T-110 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Alfonso Gutierrez Beleño·Demandado Porvenir S.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia del amparo en traslado de régimen pensional, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al declarar, frente a la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez, su falta de competencia para tramitar la misma, pues con ello desconoció de manera unilateral y sin contar con su consentimiento previo, expreso y preciso, el acto administrativo expedido diez años atrás, para conceder su traslado desde Porvenir.
La entidad adujo que, como consecuencia del cambio en la fecha de nacimiento del peticionario, el traslado mencionado tuvo lugar cuando le faltaban menos de diez años para cumplir con la edad de pensión, con lo cual se incumplió con el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
La Corte revisó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutelo y pudo establecer que los mismos no se cumplieron.
Ello, teniendo en cuenta que el presupuesto de subsidiariedad no fue superado en tanto la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, en la cual se adelanta un proceso, es la encargada de decidir si el peticionario tiene derecho o no a continuar en Colpensiones y, en consecuencia, reconocerle la pensión de vejez o, si por el contrario, Porvenir es la que debe cumplir con esta obligación.
Así mismo, porque el accionante puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demandar el acto administrativo de Colpensiones que considera violatorio de sus garantías constitucionales.
Igualmente, porque analizados las condiciones socioeconómicas, personales y particulares del tutelante, la Sala encontró que todas estas no solo fueron cuestionadas, sino que fueron debatidas, e incluso denunciadas ante las autoridades competentes, por parte de la accionada, pues ésta considera que se puede estar ante un proceso fraudulento que pretende defraudar el sistema de seguridad social; situación que deberá ser dilucidada en las instancias judiciales correspondientes.
Con base en lo anterior la acción de tutela deprecada se declaró IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana (Cesar) del 29 de enero de 2020 que confirmo parcialmente el fallo de primera instancia, y ordeno a Colpensiones adelantar el estudio de la solicitud de reconocimiento de la pension de vejez del ciudadano Alfonso Gutierrez Beleno, y el fallo emitido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Chiriguana (Cesar) el 13 de noviembre de 2019 que concedio el amparo transitorio de los derechos fundamentales del accionante y ordeno a Colpensiones que, en un termino de tres dias, estudiara y resolviera la solicitud presentada por el tutelante, dentro del proceso de amparo.
- SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela formulada por el ciudadano Alfonso Gutierrez Beleno contra Colpensiones por las razones expresadas en el presente proveido.
- TERCERO. LIBRAR Por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.