SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA T-123/25 Referencia: Expediente T-10585982 Acción de tutela presentada por Violeta contra Lucía propietaria del establecimiento de comercio Panadería Don Pan Rincón. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, expongo las razones que me llevan a salvar el voto en la sentencia T-123 de 2025. §1. Considero que, las pruebas obrantes en el proceso de la referencia no se analizaron o recabaron de manera integral. Esta Corte, en diversos pronunciamientos47, ha hecho énfasis en que el juez constitucional está revestido de amplias facultades oficiosas que debe asumir de manera activa para brindar la adecuada protección a los derechos constitucionales de las personas. Entre esas facultades se encuentra acudir a diversos mecanismos entre los que se encuentran llamadas, mensajes o correos electrónicos, o cualesquiera otro amparado por la ley, para esclarecer puntos oscuros que se puedan suscitar dentro del acervo probatorio y que de dilucidarse conllevarían amparar derechos fundamentales de la ciudadanía, en particular sobre sujetos de especial protección constitucional. En el presente caso, es plausible llegar a la conclusión de que no se hicieron uso de esas herramientas, por ejemplo, no se hizo énfasis en solicitar, de nuevo, las pruebas faltantes a la parte actora. §2. Igualmente, discrepo de la conclusión a la que llega la sentencia de que no es posible aplicar la presunción de veracidad, contemplada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto, a pesar de la falta de respuesta de la accionada, las pruebas obrantes en el expediente "no permiten superar la incertidumbre sobre la existencia de la relación laboral (...)". Tal aseveración no tiene en cuenta otros pronunciamientos de la Corte48 donde establece criterios más estrictos en cuanto a la presunción de veracidad para quien no da respuesta a una acción de tutela y se encuentran en juego los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional, como en el caso de la accionante. §3. §4. Es indispensable que, en el caso planteado, donde la accionante es una mujer con un embarazo de alto riesgo, el juez constitucional sea mucho más estricto al momento de realizar el estudio de la presunción de veracidad. Si bien con los reparos previamente advertidos, el material probatorio que obra en el expediente no permite esclarecer expresamente el vínculo laboral de la accionante con la parte demandada, la sentencia T-123 de 2025 no estudia como un indicio en contra de la accionada que no haya dado respuesta a los requerimientos realizados. §5. Con base en lo anterior, considero que la Sala Tercera de Revisión no debió llegar a la conclusión de confirmar las sentencias proferidas por los jueces de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela. §6. En esos términos salvo el voto en el presente asunto, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Sentencia proferida el 10 de septiembre de 2024. 2 Sentencia proferida el 5 de agosto de 2024. 3 Expediente digital,
001. SALAA- AUTO DE SALA DE SELECCIÓN 29-0CT-2024 NOTIFICADO 14-NOV-2024. 4 Integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. 5 Ley 1751 de 2015 "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". "Artículo
10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: (...). // "g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma". 6 Expediente digital T-10585982. 01Escrito tutela. 7 Ibidem, pp. 7-74. 8 Ibidem, 05Fallo2a 05 001 43 03 008 2024 00351 01 (SP). La información se obtuvo de la sentencia de segunda instancia. 9 Ibidem, 11Respuesta Salud Total. 10 Ibidem, 08Respuesta Virrey Solís. 11 Ibidem, 07Respuesta Adres. 12 Ibidem, 09RespuestaMintrabajo. 13 Ibidem, 12Sentencia Tutela. En su fallo el juez también resolvió desvincular a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), a la IPS Virrey Solís, al Centro Policlínico del Olaya, a Salud Total EPS y al Ministerio del Trabajo, por no encontrar vulneración alguna de su parte. 14 Ibidem, 14Impugnación. 15 Ibidem, 05Fallo2a 05 001 43 03 008 2024 00351 01 (SP). 16 Expediente digital. Archivos del proceso Corte Constitucional. 004 T-10585982 Auto de Pruebas 5-Dic-2024. En el auto solicitó: (i) a la accionante, informar sobre condiciones personales y familiares, así como sobre su situación laboral y económica; aspectos relacionados con la relación laboral, particularmente los pantallazos de Whatsapp y los audios que menciona en el escrito de tutela; su estado de salud en ese momento y en la actualidad, y su afiliación al sistema de seguridad social; (ii) a la accionada Lucía indicar los motivos por los cuales no ordenó exámenes médicos ocupacionales a Violeta al ser contratada, las razones para dar por terminado su contrato de trabajo y si solicitó autorización al ministerio de Trabajo, la afiliación a seguridad social en salud y pensiones, y la situación jurídica actual del establecimiento de comercio; (iii) a Daniela, en calidad de jefe inmediata de la accionante, informar sobre su labor en la panadería, las circunstancias en que Violeta le informó sobre su estado de embarazo y los motivos para terminarle el contrato de trabajo; (iv) a Salud Total EPS adjuntar la historia clínica completa de Violeta y un informe de su estado de salud actual por parte del médico tratante; y (v) a los juzgados de primera y segunda instancia enviar el expediente completo de tutela. 17 Ibidem, 011Rta. Juzgado 8 Civil Municipal Ejecución de Medellín 18 Ibidem, 012Rta. Juzgado 22 Civil del Circuito de Medellín. 19 Ibidem, 011Rta. Juzgado 8 Civil Municipal Ejecución de Medellín, 01 Primera instancia, 04 Admisión Tutela. 20 Ibidem, 011Rta. Juzgado 8 Civil Municipal Ejecución de Medellín, 01 Primera instancia, 06 Notificación Admisorio 21 Ibidem. 012Rta. Juzgado 22 Civil del Circuito de Medellín. 02Segunda instancia, 03Admite impugnación. 22 Ibidem, 014Rta.Violeta 23 Ibidem, 013 Rta. Salud Total EPS y 017 Rta. Salud Total EPS (después de traslado). 24 Ibidem, 007 T-10585982 Constancia Envío Oficio OPT-A-647-2024. 25 Ibidem, 008 T-10585982 OFICIO OPT-A-654-2024 Pruebas FISICO; 009 T-10585982 Constancia Envío Oficio OPT-A-654-2024 FISICO; 010 T-10585982 Constancia Entrega Oficio OPT-A-654-2024 FISICO. 26 En particular los artículos 86 y 241 numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 27 El artículo 42.9 del Decreto 2591 de 1991 dispone que "la acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: // (...).
9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción (...)". 28 Se pueden consultar, las sentencias T-507 de 2019 y T-022 de 2017. 29 Expediente digital, 011Rta. Juzgado 8 Civil Municipal Ejecución de Medellín, 01Primera instancia, 02 Acta Reparto. 30Según los artículos 86 de la Constitución y 6 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acción de tutela solo es procedente (i) cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial que sean idóneos o eficaces según las circunstancias del caso concreto, o (ii) como mecanismo transitorio cuando se requiere evitar la consumación de un perjuicio irremediable. 31 Ver, por ejemplo, las sentencias SU-049 de 2017 y SU-075 de 2018. 32 Corte Constitucional, Sentencia T-350 de 2016, reiterada en las sentencias SU-075 de 2018, T-329 de 2022 y T-420 de 2023, entre otras. 33 Corte Constitucional, Sentencia T-260 de 2019 y T-094 de 2023. 34 Corte Constitucional, sentencias T-903 de 2010, T-707 de 2011, T-092 de 2016 y T-251 de 2018, entre muchas otras. 35 Corte Const6itucional, Sentencia SU-768 de 2014. 36 Corte Constitucional, sentencias T-864 de 1999, T-498 de 2000 y T-571 de 2015, entre otras. 37 Corte Constitucional, Sentencias T-510 de 2020 y T-644 de 2003. 38 Ver párrafos 7 y 22 de los antecedentes en los que se referencian los documentos allegados por la accionante junto a su escrito de tutela y en respuesta al requerimiento probatorio efectuado en el auto de pruebas del 05 de diciembre de 2024. 39 Corte Constitucional, sentencias T-467 de 2022, T-293 de 2023 y T-259 de 2024. 40 Ibidem. 41 Corte Constitucional, Sentencia T-293 de 2023. 42 Ver antecedentes, pie de página 16. 43 Corte Constitucional, sentencias SU-075 de 2018, T-104 de 2022, T-420 de 2023 y T-189 de 2024. 44 Corte Constitucional, sentencias T-261A de 2022, T-398 de 2020, T-299 de 2020, T-251 de 2018 y T-255 de 2018, entre otras. 45 Corte Constitucional, sentencias T-903 de 2010, T-707 de 2011, T-092 de 2016 y T-251 de 2018, entre muchas otras. 46 Corte Constitucional, Sentencia T-404 de 2021. 47 Especialmente en las sentencias T-568 de 2013 y T-060 de 2016. 48 Sentencias T-123 de 2025, T-772 de 2003, C-086 de 2016, T-260 de 2019, T-094 de 2023, T-548 de 2023, entre otras. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------