T-104 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Camila·Demandado Applus Norcontrol Colombia Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
- Procedencia de tutela para la protección
- Deber del empleador de actuar con observancia de los principios de corresponsabilidad y debida diligencia
- La denuncia de acoso o violencia sexual exige un enfoque diferencial y de género
- Protocolos de atención
- Contenido y alcance
- Enfoque interseccional
- Actos y escenarios de discriminación
- Deberes de prevención, protección y garantía de no repetición de los actos de violencia y discriminación en contra de la mujer, a cargo de los empleadores
- Prohibición al empleador de promover conductas de indiferencia, neutralidad o tolerancia de actos de violencia y discriminación en contra de la mujer
- Forma de violencia de género
- Elementos interdependientes y esenciales
- Alcance
- Protección
- Erradicación de cualquier forma de violencia y acoso contra la mujer por razones de género
- Funciones del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas
- Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010/06
- Alcance de la protección
- Carácter estructural
- Jurisprudencia constitucional
- Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Oportunidad de la retractación
- Alcance y contenido
- Configuración
- Gobierno Nacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por una mujer que adujo que renunció a su trabajo en el sector privado debido a los actos de violencia sexual basada en género de los que fue víctima por parte de un superior jerárquico.
De manera posterior la peticionaria presentó la respectiva queja ante su ex empleador pero éste omitió su deber de debida diligencia y corresponsabilidad en la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de una situación de violencia y acoso sexual en el contexto laboral, bajo el supuesto de que la presunta víctima ya no estaba vinculada laboralmente.
Se analizó temática relacionada con los estándares constitucionales y de derecho internacional de derechos humanos sobre: 1º.
El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. 2º.
El derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas y, 3º.
El acoso laboral y el acoso por razón del género en el mundo del trabajo.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. se exhortó al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, a que, en el marco exclusivo del cumplimiento de sus funciones, promueva los medidas necesarias y suficientes que contribuyan a la creación o adecuación de instancias o mecanismos de prevención del acoso o violencia por razón del género en el contexto laboral
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos dispuesta en los Auto de fecha 2 de febrero de 2024, extendida a través del Auto del 14 de mayo de 2024.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juez 52 Civil Municipal de Bogotá el 10 de julio de 2023, mediante el cual negó el amparo del derecho de petición por configuración de un hecho superado y negó por improcedente la solicitud de la adjudicación de un nuevo contrato por parte de la señora Camila contra Applus Norcontrol Colombia Ltda. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de la accionante al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y prohibición de discriminación, a vivir una vida libre de violencias y al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a Applus Norcontrol Colombia Ltda que:
- (i) Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, ponerse en contacto con la ciudadana Camila, para que, con la intervención de la oficina de talento humando (o quien haga sus veces) y de la ARL respectiva, pongan a su disposición la atención en salud emocional y psicológica que requiera, con ocasión de los hechos de presunto acoso sexual que denunció ante la empresa, así como la atención y asesoría jurídica que ella requiera para efectos de garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral.
- (ii) En el mismo término del resolutivo anterior, ponerse en contacto con Camila con miras a adelantar su reincorporación a un cargo similar al que ocupaba al momento de su renuncia. Esta orden deberá cumplirse consultando con la voluntariedad de la accionante y previa justificación sobre las garantías que, para el ejercicio del derecho al trabajo digno y justo, se tomarán.
- Asimismo, como consecuencia de la anterior protección, se ordenará el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones debidos desde el momento de la desvinculación y hasta el reintegro efectivo o la negativa de la accionante de revincularse a la empresa, decisión esta última que la señora Camila deberá comunicar en un término no mayor a 48 horas siguientes al momento en el que la empresa la contacte y le comunique las garantías con las que contará.
- (iii) En los 10 días siguientes a la notificación de esta decisión, iniciar los trámites para construir un protocolo que prevea las rutas de acción, claras y efectivas, para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso o violencia por razón del género en el trabajo, atendiendo a los criterios previstos en esta sentencia. Adicionalmente, deberá adoptar un calendario para que, a más tardar en cuatro (4) meses siguientes al mismo acto de notificación, adopte y publique este instrumento.
- En este proceso deberá contar con la participación activa y determinante de las personas que históricamente han sufrido discriminación por razón del género, entre ellas, las mujeres, y que ejercen su derecho al empleo en la empresa bajo cualquier modalidad. Deberá contar, además, con la asesoría de su Aseguradora de Riesgos Laborales - ARL, entre otras instituciones que considere pertinentes.
- En todas las actuaciones la empresa deberá garantizar la debida confidencialidad y el principio de acción sin daño.
- Cuarto. ORDENAR a Applus Norcontrol Colombia Ltda que, en adelante, no vuelva a incurrir en acciones u omisiones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberá dar cumplimiento estrictos a las reglas que esta Corte ha construido en la materia y que se sintetizaron en esta decisión.
- Quinto. EXHORTAR al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, a que, en el marco exclusivo del cumplimiento de sus funciones, promueva los medidas necesarias y suficientes que contribuyan a la creación o adecuación de instancias o mecanismos de prevención del acoso o violencia por razón del género en el contexto laboral.
- En particular, se requiere para que en la expedición del Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual al que hace referencia la Ley 2365 de 2024, tenga en cuenta los criterios y parámetros que ha ido construyendo la jurisprudencia constitucional; y para que, contribuya en la articulación de los diferentes actores llamados a luchar contra la violencia en razón del género en el mundo del trabajo, en particular las aseguradoras de riesgos laborales y los empleadores.
- Sexto. INSTAR al Juez 52 Civil Municipal de Bogotá a que, en adelante, los casos puestos a su consideración que tenga que ver con situaciones en las que se denuncian violencias en razón del género, incluidas conductas de acoso o violencia sexual, sean analizadas y decididas conforme al enfoque de género y siguiendo, en cuando sea aplicable, las reglas aquí establecidas.
- Séptimo. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes -a través de la juez de primera instancia-, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.