T-116 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Miller Aldeir Andrade Portilla·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Ejército hacer efectivo el beneficio de exclusión de la prestación del servicio militar a joven víctima de la violencia
- Fundamentos constitucionales y legales
- Exenciones previstas en la Ley
- Requisitos de procedibilidad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la omisión de la entidad accionada de responder la petición presentada por el actor, en la cual solicitaba el desacuartelamiento inmediato por su condición de víctima de la violencia.
Se analiza el tema de la obligación de prestar el servicio militar y el referente a las causales de exclusión.
Para la Sala, el Ejército Nacional vulneró el derecho fundamental al debido proceso, porque tenía prueba idónea de la calidad de víctima de la violencia del actor y no realizó su desacuartelamiento, desconociendo con ello que dicha circunstancia es causal de exclusión para la prestación del servicio.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Fallos de tutela objeto de revisión.
- 3.1. Única instancia: Sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño del 5 de septiembre de 20144.
- Negó el amparo al encontrar que el accionante no aportó prueba alguna que demostrara la presentación de la solicitud de desacuartelamiento ante el Ejército Nacional, Distrito Militar No. 21 de la ciudad de Ipiales.
- 4. Actuaciones en sede de revisión.
- El veintiuno (21) de enero de 2015, mediante auto dirigido al Distrito Militar No. 21 de la ciudad de Ipiales, Nariño, fueron solicitadas por parte del despacho del magistrado ponente las siguientes pruebas:
- PRIMERO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE al Distrito Militar No. 21, Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, de la ciudad de Ipiales, para que dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la notificación de esta providencia:
- i) Informe cómo se realizó el proceso de reclutamiento del señor Miller Aldeir Andrade Portilla y si durante dicho trámite, el accionante manifestó su presunta calidad de víctima de la violencia.
- ii) Informe si ha recibido alguna manifestación, diferente a la presente acción de tutela, encaminada a solicitar el retiro de las filas del señor Andrade por la posible existencia de una causal de exclusión de la prestación del servicio militar obligatorio.
- Al respecto se solicita al Comandante del Distrito emitir un pronunciamiento sobre la petición verbal presuntamente elevada por el accionante el día 13 de agosto de 2014, fecha en la cual el señor Andrade manifiesta haber entregado la documentación pertinente para demostrar su calidad de víctima del conflicto armado.
- iii) Informe si, con la presentación de la acción de tutela, el Distrito Militar desarrolló alguna actuación para evaluar el posible desacuartelamiento del señor Miller Aldeir Andrade Portilla, quien en ejercicio de la acción constitucional, manifiesta haber presentado las pruebas correspondientes a su condición de víctima de la violencia.
- El diez (10) de febrero de 2015, la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.