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T-1284/05
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-1284/057 de diciembre de 2005

Salvamento parcial de voto

MagistradosAlvaro Tafur Galvis·Jaime Córdoba Triviño·Rodrigo Escobar Gil

Salvamento parcial conjunto de Alvaro Tafur Galvis, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento parcial de voto de los Magistrados Rodrigo Escobar Gil y Jaime Córdoba Triviño. Ibídem. En sentencia T 080 de 2005 MP. Álvaro Tafur Galvis, sobre el particular se indicó: “En este orden de ideas vale recordar i) que el numeral 12 del artículo 34 de la Ley 550 dispone que la prelación pactada para el pago de todas las acreencias, causadas con antelación y durante el Acuerdo, se hará efectiva incluso durante el proceso de liquidación de la empresa -de resultar necesario acudir a él, sin perjuicio de la prelación de créditos prevista en el Código Civil, “salvo la prelación reconocida a los créditos pensionales, laborales, de seguridad social, fiscales y de adquirentes de vivienda”, ii) que las prestaciones originadas en las relaciones laborales ocupan el primer lugar entre los créditos que gozan de privilegio, conforme lo indican los artículos 2494 y 2495 del Código Civil, y iii) que los artículos 2.492, 2.509 y 2510 de dicho Código prevén la satisfacción a prorrata, “cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos”, y los bienes no fueren suficientes para atender las acreencias, íntegramente.”