T-1142 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alba Quintero De Bedoya Vs. Iss. E.S.E. Antonio Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cotizante a quien le entidad se niega a autorizarle una cita con especialista
- Fundamental por conexidad con la vida
- Mora en la prestación del servicio en salud
- Hecho superado por prestación del servicio de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada cotizante que a causa de una caida se fracturo un dedo de la mano izquierda y se lesiono otro siendo atendida de urgencia por medico que le coloco una férula y la remitio al ortopedista y con posterioridad le fue practicada cirugía pero continua con dolores en su mano y la entidad se ha negado a concederle una cita con el reumatologo especialista en mano.
Solicita se ordene a la demandada darle una cita con el reumatologo.
Derecho a la salud.
Mora en la prestación del servicio en salud.
Al derecho a la salud en conexidad con la vida se le ha dado el carácter de fundamental por .lo tanto no es aceptable que las entidades prestadoras del servicio de salud se nieguen o dejen en una espera indefinida a sus afiliados cuando éstos requiere que se les atienda de manera pronta y eficaz.
Observa la sala que existe carencia actual de objeto toda vez que a la señora se le presto y en la actualidad se le esta brindando la atencion necesaria por parte de la entidad.
Negada por carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, y por esta única razón se CONFIRMA la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga del 9 de junio de 2005, que declaro improcedente la acción de tutela.
- SEGUNDO. PREVENIR a la empresa Social del Estado "Antonio Nariño" para que, en adelante se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y preste a la demandante la atención integral requerida por el problema de salud planteado en esta tutela.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.