Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2015

T-116 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Miller Aldeir Andrade Portilla·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exencion En La Prestacion Del Servicio Militar
  • Orden a Ejército hacer efectivo el beneficio de exclusión de la prestación del servicio militar a joven víctima de la violencia
Obligacion De Prestar El Servicio Militar
  • Fundamentos constitucionales y legales
Servicio Militar Obligatorio
  • Exenciones previstas en la Ley
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la omisión de la entidad accionada de responder la petición presentada por el actor, en la cual solicitaba el desacuartelamiento inmediato por su condición de víctima de la violencia.

Se analiza el tema de la obligación de prestar el servicio militar y el referente a las causales de exclusión.

Para la Sala, el Ejército Nacional vulneró el derecho fundamental al debido proceso, porque tenía prueba idónea de la calidad de víctima de la violencia del actor y no realizó su desacuartelamiento, desconociendo con ello que dicha circunstancia es causal de exclusión para la prestación del servicio.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Fallos de tutela objeto de revisión.
  2. 3.1. Única instancia: Sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño del 5 de septiembre de 20144.
  3. Negó el amparo al encontrar que el accionante no aportó prueba alguna que demostrara la presentación de la solicitud de desacuartelamiento ante el Ejército Nacional, Distrito Militar No. 21 de la ciudad de Ipiales.
  4. 4. Actuaciones en sede de revisión.
  5. El veintiuno (21) de enero de 2015, mediante auto dirigido al Distrito Militar No. 21 de la ciudad de Ipiales, Nariño, fueron solicitadas por parte del despacho del magistrado ponente las siguientes pruebas:
  6. PRIMERO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE al Distrito Militar No. 21, Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, de la ciudad de Ipiales, para que dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la notificación de esta providencia:
  7. i) Informe cómo se realizó el proceso de reclutamiento del señor Miller Aldeir Andrade Portilla y si durante dicho trámite, el accionante manifestó su presunta calidad de víctima de la violencia.
  8. ii) Informe si ha recibido alguna manifestación, diferente a la presente acción de tutela, encaminada a solicitar el retiro de las filas del señor Andrade por la posible existencia de una causal de exclusión de la prestación del servicio militar obligatorio.
  9. Al respecto se solicita al Comandante del Distrito emitir un pronunciamiento sobre la petición verbal presuntamente elevada por el accionante el día 13 de agosto de 2014, fecha en la cual el señor Andrade manifiesta haber entregado la documentación pertinente para demostrar su calidad de víctima del conflicto armado.
  10. iii) Informe si, con la presentación de la acción de tutela, el Distrito Militar desarrolló alguna actuación para evaluar el posible desacuartelamiento del señor Miller Aldeir Andrade Portilla, quien en ejercicio de la acción constitucional, manifiesta haber presentado las pruebas correspondientes a su condición de víctima de la violencia.
  11. El diez (10) de febrero de 2015, la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.