Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2000

T-1178 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Fabiola Toledo Pradilla Vs. Hospital San Rafael De Barrancabermeja

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Pago Oportuno De Salarios Mujer Cabeza De Familia. . Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, el 27 de marzo de 2000 y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 24 de abril de 1999. En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada por Fabiola Toledo Pradilla.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Director del Hospital San Rafael de Barrancabermeja, que en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la actora.
  4. Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Director acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, el mes se concede para que inicie - probándolo ante el juez - los trámites necesarios para la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de tres (3) meses.
  5. TERCERO. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
  6. CUARTO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  7. ANTONIO BARRERA CARBONELL
  8. Magistrado Ponente
  9. ALFREDO BELTRAN SIERRA
  10. Magistrado
  11. MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
  12. Magistrada
  13. IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.