Micelio
Sentencia de Tutela28 de marzo de 2025

T-114 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Camila, Como Agente Oficiosa De Rosa·Demandado Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses

Tema · dato duro
Derechos A La Salud, Vida, Integridad Y Dignidad Humana-Alcance Del Dictamen De Medicina Legal Para Decidir Sobre Sustitución De Medida De Aseguramiento. Persona Privada De La Libertad Con Enfermedad Pulmonar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la reclusión formal en centro penitenciario o carcelario
  • Deber de valorar condiciones dignas de reclusión para el adecuado tratamiento médico
  • Medios probatorios para decidir sobre la sustitución de la medida de aseguramiento, por razones de salud
  • Deber de valoración médica integral para determinar la compatibilidad de la vida digna en establecimientos carcelarios
Trato Digno Para Poblacion Carcelaria
  • Dignidad humana como fundamento constitucional
Persona Privada De La Libertad
  • Protección constitucional especial
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se instauró la acción de tutela en favor de una persona mayor con diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva e hipertensión pulmonar, que se encuentra privada de la libertad.

El reclamo tutelar se hizo frente a los derechos fundamentales considerados vulnerados por la entidad accionada, como consecuencia de haber omitido valorar de forma prioritaria y adecuada la condición de salud de la agenciada, lo cual ha impedido que acceda al beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento en centro carcelario por la prisión domiciliaria.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Reiteración de jurisprudencia sobre la protección reforzada de las personas privadas de la libertad y la humanización del sistema penitenciario y carcelario. 2º.

Reglas constitucionales relevantes sobre la prisión domiciliaria por enfermedades incompatibles con la vida en prisión. 3º.

El precedente establecido en las Sentencias C-163/19 y C-348/24.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del 27 de agosto de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la Sentencia del 4 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la vida, la integridad y la dignidad humana de Rosa.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia realice la valoración médico legal del estado de salud de la señora Rosa. Adicionalmente, ADVERTIR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que la finalidad del dictamen emitido en cumplimiento de esta orden debe estar dirigido a dar elementos de juicio para que el juez competente resuelva sobre la incompatibilidad del diagnóstico con la vida prisión, en los términos de las consideraciones de esta sentencia, en particular las señaladas en los fundamentos 82 a 85 de esta decisión.
  3. Tercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, a través de la defensora pública Paola o de cualquier otro defensor público designado para el efecto que, una vez el dictamen relacionado en el numeral
  4. segundo. de esta providencia sea proferido, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a solicitar ante los jueces de control de garantías de Bogotá la sustitución de la medida de aseguramiento en centro penitenciario impuesta a la señora Rosa. En ese sentido, ADVERTIR que la solicitud podrá ser presentada por el abogado de confianza en el caso de que la señora Rosa cuente con él. Asimismo, CONMINAR a la defensora pública Paola, al defensor o defensora que sea designado por la Defensoría del Pueblo, o al defensor de confianza, según corresponda, para que asegure que el juez competente cuente con todos los elementos de juicio necesarios para valorar integralmente si la condición de salud de la señora Rosa es compatible con la reclusión en centro penitenciario. Finalmente, CONMINAR a la defensora pública Paola, al defensor o defensora que sea designado por la Defensoría del Pueblo, o al defensor de confianza, según corresponda, para que ponga en conocimiento del respectivo juez de control de garantías la presente providencia y, en especial, las reglas contenidas en los fundamentos 69 a 72 y 97 a 99 de esta decisión para que las mismas puedan ser valoradas en el marco de su autonomía e independencia.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a evaluar las condiciones de reclusión en las que se encuentra Rosa, elabore un plan de mejoramiento y realice las adecuaciones necesarias en la celda asignada o, de ser viable, realice el traslado de la señora Rosa a una celda que garantice unas condiciones adecuadas de reclusión. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios deberán rendir un informe sobre el cumplimiento de esta orden ante el juez de primera instancia en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia.
  6. Quinto. DESVINCULAR del presente trámite constitucional a Compensar EPS y a la Fiscalía 030 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá.
  7. Sexto. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.