Sentencia de Tutela15 de marzo de 1994
T-126A de 1994
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Enrique Maldonado Santos
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Omision De Coopdesarrollo En Responder. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Reglamentación de su ejercicio
5 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el H. Consejo de Estado, el día 6 de octubre de 1993, y en su lugar conceder la tutela solicitada por el señor ENRIQUE MALDONADO SANTOS, por la vulneración del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a COOPDESARROLLO, a través de su Gerente, para que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, dé respuesta por escrito al peticionario de la tutela acerca de si recibieron dineros públicos del presupuesto nacional de inversión del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, DANCOOP, e informen acerca de los resultados sociales de su inversión.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaría se comunique esta providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.