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Sentencia de Tutela25 de marzo de 2025

T-105 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Kenedy Caicedo Jose·Demandado Agencia Nacional De Tierras

Tema · dato duro
Derecho A La Propiedad Colectiva De Los Pueblos Afrodescendientes-Obligación De Definir La Titulación De Tierras En Un Término Razonable (Incluidos Bienes De Uso Público) Y Garantizar La Salvaguarda Étnica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pueblos Afrodescendientes
  • Desprotección de derechos individuales y colectivos
Derecho A La Propiedad Colectiva De Grupos Etnicos Sobre Territorios
  • Protección constitucional y marco normativo internacional
  • Características
Derecho A La Propiedad Colectiva De Las Comunidades Afrodescendientes
  • Naturaleza
  • Caracterización de los predios adjudicables
  • Finalidad de protección a la diversidad étnica y cultural y defensa del medio ambiente
Derecho De Prelación De Los Pueblos Étnicos
  • Alcance y Contenido
  • Finalidad
  • Naturaleza
Bienes De Uso Publico
  • Inalienables, imprescriptibles e inembargables
  • Protección constitucional
Medidas De Protección Ambiental En Territorios Colectivos
  • Marco normativo para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Cumplimiento de plazos razonables
Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo
  • Protección constitucional y normas de derecho internacional
Comunidades Étnicas Negras, Afrodescendientes O Afrocolombianas
  • Procedencia de la acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, merecedores de especial protección constitucional
Derecho Al Territorio
  • Obligación de las autoridades de tramitar oportunamente las solicitudes de titulación colectiva elevadas por los pueblos indígenas y tribales
Exhorto
  • Gobierno Nacional y Congreso de la República
Excepción De Inconstitucionalidad
  • Aplicación
  • Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan contrarios a los mandatos constitucionales
Derecho De Petición
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Vulneración por falta de respuesta
17 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, actuó en representación del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador, ubicadas en la parte baja del río Iscuandé en el municipio de Santa Bárbara (Nariño).

La precitada colectividad corresponde a un pueblo afrodescendiente que se conformó hace 150 años con personas que fueron esclavizadas y huyeron para alcanzar su libertad en la costa del pacífico colombiano.

El demandante consideró que la Agencia accionada vulneró derechos fundamentales al dilatar por veinte años el procedimiento de titulación de propiedad colectiva que inició la comunidad, lo cual ha tenido efectos nocivos en el ejercicio de sus actividades sociales y económicas, así como en los derechos territoriales de la comunidad.

El tutelante también cuestionó que la entidad no dio respuesta a un derecho de petición formulado en el 2020, mediante el cual se indagaba sobre el trámite de titulación.

La entidad argumentó que la Ley 70 de 1993 le impedía adjudicar gran parte del territorio solicitado por tratarse de bienes de uso público, al ser identificados como de bajamar.

Respecto a la demora en concluir el trámite de titulación causas externas como el cambio de la entidad encargada de resolver la solicitud, la necesidad de realizar nuevos estudios en el territorio, los problemas de orden público en la zona y los retrasos ocasionados por la pandemia del COVID-19.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Los derechos de reconocimiento de los pueblos afrodescendientes en la Constitución de 1991. 2º.

La naturaleza y el alcance de los derechos fundamentales al territorio y a la propiedad colectiva de los pueblos afrocolombianos y su nexo con otros derechos complementarios a la política de territorialidad. 3º.

La dimensión histórica del derecho al territorio y la propiedad colectiva en el pacífico colombiano. 4º.

La dimensión jurídica de los derechos al territorio y a la propiedad colectiva. 5º.

El artículo 63 de la Constitución: la protección de los bienes de uso público y las tierras comunales de los pueblos negros, raizales y palenqueros. 6º Reiteración de jurisprudencia sobre el debido proceso administrativo y la garantía del plazo razonable en el trámite de titulación 7º.

Las reglas jurisprudenciales del derecho de petición y, 8º La excepción de inconstitucionalidad en la jurisprudencia constitucional.

Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la entidad concluir el procedimiento de titulación de tierras y decidir de fondo la petición del pueblo accionante, conforme a las consideraciones del presente fallo e inaplicando por inconstitucional el literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993, la cual excluye de la adjudicación colectiva los bienes de uso público, así como el numeral 1 del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, que reproduce dicha norma legal en el ámbito reglamentario.

Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que, en conjunto con los pueblos afrodescendientes, actualicen la regulación de las áreas de bajamar, calificadas como bienes de uso público, en relación con el régimen de propiedad colectiva establecido en la precitada ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela expedido el 7 de diciembre de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Nariño, que revocó el fallo del 4 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Tumaco, Nariño, y amparó el derecho fundamental de petición del señor José Kenedy Caicedo Sinisterra, representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 7 de diciembre de 2020, en la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Nariño, confirmó la decisión del juez de primera instancia y declaró improcedente el amparo de los derechos al territorio, a la propiedad colectiva, al debido proceso administrativo, al territorio, a la identidad e integridad cultural, a la subsistencia y la alimentación, en sus dimensiones de soberanía y seguridad alimentaria del pueblo Esfuerzo Pescador. En su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso administrativo, al territorio, a la identidad e integridad cultural, a la subsistencia y la alimentación, en sus dimensiones de soberanía y seguridad alimentaria, del pueblo afrodescendiente organizado en el consejo comunitario de comunidades negras Esfuerzo Pescador, los cuales fueron vulnerados por la Agencia Nacional de Tierras.
  4. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, concluya el procedimiento de titulación de tierras y decida de fondo la solicitud presentada por el pueblo Esfuerzo Pescador, conforme a las directrices expuestas en los fundamentos ?281 a ?286 de la presente decisión. Para ello, la entidad mencionada deberá INAPLICAR por inconstitucional el literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993, que excluye de la adjudicación colectiva los bienes de uso público, así como el numeral 1 del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, el cual reproduce dicha norma legal en el ámbito reglamentario.
  5. Cuarto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría Delegada para el cumplimiento de fallos de tutela de la Corte Constitucional que apoyen, acompañen y vigilen la plena observancia de lo dispuesto en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aquí protegidos.
  6. Quinto. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que, en conjunto con los pueblos afrodescendientes, actualicen la regulación de las áreas de bajamar, calificadas como bienes de uso público, en relación con el régimen de propiedad colectiva establecido en la Ley 70 de 1993.
  7. Sexto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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