T-1274 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Beatriz Elena Parada Gomez Vs. Alcalde Distrital De Barranquilla Secretaria De Hacienda Y Otros.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos entre entidades por pago de aportes
- Mora en aportes
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Penal Municipal de Barranquilla el 20 de diciembre de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos a la vida y el trabajo en condiciones dignas, a la seguridad social y a la salud, de Beatriz Elena Parada Gómez.
- Segundo. Ordenar al Presidente del Concejo Distrital de Barranquilla que, si aún no lo ha hecho, proceda inmediatamente a cancelarle a Beatriz Elena Parada Gómez todo lo que se le debe a título de salario desde el mes de julio de 1999, indexando debidamente las sumas dejadas de pagar oportunamente.
- Tercero. Ordenar al Concejo Distrital de Barranquilla, que dentro de las sesiones correspondientes al año 2000 tramite el proyecto de acuerdo por "medio del cual se establecen unos créditos y contracréditos y se autoriza el señor Alcalde", presentado a esa Corporación por el Alcalde Distrital mediante oficio del 29 de octubre de 1999. Advierte la Corte que si el Concejo no aprueba el procedimiento para la aplicación del Acuerdo No. 012 de 1998 que contiene ese proyecto, u otro que permita el pago efectivo de los aportes en seguridad social y subsidio familiar de los empleados del Concejo de parte de la Secretaría de Hacienda, debe reasumir la obligación de hacer esos aportes directamente.
- Cuarto. Remitir copias de esta providencia, a través de la Secretaría General de la Corporación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que investiguen los hechos acreditados durante este proceso y exijan la responsabilidad a que haya lugar.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.