Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2000

T-1216 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Guillermo Quintero Gomez Vs. Caja De Prevision Social De La Superintendencia Bancaria "capresub".

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Ante El No Pago Oportuno De Las Mesadas Pensionales. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá del 10 de abril de 2000. En su lugar, CONCEDER la tutela al señor Guillermo Quintero Gómez.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria CAPRESUB, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, cancele la mesada adeudada al accionante, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal disponible. En caso de que no existan los recursos necesarios, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
  4. Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo, so pena de incurrir en desacato, en los términos señalados por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.