Sentencia de Tutela29 de agosto de 2000
T-1133 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jose Gustavo Barbosa Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. A La Vida. A La Salud Y A La Seguridad Social. Debido Proceso. Trabajador Independiente Y Sus Beneficiarios Afiliados A Eps. Derecho A La Pension De Invalidez Por Disminucion De La Capacidad Laboral. No Perdida De La Antigüedad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Afectación de persona en circunstancias de debilidad manifiesta
Seguro Social
- Dilación injustificada en el trámite de actuación administrativa
Principio De Favorabilidad Laboral
- Autonomía judicial es relativa
Via De Hecho
- Desconocimiento de derechos mínimos de trabajadores
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por los Juzgados 19 Penal Municipal y 4 Penal del Circuito de Santiago de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por José Gustavo Barbosa contra el Instituto de Seguros Sociales; en su lugar, tutelar los derechos de petición, debido proceso, a la vida, a la salud y a la seguridad social del actor.
- Segundo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, restablezca la afiliación de José Gustavo Barbosa y sus beneficiarios, y para todos los efectos legales tenga como inaplicable la resolución de desafiliarlos, de manera que continúen gozando de la antigûedad que nunca debieron perder.
- Dicho Instituto informará de inmediato al juez a quo sobre el acatamiento de esta orden, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Tercero. Remitir, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.