Sentencia de Tutela18 de agosto de 2000
T-1094 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Gloria Hidalgo Ortiz Vs. Caja Nacional De Prevision Social.
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Derecho Al Reconocimiento De La Pension Gracia.Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension Gracia
- Constitucionalidad de su regulación
- Destinatarios
- Objeto
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia del 21 de marzo del 2000 proferida por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de Popayan dentro de la accion de tutela promovida por Gloria Stella Hidalgo Ortiz contra la Caja Nacional de Prevision Social y en su lugar CONCEDER la tutela y ORDENAR que dentro del plazo de 48 horas se profiera la respectiva Resolucion segun los principios constitucionales, la ley y las pruebas que obren en el expediente.
- SEGUNDO. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-099/00Solicitud De Pension De Jubilacion Al Iss. Violacion Derecho De Peticion. ConcedidaT-567/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Maternidad. Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.C-084/99Ley 91/89. Art. 15 Nº2 Lit. B). Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio. Pension Gracia. Docentes Vinculados Antes Del 1 De Enero/81 Y Los Vinculados Con Posterioridad. Exequibles.C-479/98Ley 114/1913. Arts. 1 Parcial Y 4 N° 3. Pension Gracia. Diferencia Entre Pension Para Educadores Oficiales Y Privados. Pensiones Paralelas. Exequibles.T-480/94Reconocimiento De Sustitucion Pensional. Caja Nal De Prevision. Der. De Peticion. No Existe Mora En La Admon Para Decidir. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.