Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-132/10
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-132/1024 de febrero de 2010

Aclaración de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA T- 132 DE 2010.ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICFES-La orden proferida por la Corte se torna a todas luces simbólica, tardía e ineficaz frente a la situación en que se encuentra el estudiante (Aclaración de voto)La Corte se limitó a ordenar la mencionada inclusión, medida a todas luces simbólica, tardía e ineficaz frente a la situación en que se encuentra el estudiante. En tal sentido, lo procedente hubiera sido haber vinculado a ECOPETROL al proceso de tutela, y de esta forma no sólo haber ordenado incluir al destacado estudiante en el listado de los mejores bachilleres de Colombia, sino, consecuencialmente, haber garantizado los efectos prácticos de tal inclusión Referencia: expediente T- 2.372.334Acción de tutela instaurada por Sebastián Federico Brunal Milanés contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLA.Con el acostumbrado respeto, paso a exponer las razones por las cuales, si bien comparto la decisión adoptada, decidí aclarar mi voto en relación con la sentencia T- 132 de 2010, mediante la cual la Sala Sexta de Revisión decidió lo siguiente:“Primero: REVOCAR el fallo denegatorio de la tutela pedida por Sebastián Federico Brunal Milanés contra el ICFES, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en julio 27 de 2009, que revocó el adoptado por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá en junio 10 del mismo año.Segundo: ORDENAR al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces y si hubiere actuado en contrario, proceda a incluir nuevamente a Sebastián Federico Brunal Milanés en el listado oficial que lo acredita como uno de los 50 bachilleres que obtuvieron el mejor puntaje, en las pruebas de estado correspondientes a 2008.Así pues, la aclaración de voto se orienta a señalar que la Corte Constitucional, en sede de revisión, debe adoptar todas las medidas pertinentes y razonables encaminadas a hacerle frente a acciones u omisiones que amenacen o vulneren el ejercicio de los derechos fundamentales.En el presente caso, ante la manifiesta violación de los derechos del peticionario por parte del ICFES, evidenciada en la negativa arbitraria de incluirlo dentro del listado de los cincuenta mejores bachilleres del país, lo cual, a su vez, le habría permitido participar en programas de educación superior como aquel denominado “Bachilleres por Colombia”, organizado por ECOPETROL, la Corte se limitó a ordenar la mencionada inclusión, medida a todas luces simbólica, tardía e ineficaz frente a la situación en que se encuentra el estudiante. En tal sentido, lo procedente hubiera sido haber vinculado a ECOPETROL al proceso de tutela, y de esta forma no sólo haber ordenado incluir al destacado estudiante en el listado de los mejores bachilleres de Colombia, sino, consecuencialmente, haber garantizado los efectos prácticos de tal inclusión, los cuales, como se explicó, no son sólo de carácter simbólico u honorífico, sino que guardan una estrecha relación con el disfrute a la educación superior.Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- Indicó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho constituye el medio idóneo para controvertir un acto como la Resolución 489 de 2008. Cfr. T-432 de mayo 28 de 2002, M. P. Jaime Córdoba Triviño y T-408 de abril 25 de 2008, M. P. Mauricio González Cuervo, entre muchas otras. T-817 de noviembre 19 de 2009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Situación corroborada por las mismas manifestaciones hechas por el accionante en su libelo y por las instancias procesales dentro de la acción de tutela.