Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2000
T-1178 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Fabiola Toledo Pradilla Vs. Hospital San Rafael De Barrancabermeja
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Pago Oportuno De Salarios Mujer Cabeza De Familia. . Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, el 27 de marzo de 2000 y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 24 de abril de 1999. En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada por Fabiola Toledo Pradilla.
- SEGUNDO. ORDENAR al Director del Hospital San Rafael de Barrancabermeja, que en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la actora.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Director acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, el mes se concede para que inicie - probándolo ante el juez - los trámites necesarios para la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de tres (3) meses.
- TERCERO. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- CUARTO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- ANTONIO BARRERA CARBONELL
- Magistrado Ponente
- ALFREDO BELTRAN SIERRA
- Magistrado
- MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
- Magistrada
- IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.