Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 1999

T-1018 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Norbey De Jesus Quirama Osorio

Tema · dato duro
Tutela Contra Salud Colmena. Cirugia De Corazon. Inaplica Art. 61. Decreto 806/98. Ordena Reemplazo De Valvula Aortica. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
Derecho A La Vida
  • Intervención quirúrgica de urgencia sin cumplir periodo mínimo de cotización
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Intervención quirúrgica de urgencia sin cumplir periodo mínimo de cotización
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 29 de julio de 1999 por la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Norbey Jesús Quirama Osorio contra "Colmena Salud E.P.S.", por violación del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.
  2. Segundo. Inaplicando en el caso concreto el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de Norbey de Jesús Quirama Osorio. En consecuencia, se ordena a "COLMENA SALUD E.P.S." que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, disponga lo necesario para que se le practique al demandante la intervención quirúrgica de reemplazo de válvula aórtica y se le presten los cuidados necesarios para preservar su vida.
  3. Tercero. "COLMENA SALUD E.P.S." podrá repetir en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas y ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud
  4. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.