SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA T-106/25 Referencia: Expediente T-7983.171 Acción de tutela presentada por Fabio Valencia Vanegas y otros contra la Presidencia de la República y otros. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera En términos generales, resalto el importante esfuerzo de la Sentencia T-106 de 2025 por abordar con profundidad y rigor un tema tan relevante y transversal como la contaminación por mercurio causada por la minería ilegal de oro en una región estratégica para el país y el mundo como el Amazonas y su impacto en la identidad de las personas indígenas y el ambiente. Además, debo reconocer la trascendencia de declarar en riesgo la identidad y pervivencia de la valiosa Gente de Afinidad del Yuruparí y el reconocimiento del macroterritorio como un espacio de gestión territorial y ambiental que permita proteger el conocimiento ancestral y, a mi juicio, dar solución a las problemáticas expuestas en la providencia desde la aplicación de estudios interdisciplinarios, la planeación territorial y el diálogo (coordinación institucional) entre las autoridades indígenas y no-indígenas. No obstante, con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, expongo las razones que me llevaron a salvar parcialmente el voto en la Sentencia T-106 de 2025. En concreto, no comparto la orden sexta relacionada con la suspensión inmediata de los trámites de licenciamiento ambiental para minería de oro en el macroterritorio, ni con los argumentos para llegar a ese remedio constitucional. A mi juicio, la Sala Tercera de Revisión debió prescindir de este asunto como paso a explicar.
1. En el análisis del caso concreto, la sentencia desarrolló la tensión jurídica sobre cuál era la posición correcta entre las autoridades indígenas y no-indígenas en relación con la prohibición de la minería, en especial la de oro, en el macroterritorio y, por otro lado, la permisión y promoción de la minería legal concluyendo que la decisión de las autoridades indígenas sobre la prohibición era necesaria, razonable y proporcionada.
2. Discrepo de esa discusión jurídica, su conclusión y la orden judicial que se desprende de ella por las siguientes razones. En primer lugar, conforme a los fundamentos fácticos del mecanismo constitucional, se observó que las pretensiones de la acción de tutela se basaron en declarar la vulneración de los derechos en relación "con la expansión y falta de control de la minería ilegal (...) en el Núcleo del Macroterritorio" y que ese territorio "ha sido afectado gravemente por el desarrollo de actividades intensivas de minería ilegal y criminal" (pretensiones 2 y 3 de la acción de tutela, páginas 67 y 68). Y, en segundo lugar, conforme a la Ley 1658 de 2013, en 2018 se prohibió el uso de mercurio en la minería legal en Colombia. En consecuencia, la discusión constitucional sobre la contaminación del mercurio parece estar fundada en la minería ilegal y no debe implicar la necesaria prohibición de la minería legal. Así que, en mi parecer, la ruta argumentativa para verificar la vulneración de los derechos fundamentales en concreto y emitir el remedio constitucional debió partir de que (i) la minería está permitida por el Estado y tiene unas condiciones sobre su ubicación (no se pude hacer minería en reservas forestales y parques naturales) y los elementos que se usan (en específico en la minería de oro se prohibió el uso de mercurio); (ii) en el caso concreto hay una comprobación científica de contaminación en el ambiente y las personas por el uso del mercurio en la minería ilegal o no autorizada por el Estado; y (iii) existen unos deberes y obligaciones que no se están cumpliendo por parte de las autoridades responsables en el marco de la protección al derecho al ambiente sano, la lucha contra la minería ilegal y la utilización del mercurio. Lo que conlleva a que los derechos fundamentales de las comunidades accionantes se encuentren en riesgo.
3. En ese orden de ideas, no es claro cómo la suspensión de los trámites de licenciamiento ambiental en el macroterritorio, con las condiciones de dialogo y comprobación científica de la disminución de la contaminación para su reanudación, pueden contribuir a una solución ordenada y de raíz para el riesgo de los derechos de las personas indígenas y su territorio, en especial, cuando hay un marco normativo que prohíbe el uso de mercurio en las actividades mineras lícitas. Sin embargo, con la referida determinación se igualó el reproche de la minería, pese a que la legal se hace con la autorización expresa del Estado y, por ello, está sujeto a un control estricto, sin que esté demostrado su nexo con la afectación de los derechos de la Gente de Afinidad del Yuruparí. Con base en lo anterior, considero que la Sala Tercera de Revisión no debió emitir la orden sexta de la sentencia. En esos términos salvo parcialmente el voto en el presente asunto, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado * 1 En el expediente T-7.983.171 originalmente se remitieron las sentencias (i) del 31 de enero de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y (ii) del 17 de marzo de 2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, como se desarrolla en la Sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado mediante el Auto 1133 del 3 de diciembre de 2021. Al subsanarse el trámite de tutela no hubo impugnación. 2 "Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas". 3 Aclaración metodológica. En la presentación de la demanda y su contestación, la Sala sigue en la mayor medida posible la narración de las partes. Este relato no corresponde a ninguna conclusión de la Corte Constitucional, pues estas se presentarán en el análisis del caso concreto. 4 "Por la cual se incluye la manifestación "He Yaia Keti Oka, el conocimiento Tradicional (Jaguares de Yuruparí) para el manejo de los grupos indígenas del río Pira Paraná" en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia." "Vaupés. Inscrito en la LRPCI en 2010 e incluido en la LRPCH en 2011". 5 "Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis". https://old.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2013/12/2079.pdf . 6 La acción de tutela hace referencia a 4 procesos: (i) una acción popular presentada en 2005, (ii) un proceso penal por el delito de explotación ilícita de oro, (iii) una acción de tutela en la que la Defensoría del Pueblo solicitó la protección de una comunidad, y (iv) una solicitud de una medida de protección territorial en 2016, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011. 7 Integrada por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales y Corpoamazonía. 8 Fernando García Herreros. Al parecer, la presentó en condición de persona natural, pues no adujo una condición o identidad étnica específica. 9 Con número de radicado 91001333100120050609-01. 10 Expediente digital, archivo "01SentenciaPrimeraInstancia" del expediente de la acción popular. 11 La sentencia daba un plazo original de 3 meses para su conformación desde su notificación. 12 Titulada "Contenido de mercurio en las comunidades étnicas de la subregión planicie en la Amazonia colombiana". Fue elaborada por Parques Nacionales Naturales y la Universidad de Cartagena. Disponible en: https://old.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2019/07/CONTENIDO-DE-MERCURIO-EN-COMUNIDADES-AMAZONIA-COLOMBIANA-2018.pdf. 13 Con radicado 11001600000201500289. En el expediente de la tutela no hay información adicional sobre el proceso ni copia de las actuaciones. 14 No se indica el número de radicado ni se cuenta con copia de las actuaciones. 15 Asociación de Autoridades Indígenas del Pueblo Miraña y Bora del Medio Amazonas. 16 Que hace parte de las autoridades indígenas accionantes. 17 La Asociación de las Autoridades Indígenas de la Pedrera Amazonas. 18 En el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, "por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas". 19 Expediente digital, archivo "2016_12_Dic_D250003121001201600033000Recepcion proceso por nuevo reparto201612512246". Radicación 201600033-00. 20 Expediente 11001220300020180031901. Proferida el 5 de abril de 2018. 21 https://www.hchr.org.co/wp/wp-content/uploads/2019/03/Informe-anual-colombia-2018-ESP.pdf.El ACNUDH ha observado vulneraciones del derecho a la salud de los pueblos indígenas relacionadas con las actividades mineras. Esto se hace especialmente evidente en los pueblos Miraña y Bora, en el departamento de Amazonas, donde 450 personas que habitan en la ribera del río Caquetá se han visto gravemente afectadas por las actividades de explotación ilícita de yacimientos de oro (...). La supervivencia de estos pueblos depende de que el Estado cumpla con sus obligaciones, proteja sus territorios y fortalezca su autogobierno". Además, el organismo internacional ha indicado que los decretos 1232 y 632, de 2018, que tienen por objetivo la prevención y protección de los pueblos indígenas en aislamiento y el fortalecimiento de la administración autónoma de los territorios indígenas, deben implementarse adecuadamente y a la mayor celeridad. 22 https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Panamazonia2019.pdf, párrafos 98 y 99: "Por su parte, Colombia ha sido identificado como uno de los países que presenta mayor contaminación por mercurio. Al respecto, la CIDH observa importantes medidas adoptadas por el Estado para atender esta problemática, como la promulgación de la Ley 1658 de 2013, con el objetivo de reglamentar el uso, comercialización, gestión, almacenamiento de transporte, disposición final y lanzamiento en el ambiente de mercurio en las actividades industriales. En julio de 2018 entró en vigor la prohibición del uso de mercurio en la minería, y en cuanto al uso de mercurio en la industria y en procesos de producción, el compromiso del país es eliminarlo en el 2023. A pesar de tales regulaciones, la aplicación y efectividad todavía serían deficientes, pues aún existirían grandes impactos socio ambientales que afectan pueblos y comunidades que habitan la Amazonía. // Al mismo tiempo, la CIDH cuenta con información sobre graves efectos producidos por la minería ilegal en Colombia. Un estudio del Ministerio de Salud de 2015, realizado con base en muestras de cabello y sangre a 202 personas de 15 comunidades en el Departamento de Guainía, habría evidenciado el impacto en la salud de las comunidades que viven en los márgenes de los ríos Inírida, Atabapo y Guainía. Los resultados mostrarían que, de las personas examinadas, hay quienes tienen entre 60 y 109 veces más mercurio en su cuerpo que lo exigido por la OMS. // Las dragas improvisadas que remueven los lechos de los ríos propias de minería ilegal, tales ríos habrían sido gravemente contaminados, pues para lavar el lodo removido y extraer el oro, emplearían enormes cantidades de cloro industrial, detergente de uso común y azogue de mercurio. Asimismo, en la comunidad Uitoto de Los Monos, a orillas del río Caquetá, los niños nacerían con malformaciones y enfermedades, lo que estaría vinculado al consumo de peces contaminados. La comunidad habría presentado una queja formal en la Fiscalía y en el Ministerio de Salud de Caquetá, sin tener respuesta del Estado según lo informado". 23 A cargo de los ministerios de Defensa, Interior, Ambiente, Comercio y Hacienda, la Unidad de Información y Análisis Financiero, la Unidad Nacional de Protección y las gobernaciones del Amazonas, Caquetá, Guainía y Vaupés. 24 En cabeza de los ministerios del Interior y de Cultura. 25 Los ministerios de Salud y Ambiente, y las gobernaciones del Amazonas, Caquetá, Guainía y Vaupés. 26 Al Ministerio de Ambiente y todas las demás accionadas, en coordinación con la Unidad de Parques Nacionales Naturales. 27 En cabeza de los ministerios del Interior, Salud, Cultura, Agricultura y Hacienda. 28 A cargo del presidente de la República y los ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores. 29 De esta tarea se encargarían los ministerios de Salud, Ambiente, Interior y Cultural, y el Instituto Nacional de Salud, en coordinación con la Unidad de Parques Nacionales Naturales. 30 Por parte del presidente de la República y el Ministerio del Interior. 31 Al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería. 32 Una tarea de la Agencia Nacional de Tierras. 33 En las gobernaciones del Amazonas, Caquetá, Guainía y Vaupés. 34 Dirigida a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico. 35 Conformada por todas las accionadas y las autoridades indígenas accionantes. 36 Integrada por instituciones de la sociedad civil y la academia, centros de investigación con reconocida trayectoria de trabajo en La Amazonía y en derechos de los pueblos indígenas, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo 37 Expediente digital, archivo "T7983171 C2.pdf", pp. 376-412. 38 Expediente digital, archivo "T7983171 C2.pdf", pp. 450-450. 39 Citó las sentencias T-049 de 2013 y T-001 de 2019. 40 Expediente digital, archivo "T7983171 C3.pdf", pp. 5-29. 41 Resaltó que, según los informes rendidos, no se habían presentado incumplimientos. 42 Se recibieron solicitudes de insistencia de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo. 43 Expediente digital, archivo "Solicitud de nulidad dentro de la acción de tutela con radicado 110012204000 2019-02556 00 Expediente Revisión T-7983171.pdf". 44 La Sala decidió (i) conservar las pruebas e intervenciones recibidas y (ii) mantener la decisión de la selección para revisión del caso, por lo que el expediente debía retornar al despacho de la magistrada sustanciadora para continuar con el trámite. 45 Expediente digital, archivo "16_11001220400020190255600-(2022-03-10 17-20-00)-1646950800-16.pdf". 46 Expediente digital, archivo "17_11001220400020190255600-(2022-03-10 17-20-00)-1646950800-17.pdf". 47 El expediente fue enviado a la Corte Constitucional y se le asignó el radicado T-8.685.361. Sin embargo, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco, integrada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar anuló esa actuación mediante Auto del 27 de mayo de 2022, y ordenó la remisión de los documentos correspondientes al despacho de la magistrada sustanciadora para que continuara el trámite de revisión en el marco del expediente T-7.983.171 Como fundamento se tuvo en cuenta lo decidido en el Auto 1133 de 2021, puesto que se trataba del mismo proceso que había sido escogido para revisión mediante el Auto del 29 de enero de 2021 de la Sala de Selección de Tutelas Número Uno. El expediente retornó al despacho de la magistrada sustanciadora el 13 de junio de 2022. Documento digital "T7983171 OFICIO Jun 13-22 Remisión documentos de T-8685361 (Anulado).pdf". 48 Del 8 de junio de 2023 y del 5 de julio de 2024. 49 Corte Constitucional, Auto del 5 de julio de 2024, de la Sala de Revisión. 50 Notificado por medio de estado n.º 02 del 12 de febrero de 2021. 51 Corte Constitucional, Sentencias T-272 de 2017, T-172 de 2019, T-531 de 2020 y SU-092 de 2021. 52 Corte Constitucional. Sentencia T-531 de 2020. 53 El escrito de tutela fue firmado por Rodrigo Yucuna Matapí, autoridad tradicional de ACIMA; Félix Matapí Yucuna, representante legal de ACIMA; Robin Elkin Diaz Macuna, secretario de territorio y medio ambiente de ACIYA; Melba Macuna Barazano, lideresa de ACIYA; Roque Macuna Díaz, secretario de territorio y medio ambiente de ACIYAVA; Fabio Valencia Vanegas, representante legal de ACAIPI; María Judith León Marín, lideresa de ACAIPI; y, Edgar Lima, representante legal de AATIZOT. 54 Documento digital "T7983171 C1". Anexo
1. Copias de las resoluciones mediante las cuales se efectúa el reconocimiento e inscripción de los representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales ante el Ministerio del Interior. 55 Cfr. Sentencia T-1015 de 2006. 56 El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela tiene carácter subsidiario respecto de los medios ordinarios de defensa judicial, lo cual implica que esta sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para proteger sus derechos o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable 57 Así lo ha reiterado la Corte en un sinnúmero de decisiones, recogidas y sistematizadas en la sentencia de unificación SU-217 de 2017. 58 Corte Constitucional, Sentencia T-001 de 1994. Reiterada, recientemente, en la Sentencia T-247 de 2023. 59 Corte Constitucional, Sentencia T-247 de 2023. 60 Corte Constitucional, Sentencia T-072 de 2021. 61 Corte Constitucional, Sentencias T-365 de 2020 y SU-092 de 2021. 62 Corte Constitucional, sentencias SU-217 de 2017, T-244 de 2022 y T-248 de 2024. 63 "La Corte Constitucional ha indicado que, de acuerdo con las condiciones específicas de cada caso, también resulta procedente la acción de tutela cuando se advierte: (i) la discriminación histórica que ha sufrido la comunidad étnica lo que incide en la situación de desprotección sistemática de los derechos que alega, (ii) las cargas excesivas que soportan la comunidad para el acceso a la administración de justicia derivadas, ya sea por su ubicación geográfica, las condiciones socioeconómicas que enfrentan o las dificultades en el acceso a la asesoría jurídica y representación judicial; (iii) la caracterización de las comunidades étnicas como sujetos de especial protección constitucional; y (iv) la jurisprudencia constitucional como fuente principal de desarrollo de los derechos de estas comunidades". Sentencia T-172 de 2019 citada en la Sentencia T-247 de 2023. 64 Corte Constitucional, Sentencia T-172 de 2019. 65 Los accionantes mencionaron un proceso penal adelantado en el 2015 por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Leticia relacionado con el delito de explotación ilícita de oro. 66 Corte Constitucional, Sentencia C-543 de 1992. 67 Corte Constitucional, Sentencia T-531 de 2020. 68 Corte Constitucional, sentencias T-247 de 2023 y T-172 de 2019. 69 Esta síntesis de criterios fue presentada en la Sentencia T-247 de 2023. 70 Estos hallazgos fueron plasmados en el informe "Contenido de mercurio en comunidades étnicas de la subregión planicie en la Amazonía colombiana", el cual fue publicado en el 2018. Según Parques Nacionales Naturales, este fue el último estudio realizado al respecto. 71 Corte Constitucional, Sentencia T-032 de 2023. En esta providencia se presentó un recuento de varias decisiones de esta Corte que han aplicado esta regla especial en casos que involucraban la vulneración de los derechos fundamentales de comunidades indígenas. Al respecto, pueden ser consultadas las sentencias T-436 de 2016; T-307 de 2018; T- 234 de 2020 y SU-111 de 2020. 72 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-264 de 2009. 73 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-086 de 2003 y SU-092 de 2022, entre otras. 74 Que hablan 65 idiomas y lenguas distintas al castellano, y tienen una cosmovisión, cultura y modo de vida que consideran necesario para garantizar su pervivencia física y cultural. 75 Así, en una obra reciente, Roberto Gargarella explica: "(...) entiendo que lo dicho ya es suficiente para reconocer a qué me refiero con 'conversación entre iguales'. Me refiero precisa y fundamentalmente a eso: al diálogo que podemos y debemos tener, con quienes nos rodean, acerca del modo en que queremos vivir; y en torno a los principios y las reglas que van a definir u organizar nuestra vida en común. Nada extraño, nada misterioso. Lo elemental, lo obvio, lo básico: cuando surgen diferencias entre nosotros, cuando asoman los conflictos, tratamos de ponernos de acuerdo, de conversar entre todos en busca de una salida. ¿Qué es lo exótico? ¿Qué es lo extraño? ¿No debería ser lo más normal del mundo? Parecería que no. Parecería que la alternativa del diálogo entre iguales requiere una justificación". El derecho como una conversación entre iguales. Qué hacer para que las democracias contemporáneas se abran - por fin - al diálogo ciudadano. Buenos Aires: Siglo XXI, 2021. 76 Como es conocido, desde las teorías contractualistas un diálogo hipotético constituye las sociedades y, en la realidad histórica, una deliberación material conduce a la creación de una Constitución. Los derechos operan como condición de estos diálogos y son a la vez defendidos desde los textos constitucionales; son condición y resultado. En los procesos judiciales, la libertad y la igualdad hacen parte de las condiciones que los distintos enfoques de la argumentación exigen como presupuesto necesario para alcanzar decisiones justas. 77 El balay es una especie de cesto o bandeja cóncava fabricada en tejido natural (como el yarumo) por algunos pueblos amazónicos, con el objeto de disponer las tortas de casabe, elemento central de su alimentación. 78 Sobre el ejercicio de la competencia del juez constitucional de fallar más allá de lo pedido e incluso por fuera de lo pedido ver, entre otras, las sentencias T-310 de 1995; T-553 de 2008; T-001 de 2021 y T-330 de 2022. 79 Como los accionantes utilizan la expresión planes de desarrollo, se infiere que hacen referencia a los planes nacional y departamentales. 80 Sobre este proceso, citan el Decreto 632 de 2018, sobre pueblos indígenas en áreas no municipalizadas. 81 Para este fin, La Sala inició un proceso de concertación para el diálogo con los accionantes y sus acompañantes en la fundación Gaia, a partir del cual se dispusieron diversas condiciones para el diálogo. 82 Expresión utilizada por los participantes. 83 P. 25 de la respuesta al Auto del 12 de julio de 2024 14115070028511_33846.pdf-. 84 Si bien la Fiscalía puso de presente que no cuenta con un protocolo de investigación por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, tiene un grupo especializado de fiscales para estos bienes jurídicos. 85 Expediente digital, archivo "20211500037761.pdf". Respuesta de la Fiscalía General de la Nación al Auto del 21 de abril de 2021. 86 El Plan de Operación Mayor Artemisa, el Plan de Guerra Bicentenario de la Libertad, el Plan de Operaciones Bicentenario "Almirante Padilla", y el Plan de Campaña Naval Bicentenario "Almirante Padilla". Este último, incluye lineamientos para combatir las finanzas de las estructuras de explotación ilícita de yacimientos mineros, y líneas estratégicas de acción, como la defensa activa de las fronteras, el control territorial efectivo y las operaciones ofensivas permanentes. Para 2023, se realizaron trece operaciones en las que se identificaron los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero, aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, daño en los recursos naturales, e invasión de áreas de especial importancia ecológica, entre otros. En diciembre de 2023, en el Río Puré se llevó a cabo un operativo binacional, en coordinación con la Interpol, Ameripol y Red Jaguar, en el que se destruyeron diez dragas en territorio colombiano y siete en territorio brasilero, se desmantelaron 19 puntos mineros en la selva amazónica, y fueron destruidos equipos, valorados en 50 millones de pesos. La referida información fue aportada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en respuesta al Auto del 5 de julio de 2024. 87 La Fuerza Aérea, a través del Grupo Aéreo del Amazonas, se enfoca en operaciones para prevenir daños ambientales y colaborar con autoridades de países vecinos y la Fiscalía en la judicialización de casos. 88 Esto lo ha desarrollado en el marco de la "Estrategia de Intervención Integral contra la Minería Ilegal". 89 Expediente digital T-7.983.171, cuaderno n.º 2 de primera instancia, pp. 234-238. Intervención del Departamento Nacional de Planeación, la Fiscalía General de la Nación, Fuerza Naval del Sur y Fuerza Naval del Oriente. Entre 2015 a 2019, en los departamentos del Amazonas, Caquetá, Guainía y Vaupés se capturaron personas involucradas en la explotación ilícita de yacimiento minero, se intervinieron minas, y se incautaron dragas, motores, retroexcavadoras, motobombas, volquetas, galones de gasolina y ACPM, y kilogramos de mercurio y oro. 90 Como la Unidad Nacional Contra la Minería Ilegal, el Centro Integrado de Información e Inteligencia Minero Ambiental, los Puestos de Mando Unificados y la Brigada contra la Minería Ilegal. 91 Cuando se pretenda realizar una actividad minera, para lo cual el concesionario minero deberá presentar estudios que demuestren la coexistencia entre las actividades mineras con los objetivos del área forestal y no podrá iniciar ningún trabajo hasta que no se haya sustraído el área. Una vez sustraída el área, la autoridad minera fijará condiciones para que las actividades mineras se desarrollen sin afectar los objetivos del área de reserva forestal colindante que no ha sido sustraída. 92 Expediente digital, archivo "Respuesta Oficio OPT-A-348-2024.pdf", pp. 18-19. Respuesta de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al Auto del 5 de julio de 2024; Documento digital "120244700081562_00004(2).pdf". Respuesta de Parques Nacionales Naturales al Auto del 5 de julio de 2024; Documento Digital "14115070028511_33864.pdf". Respuesta de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales al Auto del 5 de julio de 2024. 93 El Ministerio de Minas y Energía específico que el plan ha contribuido a la disminución de la importación de mercurio porque antes del Decreto 2133 de 2016 ingresaban unas 100 toneladas. 94 Este último prohibió el uso de mercurio en minería formalizada desde el 15 de julio de 2018 y en otras actividades productivas desde el 15 de julio de 2023. 95 Decreto 622 de 1977, compilado por el Decreto 1076 de 2015. Documento digital "Respuesta Oficio OPT-A-348-2024.pdf". Respuesta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al Auto del 5 de julio de 2024, y Documento digital "120244700081562_00004(2).pdf". Respuesta de Parques Nacionales Naturales al Auto del 5 de julio de 2024. La Ley 2122 de 2021 clasifica como delitos ambientales la minería ilegal, la contaminación por explotación minera y la invasión de áreas ecológicamente importantes. Documento digital "120244700081562_00004(2).pdf". Respuesta de Parques Nacionales Naturales al Auto del 5 de julio de 2024. 96 Ver el artículo 332 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente. Documento digital "120244700081562_00004(2).pdf". Respuesta de Parques Nacionales Naturales al Auto del 5 de julio de 2024. Expediente digital T-7.983.171, cuaderno No. 2 de primera instancia, pp. 239-252. Intervención del Departamento Nacional de Planeación. 97 Parques Nacionales Naturales, Zonas de Reserva Forestal, y Resguardos Indígenas. 98 Expediente digital T-7.983.171, cuaderno No. 2 de primera instancia, pp. 234-238. Documento digital. "CONTESTACION CORTE FINAL.pdf". Respuesta Gobernación del Vaupés. 99 Expediente digital, archivo "RTA CORTE CONSTITUCIONAL.pdf". Respuesta Gobernación de Guaviare. 100 Expediente digital, archivo "Rta. OPT-A-1384-2021 - Agencia Nacional de Minería (1).pdf". Respuesta de la Agencia Nacional de Minería al Auto del 29 de abril de 2021. 101 Expediente Digital, archivo "14115070028511_33864.pdf". Respuesta de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales al Auto del 5 de julio de 2024. 102 Expediente Digital, archivo "14115070028511_33864.pdf". Respuesta de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales al Auto del 5 de julio de 2024. 103 Expediente digital T-7.983.171, cuaderno No. 1 de primera instancia, pp. 374-388. Intervención del Ministerio de Defensa; y Documento Digital "14115070028511_33864.pdf". Respuesta de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales al Auto del 5 de julio de 2024. Amazon Conservation Team también resaltó en su respuesta que el uso del mercurio en la actividad minera implica riesgos de graves afectaciones ambientales y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas que los graves impactos del mercurio están ampliamente documentos. 104 Cita el estudio realizado por Parques Nacionales Naturales y la Universidad de Cartagena en este punto. 105 Que expone a fondo y se mencionarán en el análisis final. 106 La naturaleza jurídica del Instituto Sinchi es muy especial, en parte es propia de una entidad pública, en parte de una privada. Sin embargo, con fines expositivos, su concepto se integra de mejor manera e n este eje. 107 SINCHI (2019). Minería. Impactos Sociales en la Amazonía, pp. 44-45. 108 Documento digital "Intervención Clínica Medio Ambiente Universidad de los Andes.pdf". Respuesta de la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes al Auto del 29 de abril de 2021. 109 Documento digital "1. Amicus Alianza Amazónica contra los Impactos de la Minería de Oro.pdf". 110 Documento digital "1. Amicus Alianza Amazónica contra los Impactos de la Minería de Oro.pdf". Respuesta de la Alianza Amazónica para la Reducción de los Impactos de Minería de Oro. 111 Expediente digital, archivo "OFICIO B.FM.1.172-107-21 PERITAJES RESPUESTA TUTELA 7983171.pdf". Respuesta del Departamento de Toxicología de la Facultade de Medicina de la Universidad Nacional. Documento digital "Coadyuvancia semillero UdeA en T-7.983.171.pdf". Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Documento digital "1. Amicus Alianza Amazónica contra los Impactos de la Minería de Oro.pdf". Respuesta de la Alianza Amazónica para la Reducción de los Impactos de la Minería de Oro. Documento digital "Concepto Técnico AIDA Mineria en Amazonas y pueblos indígenas 21 06 28.pdf". Respuesta de la Asociación Interamericana de Derechos Humanos (Aida). Documento digital "Rta Oficio OPT-A-1397-2021 Exp T-7983171 Corte Constitucional 24.06.2021.pdf". Respuesta del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas. Documento Digital "1-Rta. Yuruparí 15-07-2024 firmado OAJ ANM 15072024.pdf". Respuesta de la Agencia Nacional de Minería al Auto del 5 de julio de 2024. 112 Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 1992. 113 Ver, Corte Constitucional, sentencias C-632 de 2011, T-622 de 2016, T-325 de 2017, T-338 de 2017, C-048 de 2018, y T-614 de 2019. 114 Corte Constitucional, Sentencia T-622 de 2016. Ver, también, Sentencia C-494 de 2020. 115 Corte Constitucional, sentencias T-282 de 2012, T-806 de 2014, C-094 de 2015, T-622 de 2016, T-730 de 2016, T-325 de 2017, cita las sentencias C-671 de 2001, T-760 de 2007, T-338 de 2017, C-048 de 2018, T-614 de 2019, C-479 de 2020 y SU-455 de 2020. 116 Corte Constitucional, sentencias T-254 de 1993, C-671 de 2001, T-806 de 2014, y T-622 de 2016. 117 Corte Constitucional, sentencias T-730 de 2016 y T-325 de 2017. Esta última cita las sentencias C-671 de 2001, T-760 de 2007. T-338 de 2017, C-048 de 2018, T-614 de 2019 y C-479 de 2020. 118 Corte Constitucional, sentencias T-730 de 2016, T-325 de 2017, T-338 de 2017, C-048 de 2018, T-614 de 2019 y C-479 de 2020. 119 Corte Constitucional, sentencias T-806 de 2014 y T-622 de 2016. 120 Algunos de los más relevantes son (i) la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano; (ii) la Carta Mundial de la Naturaleza; (iii) el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; (iv) la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo; (v) la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; (vi) el Tratado de Cooperación Amazónica; (v) el Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora; (vi) Convenio sobre la Diversidad Biológica; (vii) Acuerdo de París sobre cambio climático; (viii) Convenio de Minamata; (ix) Declaración sobre la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo; y (x) el Pacto de Leticia por la Amazonía. Sentencia C-632 de 2011. 121 Por paradigma, de manera breve, se hace referencia a un modelo de pensamiento o teoría dominante dentro de una comunidad y en un período determinados en el tiempo. 122 Ver, Sentencia T-622 de 2016. 123 Corte Constitucional, sentencias T-080 de 2015, T-622 de 2016 y C-449 de 2015. 124 Desde la Sentencia T-342 de 1994 la jurisprudencia constitucional ha afirmado que las culturas de los pueblos indígenas suelen ser afines a la conservación, preservación y restauración del ambiente y los recursos naturales, y ha destacado la evidencia empírica que muestra cómo los pueblos suelen ocupar ecosistemas de excepcionales características y valores ecológicos que deben conservarse y recibir la protección integral del Estado. Ver también las sentencias T-257 de 1993, C-519 de 1994, T-955 de 2003, C-1051 de 2012 y T-622 de 2016. 125 Corte Constitucional, Sentencia T-622 de 2016. 126 Cfr. artículos 7º, 8º, 79, 80, 330 y 55 transitorio. 127 Entre estos, se destacan (i) el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual reconoce el vínculo entre el modo de vida de los pueblos étnicos, su identidad cultural y concepción espiritual con sus territorios y la biodiversidad que los habita; (ii) el Convenio de la Diversidad Biológica, que establece el papel fundamental de la cosmovisión indígena en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad; (iii) la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual señala que los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuyen al desarrollo sostenible, equitativo y a la gestión ambiental; (iv) la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y (v) la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, según la cual los Estados deben adoptar medidas de protección del patrimonio cultural inmaterial, como, por ejemplo, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el espacio. 128 Corte Constitucional, sentencias T-622 de 2016 y T-338 de 2017. 129 Mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio de Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental (Sina), órganos que tienen a su cargo, entre otras funciones, la de otorgar protección especial de las fuentes de agua. 130 Entre estos, se destacan: (i) la Declaración de Estocolmo, que resaltó la relevancia de salvaguardar los recursos naturales, tales como el agua en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante la planificación del recurso; (ii) la Declaración de Mar de Plata de la Conferencia de las Naciones Unidas, que estableció que "todos los pueblos, cualquiera sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas"; (iii) la Declaración de Dublín, la cual reiteró que el agua es un derecho fundamental, cuya escasez y uso abusivo supone una amenaza para el medio ambiente y el bienestar humano porque es un recurso finito y vulnerable; (iv) la Declaración de Río de Janeiro, que resalta la importancia del agua para la vida, por lo que prevé como objetivo general mantener un suministro suficiente de agua de buena calidad para las personas, conservar las funciones hidrológicas, biológicas y químicas de los ecosistemas, y combatir los vectores de las enfermedades generadas por agua; (v) la Declaración de Johannesburgo, que reconoció la importancia de proteger y evitar la contaminación de los recursos hídricos y la necesidad de garantizar el acceso de la población del agua potable; y (vi) la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptó el objetivo número 6 sobre agua limpia y saneamiento, pues representan la necesidad humana más básica para el cuidado y bienestar. 131 Como la vida, la dignidad humana, la salud, la alimentación y el ejercicio de determinadas prácticas culturales. 132 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-730 de 2016 y T-622 de 2016. 133 Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 2015. 134 Corte Constitucional, sentencias C-094 de y T-622 de 2016. 135 Corte Constitucional, Sentencia T-245 de 2016. 136 Como demoras en la instalación de redes y obstáculos para la construcción de acueductos comunitarios; tensiones asociadas a la falta de pago de recibos de servicios públicos; y situaciones humanitarias que atentan contra la dignidad humana en cárceles o prisiones 137 Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017. 138 En la Sentencia T-622 de 2016 (ya citada) se analizó la situación del río Atrato, afectado por la contaminación derivada de la minería, y la relación de este fenómeno con los pueblos y comunidades accionantes. Tras constatar los efectos dramáticos de dicha actividad en sus cauces, la Corte consideró necesario declararlo como sujeto de derechos, disponer la designación de guardianes a partir de un proceso participativo y adoptar medidas para su limpieza y descontaminación, las cuales se encuentran aún en curso. 139 Se pueden ver los casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Yakye Axa contra Paraguay, Sawhoyamaxa contra Paraguay, y Xákmok Kásek contra Paraguay. 140 Corte Constitucional, sentencias T-622 de 2016 y T-614 de 2019. 141 Corte Constitucional, Sentencia T-614 de 2019. 142 Corte Constitucional, Sentencia C-431 de 2000, citada por la Sentencia C-035 de 2016. 143 Corte Constitucional, Sentencia T-614 de 2019. 144 Corte Constitucional, sentencias C-431 de 2000 y C-035 de 2016. 145 "Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones". 146 Corte Constitucional, sentencias C-598 de 2010, T-282 de y C-746 de 2012. 147 Artículo 332 del Decreto 2811 de 1974. 148 El artículo 12 de Decreto 2372 de 2010 establece que la reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de estas áreas que alberguen ecosistemas estratégicos a nivel nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En este punto, es fundamental resaltar que, en el marco del proceso de declaratoria, ampliación o sustracción del área, así como el plan de manejo respectivo, deben garantizarse instancias de participación y de consulta previa de comunidades étnicas que habitan o utilizan regular o permanentemente el área; esto, bajo la coordinación del Ministerio del Interior. 149 Artículo 29 del Decreto 2372 de 2010. 150 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. 151 El Instituto Humboldt detalla el desarrollo de los instrumentos jurídicos para la protección de páramos desde la Ley 2 de 1959 hasta 2018 en este enlace, donde se incluyen distintas resoluciones y normas que han sido expedidas para tal propósito: http://reporte.humboldt.org.co/biodiversidad/2021/cap3/309/#seccion4. El artículo 3 de la Ley 1930 de 2018 define a los páramos como un "ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del Bosque Andino y, si se da el caso, el límite inferior de los glaciares, en el cual dominan asociaciones vegetales tales como pajonales, frailejones, matorrales, prados y chuscales. Además, puede haber formaciones de bosques bajos y arbustos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas, entre otros". 152 Cfr. F.j. 135 y ss. 153 La región tropical Andina, que incluye ciertas zonas de Centroamérica, y según algunas clasificaciones, también en las cumbres frías de algunas regiones tropicales de Asia, África y Oceanía. Colombia es el país con más páramos en el mundo. 154 Como los cambios de clima, incendios o presencia humana. 155 Según el Ministerio de Ambiente, Colombia tiene 37 complejos de páramos que suman cerca de 3 millones de hectáreas y representan el 50% del área total que existe en los 6 países andinos. 2.906.135 hectáreas de páramo han sido objeto de protección del gobierno y de la sociedad bajo diversa figuras legales y acuerdos sociales (https://archivo.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/4075-gobierno-nacional-hace-entrega-de-los-37-complejos-de-paramos-del-pais-). De acuerdo con el Instituto Humboldt, "las 151 áreas protegidas del SINAP, ubicadas en los páramos, promovidas por el Estado y por particulares, abarcan un total de 1.297.492 hectáreas, equivalentes al 45% del área total de estos ecosistemas, los cuales incluyen categorías de conservación estricta, con prohibiciones de uso claras y sin posibilidad de sustracción (38% del área de páramo) y otras que permiten el uso sostenible, la sustracción o la realinderación (8%)". El 40% del área de los páramos está en zonas de reserva forestal. En los páramos también hay presencia de 31 resguardos y 16 diferentes etnias, al igual que dos zonas de reserva campesina. A 2020, el 51% de los páramos en el país estaban bajo una figura de protección y el 96% mantenía sus coberturas naturales (Cfr. http://reporte.humboldt.org.co/biodiversidad/2021/cap3/308/#seccion3). 156 Artículo 5 del Decreto 2372 de 2010. Ver también la Sentencia C-598 de 2010. 157 Corte Constitucional, sentencias T- 530 de 2016, C- 389 de 2016 y T-063 de 2019, entre otras. 158 Corte Constitucional, Sentencia C-389 de 2016. 159 Agencia Nacional de Minería. Resolución 40599 de 2015. Glosario Técnico Minero, p.
50. Disponible en: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/res_40599_15_glosario_tecnico_minero.pdf. 160 Artículos 2 y 45 de la Ley 685 de 2001. 161 Austrian Federal Ministry of Finance. World Mining Data 2024, p.
4. Disponible en: https://www.world-mining-data.info/wmd/downloads/PDF/WMD%202024.pdf . 162 Ministerio de Minas y Energía (2023). Plan de Acción Nacional sobre mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala en Colombia, p.
2. Disponible en: https://minamataconvention.org/sites/default/files/documents/national_action_plan/Colombia-ASGM-NAP-2024-SP.pdf. 163 Algunas culturas, como la Calima, Quimbaya, Cuna, Embera, Katío y Muisca, desarrollaban trabajos de cerámica y orfebrería. Según evidencias arqueológicas, los pobladores originarios extraían también diversos minerales, como oro, esmeralda, ágata, cuarzo, turquesa y obsidiana, con fines rituales, ornamentales y de uso cotidiano. Cfr. Leonardo Güiza Suárez, et al. (2016). Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano. Editorial Universidad del Rosario, pp. 7-8. 164 Ibid., p. 1. 165 Ministerio de Minas y Energía (2023). Plan de Acción Nacional sobre mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala en Colombia, p. 13. 166 Leonardo Güiza Suárez, et al. (2016). Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano. Editorial Universidad del Rosario, p. 8. 167 UPME (2024). Boletín Estadístico Informativo. Minería en Cifras, p.
3. Disponible en: https://mineriaencolombia.anm.gov.co/sites/default/files/docupromocion/Bolet%C3%ADn%20Miner%C3%ADa%20en%20Cifras%20-%20mayo%202024..pdf. El mineral más exportado fue el carbón, con un 64%, seguido del oro, con un 26%. 168 Ibid., p. 6. 169 Ibid., p. 7. 170 Austrian Federal Ministry of Finance. World Mining Data 2024, p. 212. 171 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-035 de 2016, f.j. 123. 172 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-389 de 2016, f.j. 55. 173 Cfr. Sentencias T-622 de 2016, f.j. 7.8 y C-983 de 2010, f.j. 3.1. Esta última cita las sentencias C-580 de 1999, C-128 de 1998, C-402 de 1998, C-447 de 1998, C-299 de 1999, y C-261 de 2003. El artículo 332 constitucional también reconoce un régimen excepcional de propiedad privada del subsuelo basado en la existencia de derechos adquiridos y perfeccionados conforme a leyes preexistentes. 174 Cfr. Artículo 334 de la Constitución Política; sentencias C-259 de 2016, f.j. 6.7.1.1 y T-622 de 2016, f.j. 7.8. 175 Artículo 80 de la Constitución Política. 176 Cfr. Artículo 360 de la Constitución Política. Sentencias T-622 de 2016, f.j. 7.8.; C-389 de 2016, f.j. 34-36. 177 Cfr. Artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001; SINCHI (2019). Minería. Impactos Sociales en la Amazonía, pp. 45-46. Disponible en: https://sinchi.org.co/files/publicaciones/novedades%20editoriales/pdf/Mineri%CC%81a%20en%20la%20Amazonia%20(LowRes).pdf; Leonardo Güiza Suárez, et al. (2016). Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano. Editorial Universidad del Rosario, pp. 381-395. 178 Cfr. Artículo 318 de la Ley 685 de 2001. 179 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-622 de 2016, f.j. 7.8. 180 El contrato de concesión minera es un acuerdo de voluntades entre el Estado y un particular de carácter solemne, pues debe ser escrito y se perfecciona con su inscripción en el registro minero; y de adhesión, debido a que no es posible negociar sus condiciones. Implica el pago de una contraprestación económica al Estado a título de regalía, y obliga al Estado a ejercer vigilancia permanente sobre el cumplimiento del contrato Cfr. Artículo 14 de la Ley 685 de 2001. Sentencias C-983 de 2010, f.j. 3.1.; C-389 de 2016. f.j. 56-61; y C-250 de 1996. Leonardo Güiza Suárez, et al. (2016). Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano. Editorial Universidad del Rosario, págs. 230 y ss.; SINCHI (2019). Minería. Impactos Sociales en la Amazonía, págs. 44-45; Unidad de Restitución de Tierras y Agencia Nacional de Minería (2015). Cartilla Minera, págs. 17 y ss. Disponible en: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/cartilla_de_mineria_final.pdf. 181 De acuerdo con la ANLA, es la "[g]uía conceptual y metodológica para mejorar la gestión, manejo y desempeño minero-ambiental. Es realizada con el propósito de introducir al concesionario en los aspectos pertinentes al desarrollo de un programa de exploración basado en los Términos de Referencia mineros establecidos por el Estado a través de sus entes delegados y que los concesionarios mineros adopten los lineamientos planteados en esta guía a las características específicas y a las condiciones del área solicitada para exploración, a través de un manejo ambiental específico". Disponible en: https://www.anla.gov.co/eureka/manuales-y-guias/guias/231-guia-minero-ambiental-de-exploracion. 182 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-039 de 2024, f.j. 79 y 80; T-368 de 2023, f.j. 47-48; SU-245 de 2021, f.j. 274-277; C-463 de 2014, f.j. 1-2; y T-294 de 2014, f.j. 37-38. 183 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 108. 184 Ibid., f.j. 109. 185 Cfr. Artículos 159 y 160 de la Ley 685 de 2001. 186 El artículo 152 de la Ley 685 de 2001 la caracteriza de la siguiente forma: es ocasional y transitoria, a cielo abierto, realizada por los propietarios de la superficie, en cantidades pequeñas y a poca profundidad y por medios manuales. Solo puede destinarse al consumo de los propietarios de la superficie en obras y reparaciones de sus viviendas e instalaciones. Cualquier otra destinación industrial o comercial de los minerales extraídos está prohibida. 187 El artículo 155 de la Ley 685 de 2001 define al barequeo como el lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas, y la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares. 188 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 109-110. 189 El primer antecedente, en vigencia de la Constitución de 1991, fue la Ley 141 de 1994, que incluyó medidas para la legalización de pequeña minería. La Ley 685 de 2001 (Código de Minas), creó áreas de reserva especial para comunidades en las que había minería tradicional189, y adoptó medidas para la legalización de la minería de hecho. Para la titulación minera de pequeña escala, la Ley 1753 de 2015 estableció los subcontratos y la devolución de áreas para la formalización minera. Con la Ley 1955 de 2019 se intentó impulsar los procesos de formalización minera tradicional y de pequeña escala y, más recientemente, la Ley 2250 de 2022 creó un marco jurídico especial para la regularización de dichas actividades. 190 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 109. 191 Ibid. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-259 de 2016, f.j. 6.7.1.2. 192 Es decir, la minería criminal, como una modalidad especialmente nociva de la ilegal. 193 Ibid. Por la magnitud de este fenómeno, el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia constitucional reconocen la obligación de los Estados de promover la formalización minera. Cfr. Sentencias C-275 de 2019, f.j. 110; y C-259 de 2016, f.j. 6.7.1.2. 194 Artículo 21. 195 El Decreto 1666 de 2016 definió los criterios de clasificación. Para los proyectos en etapa de exploración o de construcción y montaje, se determina según el número de hectáreas (ha) otorgadas en el título minero: (i) pequeña, si es menor o igual a 150 ha; (ii) mediana, si es mayor a 150 ha, pero menor o igual a 5.000 ha; y (iii) grande, si es mayor a 5.000 ha, pero menor o igual a 10.000 ha. Para la etapa de explotación, se determina según el volumen de producción. Se establecen valores diferenciados según (i) el tipo de mineral (carbón, materiales de construcción, metálicos, no metálicos, metales preciosos (oro, plata y platino), o piedras preciosas y semipreciosas) y (ii) su forma de extracción (subterránea o a cielo abierto). 196 Arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, o piedras preciosas y semipreciosas. 197 "Artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto 1073 de 2015. El barequeo y la recolección de minerales de los desechos de explotaciones mineras se considera minería de subsistencia, a diferencia de las actividades subterráneas". 198 FINDETER (2023). Actualidad, oportunidades y regulaciones del sector minero en Colombia, p.
17. Disponible en: https://www.findeter.gov.co/system/files/internas/Sector-miner%C3%ADa-final.pdf . 199 Cfr. Comunicado de prensa 101 del 28 de julio de 2022. Disponible en: https://www.contraloria.gov.co/es/w/un-85-por-ciento-del-oro-que-exporta-colombia-es-producto-de-la-miner%C3%ADa-ilegal-alerta-la-contralor%C3%ADa-al-rendir-cuentas-del-control-fiscal-sobre-medio-ambiente. 200 UNODC. Colombia: explotación de oro de aluvión EVOA 2022, pág.
2. Disponible en: https://www.unodc.org/rocol/uploads/res/biblioteca/bibliotecadot_html/Resumen_Ejecutivo_EVOA_2022.pdf. 201 Ibid., p. 3. 202 Ibid. 203 Ibid., pp. 6-7. 204 Cfr. Ministerio de Minas y Energía (2023). Plan de Acción Nacional sobre mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala en Colombia, pág. v. El chatarrero es la persona natural que se dedica a la actividad manual de recolección de mineral con contenido de metales preciosos presente en los desechos de las explotaciones mineras. 205 Ibid., p. 16. 206 Ibid. 207 Comisión de la Verdad (2022). Hay futuro si hay verdad. Informe final, pág.
374. Disponible en: https://www.comisiondelaverdad.co/sites/default/files/descargables/2022-.08/FINAL%20CEV_HALLAZGOS_DIGITAL_2022.pdf . 208 Cfr. FINDETER (2023). Actualidad, oportunidades y regulaciones del sector minero en Colombia, pp. 17-18. 209 Comisión de la Verdad (2022). Hay futuro si hay verdad. Informe final, p. 103. 210 Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019. El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, p. 3. 211 Cfr. Ministerio de Minas y Energía y Agencia Nacional de Minería (2023). Plan Único de Legalización y Formalización Minera, pág. 27; A/HRC/51/35 (2022): Mercurio, extracción de oro en pequeña escala y derechos humanos, §11. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/ahrc5135-mercury-small-scale-gold-mining-and-human-rights-report-special; PNUMA. Evaluación Mundial de Mercurio 2018. Principales conclusiones, p.
3. Disponible en: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/29830/GMAKF_SP.pdf?sequence=6&isAllowed=y 212 Cfr. A/HRC/51/35 (2022): Mercurio, extracción de oro en pequeña escala y derechos humanos §11. 213 Cfr. Sentencia C-275 de 2019, f.j.
67. Claudia Gafner Rojas (2017). La contaminación hídrica por mercurio y su manejo en el derecho colombiano. En: Tratado de Derecho de Aguas. Tomo
I. Ed: Universidad Externado de Colombia, pág. 502; Gladys Inés Cardona, et al. Highly mercury‑resistant strains from different Colombian Amazon ecosystems affected by artisanal gold mining activities. Applied Microbiology and Biotechnology (2022) 106, p. 2276. 214 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-275 de 2019, f.j.
65. Colombia no produce mercurio. El único yacimiento reciente de dicho material quedaba en Aranzazu, Caldas, y era de origen volcánico, pero fue clausurado en 1977 por alteraciones en la salud de los trabajadores. 215 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 64; Claudia Gafner Rojas (2017). La contaminación hídrica por mercurio y su manejo en el derecho colombiano. En: Tratado de Derecho de Aguas. Tomo
I. Ed: Universidad Externado de Colombia, p. 497; WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, pp. 8, 74 y
93. Disponible en: https://wwfint.awsassets.panda.org/downloads/reporte_esp_1.pdf. 216 Cfr. Ministerio de Minas y Energía y Agencia Nacional de Minería (2023). Plan Único de Legalización y Formalización Minera, pp. 16-17. 217 Claudia Gafner Rojas (2017). La contaminación hídrica por mercurio y su manejo en el derecho colombiano. En: Tratado de Derecho de Aguas. Tomo
I. Ed: Universidad Externado de Colombia, p. 497. 218 Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, pp. 93 y 98. 219 Claudia Gafner Rojas (2017). La contaminación hídrica por mercurio y su manejo en el derecho colombiano. En: Tratado de Derecho de Aguas. Tomo
I. Ed: Universidad Externado de Colombia, p. 502. 220 Cfr. Agencia Nacional de Minería. Resolución 40599 de 2015. Glosario Técnico Minero, p. 50. 221 Ibid., p. 9. 222 CDE. Minería de oro aluvial. Disponible en: https://www.cdegroup.com/es/aplicaciones/otras-aplicaciones/mineria-y-mineral-de-hierro/mineria-de-oro-aluvial#:~:text=La%20miner%C3%ADa%20de%20oro%20aluvial,comparado%20con%20la%20miner%C3%ADa%20subterr%C3%A1nea. 223 También llamada concentración gravimétrica o cribado. 224 Cfr. John Lawrence Mero, et al. Placer mining. En Encyclopaedia Britannica: https://www.britannica.com/technology/mining/Placer-mining. 225 Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, p. 5. 226 Cfr. Sentencia T-622 de 2016, f.j. 7.27; Claudia M. Rojas Q. y Carolina Montes C (2016). El uso de mercurio en la minería artesanal del oro en Colombia. En: Minería y desarrollo: medio ambiente y desarrollo sostenible en la actividad minera. Ed. Universidad Externado de Colombia, p. 42. 227 Cfr. planetGOld. Soluciones técnicas. Reducir el uso de mercurio y mejorar la eficiencia con mejores prácticas y tecnologías. Disponible en: https://www.planetgold.org/es/technical-solutions; Ministerio de Minas y Energía (2023). Plan de Acción Nacional sobre mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala en Colombia, pág. 2.; Claudia M. Rojas Q. y Carolina Montes C (2016). El uso de mercurio en la minería artesanal del oro en Colombia. En: Minería y desarrollo: medio ambiente y desarrollo sostenible en la actividad minera. Ed. Universidad Externado de Colombia, p. 48. 228 Como aplastamiento y fresado mejorados, herramientas de concentración por gravedad, flotación y lixiviación química. Cfr. Ibid. 229 Cfr. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 68. 230 Cfr. J.J. Langowski, et al. (2024). Chemical element. En Encyclopaedia Britannica. Disponible en: https://www.britannica.com/science/chemical-element. 231Cfr. Encyclopaedia Britannica (2024). Mercury. Disponible en: https://www.britannica.com/science/mercury-chemical-element; Claudia M. Rojas Q. y Carolina Montes C (2016). El uso de mercurio en la minería artesanal del oro en Colombia. En: Minería y desarrollo: medio ambiente y desarrollo sostenible en la actividad minera. Ed. Universidad Externado de Colombia, p. 43. 232 Cfr. Sentencia C-275 de 2019; f.j. 59; OMS. El mercurio y la salud. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mercury-and-health; WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, pág.
3. De acuerdo con la fuente, Para la OMS, el mercurio es uno de los diez productos o grupos de productos químicos que plantean especiales problemas de salud pública. 233 Cuando se combina con carbono produce compuestos orgánicos como el metilmercurio. Normalmente se encuentra en compuestos y sales inorgánicas, y rara vez aparece puro, como metal líquido. Cfr. Marcela Núñez Avellaneda, et al. (2014). Un análisis descriptivo de la presencia de mercurio en agua, sedimento y peses de interés socioeconómico en la Amazonia colombiana. Revista Colombia Amazónica N° 7, p. 150; PNUMA (2005). Evaluación Mundial sobre el Mercurio, p. 31, §160 234 Principalmente carbón. 235 Cfr. Parques Nacionales Naturales, et al. (2018). Contenido de mercurio en comunidades étnicas de la subregión planicie en la Amazonía colombiana, pág. 10; PNUMA (2005). Evaluación Mundial sobre el Mercurio, p. 97, §420; WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, p. 5. 236 Cfr. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 60; WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, p. 3; Encyclopaedia Britannica (2024). Mercury. Disponible en: https://www.britannica.com/science/mercury-chemical-element; Cfr. Parques Nacionales Naturales, et al. (2018). Contenido de mercurio en comunidades étnicas de la subregión planicie en la Amazonía colombiana, p.
10. Disponible en: https://old.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2019/07/CONTENIDO-DE-MERCURIO-EN-COMUNIDADES-AMAZONIA-COLOMBIANA-2018.pdf. 237 PNUMA. Evaluación Mundial de Mercurio 2018. Principales conclusiones, pág.
5. Disponible en: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/29830/GMAKF_SP.pdf?sequence=6&isAllowed=y 238 Cfr. Sentencia T-622 de 2016, f.j. 7.25; Ministerio de Minas y Energía (2023). Plan de Acción Nacional sobre mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala en Colombia, pp. 2 y 32.; PNUMA. Datos clave sobre la interrelación entre biodiversidad y contaminación por mercurio. Disponible en: https://minamataconvention.org/es/datos-clave-sobre-la-interrelacion-entre-biodiversidad-y-contaminacion-por-.mercurio#:~:text=La%20contaminaci%C3%B3n%20por%20mercurio%20puede,el%20declive%20de%20las%20poblaciones. 239 Cfr. Sentencia T-622 de 2016, f.j. 7.31. 240 Por ejemplo, (i) el Convenio de Ginebra sobre "Contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia" de 1979 y su Protocolo Aarhus de 1998; (ii) el Convenio de Basilea de 1989, sobre "el control de los movimientos transfronterizos de los desechos y su eliminación"; (iii) el Convenio sobre la Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico de 1992; (iv) el Convenio de Rotterdam de 1998, que regula el comercio internacional de ciertos plaguicidas y químicos peligrosos; (v) el Convenio de Helsinki de 1974, sobre "la protección del medio marino de la zona del Mar Báltico"; (vi) las Directrices de Dubai de 2006 sobre gestión internacional de productos químicos; y (vii) el Convenio de Minamata de 2013 sobre el mercurio. 241 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 91. 242 Ibid., f.j. 97. 243 Ibid., f.j. 98. 244 David Wirth y Noahm Sachs (2021). The Oxford Handbook of International Environmental Law. Oxford University Press. 2da Ed., pp. 588-599. 245 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 101. 246 Ibid., f.j. 137. 247 Dado que la minería informal de oro es una de las principales causas de la contaminación con mercurio en el mundo, el Convenio introdujo el concepto de extracción de oro artesanal y en pequeña escala, y la definió como la llevada a cabo por mineros particulares o pequeñas empresas con una inversión de capital y una producción limitadas. 248 Ibid., f.j. 128. 249 Ibid., f.j. 114. 250 Ibid., f.js. 116-117. Se permite para el mercurio que se utilice para investigaciones a nivel de laboratorio, el que se emplea como patrón de referencia, así como las cantidades naturalmente presentes en otros compuestos naturales, y en algunos productos con mercurio añadido: (a) los esenciales para usos militares y protección civil; (b) los que se usan para investigaciones y fines científicos; (c) los que resultan necesarios, al no haber ninguna alternativa disponible, para piezas de repuesto y aparatos eléctricos; (d) los utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y (e) las vacunas que contengan timerosal como conservante. Ibid., f.js. 118-119. 251 Ibid., f.j. 151. 252 Ibid., f.js. 128-132. 253 Cfr. Ministerio de Minas y Energía. PAN: Un plan para combatir el uso de mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala. Disponible en: https://www.minenergia.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias-index/pan-un-plan-para-combatir-el-uso-de-mercurio-en-la-miner%C3%ADa-artesanal-y-de-peque%C3%B1a-escala/#:~:text=El%20Plan%20de%20Acci%C3%B3n%20Nacional,reducir%20la%20exposici%C3%B3n%20humana%20y. 254 Cfr. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 81. 255 Ibid., f.j. 87. 256 Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones. Ver, también, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 100. 257 A cargo de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía, Salud y Protección Social, y Trabajo (art. 3, Ley 1658 de 2013). 258 Liderado por los ministerios de Minas y Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (antes Colciencias). Su implementación en cada sector le corresponde al ministerio del ramo (art. 3, Ley 1658 de 2013). 259 El Ministerio de Ambiente debía reglamentar un Registro de Usuarios de Mercurio, comenzando por el sector minero. Al Ministerio de Minas le corresponde diseñar estrategias, al igual que a cada ministerio del ramo en su sector (art. 4 de la Ley 1658 de 2013). 260 En cabeza de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Ambiente y Desarrollo Sostenible; Salud y Protección Social; y la DIAN (art. 5, Ley 1658 de 2013). 261 Los ministerios de Minas y Energía; Comercio Industria y Turismo; Tecnología e Innovación (antes Colciencias), con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales (art. 6, Ley 1658 de 2013). 262 Le corresponde al Ministerio de Tecnología e Innovación (antes Colciencias) (art. 7, Ley 1658 de 2013). 263 En el marco de sus competencias, por el SENA y los ministerios de Minas y Energía; Comercio Industria y Turismo; y Tecnología e Innovación (antes Colciencias) (art. 7, Ley 1658 de 2013). 264 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio", hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013. 265 Fue ratificado el 26 de agosto de 2019. Cfr. https://minamataconvention.org/en/parties/profiles 266 Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones. Ver, también, Sentencia C-275 de 2019, f.j. 100. 267 Fue firmado el 10 de octubre de 2023. Cfr. https://minamataconvention.org/en/parties/profiles 268 Cfr. Sentencia T-622 de 2016, f.j. 7.32. 269 Dio un plazo de 5 años para la erradicación del mercurio en la minería, que se venció en 2018, y de 10 años para los demás procesos industriales y productivos, que se cumplió en 2023. 270 De la biodiversidad documentada para 2021, se registró que en el bioma amazónico se encuentran al menos 18% de las especies de plantas vasculares, el 14% de las aves, el 9 % de los mamíferos y el 8% de los anfibios encontrados en el trópico. Esto es así, porque el suelo tiene una poderosa influencia en la riqueza y composición de las especies. Informe de evaluación de Amazonía 2021. Traducido del inglés al español por iTranslate. United Nations Sustainable Development Solutions Network, New York, USA. Disponible en https://www.laamazoniaquequeremos.org/wp-content/uploads/2022/10/Chapter-4-ES-Stand-Alone-Bound-Oct-20.pdf. 271 Tanto el Decreto 2811 de 1974 y el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 contienen disposiciones para la conservación, protección, regulación y manejo de las cuencas hídricas en el país. En particular, los artículos 312 del primer decreto y el artículo 2.2.3.1.1.3 del segundo, definen cuenca hidrográfica como el "área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo e intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar". 272 Opiac, The Nature Conservacy, Dejusticia, Ambiente y Sociedad, WWF, Gaia Amazonas y otros. (2022). Amazonia Viva y Estado Intercultural. Recuperado de https://www.ambienteysociedad.org.co/amazonia-viva-y-estado-intercultural/. 273 Cepal, Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y Gordon and Betty Moore Foundation. (2013). Amazonía posible y sostenible. Recuperado de https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/amazonia_posible_y_sostenible.pdf. 274 La Sala abordará a fondo los temas territoriales en el Libro Azul. En este libro la exposición se enfoca en los aspectos más relevantes en materia ambiental. 275 Vichada, Meta, Cauca y Nariño. 276 Cepal, Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y Gordon and Betty Moore Foundation. (2013). Amazonía posible y sostenible. Recuperado de https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/amazonia_posible_y_sostenible.pdf . 277 Por ejemplo, identificó 225 especies de hormigas y 103 especies de termitas. 278 Instituto Sinchi. (2022). Informe Anual de 2022. Recuperado de https://ierna.sinchi.org.co/informe/2022-00-introduccion/. 279 Cepal, Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y Gordon and Betty Moore Foundation. (2013). Amazonía posible y sostenible. Recuperado de https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/amazonia_posible_y_sostenible.pdf. 280 Esta reflexión, aunque presentada acá de manera muy esquemática, inspiró en su momento la decisión de la Corte Constitucional de proteger pueblos del Vaupés frente a negocios irregulares asociados al mercado de los bonos de carbono. Para conocer más, Sentencia T-248 de 2024. 281 Sustainable Development Solutions Network and The Amazon We Want. (2021). Informe de evaluación de Amazonía 2021. Traducido del inglés al español por iTranslate. United Nations Sustainable Development Solutions Network, New York, USA. Disponible en https://www.laamazoniaquequeremos.org/wp-content/uploads/2022/10/Chapter-4-ES-Stand-Alone-Bound-Oct-20.pdf. Ver también Heinrich Boll. (2019). Amazonía Colombiana, dinámicas territoriales. Recuperado de https://co.boell.org/sites/default/files/2020-01/IDEAS%20VERDES%20web%20_1.pdf. 282 Desde el transporte de sedimentos hasta la migración de peces, en sus períodos de sequías e inundaciones. 283 Sustainable Development Solutions Network and The Amazon We Want. (2021). Informe de evaluación de Amazonía 2021. Traducido del inglés al español por iTranslate. United Nations Sustainable Development Solutions Network, New York, USA. Disponible en https://www.laamazoniaquequeremos.org/wp-content/uploads/2022/10/Chapter-4-ES-Stand-Alone-Bound-Oct-20.pdf. 284 Cifuentes, A y Cote, M. (2022). Influencia de la deforestación y el cambio climático en la formación de los "ríos voladores de la Amazonía" y su impacto en la disponibilidad hídrica de Bogotá y la región circundante. Instituto Sinchi. Revista Colombia Amazónica No. 13. 285 Cepal, Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y Gordon and Betty Moore Foundation. (2013). Amazonía posible y sostenible. Recuperado de https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/amazonia_posible_y_sostenible.pdf . 286 Influencia de la deforestación y el cambio climático en la formación de los "ríos voladores de la Amazonía" y su impacto en la disponibilidad hídrica de Bogotá y la región circundante. Instituto Sinchi 2002. Revista Colombia Amazónica n.º 13. 287 Influencia de la deforestación y el cambio climático en la formación de los "ríos voladores de la Amazonía" y su impacto en la disponibilidad hídrica de Bogotá y la región circundante. Instituto Sinchi 2002. Revista Colombia Amazónica n.º 13. 288 Influencia de la deforestación y el cambio climático en la formación de los "ríos voladores de la Amazonía" y su impacto en la disponibilidad hídrica de Bogotá y la región circundante. Instituto Sinchi 2002. Revista Colombia Amazónica n.° 13. 289 Heinrich Boll. (2019). Amazonía Colombiana, dinámicas territoriales. Recuperado de https://co.boell.org/sites/default/files/2020-01/IDEAS%20VERDES%20web%20_1.pdf. 290 Cepal, Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales y Gordon and Betty Moore Foundation. (2013). Amazonía posible y sostenible. Recuperado de https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/amazonia_posible_y_sostenible.pdf. 291 A modo de ejemplo, se pone de presente que impactos negativos en la regulación del proceso hídrico del bosque tropical húmedo de la Amazonía en Colombia pueden reducir las precipitaciones que alimentan los páramos de Chingaza y Sumapaz, poniendo en riesgo el abastecimiento de agua de Bogotá. Cfr. Revista Colombia Amazónica n.° 13. 292 Opiac, The Nature Conservacy, Dejusticia, Ambiente y Sociedad, WWF, Gaia Amazonas y otros. (2022). Amazonia Viva y Estado Intercultural. Recuperado de https://www.ambienteysociedad.org.co/amazonia-viva-y-estado-intercultural/. 293 La exposición que se hace en este capítulo no pretende ser exhaustiva, sino brindar un contexto suficiente para el análisis de los hechos denunciados en la acción de tutela. 294 Cfr. A/HRC/51/35 (2022): Mercurio, extracción de oro en pequeña escala y derechos humanos, §§11 y 56. 295 Gaia representa intereses de los accionantes, y así lo reconoce este Tribunal. Su intervención no tiene el alcance de los conceptos de los expertos, sino que refleja de manera directa la posición de los accionantes, sin embargo, tal como se hará en otros momentos del análisis sus argumentos serán tomados en cuenta a partir de la triangulación con la demás información recibida en el expediente. En especial, en temas científicos, se considerará relevante si confirma o profundiza en torno a aspectos fácticos ampliamente documentados. 296 Siendo la primera la del período colonial. 297 Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, p. 18. 298 Llanos de Casanare, Meta y Orinoco. 299 Caquetá, Putumayo, Amazonas y Vaupés. 300 Cfr. SINCHI (2019). Minería. Impactos Sociales en la Amazonía, pp. 93-94. 301 Antioquia, Bolívar, Cauca y Chocó. 302 Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, p. 19. 303 Ibid., p. 20. 304 Cfr. SINCHI (2019). Minería. Impactos Sociales en la Amazonía, p. 95. 305 "La minería de aluvión en el Río Caquetá afecta, principalmente, territorios de resguardos indígenas en los departamentos de Amazonas y Caquetá y, en menor grado, a población no reconocía como étnica en la parte más occidental del río en los departamentos de Caquetá y Putumayo". Ibid., p. 95. 306 Ibid., pp. 95 y 99. 307 Ibid., §§56, 118-121. 308 La relación entre EVOA (extracción de oro por aluvión) y figuras de ley muestra que el 73 % corresponde a explotación ilícita (69.123 ha), el 21 % cuenta con permisos técnicos y/o ambientales y el 6 % se encuentra en la categoría en tránsito a la legalidad. Llama la atención que en el Valle del Cauca y Guainía más del 95 % (consolidado departamental) de las EVOA detectadas se encuentran en la categoría de explotación ilícita y coinciden con zonas excluibles de la minería, territorios de protección y conservación del patrimonio natural. (https://www.unodc.org/documents/colombia/2023/noviembre-11/Resumen_Ejecutivo_EVOA_2022.pdf). 309 Cfr. Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023 de la Agencia Nacional de Minería. La Ley 1450 de 2011 facultó a la ANM para determinar los minerales de interés estratégico, respecto de los cuales podía delimitar áreas especiales en zonas libres, para el otorgamiento de concesiones mineras mediante procesos de selección objetiva. La ANM lo consideró de interés estratégico desde 2012. 310 ANM. Material estadístico: oro (2023), p.
4. Disponible en: https://mineriaencolombia.anm.gov.co/sites/default/files/2023-06/Ficha%20oro%2006%202023.pdf. 311 UPME. Boletín estadístico informativo. Op. cit., p.
3. El más exportado fue el carbón, con el 61,72% del valor total del sector minero. 312 ACM. Minería en Cifras. Op. cit., p. 28. 313 UPME. Estudio sobre las dinámicas, ofertas, demanda e intermediación de oro. Op. cit., p. 53 314 Ibid., p. 65 315 ANM. Material estadístico: oro. Op. cit., p. 4. 316 Ibid., p. 1. 317 UPME. Estudio sobre las dinámicas, ofertas, demanda e intermediación de oro. Op. cit., p. 13. 318 Ibid., p.
33. De acuerdo con Indepaz, por lo menos el 82% de la producción nacional de oro se concentra en Antioquia, Córdoba y Chocó. Cfr. Aparatos organizados del poder en la economía del oro (2022), pág.
22. Disponible en: https://indepaz.org.co/wp-content/uploads/2023/02/Informe-ORO-Boll-2023.pdf. 319 UPME. Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO). Oro. Disponible en: https://www1.upme.gov.co/simco/Cifras-Sectoriales/Paginas/oro.aspx. 320 Ibid. 321 ANM. Material estadístico: oro. Op. cit., p. 1. 322 Ibid. 323 La ANM resalta que, a julio de 2024, tras revisar sus bases de datos, el único título minero que se traslapaba con el macroterritorio fue declarado nulo por el Consejo de Estado en marzo de 2023 por objeto ilícito. Ver expediente digital, archive "1- Rta Yurupari 15-07-2024 firmado OAJ ANM 15072024" p.
1. Ver también UPME. Estudio sobre las dinámicas, ofertas, demanda e intermediación de oro. Op. cit., pp. 25-26. 324 El 85% de la extracción de oro de aluvión en Colombia se concentra en los departamentos de Antioquia, Bolívar y Chocó, en 101 municipios324. Sin embargo, en 10 de ellos se concentra el 56% de esta actividad: Nechí, el Bagre, Zaragoza, El Cantón de San Pablo, Novita, Cáceres, Istmina, Río Quito, Unión Panamericana y Ayapel. El 70% de la actividad minera en estos municipios se categoriza como ilícita. Ibid., p.
44. Para 2021, el barequeo produjo aproximadamente 27 toneladas, y 20,7 en 2022. 325 En su respuesta al Auto del 5 de julio de 2024, la Agencia Nacional de Minería informó que a la fecha existían 11 propuestas de contrato de concesión vigentes y en trámite. 1 de ellas estaba en la etapa de evaluación jurídica para expedición del auto de requerimiento, 1 estaba dentro de los términos del requerimiento para aportar la constancia de radicación o el certificado ambiental (Decreto 107 de 2023), y 6 con decisión de fondo y en trámite de notificación. En 3 casos el trámite estaba detenido por aportar constancia de radicación en la plataforma Vital. Ver expediente digital, archivo "1- Rta Yurupari 15-07-2024 firmado OAJ ANM 15072024", pág.
13. La Agencia Nacional de Minería también aportó una tabla de Excel con el detalle de los trámites de licenciamiento en curso. 5 son para minería mediana, los otros 6 para grande y todas involucran la extracción de oro. Así mismo, todas las licencias tienen lugar el Vaupés, en el corregimiento departamental de Pacoa, y una de ellas también se extiende al departamento del Amazonas. Ver expediente digital, archivo ""Anexo
8. Corte RT-0194-24 - LISTA SOLICITUDES VS MACROTERRITORIO - JAGUARES YURUPARÍ (1)". 326 Expediente digital, archivo "Copia de RT-0355-21- LISTA TITULOS MINEROS - REGION DE LA AMAZONIA - MAYO-12-2021". Las autoridades indígenas accionantes también manifestaron que, tras cruzar la información del catastro minero con el área comprendida por el macroterritorio, se evidenciaba la presencia de títulos mineros y solicitudes en trámite. Ver expediente digital, archivo "6. Respuesta al traslado de pruebas - Tutela Hg (1)", pp. 2-3. 327 Mediante la Resolución 004 del 5 de marzo de 1996 se reconoció 693.178,6 ha. para los pueblos Macuna, Barasano, Bara, Eduria, Tatuyo y Tukuya a través de ACAIPI; Resolución 106 del 15 de septiembre de 2000 se reconoció 1.378.003,3 ha. para los pueblos Yucuna, Matapi y Tanimuka a través de ACIMA; Resolución 135 del 11 de octubre de 2002 se reconoció 497.365,4 ha. a los pueblos Cabiyari, Letuama, Macuna, Tanimuca, Barasano y Yuhup a través de ACIYA; Resolución 007 del 3 de febrero de 2005 se reconoció 152.816 ha. a los pueblos Tuyuca, Bara y Tujupda a través de AATIZOT; y Resolución 009 del 8 de febrero de 2011 se reconoció 568.430 ha. a los pueblos Yuhup, Macuna, Barasano y Yauna a través de ACIYAVA. Archivo digital "1. Tutela ACIYA y otros contra el Presidente de la Republica y otros.pdf", pp. 6-7. 328 Ibid., p.
40. Es una cuestión que se busca atender en la primera de las líneas estratégicas del Plan de Acción Nacional sobre mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala en Colombia (ver p. 53). 329 Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, p. 58. 330 Cfr. Ministerio de Minas y Energía (2023). Plan de Acción Nacional sobre mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala en Colombia, p. 13. 331 Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, p. 19. 332 Cfr. SINCHI. Informe 2022.
5. Estrategias de remediación y monitoreo de la contaminación de ambientes en la Amazonia colombiana. Disponible en: https://ierna.sinchi.org.co/informe/5-estrategias-de-remediacion-y-monitoreo-de-la-contaminacion-de-ambientes-en-la-amazonia-colombiana-2022/. 333 Dentro de estos, el Sinchi informa que durante los últimos años ha realizado estudios para: (i) estudiar y analizar el comportamiento de metales pesados en ambientes naturales; (ii) evaluar metodologías para remediación de contaminantes combinados (metales y/o hidrocarburos) con bacterias y/o consorcios microbianos; (iii) evaluar el efecto de contaminantes ambientales en las comunidades biológicas de micorrizas y edafofauna; y (vi) evaluar la presencia de altas concentraciones metales pesados en especies de interés y su relación con el estado de micorrización. 334 Cfr. WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos. 335 Cfr. Parques Nacionales Naturales, et al. (2018). Contenido de mercurio en comunidades étnicas de la subregión planicie en la Amazonía colombiana, pág. 11; Gladys Inés Cardona, et al. Highly mercury‑resistant strains from different Colombian Amazon ecosystems affected by artisanal gold mining activities. Applied Microbiology and Biotechnology (2022) 106, p. 2276. 336 "154. Dicho lo anterior, y en consideración a los alegatos de las partes, la principal controversia del caso consiste en determinar si el Estado es responsable por la violación a los derechos humanos de las presuntas víctimas ante los posibles daños producidos por las actividades minero-metalúrgicas realizadas en el [complejo minero La Oroya] CMLO. De esta forma, corresponde establecer si las actividades en el CMLO efectivamente produjeron niveles de contaminación que constituían un riesgo significativo para el medio ambiente y para la salud, integridad personal y vida de las presuntas víctimas. En este punto, el Tribunal considera pertinente recordar que en el presente caso los alegatos sobre la responsabilidad del Estado presentados por la Comisión y por los representantes se refieren a dos situaciones distintas: a) la responsabilidad estatal por las afectaciones a los derechos humanos de los habitantes de La Oroya cuando el CMLO era operado por la empresa Centromin, esto es por una empresa estatal, y b) la responsabilidad del Estado por las violaciones a los derechos humanos de los habitantes de La Oroya mientras el CMLO era operado por un particular, esto es la empresa Doe Run.
155. En relación con el primer supuesto, la Corte recuerda que el deber de respetar los derechos, contenido en el artículo 1.1 de la Convención, establece límites a la acción del Estado que derivan de las obligaciones internacionales establecidas en la Convención. En esa medida, cuando la vulneración a derechos humanos es consecuencia de la actuación de una empresa estatal, el Estado estaría incumpliendo sus obligaciones de respeto debido a que el ilícito internacional es directamente atribuible a un agente estatal". 337 "156. Por otra parte, en relación con el segundo supuesto, la Corte recuerda que, de conformidad con el mismo artículo 1.1 de la Convención, en virtud del deber de garantizar los derechos, que incluye el deber de prevenir su vulneración, los Estados están obligados a regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas de empresas privadas que impliquen riesgos significativos a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y otros tratados sobre los que ejerce su competencia. Ahora bien, la Corte destaca que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En efecto, las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implican una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo". 338 "167. En este punto, la Corte considera pertinente recordar que, de acuerdo con la Opinión Consultiva 23/17: "[e]l nivel de intensidad necesario en la supervisión y fiscalización dependerá del nivel de riesgo que entrañe la actividad o conducta". Además, recuerda que la debida diligencia en materia de derechos humanos debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, cuya magnitud y complejidad variarán en función del tamaño de la empresa, así como su sector industrial, contexto operacional, forma de propiedad y estructura y la gravedad de sus consecuencias negativas sobre los derechos humanos. Lo anterior, pues parte de la obligación de prevención de daños ambientales consiste en vigilar el cumplimiento y la implementación efectivos de la legislación u normas relativas a la protección del medio ambiente. Asimismo, la Corte recuerda que, conforme a dicho deber de prevención, los Estados tienen la obligación hacer cumplir las leyes que tienen por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las empresas, incluyendo al medio ambiente sano". Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso La Oroya contra el Perú. 339 La tabla se basa principalmente en la información obtenida en: Instituto Nacional de Salud del Perú. Tecnologías para la recuperación de agua contaminada con metales pesados: plomo, cadmio, mercurio y arsénico. Boletín tecnológico n.° 3 - 2019, pp. 5 y 28-33. También se tuvo en consideración: Gladys Inés Cardona, et al. Highly mercury‑resistant strains from different Colombian Amazon ecosystems affected by artisanal gold mining activities. En Applied Microbiology and Biotechnology (2022) 106; María
C. Domínguez, et al. Fitorremediación de mercurio presente en aguas residuales provenientes de la industria minera. En UGCiencia (2016) 22; SINCHI. Informe 2022.
5. Estrategias de remediación y monitoreo de la contaminación de ambientes en la Amazonia colombiana. Disponible en: https://ierna.sinchi.org.co/informe/5-estrategias-de-remediacion-y-monitoreo-de-la-contaminacion-de-ambientes-en-la-amazonia-colombiana-2022/. 340 Como arsénico, cobre, plomo, zinc, cromo, cadmio, plutonio y uranio. 341 La precipitación es un proceso en el que se forma un sólido que no se disuelve en el agua (precipitado) a partir de una solución líquida. 342 Pérdida de electrones. 343 Ganancia de electrones. 344 La disolución es una mezcla homogénea de dos o más sustancias, en las que las partículas de la sustancia que se disuelve (el soluto) se distribuyen uniformemente dentro de la sustancia que disuelve el soluto (el solvente). 345 Los iones son partículas cargadas eléctricamente, que se forman cuando una molécula gana o pierde electrones. 346 Es decir, que permite el paso de ciertas moléculas o iones, pero no de otras. 347 Por ejemplo, sustancias contaminantes como nitrato, flúor, sulfato y arsénico. 348 Tomado de: Fluence Corporation. ¿Qué es el Intercambio Iónico? Disponible en: https://www.fluencecorp.com/es/que-es-el-intercambio-ionico/. 349 Es decir, una sustancia que tiene la capacidad de atraer y retener en su superficie moléculas o iones de otro cuerpo. 350 Sobre este último aspecto volverá la Sala Tercera de Revisión más adelante, en el libro azul, en tanto la vocación del suelo y el agua del macroterritorio de la Gente con Afinidad del Yuruparí es un asunto relacionado con la gestión territorial. 351 Como se ha explicado, en su respuesta al Auto del 5 de julio de 2024, la Agencia Nacional de Minería informó que a la fecha existían 11 propuestas de contrato de concesión vigentes y en trámite. 1 de ellas estaba en la etapa de evaluación jurídica para expedición del auto de requerimiento, 1 estaba dentro de los términos del requerimiento para aportar la constancia de radicación o el certificado ambiental (Decreto 107 de 2023), y 6 con decisión de fondo y en trámite de notificación. En 3 casos el trámite estaba detenido por aportar constancia de radicación en la plataforma Vital. Ver expediente digital, archivo "1- Rta Yurupari 15-07-2024 firmado OAJ ANM 15072024", pág.
13. La Agencia Nacional de Minería también aportó una tabla de Excel con el detalle de los trámites de licenciamiento en curso. 5 son para minería mediana, los otros 6 para grande y todas involucran la extracción de oro. Así mismo, todas las licencias tienen lugar el Vaupés, en el corregimiento departamental de Pacoa, y una de ellas también se extiende al departamento del Amazonas. Ver expediente digital, archivo ""Anexo
8. Corte RT-0194-24 - LISTA SOLICITUDES VS MACROTERRITORIO - JAGUARES YURUPARÍ (1)". 352 La Sala Tercera de Revisión precisa que a lo largo de este libro ha quedado claro el riesgo en el que se encuentra la identidad y pervivencia de la Gente de Afinidad del Yuruparí. Esta situación, por supuesto, obedece al impacto que la minería ha tenido sobre el territorio, la población, las fuentes de agua, los alimentos, entre otros bienes. Tal como se precisará con claridad en el libro azul, este impacto se maximiza cuando el Estado no ha garantizado la gestión de los pueblos étnicos en dichos territorios, sin embargo, desde ahora y en tanto se están considerando las decisiones declarativas de esta providencia, se incluirán los aspectos relacionados con el territorio y macroterritorio. 353 El Camino a Gobernar Nuestros Territorio. Publicación Fundación Gaia y pueblos accionantes. Este hecho histórico se encuentra también en muchos medios abiertos, ver, por ejemplo, https://www.swissinfo.ch/spa/el-gobierno-colombiano-hace-justicia-a-las-comunidades-ind%C3%ADgenas-de-la-amazon%C3%ADa/76314277 (Abril de 2024). https://www.opiac.org.co/2020/10/06/hoy-se-conmemoran-32-anos-de-la-entrega-formal-del-resguardo-gran-predio-putumayo/ (Octubre de 2020). 354 https://ich.unesco.org/es/RL/los-conocimientos-tradicionales-de-los-chamanes-jaguares-de-yurupari-00574 355 El Yuruparí es, entre muchas otras cosas, un elemento sagrado y un ritual. Según el libro hee yaia godo bakari (el territorio de los jaguares del yuruparí). Hee (Yurupari): el instrumento sagrado más importante y antiguo de los diferentes grupos étnicos del río Pirá. Con su uso los kubua deben arreglar y completar la acción creadora de los Ayawa. De acuerdo con los mitos, estos fueron entregados desde el origen a cada grupo étnico, para hacer posible la organización del territorio. 356 Traducido por Fabio Valencia. Representante legal del Territorio Indígena Pirá Paraná, Pueblo Macuna, Comunidad Santa Isabel. 357 Traducido por Fabio Valencia. Representante legal del Territorio Indígena Pirá Paraná, Pueblo Macuna, Comunidad Santa Isabel 358 Traducido por Fabio Valencia. Representante legal del Territorio Indígena Pirá Paraná, Pueblo Macuna, Comunidad Santa Isabel. 359 Glosario, Hee Yaia Godo Bakari: "Rodo: puede entenderse como tiempo, estaciones o épocas del año. Tiene muchos significados y los significados se ven reflejados en la manifestación de la naturaleza alrededor de los ríos, selvas, en los animales y en las personas". 360 https://www.mincultura.gov.co/direcciones/patrimonio-y-memoria/Documents/04-jaguares-de-yurupari.pdf 361 https://www.mincultura.gov.co/direcciones/patrimonio-y-memoria/Documents/04-jaguares-de-yurupari.pdf; libo Hee yaia godo-bakari, publicación colaborativa de Los Jaguares del Yuruparí con la Fundacíon Gaia. p. 221. 362 Resaltó que, según los datos obtenidos mediante auto censo por parte del Ministerio de Interior, todos los habitantes de dicha región se auto reconocen como indígenas. 363 En dicho informe se resaltan las metas del plan de desarrollo departamental, la conformación de la Secretaría, el funcionamiento de la mesa consultiva del Vaupés, los acercamientos a las Juntas de Acción Comunal, los procesos de atención y acompañamiento a la población indígena de dicho Departamento, el acompañamiento a procesos autónomos de las comunidades indígenas (caracterización, Justicia Especial Indígena, Capacitaciones y planes de vida), y la coordinación interinstitucional con la Gobernación, IDDER, la contraloría el Ministerio de Interior. También se indica que está pendiente la caracterización y el levantamiento de información para continuar con el establecimiento de la Jurisdicción Especial Indígena. 364 Documento digital "1.CONTESTACION CORTE CONSTITUCIONAL - FABIO VALENCIA.pdf". 365 Resoluciones 2430 del 9 de abril de 2018 y 0339 del 22 de noviembre de 2022. 366 La UNP encontró dificultades en la concertación de medidas con otras entidades, la disposición de los municipios para estos propósitos, y el incumplimiento de funciones por parte de alcaldías y gobernaciones de los municipios afectados. 367 Nota expositiva: Estas afirmaciones hacen parte también del estudio de la Sala en el libro verde, pues hablan tanto del ambiente como de la seguridad de los líderes. 368 Cfr. Amazon Conservation Team. Documento digital "ACTCOL_Carta de remisión_262.pdf", presentado el 21 de mayo de 2021; Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Documento digital "Coadyuvancia semillero UdeA en T-7.983.171.pdf", presentado el 25 de mayo de 2021; Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional. Documento digital "Intervención Director del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales.docx", presentado el 6 de julio de 2021. 369 Cfr. Fundación Gaia Amazonas. Documento digital "Expediente T-7.983.171 _ Respuestas Corte Constitucional.pdf", presentado el 7 de julio de 2023. 370 Cfr. OPIAC. Documento digital "patrimonio jaguares.pdf", presentado el 24 de mayo de 2021; y Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Documento digital "Coadyuvancia Jaguares del Yurupari Expediente T-7983171.pdf", presentado el 25 de mayo de 2021. 371 https://www.oas.org/es/sadye/documentos/DADPI.pdf. Aprendiendo y enseñando sobre nuestros derechos. Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. OEA, autora, Shirley Jacanomijoy Jacanamijoy. 372 Los derechos de los pueblos indígenas. James Anaya. Ed. Trotta, 1998. Esta historia también ha sido contada por la Corte Constitucional, en decisiones como la Sentencia SU-245 de 2021. 373 La Sentencia SU-245 de 2021, sobre el derecho fundamental a la etnoeducación refleja, de manera más amplia, este recorrido histórico. 374 Este instrumento, además de ser el convenio más importante en el plano internacional, es parte del bloque de constitucionalidad, en virtud de la cláusula de remisión normativa contenida en el artículo 93, numeral 1º de la Constitución Política. 375 La Declaración de Naciones Unidas profundiza en torno al contenido de los derechos ya reconocidos en el Convenio 169 de 1989 y, en el caso colombiano, en la Constitución Política de 1991. La Corte Constitucional ha sentenciado que, al ser un documento que recoge y profundiza los contenidos del bloque es también aplicable de manera directa en el país. Ver, en especial, las sentencias T-376 de 2012, sobre la comunidad negra de LA Boquilla, en Cartagena; y la C-389 de 2016, acerca de la minería y sus tensiones con el ambiente y los derechos de los pueblos étnicos. 376 Convenio 169 de 1989 -"Parte
I. Política General. Artículo 1.1. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; || b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. ||
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. ||
3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional". "Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - SECCIÓN PRIMERA: Pueblos Indígenas. Ámbito de aplicación y alcances Artículo I.
1. La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se aplica a los pueblos indígenas de las Américas.
2. La autoidentificación como pueblos indígenas será un criterio fundamental para determinar a quienes se aplica la presente Declaración. Los Estados respetarán el derecho a dicha autoidentificación como indígena en forma individual o colectiva, conforme a las prácticas e instituciones propias de cada pueblo indígena". Sobre este punto, ha dicho la Corte: Cabe recordar el contenido del artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT, en virtud del cual "[l]a conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio". 377 Corte Constitucional, Sentencia SU-217 de 2017. 378 En la Sentencia C-169 de 2001, la Corte Constitucional consideró que el Convenio 169 de 1989 es aplicable tanto a los pueblos indígenas como al pueblo y las comunidades afrocolombianas, pues ambas comparten la reivindicación de una identidad étnica propia, y ambas han sufrido patrones históricos de discriminación. 379 Ver, Sentencia SU-217 de 2017. 380 A manera ilustrativa, este Tribunal se ha referido a la existencia de procesos de recuperación o reconstrucción de la identidad étnica. Esto ha sucedido, por ejemplo, en torno al pueblo neomuisca, de Tunja; al pueblo Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta, que se creyó exterminado por los distintos actores del conflicto armado interno y que, desde 1993, resurgió en los congresos nacionales de los pueblos hasta alcanzar un lugar muy notable en el movimiento nacional; o al pueblo Zenú, cuyo territorio ancestral fue desintegrado una y otra vez durante el siglo pasado, y una y otra vez ha iniciado procesos para alcanzar su reintegración (ver, sentencias T-792 de 2012, T-903 de 2009, T-376 de 2012, T-294 de 2014). Además, la Corte ha definido algunos criterios para el estudio de este tipo de casos, donde se problematiza la identidad o se considera que la cultura habita una frontera y surgen denuncias sobre un posible aprovechamiento del derecho por parte de quienes no son, en realidad, los titulares de la identidad étnica y cultural.
L. En el ámbito probatorio, la Sala Novena sostuvo que resulta necesario considerar los elementos objetivos y subjetivo bajo el "principio de buena fe, el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, el derecho al debido proceso y la consideración de los pueblos indígenas como sujetos de especial protección" constitucional (sentencias T-792 de 2012 y SU-217 de 2017). Desde otra faceta de la identidad, en la Sentencia T-276 de 2022, la Sala Primera de Revisión conoció una reivindicación distinta, por parte de los pueblos afrocolombianos. En una acción de tutela presentada por distintas organizaciones defensoras de derechos de las personas, comunidades negras y pueblos afrocolombianos, se denunció la existencia de problemas en el censo nacional en relación con la pregunta sobre la pertenencia a los pueblos y comunidades negras o afrocolombianas, que condujo a un subregistro alarmante de los sujetos que se auto reconocen como negros, afrocolombianos, palenqueros o raizales. La solución propuesta por los accionantes, y actualmente en discusión entre el movimiento afrocolombiano nacional y el Departamento Nacional de Estadística (DANE) fue la de incorporar herramientas de heterorreconocimiento. De conformidad con este enfoque, si bien el autorreconocimiento es un elemento imprescindible al hablar de la identidad étnica, lo cierto es que la discriminación racial se produce, de forma predominante, a partir de las características fenotípicas de un sujeto, por parte de otro, que no las comparte. La Sala Primera de Revisión sostuvo que esta es una discusión que debe ser objeto de un proceso deliberativo y participativo a través de la consulta previa con los pueblos y comunidades interesados, razón por la cual el remedio adoptado siguió esa dirección, con miras a que el próximo censo no termine con la desaparición de la población negra, desde la excusa de una disminución del auto reconocimiento, tal y como lo argumentó el DANE en aquella ocasión. 381 Corte Constitucional, Sentencia C-030 de 2008. 382 Corte Constitucional, Sentencia C-1051 de 2012. 383 Su fundamento constitucional se halla en el artículo 63 de la Constitución, así como en los artículos 13, 14, 15, 16, 17 18 y 19 del Convenio 169 de la OIT -parte del bloque de constitucionalidad-, y el artículo 21 de la de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el derecho a la propiedad privada. Corte Constitucional, Sentencia C-371 de 2014. 384 En este sentido ver, por ejemplo, la Sentencia T-188 de 1993. 385 Corte Constitucional, sentencias T-005 de 2016, T-380 de 1993 y T-525 de 1998. 386 Como se explicó en la sentencia T-005 de 2016 "el territorio indígena está asociado a una noción de ancestralidad y no al reconocimiento estatal a través de los títulos de dominio, ya que para los pueblos étnicos la tierra significa el espacio donde desarrollan su identidad cultural". Además, la idea de la ancestralidad como "título" de propiedad desarrollada en la Sentencia T-235 de 2011 fue reiterada en los fallos T-282 y T-698 del mismo año. Ver, en el mismo sentido, las sentencias T-661 de 2015; T-849 y T-461 de 2014; T-693 de 2011, T-955 de 2003 y T-380 de 1993. 387 Reiterando la decisión T-693 de 2011, la Corte señaló que, en concordancia con los artículos 13 y 14.1 del Convenio 169. 388 En su artículo 10º prohíbe el traslado de sus tierras o desplazamiento, sin consentimiento previo, libre e informado, el derecho a mantener y fortalecer su relación espiritual con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos; en el 26 habla del derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y los recursos que poseen; en el artículo 27, al reconocimiento y adjudicación de sus tierras y territorios por parte de los Estados; en el 28, a la reparación, la restitución o la compensación (cuando las anteriores sean imposibles) de las tierras despojadas; a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. 389 Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. (Fondo, Reparaciones y Costas); En similar sentido se ha pronunciado en los casos de la comunidad indígena Yakie Axa Vs. Paraguay, en el que llamó la atención sobre la forma en que el despojo del territorio amenaza directamente la identidad étnica, en tanto la cultura del pueblo indígena se construye alrededor del mismo; y cómo ese fenómeno pone en peligro la supervivencia del grupo indígena, en tanto sus formas de vida y producción están afianzadas en el ámbito cultural que surge del territorio colectivo o el resguardo; Sawhoyamaxa Vs. Paraguay", en el que relató el derecho a que las comunidades indígenas obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro; en el caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam? en el cual afirmó que los miembros del pueblo N'djuka eran "los dueños legítimos de sus tierras tradicionales" aunque no tenían la posesión de las mismas, porque salieron de ellas a consecuencia de los actos de violencia que se produjo en su contra"; en Saramaka y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Ver también la sentencia Lhaka Honat vs Argentina de 2020. Fue la última sentencia en la que la Corte avanzó en una línea garantista del territorio, y vincula su protección con los temas del agua y de la alimentación. No he seguido mucho la jurisprudencia de la Corte IDH desde entonces, pero entiendo que las últimas decisiones en materia étnica marcan un retroceso de lo alcanzado en Lhaka Honat. 390 https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll28/id/373/rec/38. 391 Corte Constitucional, Sentencia C-015 de 2023. 392 Corte Constitucional, Sentencia C-937 de 2010. 393 Esta distribución obedece al criterio según el cual "para los asuntos de interés meramente local o regional, deben preservarse las competencias de los órganos territoriales correspondientes, al paso que cuando se trascienda ese ámbito, corresponde a la ley regular la materia". Sentencia C-149 de 2010. 394 Ver las sentencias T-254 de 1994 y T-634 de 1999. Más recientemente y en el mismo sentido, ver la Sentencia C-054 de 2023. 395 Corte Constitucional, Sentencia C-380 de 2019. 396 Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2023. 397 Para la Corte Constitucional, la centralización política se traduce "entre otros elementos, en (i) la subordinación del ejercicio de las competencias territoriales a la ley, (ii) la asignación de competencias a la Nación para la definición de políticas que tengan aplicación en todo el territorio nacional, (iii) la posibilidad de intervenciones excepcionales en asuntos que ordinariamente son del resorte de las entidades territoriales -cuando las circunstancias así lo ameritan o exista un interés nacional de relevancia superior-, y (iv) en una administración de justicia común". Ibidem. 398 Corte Constitucional, Sentencia C-216-de 1994. 399 Corte Constitucional, Sentencia C-216 de 1994, reiterada, entre otras, en la Sentencia C-937 de 2010. 400 Corte Constitucional, Sentencia C-937 de 2010, que cita, por su parte, a la Sentencia C-219 de 1997. 401 Corte Constitucional, Sentencia C-1258 de 2001. 402 Ley 1454 de 2011, "por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones". 403 Acto legislativo 01 de 2001. 404 Corte Constitucional, Sentencia T-254 de 1994, reiterada en la Sentencia T-634 de 1999. 405 Ver la Sentencia C-047 de 2022. 406 Conforme a lo sostenido en la Sentencia C-478 de 1992, la Constitución de 1886 adoptó un "esquema con centralización política y descentralización administrativa", esta última, sin embargo, como "una mera técnica de administrar", dado que la concepción unitarista fue la que imperó. 407 Propuesta Indígena de Reforma Constitucional. Lorenzo Muelas Hurtado. 7 de marzo de 1991. 408 Como antecedente relevante, la Ley 90 de 1859 del Estado del Cauca prohibía de manera categórica la venta de tierras indígenas (en su artículo 11 que, por cierto, fue declarado inconstitucional en su época). La Ley 89 condicionó la venta de tierras indígenas a la autorización judicial (como en los casos de ventas de tierras de menores). 409 En razón del objeto de la controversia a consideración, la Corte Constitucional se enfocará en los pueblos indígenas y, en particular, a los accionantes que integran La Amazonía. 410 https://ich.unesco.org/es/RL/los-conocimientos-tradicionales-de-los-chamanes-jaguares-de-yurupari-00574. 411 Aunque esta no es una expresión usual en el derecho constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos, la Sala la toma de la intervención de una lideresa indígena que la utilizó en la sesión de diálogo intercultural para referirse al modo de ver y administrar el mundo que defienden los jaguares del Yuruparí. 412 "Así nación para nosotros la palabra de sabiduría -ado bahiro ruheayiha giaye keti oka-". 413 Para la construcción de este acápite se tuvo en cuenta, fundamentalmente, parte del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, el Anexo
2. Resistir no es aguantar. Antecedentes históricos de los pueblos étnicos en Colombia, así como las sentencias T-634 de 1999 y T-384A de 2014. 414 Informe de la Comisión de la Verdad Anexo
2. Resistir no es aguantar. Antecedentes históricos de los pueblos étnicos en Colombia, p. 8. 415 Ibidem, p. 11. 416 Conocido es el caso del memorial de agravios de don Diego de Torres, nombre español adoptado por el cacique muisca Rumerqueteba, quien, a mediados del siglo XVI, sustentó la defensa de los pueblos étnicos a partir de las mismas leyes de la Corona: La resistencia y el rechazo al sometimiento de la encomienda, llevaron a que la Corona española les reconociera parcialidades y territorios a los pueblos indígenas con los que tenía comunicación. Este fue el inicio de los resguardos, que se otorgaban con títulos registrados por la Corona. Ibidem, p. 13. 417 Ibidem, p. 18. 418 De acuerdo con el relato de un integrante del pueblo Kamentsá e Inga quien, ante la Comisión de la Verdad, se refirió a la actuación del taita Carlos Tamabioy en defensa de su territorio: "Ent: ¿El resguardo comprende todo el territorio ancestral? Test: Ah, sí, lo que es Carlos Tamabioy. Ent: Cuando hace referencia a Carlos Tamabioy, ¿a qué se refiere? ¿quién es Carlos Tamabioy? Test: Carlos Tamabioy pues es una persona. En el año 1700, según la historia que conozco, fue la persona que soñó, luchó contra los, digamos, que habló en favor nuestro, de los ingas y kamentsá, porque prácticamente estábamos invadidos de la colonia española, todo eso (...) Podemos decir que nosotros tenemos todos nuestros derechos dentro del Valle de Sibundoy y todo lo que es la parte como territorio Carlos Tamabioy". Anexo
2. Antecedentes históricos de los pueblos étnicos en Colombia, p. 19. 419 Ibidem, p. 26. 420 "[d]icen los abuelos: 'no, Simón Bolívar no vino a entregarnos la tierra, vino a dársela a otros'". Entrevista a Mayor, pastos de Cumbal. Ibidem, p. 29. 421 Ibidem, p.
31. Labor que aún hoy sigue en construcción, con los consecuentes impactos en el derecho al acceso equitativo y justo a la tierra. 422 Ibidem, p. 31. 423 Ibidem, p.
34. En palabras del pueblo Bora: "El genocidio cauchero habla de 1910, donde cerca de más de 50.000 indígenas, nuestros, entre Uitotos, Ocainas, Boras, algunos Nonoyuna, realmente desaparecieron a través de la masacre del genocidio cauchero... Cuando llegan los misioneros hicieron el recorrido en todo este territorio que prácticamente eran vía a los ríos: río Igara Paraná, río Cara Paraná, río Cahuinarí y río Putumayo. Donde fueron recogiendo por la cabecera de los caños a los niños que quedaron huérfanos víctimas del genocidio cauchero. Muchos de ellos fueron traídos por acá por los misionares al orfanatorio para brindarles una educación a través de la religión católica". 424 "En marzo de ese mismo año [1916], Lame, Sánchez y Timoté fundaron el Consejo Supremo de Indios -haciendo alusión a la figura colonial del Consejo Supremo de Indias, constituida en el siglo XVI-, el cual buscaba reconocer y respetar los derechos indígenas. Esta figura institucional fue el precedente para las organizaciones en defensa de los derechos indígenas, que se conformaron primero en el suroccidente y más tarde se replicaron en el resto del país". Ibidem, p. 41. 425 Actuación que permitió la recuperación de tierras para los pueblos de los departamentos del Cauca, Huila y Tolima. Principios que fueron el fundamento posterior de encuentro que dio origen a la Organización Nacional Indígena de Colombia. 426 Esta ley era contraria a lo indicado antes por la Ley 89, en tanto previó en su artículo segundo que: "La nación cede a los distritos municipales los terrenos de resguardo ubicados dentro de su jurisdicción". 427 Como consecuencia de la masacre de la Rubiera, en 1967 - Arauca, fueron judicializados varios colonos. Ante un juez en Villavicencio, los responsables indicaron: "Juez: ¿No cree que matar indios es un delito? // Sogamoso: Yo no creí que fuera malo ya que son indios. // Juez: ¿antes había matado indios? // Torrealba: He matado antes indios y los enterré en el sitio llamado el Garcero. (...) Juez: ¿Por qué lo hizo? // Garrido: Porque desde niño me di cuenta que todo el mundo mataba indios: la policía, el ejército y la marina, allá en el Orinoco mataban a los indios y nadie los cobraba. // Juez: ¿Qué piensa de los indios? // María Elena: Son igual que un cristiano, pero les falta lo que a uno: la civilización" (cursiva fuera de texto). Ibidem, p.
44. Tomado de Rodríguez Cortés, Indigenismo y educación. La Matanza en El Hato de la Rubiera. 428 En la Sentencia T-188 de 1993 se sostuvo que, en esta década de los años 60, "la política estatal de extinción de resguardos e incorporación de los indígenas a la economía nacional, iniciada desde la disolución de la Gran Colombia (...), fue sustituida por programas oficiales de mejoramiento económico y social de las comunidades indígenas, cambio éste presionado por la creación de diversos organismos internacionales dedicados a impulsar programas de desarrollo para el "tercer mundo". Conceptos racistas que anteriormente predominaban en sectores dirigentes que justificaban la liquidación étnica, la expropiación de las tierras indígenas y el aprovechamiento de su fuerza laboral fueron sustituidos por la idea de un proceso de integración paulatino de formas culturales arcaizantes a los beneficios de la "civilización". 429 Creado por el Decreto 1634 de 1960 con el objeto, entre otras funciones, de "estudiar las sociedades indígenas estables como base para la planeación de cambios culturales, sociales y económicos con miras al progreso de tales sociedades". 430 Su artículo 1 estableció: "[e]l Instituto Colombiano de Reforma Agraria, INCORA, en desarrollo de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el inciso tercero del artículo 94 de la ley 135 de 1961, constituirá, previa consulta con el Ministerio de Gobierno, resguardos de tierras en beneficio de los grupos o tribus indígenas ubicados dentro del territorio nacional". Esta regulación que reglamentó la ley de reforma agraria da cuenta de que el Estado, al prever la posibilidad de constitución de los resguardos en zonas baldías, desconocía incluso las posesiones ancestrales de los grupos étnicos en dichas áreas. 431 Propuesta Indígena de Reforma Constitucional. Lorenzo Muelas Hurtado. 7 de marzo de 1991. 432 "Hay futuro si hay verdad. Informe Final". Resistir no es aguantar - Violencias y daños contra los pueblos étnicos de Colombia. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición., p. 669. 433 La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre las dos cláusulas constitucionales que conceden competencias normativas en esta materia, en los siguientes términos: "[e]l constituyente pensó también que el ejercicio de esta autonomía en el régimen territorial actual debía conducir a la creación de entidades territoriales indígenas. Al prever, por una parte, de las dificultades del cambio, incluidas las que tienen que ver con los intereses coyunturales de las mayorías políticas y su criterio de oportunidad y conveniencia; y ser consciente, por otra, de la fuerza normativa de la Constitución y el mandato de eficacia de los derechos fundamentales, dictó el varias veces mencionado artículo 56 Transitorio. Una norma que ordena al Congreso crear por ley orgánica las entidades territoriales indígenas y faculta al presidente para dictar normas que permitan el ejercicio de la autonomía, en caso de ausencia de regulación legislativa". Sentencia C-362 de 2023. 434 Decretos posteriores y más concretamente relacionados con el régimen para la conformación de las ETI han indicado que, aunque el Decreto 1088 de 1993 no establece las condiciones para la formación de las ETI, "constituye el primer paso en el reconocimiento de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas". 435 La omisión absoluta en esta materia fue reconocida por la Corte Constitucional, hace 12 años, en la Sentencia C-489 de 2012, oportunidad en la que exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a regular lo relacionado con la conformación de las ETI. 436 "Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política". 437 Sobre esta figura ver las sentencias C-141 de 2001 y C-100 de 2013. 438 Cepal y Patrimonio Natural. 2013. Amazonia posible y sostenible, p. 92. 439 Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. 440 El esquema reproducirá el trabajado por esta Corporación en la Sentencia T-180 de 2024 que, por su parte, se fundó en el esquema inicial efectuado en la Sentencia T-072 de 2021. 441 Artículo 7 del Decreto 632 de 2018. 442 Artículo 8 del Decreto 632 de 2018. 443 Artículo 9 del Decreto 632 de 2018. 444 El numeral 3 del artículo 9 del Decreto 632 de 2018 precisa que la propuesta de delimitación del territorio debe indicar "3.1. La ubicación del territorio indígena que se va a poner en funcionamiento, indicando su área aproximada, linderos y colindancias, e identificando las áreas que van a hacer parte del respectivo territorio. 3.2. La ubicación de las comunidades y centros poblados dentro de dicho territorio, incluyendo un estimativo de la población de cada uno de ellos, así como la identificación de los pueblos indígenas a los que pertenecen. 3.3. Las áreas donde haya presencia de comunidades, familias o individuos no indígenas, cuando aplique". 445 Si hiciere falta alguno, "requerirá por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indígena para que aporte la información faltante", en un plazo de 30 días. Si vencido el plazo el representante legal no aporta la documentación requerida, se entenderá que el consejo "desiste de la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente". 446 Artículo 11 del Decreto 632 de 2018. 447 Estas sesiones se realizarán preferiblemente dentro del territorio que se pretende poner en funcionamiento. 448 La DAIRM dará traslado de la solicitud de delimitación del territorio indígena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que suministre la cartografía oficial, en un plazo de 10 días a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La ANT solicitará al representante legal del consejo indígena información complementaria, en caso de ser necesario, para lo cual otorgará un plazo máximo de 15 días. Si no requiere información complementaria o vencidos los 15 días del referido plazo, la ANT tendrá 10 días para ordenar, mediante acto administrativo, la realización de una visita a las comunidades interesadas en el territorio y áreas colindantes, con la finalidad de recopilar información que permita la delimitación del territorio indígena. Una vez la ANT concluya la visita, realizará un estudio técnico que contendrá la delimitación del territorio indígena que se pretende poner en funcionamiento, los planos y los linderos. El estudio se enviará al IGAC para su revisión y aprobación, este dispondrá de 15 días para pronunciarse. 449 Luego de que la ANT entregue el estudio de delimitación, el DANE realizará la identificación de la población del territorio indígena y certificará su proporción del total de la población del resguardo indígena dentro del cual se encuentra. Artículo 13 del Decreto 632 de 2018. Para estos efectos, tomará como base los resultados del último Censo Nacional de Población y Vivienda. 450 Cumplidos todos los requisitos, la ANT expedirá el acto administrativo de delimitación del territorio indígena, el cual será notificado al representante legal del Consejo Indígena y comunicado a la DAIRM, al DANE y al IGAC. Artículo 17 del Decreto 632 de 2018. 451 El decreto deberá contener: (i) las funciones que asumirá el territorio indígena, así como los mecanismos de coordinación y articulación con los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, según corresponda; (ii) la integración del consejo indígena respectivo, y la designación del representante legal del mismo, quien en adelante será el representante legal del territorio indígena; (iii) el régimen administrativo del territorio indígena; (iv) el ámbito territorial de aplicación del acuerdo intercultural, conforme con lo establecido en el acto administrativo de la ANT y la información demográfica de acuerdo con la certificación del DANE; (v) un plan de fortalecimiento institucional que especifique las acciones y el presupuesto requerido para el efecto, con cargo a los recursos del territorio indígena. 452 Publicación Hee Yaia Godo-Bakari, de Los Jaguares del Yuruparí con la Fundación Gaia. https://gaiaamazonas.org/wp-content/uploads/2024/04/GaiaAmazonas-Hee_yaia_Godo-bakari.pdf 453 En numerosas sentencias, como la reciente T-012 de 2025 y la SU-123 de 2018, la Corte Constitucional ha precisado que el territorio indígena no se limita a un concepto geográfico, como el formalmente reconocido para los resguardos indígenas. En sentido amplio su comprensión está atada a los espacios donde se desenvuelve la existencia cultural de las comunidades étnicas, y desarrollan donde sus actividades sociales, económicas, espirituales o culturales. 454 https://gaiaamazonas.org/wp-content/uploads/2024/04/GaiaAmazonas-Hee_yaia_Godo-bakari.pdf . Consultar también, Ministerio de Cultura, https://www.mincultura.gov.co/noticias/Paginas/hee-yaia-keti-oka-el-sistema-de-conocimiento-de-indigenas-jaguares-del-yurupari-gana-premio-internacional-jenjou.aspx 455 Ministerio de Cultura, https://www.mincultura.gov.co/noticias/Paginas/hee-yaia-keti-oka-el-sistema-de-conocimiento-de-indigenas-jaguares-del-yurupari-gana-premio-internacional-jenjou.aspx; publicación Hee Yaia Godo Bakari (El territorio de los jaguares del Yuruparí) donde estas historias han sido recogidas en un trabajo colaborativo intercultural e interdisciplinar.; y Unesco, https://ich.unesco.org/es/project-education/salvaguardia-de-los-conocimientos-tradicionales-en-el-territorio-de-los-jaguares-de-yurupari-00433 Además, la Sala tiene conocimiento, como hecho notorio, que los accionantes cuentan hoy en día con un portal de Internet donde explican más a fondo su cultura y territorio (www.sigeti.org). 456 En virtud del bloque de constitucionalidad, figura que se refiere al conjunto de remisiones normativas que permiten la integración y uso de los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, bien como parte de la Constitución Política, bien con fines de interpretación de los derechos fundamentales, el Convenio 169 de 1989 de la OIT se ha considerado aplicable de manera directa en Colombia. 457 Anexo
2. Resistir no es aguantar. Antecedentes históricos de los pueblos étnicos en Colombia. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, p 6. 458 Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2023. 459 Corte Constitucional, Sentencia T--072 de 2021. 460 Se les solicitó "el plan de fortalecimiento institucional, especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto, con cargo a los recursos del territorio indígena". 461 Por ejemplo, decidió dar el traslado exigido para adelantar la etapa de verificación sin necesidad de exigir la presentación de un presupuesto detallado del plan de fortalecimiento. 462 Al respecto, tanto el ex relator de la ONU, James Anaya, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han llamado la atención en la articulación de los planes de ordenamiento territoriales como los planes de vida de los pueblos indígenas. "El Relator Especial urge al Estado a fortalecer la interlocución y articulación de los planes de desarrollo locales, municipales, y nacionales y otros instrumentos de política pública con las necesidades de las comunidades. La institucionalidad debe reconocer a las autoridades indígenas y las otras formas de autoridad y decisión de los grupos étnicos, y el desarrollo de planes y programas deberían contar con la participación de autoridades locales" Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya La situación de los pueblos indígenas en Colombia: seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior. A/HRC/15/37/Add.3. 25 de mayo de 2010. Disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/136/72/PDF/G1013672.pdf?OpenElement. Por su parte, la CIDH sostuvo que "un aspecto fundamental de la gobernanza territorial es el modelo de desarrollo que adoptan los pueblos indígenas y tribales, como manifestación de su derecho a la libre determinación. Además de otros instrumentos internacionales, el artículo XXIX de la Declaración Americana sobre pueblos indígenas reconoce el derecho al desarrollo de los pueblos indígenas, que implica "mantener y determinar sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo político, económico, social y cultural, de conformidad con su propia cosmovisión". Este derecho les otorga el control a los pueblos indígenas sobre su propio ritmo de cambio, desde su propio entendimiento del desarrollo, lo que también abarca su derecho a negarse a ciertas medidas que no son acordes a sus prioridades y aspiraciones. Ello implica que los pueblos indígenas emprendan iniciativas para extraer los recursos naturales en sus territorios, dependiendo de si lo desean o no. Un mecanismo que vienen empleando los pueblos indígenas son los "Planes de Vida", que constituyen instrumentos de gestión territorial en los que se detallan los diferentes usos del territorio. La principal finalidad es que los pueblos indígenas consoliden sus procesos de autogestión comunitaria y sean considerados por el Estado en sus planes de ordenamientos territoriales" Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2021). Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales. 463 "Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente". 464 "La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas <sic> y sociales tendientes a promover su desarrollo". 465 "Por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9, 289 y 337 de la Constitución Política". 466 De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 329 superior, esta regulación debe definir las relaciones y la coordinación de las entidades territoriales indígenas con aquellas de las cuales formen parte. 467 A manera de ejemplo, el Ministerio puede consultar el micrositio https://derechosenelterritorio.com/, para conocer diversas adaptaciones de sentencias. 468 Escrito de tutela, p. 10 Afectaciones a nosotros como pueblos indígenas, ya que tenemos como principal fuente alimenticia el pescado. En estudios liderados por Parques Nacionales Naturales se ha identificado que habitamos indígenas de los territorios del Macroterritorio del Yuruparí y de la planicie amazónica colombiana, como el Yaigojé-Apaporis, Cahuinarí y el Cotuhé tenemos concentraciones de mercurio que son extremadamente altas de acuerdo con los estándares para la protección de la salud humana. Estos estudios concluyen que existen fuertes indicios para la concentración de mercurio guarda relación directa con el consumo de pescado. Se resalta allí que los niveles de mercurio que tenemos pueden estar impactando nuestra salud en aspectos neurológicos, sensoriales y reproductivos, entre otros. Es decir que de no tomárselas medidas correctivas necesarias estaríamos poniendo en alto riesgo nuestra vida. 469 P. 23 del pdf: en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del año 2018, se señala que se ha observado vulneraciones del derecho a la salud de los pueblos indígenas relacionadas con las actividades mineras. Esto se hace especialmente evidente en los pueblos Miraña y Bora, en el departamento del Amazonas, donde resalta que las investigaciones realizadas concluyen que tales niveles de mercurio constituyen un severo problema de salud pública que impacta en aspectos neurológicos, sensoriales y reproductivos de los pueblos indígenas que habitan esa región y amenaza su supervivencia. 470 Se señala en el Informe que la convivencia de pueblos indígenas con problemas de contaminación es una característica ampliamente documentada en la Amazonía. Los impactos en la calidad de las aguas de los principales ríos de la región impiden la pesca y actividades de las aguas de los principales ríos de la región impiden la pesca y actividades de recreación, e incluso son susceptibles de causar patologías en las personas (P 26 pdf). 471 En el caso de la contaminación por mercurio, los efectos pueden ser aún más graves considerando que tiene la capacidad de atravesar la barrera de la placenta y contaminar al feto, y puede ser transmitido a bebés a través de la leche materna, acumulando (sic) principalmente en el cerebro, pulmón y músculos del/la niño/a, generando daños graves e irreparables (p. 56 del informe; p. 27 del pdf). 472 El mercurio (Hg) es una de las sustancias utilizadas en la extracción de minerales que afecta con particular frecuencia y efectos devastadores sobre las fuentes hídricas en la Amazonía. Este producto químico suele transformarse (en) metilmercurio (CH3Hg), el sexto compuesto mundial más tóxico. Dicho mineral se bioacumula en diversos organismos vivos y se inserta en la cadena nutritiva de especies animales. La exposición de personas a tales sustancias suele darse a partir del consumo de peces o fauna silvestre contaminada. La CIDH recibió información preocupante sobre las elevadas tasas de mercurio en pescados, una de las principales fuentes alimentarias de las comunidades ribereñas y pueblos indígenas más elevadas que las consideradas adecuadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Puede afectar significativamente los sistemas inmunitario, enzimático, genético y nervioso, en inclusive puede comprometer la coordinación y los sentidos del tacto, gusto y vista. La CIDH (P. 26 y sigue, pdf). Destaca que la preservación del medio ambiente pretende asegurar no sólo la calidad de vida de las generaciones presentes, sino también de las generaciones futuras. 473 La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (Environmental Protection Agency). 474 Traducido por Fabio Valencia. Representante legal del Territorio Indígena Pirá Paraná, Pueblo Macuna, Comunidad Santa Isabel. 475 Roxana y Adiela. 2:02:00- 2:06:00. 476 Documento digital "1202142301534672_00008.pdf". 477 Documento digital "INFORME JAGUARES DE YURUPARI.pdf". 478 CIDH. Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. La Corte cita: OMS. 10 Chemicals of public health concern, de 1 de junio de 2020. 479 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía. 2019, p. 62. 480 Ibid. La Comisión IDH, a su vez, cita: "Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA). Evaluación mundial sobre el mercurio. Ginebra: PNUMA, 2002, p.
81. Edna M Yokoo, Joaquim G Valente, Lynn Grattan, Sérgio Luís Schmidt, IlleanePlatt and Ellen K Silbergeld. "Low level methylmercury exposure affects neuropsychological function in adults". En: Environmental Health: A Global Access Science Source, volumen 2, tomo I, 2003, p. 8. 481 OMS. El mercurio y la salud. 2017. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mercury-and-health. 482 Ibid. 483 Exposición de motivos del proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el Convenio de Minamata sobre el Mercurio. 484 Op. Cit. Parques Nacionales Naturales de Colombia, p. 7. 485 Op. Cit. WWF; Gaia Amazonas. pp. 78 y
79. En otras palabras, señala la Universidad Nacional de Colombia en su intervención, que la exposición a metales pesados como el mercurio está asociada con afecciones como esterilidad, abortos espontáneos, caída del cabello, afectaciones al sistema nervioso, daños en el cerebro y en los riñones, alteraciones en la visión, sordera, dificultades en la memoria, pérdida de sensibilidad, diarrea y aumento de la presión arterial, entre otros. Documento digital "GIDCAIntervCorteConstitucionalATTI-Amazonia2021Julio6". 486 Expediente digital T-7.983.171, cuaderno No. 1 de primera instancia, pp. 374-388. 487 Documento digital "INFORME JAGUARES DE YURUPARI.pdf". 488 Ministerio de Salud y Protección Social. Informe de estudios realizados en relación con la exposición al mercurio. 2018. Disponible en: https://minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/informe-de-estudios-hg.pdf. 489 Con la llegada de la pandemia, la problemática de la salud mental se ha agravado. Varios líderes y lideresas advierten del aumento de la violencia intrafamiliar. Igualmente, las numerosas muertes de las figuras de autoridad han afectado la armonía comunitaria e individual. John Jairo Chota, curaca indígena de la zona rural de Leticia, advierte sobre el aumento del riesgo de suicidios en su comunidad. Y Juan Alberto Sánchez, coordinador de salud de la OPIAC, afirma que no se da un acompañamiento por parte de las autoridades de salud a las familias que han perdido seres queridos. 490 En un estudio de Parques Nacionales Naturales, la Universidad de Cartagena, Moore Foundation y el Ministerio de Ambiente, donde se analizaron las muestras de cabello de individuos pertenecientes a las asociaciones PNI, CIMTAR, ACIYA, ACIYAVA se encontraron que todos los individuos, a excepción de uno, tenían el nivel de concentración de mercurio en su cuerpo que debían disminuir, restringir e incluso suspender el consumo de pescado. El 30% de los individuos tenían concentraciones por encima de los 10 ppm, por lo cual precisaban de consultas médicas y otros análisis. Dado que los individuos que participaron del estudio no realizaban actividades extractivas, Parques Nacionales señaló que su exposición al metal se podría deber a las actividades mineras de terceros en los cauces de los ríos. (Dejusticia, segunda intervención). Ese mismo estudio encontró que el 65% de las especies de peces recolectadas superaba las recomendaciones de la FAO y OMS sobre concentración de mercurio para el consumo humano. Aunque los niveles de concentración de mercurio aún no presentan un riesgo para el sistema nervioso de los individuos que lo consumen. 491 Documento digital "6. Respuesta al traslado de pruebas - Tutela Hg (1).pdf". 492 Documento adicional en el que las accionantes respondieron el requerimiento de información el 12 de julio de 2021. Documento digital "Expediente T-7.983.171 Adjunto 1 - Respuesta OFICIO OPT-A-2075-2021.pdf". 493 En línea con lo anterior, dentro de los principios que contiene la Ley 1751 de 2015 se encuentran los de continuidad, interpretación más favorable a la persona o pro personae, universalidad, equidad, oportunidad, prevalencia de derechos, progresividad, libre elección, solidaridad, eficiencia e interculturalidad. El principio de integralidad está regulado en el artículo 8 y busca que los usuarios del sistema de salud tengan una atención "completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador." Como consecuencia de este principio, la Corte Constitucional ha interpretado que el servicio de salud debe ser prestado "de manera eficiente, con calidad y de manera oportuna, antes, durante y después de la recuperación del estado de salud de la persona". 494 Al respecto, ver Ley estatutaria de Salud, Ley 1751 de 2015. Sentencia C-313 de 2014. 495 En la Sentencia C-313 de 2014 la Corte organizó dichas categorías. 496 Ibidem. 497 Ibidem. 498 Ibidem. 499 Cuaderno
5. Folios 116-117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social. 500 Cuaderno
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117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social. 501 Cuaderno
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117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social. 502 Cuaderno
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117. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio agregó que "la Tercera fase se adelantará de acuerdo con los resultados del Congreso, realizando los ajustes que se soliciten definiendo una nueva ruta para ello o protocolizando en la Mesa Permanente de Concertación, el documento validado". 503 Ley 691 de 2001, artículo 5º. 504 Ley 691 de 2001, artículo 27. 505 https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/278993/WHO-CED-PHE-EPE-18.10-spa.pdf. 506 Gráfico de la Organización Panamericana de Salud. 507 Se refiere a la acumulación progresiva de un contaminante en un organismo, por ingestión de alimentos o por absorción de la membrana. 508 Ocurre cuando las concentraciones de contaminantes aumentan a través de las redes tróficas, desde niveles tróficos inferiores a niveles superiores. 509 Cfr. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 62 y WWF y Gaia Amazonas (2019). El bioma amazónico frente a la contaminación por mercurio. Balance de flujos comerciales, ciencia y políticas en los países amazónicos, pp. 78-79; PNUMA (2005). Evaluación Mundial sobre el Mercurio, p. 32, §§167-169. 510 CorteIDH. Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Párrafo 204. 511 En UICN, Fundación Natura de Colombia e ICANH (2005). Las mujeres indígenas en los escenarios de la biodiversidad. 512 La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (preámbulo), la Convención sobre Derechos del Niño de 1989 (arts. 6 y 24), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 (artículo 28), el Protocolo adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de "San Salvador" de 1988 (artículo 12), entre otros. Sobre el derecho a la alimentación concretamente, pueden mencionarse los siguientes: Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición de 1974, la Declaración Mundial sobre la Nutrición de 1992, la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1966, la Resolución 2004/19 de la Asamblea general de las Naciones Unidas y las Directrices Voluntarias de la FAO de 2004. 513 Corte Constitucional, sentencias SU-092 de 2021 y T-247 de 2023. 514 Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que, de conformidad con directrices establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (2018), la población étnica es titular del derecho a la soberanía alimentaria. Ibid. 515 Corte Constitucional. Sentencia T-302 de 2017. 516 Corte Constitucional. Sentencia T-247 de 2023. 517 Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021. 518 Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017. 519 Artículos 3, 20, 24, 26, 29, 31 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 520 Corte Constitucional. Sentencia SU-698 de 2017. En esta oportunidad, la Sala Plena estudió si el proyecto de desviación del arroyo Bruno constituía una amenaza a los derechos fundamentales de diferentes comunidades Wayúu de la Media Guajira, entre ellos la vida, el agua, la salud y, la seguridad y la soberanía alimentaria, derivada de las afectaciones ambientales causadas por la intervención del ecosistema. 521 Ibid. 522 En la Sentencia T-622 de 2016, al respecto se citó: CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras y recursos naturales. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09. 30 de diciembre de 2009. Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. De igual forma ver sentencias C-200 de 1999, C-671 de 2001, C-595 de 2010, C-632 de 2011, T-348 de 2012, C-644 de 2012, C-123 de 2014 y T-606 de 2015. 523 CIDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No 172. 524 Traducción propia. FAO. 2021. The White/Wiphala Paper on Indigenous Peoples' food systems. Roma. Disponible en https://doi.org/10.4060/cb4932. 525 Este documento fue producto de un esfuerzo colaborativo que incluyó a mujeres indígenas, líderes indígenas, expertos y organizaciones de las siete regiones socioculturales del mundo, razón por la cual, ofrece una visión integral de estos sistemas alimentarios. 526 CIDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C n.º 172. 527 Friedemann, Nina S y Arocha Rodríguez Jaime, "Herederos del Jaguar y la anaconda". Bogotá. Segunda edición, 1985. Carlos Valencia Editores. Capítulo 3 "AMAZÓNICOS gente de ceniza, anaconda y trueno". Pp. 120 -121. 528 Por ejemplo, en el video 7 se indica lo siguiente: "estamos administrando sobre las leyes universales y estamos reconocidos por la CP de Colombia (...) en cumplimiento venimos desarrollando los derechos de la C.P. de Colombia y (...) entonces cuando estamos llegando al punto la presencia de la Corporación que hoy en día sigue afectando, el daño que se da más que la firma (...) el daño aquí será que cuando no está dentro de nuestro plan anual por la intervención de esta corporación hoy en día estamos sometidos a reunir y a tratar de buscar soluciones y no estamos atendiendo a las recomendaciones ancestrales de las actividades del calendario ecológico para garantizar el bienestar de la vida". Documento digital. Expediente T-9.312.858. Video
07. Allegado el 3 de abril de 2024. Minuto 16:35. 529 Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2024. 530 Véanse Informe de resultados del estudio realizado sobre los impactos generados por la minería ilegal en el territorio de la asociación PANI - Parque Nacional Natural Cahuinarí (Universidad de Cartagena, PANI, Fondo Patrimonio Natural, Bogotá, 2015); y "Exploración de la Situación de Niveles de Mercurio en Muestras de Cabello tomadas a la Población Indígena de la Asociación CIMTAR, del Amazonas Colombiano", FCDS, 2016. 531 Situación de los derechos humanos en Colombia. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 4 de febrero de 2019. 532 Documento digital "CONTENIDO-DE-MERCURIO-EN-COMUNIDADES-AMAZONIA-COLOMBIANA-2018". 533 Expediente digital T-7.983.171, cuaderno No. 2 de primera instancia, pp. 216-221; Documento digital "1202142301534672_00008.pdf". 534 Documento digital "INFORME JAGUARES DE YURUPARI.pdf". 535 Organización Mundial de la Salud. Mercurio. Evaluación de la carga de morbilidad ambiental a nivel nacional y local. Disponible en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/78130/9789243596570_spa.pdf; Op. Cit., WWF; Gaia Amazonas. pp. 78 y 79. 536 Friedemann, Nina S y Arocha Rodríguez Jaime, "Herederos del Jaguar y la anaconda". Bogotá. Segunda edición, 1985. Carlos Valencia Editores. Capítulo 3 "AMAZÓNICOS gente de ceniza, anaconda y trueno", p. 128. 537 Sistemas Alimentarios Indígenas Amazónicos. Fundación GAIA Amazonas. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/climatechange/cfi-promotion-and-protection/non-states/2022-07-.04/La%20Organizacion%20Nacional%20de%20los%20Pueblos%20Indigenas%20de%20la%20Amazonia%20Colombiana%202-cfi-promotion-and-protection.pdf. Es importante destacar que los SAIA también incorporan prácticas de manejo territorial que han permitido la conservación de la Amazonía a lo largo de milenios. "Los instrumentos de gestión territorial y ambiental elaborados por los gobiernos indígenas de dichos territorios son abundantes en la promoción de estrategias y acciones de salvaguardia tanto para los SAIA como para los demás elementos culturales a ellos relacionados, y responden a los siguientes principios de manejo del Macroterritorio: continuidad, conectividad, completitud, corresponsabilidad, reciprocidad e integralidad, principios cuya práctica milenaria ha asegurado el manejo efectivo de un territorio cuya cobertura boscosa es hoy del 98% (IDEAM, 2019)". Ibidem. 538 Fundación GAIA Amazonas. "SISTEMAS ALIMENTARIOS INDÍGENAS AMAZÓNICOS". Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/climatechange/cfi-promotion-and-protection/non-states/2022-07-04/La%20Organizacion%20Nacional%20de%20los%20Pueblos%20Indigenas%20de%20la%20Amazonia%20Colombiana%202-cfi-promotion-and-protection.pdf. 539 "La relación entre territorio y prácticas de trabajo en la economía de la chagra, determinan formas de cohesión social que identifican las formas de uso de la tierra con la etnia (Lasprilla, 2009, p.7). Cada familia posee por lo menos una chagra que varía en extensión de acuerdo al número de brazos con los que cuenta. Padre, madre e hijos de acuerdo con su edad, contribuyen a la apertura y mantenimiento de la chagra." Uruburu-Gilède, Sonia y Ortiz-Nova, Yaneth. "Chagras y alimentación: espacios culturales que se transforman." Razón y Palabra, vol. 20, núm. 94, septiembre-diciembre, 2016, pp. 471-486, Universidad de los Hemisferios. Quito, Ecuador 540 Friedemann, Nina S y Arocha Rodríguez Jaime, "Herederos del Jaguar y la anaconda". Bogotá. Segunda edición, 1985. Carlos Valencia Editores. Capítulo 3 "AMAZÓNICOS gente de ceniza, anaconda y trueno", p. 129. 541 Intervención de AIDA. Expediente digital, archivo "Concepto Técnico AIDA Mineria en Amazonas y pueblos indígenas 21 06 28", p. 11. 542 Ver, entre otras fuentes, Ministerio de Cultura https://www.mincultura.gov.co/noticias/Paginas/hee-yaia-keti-oka-el-sistema-de-conocimiento-de-indigenas-jaguares-del-yurupari-gana-premio-internacional-jenjou.aspx; Unesco, https://ich.unesco.org/es/RL/los-conocimientos-tradicionales-de-los-chamanes-jaguares-de-yurupari-00574; y la investigación colaborativa de los accionantes con la organización Gaia, Hee Yaia Godo Bakari. 543 Ibid. 544 Para tal fin, se podrá dar aplicación al memorando de entendimiento suscrito entre la Corte Constitucional y la Procuraduría general de la Nación el 5 de julio de 2024, cuyo propósito es aunar esfuerzos entre ambas entidades para lograr el efectivo cumplimiento de las sentencia para la garantía y el goce real de los derechos objeto de protección. Dicho instrumento prevé el intercambio de información para la identificación de las órdenes proferidas por la Corte y su estado de cumplimiento; el establecimiento de mecanismos que faciliten el comportamiento oportuno de las sentencias de tutela, especialmente en casos como este, donde se solicita el acompañamiento de la procuraduría; la divulgación de la jurisprudencia constitucional y de los resultados del seguimiento del cumplimiento de las sentencias de tutela; y la realización de estudios sobre esta materia. Tal como se resalta en el memorando de entendimiento, la Procuraduría General de la Nación creó una procuraduría delegada para el seguimiento del cumplimiento de sentencias de tutela de la Corte Constitucional en la Resolución 203 del 26 de junio de 2024. El documento está disponible en el siguiente enlace: https://apps.procuraduria.gov.co/portal/media/file/contratacion/3058/Memorando%20de%20entendimiento.pdf . 545 Siguiendo lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte, "las Salas de Revisión de la Corte Constitucional y los jueces de tutela han dispuesto que entidades públicas no demandadas o vinculadas al proceso de tutela adelanten, para efectos del remedio de protección, actuaciones de coordinación, de acompañamiento o de supervisión, entre otras labores, con entidades o autoridades que sí fueron integradas al trámite de amparo, o con organismos oficiales a cargo de la satisfacción de derechos fundamentales. [...] Con fundamento en estas premisas, se ha concluido como regla de decisión que no siempre que el juez de tutela imparta órdenes que conciernen a autoridades públicas no vinculadas al proceso de tutela, se vulnera su derecho fundamental al debido proceso. Si bien la Corte Constitucional, o un juez de tutela 'no pueden declarar a una autoridad pública como responsable de la violación de un derecho fundamental sin la garantía previa del derecho de defensa y contradicción dentro del proceso, esa limitación no es incompatible con la jurisprudencia, que ha avalado la posibilidad de impartir órdenes a autoridades públicas orientadas a cumplir un deber emanado de la legislación y la reglamentación, y no del conflicto resuelto en la sentencia'. Dicho en otras palabras, una autoridad pública no tiene que ser vinculada a un proceso de amparo para cumplir efectivamente un deber impuesto específicamente por una norma del ordenamiento jurídico". Auto A- 546 de 2019. 546 La dimensión intercultural del caso objeto de estudio exige desarrollar estándares especiales en torno al consentimiento informado, para que exista un diálogo previo e informado a los tratamientos, donde se determinen las condiciones de acceso, se informe sobre las consecuencias de los tratamientos, sus expectativas a corto, mediano y largo plazo, la existencia de medidas alternativas, etc., todo ello aunado a estándares lingüísticos y de adaptación cultural. 547 Hee Yaia Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yuruparí, pág.
66. En: https://gaiaamazonas.org/recursos/documento/hee-yaia-godo-bakari/ 548 Sentencia C-054 de 2023, f.j. 66 549 Decreto 1088 de 1993. 550 Hee Yaia Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yuruparí, pág. 405. 551 Sentencia T-739 de 2017; y Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1297 del 14 de diciembre de 2020. 552 Artículo 6 del Decreto Ley 632 de 2018 553 Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Intervención del 25 de mayo de 2021. Documento digital Coadyuvancia semillero UdeA en T-7.983.171.pdf". 554 Autos del 18 de noviembre de 2022 y 709 del 15 de abril de 2024. 555 Cfr. Artículo 329 de la Constitución Política; Decreto 1953 de 2014; Sentencias C-362 de 2023 y C-054 de 2023. 556 Sesión de diálogo intercultural del 2 de diciembre de 2022. 557 Hee Yaia Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yuruparí, pp. 125 y ss.; 406. 558 Ibid., p. 54. 559 Ibid., p. 406. 560 Ibid., p. 407. 561 Ibid. 562 Auto 1133 de 2021, f.j. 6. 563 Sentencia C-047 de 2022. 564 Hee Yaia Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yuruparí, p. 58. 565 Ibid., págs. 221-223. 566 Hee Yaia Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yuruparí, p. 55. 567 Ibid., p. 406. 568 Ibid., p. 250. 569 https://dle.rae.es/amalgama 570 Sentencias C-035 de 2016, , f.j. 134; y T-666 de 2002, f.j. 27. 571 https://www.minambiente.gov.co/direccion-de-bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistemicos/sustraccion-de-areas-de-reserva-forestal-de-orden-nacional/ . 572 Artículo 2 del Decreto 2371 de 2010. 573 Artículo 155 de la Ley 685 de 2001. 574 https://ec.europa.eu/health/scientific_committees/opinions_layman/es/glosario/abc/bioacumulacion-bioacumular.htm . 575 https://www.sciencedirect.com/topics/earth-and-planetary-sciences/biomagnification. 576 https://wwf.panda.org/es/sobre_la_amazonia/ y https://gaiaamazonas.org/el-bioma-amazonico/ . 577 https://bibliovirtual.minambiente.gov.co/documentos/tesauro/naveg.htm. 578 https://www.britannica.com/science/food-chain. 579 Corte Constitucional. Sentencia T-622 de 2016. 580 https://ciencia.nasa.gov/ciencias-terrestres/evapotranspiracion-como-vigilar-el-uso-del-agua/ 581 Corte Constitucional. Sentencia C-275 de 2019, f.j. 109; y https://www.minenergia.gov.co/documents/10010/Plan-unico-legalizaci%C3%B3n-y-formalizacion-minera-2023.pdf. 582 PNUMA (2005). Evaluación Mundial sobre el Mercurio, p. 31, §160. 583 https://santafe.conicet.gov.ar/el-lic-aldo-raul-paira-flamante-doctor-en-geografia/. 584 https://www.britannica.com/science/chemical-element. 585 PNUMA (2005). Evaluación Mundial sobre el Mercurio, p. 31, §160 586 Sentencia C-275 de 2019, f.j. 101. 587 Claudia Gafner Rojas (2017). La contaminación hídrica por mercurio y su manejo en el derecho colombiano. En: Tratado de Derecho de Aguas. Tomo
I. Ed: Universidad Externado de Colombia, pág. 502; Agencia Nacional de Minería. Resolución 40599 de 2015. Glosario Técnico Minero, pp. 9 y 50. 588 Sentencia C-259 de 2016, f.j. 6.7.1.2. 589 Artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto 1666 de 2016. 590 Decreto 1666 de 2016. 591 Sentencia C-259 de 2016, f.j. 6.7.1.2. 592 Artículo 332 del Decreto 2811 de 1974. 593 ¿??. 594 Sentencia T-247 de 2023. 595 Hee Yaia Godo -Bakari. El conocimiento de los Jaguares del Yuruparí, p. 410. 596 https://www.env.go.jp/chemi/tmms/pr-m/mat01/es_full.pdf. 597 Artículo 2.5.2.2.1.4 del Decreto 1232 de 2018. 598 Sentencias SU-092 de 2021 y T-247 de 2023. 599 https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/Pueblos-indigenas.aspx#:~:text=El%20Sistema%20Ind%C3%ADgena%20de%20Salud,con%20la%20madre%20tierra%20y. 600 Sistemas Alimentarios Indígenas Amazónicos. Fundación GAIA Amazonas. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/climatechange/cfi-promotion-and-protection/non-states/2022-07-.04/La%20Organizacion%20Nacional%20de%20los%20Pueblos%20Indigenas%20de%20la%20Amazonia%20Colombiana%202-cfi-promotion-and-protection.pdf. 601 Sentencia T-247 de 2023, f.j. 107. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Ref. Expediente T-7.983.171 M.P. Diana Fajardo Rivera 227