T-123 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Violeta·Demandado Lucia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se encuentra probada la existencia de una relación laboral
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuyó a la decisión de dar por terminado el contrato verbal de trabajo de la actora sin justa causa, con pleno conocimiento de su estado de embarazo y sin autorización previa del Ministerio del Trabajo.
Luego de analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, encontró la Corte que no se acreditó el de subsidiariedad.
Ello, por cuanto la peticionaria no indicó en la demanda con quien suscribió el contrato, ni cual fue el salario acordado, ni los horarios establecidos para desempeñar su labor.
Igualmente, porque frente al requerimiento probatorio que realizó de oficio la Corporación, tampoco aportó ningún documento ni otros elementos de juicio que permitieran acreditar, así fuera sumariamente, que existió una relación laboral y por tanto, que se dio una prestación personal del servicio, una subordinación y una remuneración por la misma.
Con base en lo anterior se declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 10 de septiembre de 2024 por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Medellín que confirmó el fallo dictado el 05 de agosto de 2024 por el Juzgado 8 Civil Municipal de Ejecución de la misma ciudad, que declaró improcedente la acción de tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DESVINCULAR a Salud Total EPS por falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente caso.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Cuarto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.