Micelio
Sentencia de Tutela9 de abril de 2025

T-125 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante German·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre Y Habeas Data-Principios Que Gobiernan La Administración De Datos Sobre Antecedentes Penales Y Requerimientos Judiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Habeas Data
  • Conocimiento, actualización y rectificación de la información
Anotaciones En Los Sistemas Informaticos De La Fiscalia General De La Nacion
  • Obligaciones de los administradores de bases de datos
  • Contenido y alcance
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance y contenido
Principio De Utilidad
  • Compatibilidad con caducidad del dato negativo
Derecho Al Buen Nombre Y Al Habeas Data
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
  • Caducidad del dato negativo sobre las anotaciones penales
Principio De Maxima Divulgacion
  • Obligaciones del Estado
Habeas Data Penal
  • Ámbito de protección
Derecho Al Olvido
  • Alcance
  • Caducidad del dato negativo en materia penal
Deber De Reserva De La Informacion
  • Información judicial reservada en materia penal
Clases De Informacion
  • Pública, semiprivada, privada y reservada
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el año 2017 el actor estuvo envuelto en unos hechos que dieron lugar a un proceso penal en su contra por el delito de lesiones personales, el cual fue archivado porque operó el fenómeno de la extinción de la acción penal por desistimiento.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuyó al hecho de mantener publicada por ocho años y en la página de consulta de procesos SPOA (sistema público de consulta de procesos penales), la existencia de la noticia criminal.

Así mismo, a la falta de resolución de las peticiones realizadas por el accionante para que se eliminara o limitara el acceso de terceros a la información de su expediente.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El alcance de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data. 2º.

El alcance de las anotaciones penales en los sistemas de registro de la Fiscalía General de la Nación. 3º.

El derecho al olvido asociado a las precitadas anotaciones.

Recordó la Sala que las anotaciones penales constituyen un dato negativo y, por tanto, sobre ellas rigen los principios de la administración de las bases de datos.

Así mismo, constató el incumplimiento del principio de utilidad de la información del peticionario y confirmó la caducidad del dato, con lo cual evidenció la vulneración del derecho al habeas data.

También encontró acreditada la trasgresión del derecho al buen nombre, en tanto, sin una causa razonable y proporcionada, por un periodo de ocho años, el actor estuvo asociado a una causa penal inactiva, circunstancia que supuso un desmedro de su capital reputacional.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la Fiscalía General de la Nación, en su calidad de autoridad encargada de la administración de las bases de datos, que por intermedio de la dependencia que corresponda elimine el registro de consulta pública del SPOA el número único de noticia criminal (NUNC) asociado al peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 29 de agosto de 2024 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 17 de julio del 2024 del Juzgado 50 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre de Germán.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, en su calidad de autoridad encargada de la administración de las bases de datos, y por intermedio de la dependencia que corresponda, ELIMINAR del registro de consulta pública del SPOA el registro del NUNC 1234, en los términos indicados en la parte considerativa de esta providencia.
  3. TERCERO. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.