Micelio
Sentencia de Tutela29 de agosto de 2000

T-1133 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jose Gustavo Barbosa Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. A La Vida. A La Salud Y A La Seguridad Social. Debido Proceso. Trabajador Independiente Y Sus Beneficiarios Afiliados A Eps. Derecho A La Pension De Invalidez Por Disminucion De La Capacidad Laboral. No Perdida De La Antigüedad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • Afectación de persona en circunstancias de debilidad manifiesta
Seguro Social
  • Dilación injustificada en el trámite de actuación administrativa
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Autonomía judicial es relativa
Via De Hecho
  • Desconocimiento de derechos mínimos de trabajadores
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas por los Juzgados 19 Penal Municipal y 4 Penal del Circuito de Santiago de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por José Gustavo Barbosa contra el Instituto de Seguros Sociales; en su lugar, tutelar los derechos de petición, debido proceso, a la vida, a la salud y a la seguridad social del actor.
  2. Segundo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, restablezca la afiliación de José Gustavo Barbosa y sus beneficiarios, y para todos los efectos legales tenga como inaplicable la resolución de desafiliarlos, de manera que continúen gozando de la antigûedad que nunca debieron perder.
  3. Dicho Instituto informará de inmediato al juez a quo sobre el acatamiento de esta orden, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  4. Tercero. Remitir, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.