho judicial para sortear la congestión
- Conocimiento de específicas condiciones que la determinen hacen parte del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia
- Dirigida a obtener sentencia por el delito de conservación o financiación de plantaciones y cohecho
- Hecho superado por haberse dictado sentencia condenatoria
- Procedencia por vulneración o amenaza actual e inminente de los derechos fundamentales
- Juez debe agilizar los trámites para evitar la mora judicial derivada del exceso de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la libertad personal de acusado del delito de trafico de estupefacientes a quien pese a haber transcurrido doce meses de la celebracion de la audiencia publica no se le ha dictado sentencia.solicita se ordene se profiera la sentencia que corresponda.carencia actual de objeto por el despacho haber dictado sentencia.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada dentro del trámite de la presente acción de tutela.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida el ocho (8) de agosto de dos mil seis, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Murcia en contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja que, ante el retraso en el trámite de los procesos originado por la excesiva carga laboral que aduce, tiene el deber de informar de esa demora y de sus causas a la autoridad que, de conformidad con la ley, es competente para evaluar el desempeño judicial y para adoptar las medidas conducentes a la superación de dificultades de esta índole, así como a las personas que estuvieren interesadas en los resultados del proceso específico, acerca de las circunstancias del atraso, de las gestiones adelantadas para sortearlas y de la situación del proceso del cual se trate.
- CUARTO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.